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El Consejo de Gobierno, los Consejeros y las relaciones con la Asamblea

37 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos II y III de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: la naturaleza y la composición del Consejo de Gobierno, sus atribuciones, cómo funciona, sus reuniones y sus acuerdos, la Vicepresidencia, el nombramiento, el estatuto y el cese de los Consejeros, el impulso de la acción política y de gobierno, la responsabilidad política del Consejo de Gobierno ante la Asamblea y los decretos legislativos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 37 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 1/1983, ¿mediante qué puede la Asamblea de Madrid ejercer el impulso de la acción política y de gobierno?

  • La aprobación de Decretos legislativos sobre las materias que desee impulsar
  • El refrendo de los Decretos del Consejo de Gobierno
  • La aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de ley
  • La aprobación de los reglamentos de ejecución de las leyes

El art. 33 nombra las resoluciones, las mociones y las proposiciones no de ley, y deja abiertos los demás procedimientos que prevea el Reglamento de la Asamblea. Los Decretos legislativos y los reglamentos son normas del Consejo de Gobierno (art. 21, letras e y g), y el refrendo de los Decretos corresponde a los Consejeros (art. 31.b).

El impulso de la acción política y de gobierno también podrá ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué no puede hacer en ningún caso la ley de bases con la que la Asamblea de Madrid delega en el Consejo de Gobierno?

  • Delimitar el objetivo y el alcance de la delegación
  • Fijar los principios y criterios que han de seguirse
  • Encargar la elaboración de un texto articulado
  • Facultar para dictar normas con carácter retroactivo

El art. 36.3 prohíbe dos cosas a la ley de bases: autorizar que se modifique a sí misma y facultar para dictar normas retroactivas. Lo demás no solo puede hacerlo, sino que debe: delimitar con precisión el objetivo y el alcance y fijar principios y criterios; y encargar un texto articulado es justo para lo que sirve (art. 36.2).

no pudiendo, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia Ley de Bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué debe hacer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en cuanto ha hecho uso de una delegación legislativa?

  • Someter el texto a la convalidación del Pleno de la Asamblea
  • Comunicar a la Asamblea el texto articulado o refundido
  • Remitir el texto a las Cortes Generales para su conocimiento
  • Remitir el texto al Gobierno de la Nación para su conocimiento

El art. 36.5 solo exige comunicar a la Asamblea el texto aprobado. No hay convalidación, que es propia de los decretos-leyes: el Decreto legislativo tiene rango de ley por la delegación previa. Ni las Cortes Generales ni el Gobierno de la Nación intervienen.

5. El Consejo de Gobierno, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a la Asamblea la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál de estas atribuciones corresponde a cada Consejero de la Comunidad de Madrid, y no al Consejo de Gobierno?

  • Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad
  • Refrendar, una vez aprobados, los Decretos sobre cuestiones de la Consejería
  • Designar a los representantes de la Comunidad en los organismos públicos
  • Distribuir las competencias que el Estado transfiera a la Comunidad

El refrendo de los Decretos ya aprobados es del Consejero del área (art. 31.b), que antes los ha propuesto al Consejo. Las otras tres son del Consejo de Gobierno en pleno (art. 21, letras h, n y p): aprobar el proyecto de Presupuesto, designar representantes en organismos y repartir las competencias que transfiera el Estado.

b) Proponer y presentar al Consejo de Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería y refrendar estos últimos una vez aprobados.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Además de los supuestos en que cesa todo el Consejo de Gobierno, ¿cuál de estas es causa de cese de un Consejero de la Comunidad de Madrid según la Ley 1/1983?

  • La dimisión aceptada por el Consejo de Gobierno
  • La reprobación aprobada por la Asamblea
  • La dimisión aceptada por el Presidente
  • La separación acordada por el Rey a propuesta del Presidente

El art. 29 suma a las causas del art. 20 tres propias: la dimisión aceptada por el Presidente, el cese que él decrete y el fallecimiento. Todo pasa por el Presidente: la separación por el Rey es la regla estatal para los Ministros (art. 100 de la Constitución), y una reprobación de la Asamblea no figura entre las causas de cese de esta ley.

los Consejeros cesan en su función: a) Por dimisión aceptada por el Presidente. b) Por cese decretado por el Presidente. c) Por fallecimiento.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1983, ¿a quién corresponde con carácter general la potestad reglamentaria en la Comunidad de Madrid, salvo que una norma la atribuya específicamente a otro órgano?

