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La Administración de la Comunidad y sus Consejerías

31 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: los principios de la Administración de la Comunidad, la organización y la estructura de las Consejerías, las atribuciones de los Consejeros, los Viceconsejeros, los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales, el resto de la organización administrativa y el régimen asistencial de los altos cargos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 31 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 1/1983, ¿cómo se establecen en la Comunidad de Madrid las unidades administrativas inferiores a Subdirección General?

  • Mediante las relaciones de puestos de trabajo
  • Mediante Orden del Consejero respectivo
  • Mediante Decreto del Consejo de Gobierno
  • Mediante la Ley de Presupuestos de la Comunidad

En su redacción vigente, el art. 48.2 dice que esas unidades se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo. La Orden del Consejero tienta por el Estado, donde los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por orden del Ministro (Ley 40/2015, art. 59.2). El Decreto del Consejo de Gobierno fija la estructura solo hasta la Subdirección General (art. 40).

Las unidades administrativas inferiores a Subdirección General se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Un Diputado de la Asamblea de Madrid es nombrado Viceconsejero. Según la Ley 1/1983, ¿qué percibe?

  • Las retribuciones de Viceconsejero y además las dietas que le correspondan como Diputado
  • Solo las retribuciones de Viceconsejero, sin dietas ni indemnizaciones de Diputado
  • Solo lo que le corresponda como Diputado, sin retribución de Viceconsejero
  • Las retribuciones que elija de los dos cargos, más las dietas de Diputado

El segundo párrafo del art. 44.4 cierra la puerta a sumar: percibe únicamente las retribuciones del cargo de Viceconsejero, sin compatibilizarlas con dietas, indemnizaciones o asistencias previstas por ser Diputado. No hay derecho de opción, ni cobra como Diputado en lugar de como Viceconsejero.

Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál de estos principios figura expresamente entre aquellos a los que debe atenerse la actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Transparencia
  • Celeridad
  • Lealtad institucional
  • Proporcionalidad

La ley madrileña enumera objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación. La celeridad es suya: no está en el art. 103.1 de la Constitución. La transparencia y la lealtad institucional son principios del art. 3 de la Ley 40/2015 que la lista de 1983 no recoge, y la proporcionalidad tampoco figura en ella.

se atendrá a los principios de objetividad, publicidad, celeridad, eficacia, economía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué gastos ordenan los Consejeros de la Comunidad de Madrid?

  • Todos los de su Consejería, incluso los reservados al Consejo de Gobierno, sin límite
  • Los de su Consejería no reservados al Consejo de Gobierno, dentro de los créditos
  • Los que les autorice la Asamblea caso a caso, dentro de los créditos
  • Los que les delegue el Consejo de Gobierno, dentro de los créditos

La letra h) del art. 41 les deja ordenar los gastos propios de los servicios de su Consejería que no estén reservados al Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados. Es una competencia propia: no nace de una delegación ni de una autorización de la Asamblea caso a caso, y no alcanza lo que la ley reserva al Consejo.

h) Ordenar los gastos propios de los servicios de su Consejería, no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué naturaleza atribuye la Ley 1/1983 a los Viceconsejeros?

  • Órganos directivos, como los Subsecretarios del Estado
  • Órganos superiores de la Administración
  • Miembros del Consejo de Gobierno
  • Órganos directivos con rango de Director general

El art. 44.1 los define como órganos superiores de la Administración de la Comunidad, y el art. 38.1 los incluye en esa lista. Quien piensa en la AGE los asimila al Subsecretario, que allí es órgano directivo (Ley 40/2015, art. 55.3); su gemelo estatal es el Secretario de Estado, que sí es órgano superior. Ser órgano superior de la Administración no los hace miembros del Consejo de Gobierno, que integran el Presidente y los Consejeros.

Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1983, ¿con qué forma se nombra a los Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid?

  • Por Decreto del Presidente de la Comunidad
  • Por Orden del Consejero correspondiente
  • Por Acuerdo del Consejo de Gobierno
  • Por Decreto del Consejo de Gobierno

El art. 44.3 lo dice sin más: Decreto del Consejo de Gobierno. El Decreto del Presidente tienta porque es el Presidente quien nombra a los Consejeros, pero el Viceconsejero no es miembro del Gobierno. Y «Acuerdo» es la forma de los demás actos del Consejo (art. 50.2), no la que la ley prevé para este nombramiento.

Los Viceconsejeros serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál de estas actividades integra la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid?

  • La resolución de los recursos administrativos
  • La inspección de los servicios de las Consejerías
  • La gestión de sugerencias y reclamaciones
  • La defensa jurídica de los ciudadanos ante los tribunales

El art. 48.3 enumera las actividades que integran la atención al ciudadano: la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios. Resolver recursos, inspeccionar servicios o defender a nadie en juicio no figuran en esa lista.

Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y la orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cómo se proveen los puestos de Subdirector General en la Comunidad de Madrid?

  • Por nombramiento libre del Consejero entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1
  • Por convocatoria pública entre funcionarios de cuerpos que exijan título superior
  • Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
  • Por designación directa del Director general del que dependan

El segundo párrafo del art. 39.3 exige convocatoria pública entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas que pidan para el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Decreto del Consejo de Gobierno es la forma de nombrar a los Directores generales, no a los Subdirectores; y el nombramiento por el Ministro, el Secretario de Estado o el Subsecretario entre funcionarios del Subgrupo A1 es lo que prevé el Estado (Ley 40/2015, art. 67.2).

La provisión de los puestos de trabajo de Subdirector General se efectuará mediante convocatoria pública entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas en los que se exija para el ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué debe elevar cada año un Director general de la Comunidad de Madrid al Consejero?

  • Un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de sus servicios
  • El proyecto de presupuesto anual de toda la Consejería, para su aprobación
  • Una propuesta de estructura orgánica y plantilla de toda la Consejería
  • Una memoria de los recursos administrativos resueltos en la Consejería

La letra c) del art. 47 obliga a los Directores generales a elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, el rendimiento y los costes de los servicios a su cargo, con las modificaciones que estimen necesarias. El proyecto de presupuesto de la Consejería lo confecciona la Secretaría General Técnica (art. 46.5), y la estructura la propone el propio Consejero al Consejo de Gobierno (art. 41.c).

c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ¿con qué personalidad jurídica actúa la Administración de la Comunidad para cumplir sus fines?

  • Con una personalidad jurídica distinta en cada Consejería
  • Con la personalidad jurídica del Consejo de Gobierno
  • Con personalidad jurídica única
  • Con personalidad propia solo en lo económico y patrimonial

El art. 37.1 dice que la Administración de la Comunidad, formada por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única: las Consejerías son órganos de esa única persona, no personas jurídicas distintas. Es la misma regla que el art. 3.4 de la Ley 40/2015 fija para cada Administración Pública. La personalidad no es del Consejo de Gobierno, que es un órgano, ni se limita a lo patrimonial.

La Administración de la Comunidad de Madrid, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál de estos figura entre los órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • El Vicepresidente o los Vicepresidentes
  • Los Secretarios generales Técnicos
  • Los Directores generales de las Consejerías
  • Los Subdirectores generales y asimilados

La lista del art. 38.1, en su redacción de 2007, es cerrada: el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros. Los Secretarios generales Técnicos, los Directores generales y los Subdirectores generales quedan por debajo y dependen de aquellos (art. 38.2); en la Administración del Estado también son órganos directivos, no superiores (Ley 40/2015, art. 55.3).

Son órganos superiores de la Administración, el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué relación de nivel orgánico hay entre los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales de la Comunidad de Madrid?

  • Tienen idéntico nivel orgánico
  • El Secretario general Técnico tiene rango de Viceconsejero
  • El Secretario general Técnico tiene rango de Subsecretario
  • El Director general tiene rango superior al otro

El art. 45 los declara «de idéntico nivel orgánico» y los nombra de la misma forma. Ninguno de los dos es órgano superior, como sí lo son los Viceconsejeros (art. 38.1). La categoría de Subsecretario es, en el Estado, la de los Secretarios generales (Ley 40/2015, art. 64.3); la ley madrileña no prevé Subsecretarios.

Los Secretarios generales Técnicos y los Directores generales, ambos de idéntico nivel orgánico
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿en qué pueden organizarse a su vez las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas de la Comunidad de Madrid?

  • En Viceconsejerías y Subdirecciones Generales
  • En Secretarías Generales y Direcciones de área
  • En Delegaciones territoriales y Subdelegaciones
  • En Subdirecciones Generales y otras unidades inferiores

El art. 39.2 dice que pueden organizarse en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores. La Viceconsejería está por encima de las Direcciones Generales, que dirige y coordina (art. 44.2), no dentro de ellas; las otras dos opciones nombran órganos que la ley no prevé en ese nivel.

Las Direcciones Generales y las Secretarías Generales Técnicas podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales y otras unidades administrativas inferiores.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿pueden los Consejeros de la Comunidad de Madrid ejercer la potestad reglamentaria?

  • No, porque corresponde solo al Consejo de Gobierno
  • Sí, pero por delegación expresa del Consejo de Gobierno
  • No; dictan circulares e instrucciones, no reglamentos
  • Sí, en la esfera de sus atribuciones

La letra d) del art. 41 les atribuye la potestad reglamentaria «en la esfera de sus atribuciones», además de dictar circulares e instrucciones. El Consejo de Gobierno tiene la potestad reglamentaria general, pero no en exclusiva: la ejerce en los casos no atribuidos específicamente al Presidente o a los Consejeros (art. 21.g). No hace falta delegación.

d) Ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones y dictar circulares e instrucciones.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué competencias en materia de ejecución presupuestaria corresponden a los Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid?

  • Las que les delegue en cada caso el Consejo de Gobierno
  • Ninguna, porque la ejecución del presupuesto es del Consejero
  • Las que les fije cada año la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid
  • Las atribuidas al Consejero, con los límites que este establezca

La letra c) del art. 44.2 les atribuye las competencias del Consejero en ejecución presupuestaria, «con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél». La ley no las hace depender de una delegación del Consejo de Gobierno ni de la Ley de Presupuestos, y tampoco las reserva al Consejero: se las da al Viceconsejero y deja al Consejero acotarlas.

c) Ejercer las competencias atribuidas al Consejero en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién ejerce la jefatura inmediata del personal adscrito a una Dirección General de la Comunidad de Madrid?

  • El Secretario general Técnico
  • El Consejero
  • El Viceconsejero
  • El Director general

La letra b) del art. 47 da al Director general la jefatura inmediata del personal adscrito a su Dirección, con la facultad de proponer su destino dentro de ella. El Consejero tiene la superior autoridad sobre el personal de todo el Departamento (art. 41.e): son dos escalones distintos, y la pregunta es por el inmediato.

ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿de entre quiénes se nombra a los Directores generales de la Comunidad de Madrid?

  • Necesariamente, de entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1
  • Preferentemente, de entre funcionarios de carrera de cuerpos que exijan título superior
  • Necesariamente, de entre funcionarios de carrera de la propia Comunidad de Madrid
  • Libremente, sin preferencia alguna por los funcionarios de carrera

El art. 39.3 dice «preferentemente» de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública cuyo cuerpo exija título superior: es una preferencia, no un requisito, y no se limita a los funcionarios de la Comunidad. Ser funcionario del Subgrupo A1, salvo excepción motivada en el real decreto de estructura, es la regla del Estado (Ley 40/2015, art. 66.2).

y preferentemente de entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a qué Consejería encarga la ley las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Presidente?

  • A la Consejería de Economía y Hacienda
  • A cada Consejería, en su propio ámbito
  • A la Consejería de la Presidencia
  • A la Secretaría General Técnica de cada Consejería

El art. 42 da a la Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones comunes a todas, la de tener a su cargo las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras instituciones, sin perjuicio de las competencias del Presidente. La de Economía y Hacienda es, para esta ley, el órgano superior en materia económica (art. 43). Las denominaciones de las Consejerías cambian por decreto: la pregunta es por lo que dice la ley.

La Consejería de la Presidencia, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: a) Ejercer la coordinación administrativa e inspección inmediata a todos los servicios de la Presidencia. b) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuántos Viceconsejeros puede haber en una Consejería de la Comunidad de Madrid?

  • Debe haber exactamente uno
  • Debe haber uno como mínimo
  • Puede haber uno como máximo
  • Puede haber uno o más

El art. 39.1 dice que en las Consejerías «podrá existir uno o más Viceconsejeros»: no son obligatorios y no tienen tope. Lo que toda Consejería tiene que tener es una Secretaría General Técnica. «Debe haber» uno, o al menos uno, convierte en obligatorio lo que la ley deja a la estructura de cada Consejería.

las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué recursos resuelven los Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid?

  • Los recursos contra resoluciones de sus órganos directivos directos que no agoten la vía
  • Los recursos contra resoluciones del Consejero que pongan fin a la vía administrativa
  • Los recursos extraordinarios de revisión contra cualquier acto firme de la Consejería
  • Los recursos contra acuerdos del Consejo de Gobierno dictados en su sector de actividad

La letra d) del art. 44.2 les da los recursos contra las resoluciones de los órganos directivos que dependen directamente de ellos y cuyos actos no agotan la vía administrativa, además de los conflictos de atribuciones entre esos órganos. Es el mismo reparto que la Ley 40/2015 hace para los Secretarios de Estado (art. 62.2.i). Lo que resuelve el Consejero o acuerda el Consejo de Gobierno no lo revisa un órgano que depende de ellos.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿puede un Diputado de la Asamblea de Madrid ser a la vez Viceconsejero de la Comunidad?

  • Sí, porque el cargo es compatible con la condición de Diputado
  • No, porque el cargo es incompatible con la condición de Diputado
  • Sí, si lo autoriza expresamente la Mesa de la Asamblea
  • Sí, si lo autoriza expresamente el Consejo de Gobierno

El art. 44.4 declara el cargo de Viceconsejero compatible con la condición de Diputado, sin pedir ninguna autorización. Lo que limita es el cobro: solo percibe las retribuciones de Viceconsejero. La incompatibilidad tienta porque se piensa en los cargos de la Administración en general, pero la ley madrileña dice lo contrario de forma expresa.

El cargo de Viceconsejero es compatible con la condición de Diputado.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿hasta qué nivel se fija por decreto la estructura orgánica de cada Consejería de la Comunidad de Madrid?

  • Hasta el nivel de Dirección General
  • Hasta el nivel de Servicio
  • Hasta el nivel de Sección
  • Hasta el nivel de Subdirección General

El art. 40 fija la estructura orgánica de cada Consejería por Decreto del Consejo de Gobierno «hasta nivel de Subdirección General», a propuesta del Consejero. Lo que queda por debajo no va en ese decreto: las unidades inferiores a Subdirección General se establecen en las relaciones de puestos de trabajo (art. 48.2). Por eso ni el Servicio ni la Sección marcan el límite.

La estructura orgánica de cada Consejería, hasta nivel de Subdirección General, será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿con qué órgano cuentan todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid?

  • Con una Subsecretaría
  • Con una Secretaría General Técnica
  • Con una Viceconsejería
  • Con una Secretaría General

El art. 39.1 dice que las Consejerías «contarán con una Secretaría General Técnica»; Viceconsejeros, en cambio, «podrá» haberlos, y las Direcciones Generales se crean cuando la entidad de las atribuciones lo exija. La Subsecretaría y la Secretaría General son piezas de los Ministerios (Ley 40/2015, arts. 63 y 64) que la ley madrileña no prevé en las Consejerías.

las Consejerías, en las que podrá existir uno o más Viceconsejeros, contarán con una Secretaría General Técnica
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿ante quién responden los Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid de la ejecución de los objetivos fijados para su Viceconsejería?

  • Ante el Presidente de la Comunidad
  • Ante la Asamblea de Madrid
  • Ante el Consejero
  • Ante el Consejo de Gobierno

El art. 44.2 dice que dirigen y coordinan las Direcciones Generales a su cargo y responden ante el Consejero de los objetivos de la Viceconsejería. No son miembros del Consejo de Gobierno ni responden ante la Asamblea: trabajan bajo la dirección del Consejero de su Consejería, que es quien les fija esos objetivos.

Los Viceconsejeros dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué órgano de cada Consejería de la Comunidad de Madrid confecciona el proyecto de presupuesto anual de la propia Consejería?

  • La Viceconsejería
  • La Intervención Delegada
  • La Secretaría General Técnica
  • El Consejo de Gobierno

El art. 46.5 encarga a la Secretaría General Técnica tramitar los expedientes de gasto de la Consejería, controlar las partidas que dispone el Consejero y confeccionar el proyecto de presupuesto anual de la Consejería. El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Presupuesto de toda la Comunidad (art. 21.h), que es otra cosa, y no es un órgano de la Consejería; la Intervención es un órgano de control, no de elaboración del presupuesto.

Asimismo, la Secretaría General Técnica tramitará los expedientes de gastos de la Consejería, llevará el control de las partidas cuya disposición corresponda al Consejero y confeccionará el proyecto de presupuesto anual de la propia Consejería.
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