  • Al Consejo de Gobierno
  • A la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios generales Técnicos
  • Al Presidente de la Comunidad, por Decreto
  • A la Asamblea de Madrid

La letra g) del art. 21 hace del Consejo de Gobierno el titular general de la potestad reglamentaria, en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros, que la ejercen en la esfera de sus atribuciones (art. 41.d). Las Comisiones de Viceconsejeros y Secretarios generales Técnicos preparan asuntos y resuelven cuestiones administrativas (art. 26.2), no dictan reglamentos; y la Asamblea legisla.

y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a quién permite acudir al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sin ser miembro de él?

  • A los Viceconsejeros, cuando sean convocados para ello
  • Al Presidente de la Asamblea, con voz pero sin voto
  • A los expertos cuya asistencia solicite el Presidente
  • A los Directores generales que hayan preparado la propuesta

El art. 25.2 solo prevé la asistencia de expertos llamados por el Presidente, que quedan obligados al secreto como los miembros. La opción de los Viceconsejeros calca la regla estatal, que deja asistir al Consejo de Ministros a los Secretarios de Estado convocados (Ley 50/1997, art. 5.2); la ley madrileña no la recoge.

2. Podrán acudir al Consejo de Gobierno los expertos cuya asistencia solicite el Presidente, los cuales están obligados asimismo a guardar secreto sobre lo tratado en Consejo.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué contiene el acta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando ningún miembro pide que conste nada más?

  • Solo el acuerdo del Consejo sobre cada propuesta deliberada
  • La transcripción íntegra de las intervenciones de cada miembro
  • Los acuerdos y los votos particulares presentados por escrito en dos días
  • Los acuerdos y el sentido del voto de cada miembro

El art. 25.3 quiere un acta sucinta, con solo el acuerdo sobre cada propuesta; lo que un miembro quiera dejar dicho entra únicamente si lo pide expresamente. Los votos particulares por escrito en dos días son de los órganos colegiados de la Administración General del Estado (Ley 40/2015, art. 19.5), no del Consejo de Gobierno, y el acta no recoge el voto de cada uno.

El acta será sucinta y sólo contendrá el acuerdo del Consejo sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno, constarán en acta las manifestaciones que estimen oportunas.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quiénes tienen que estar presentes para que sean válidos las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid?

  • El Presidente y el Secretario, o quienes les suplan, y la mitad de los miembros
  • El Presidente o quien le sustituya y, al menos, la mitad de los Consejeros
  • El Presidente o quien le sustituya y, al menos, dos tercios de los Consejeros
  • Todos los Consejeros, aunque falte el Presidente

El art. 24 solo exige al Presidente, o a quien le sustituya, y a la mitad de los Consejeros. La primera opción es el quórum general de los órganos colegiados de la Ley 40/2015 (art. 17.2), que añade al Secretario; la ley madrileña no lo pide para el Consejo de Gobierno.

Para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, es preciso que estén presentes el Presidente o quien le sustituya y, al menos, la mitad de los Consejeros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿para qué puede el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid constituir Comisiones Delegadas?

  • Para resolver los recursos que se interpongan ante el propio Consejo de Gobierno
  • Para sustituir al Consejo cuando no alcance el quórum
  • Para controlar la gestión de los Consejeros ante la Asamblea
  • Para preparar asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías

El art. 26.1 las concibe como órganos de trabajo: preparar asuntos que tocan a varias Consejerías, elaborar directrices de interés común y estudiar lo que el Consejo estime conveniente. Resolver los recursos que se interponen ante el Consejo es atribución del propio Consejo (art. 21.t), y nada en la ley les permite suplirlo ni controlar a los Consejeros.

1. El Consejo de Gobierno podrá decidir la constitución de Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, para la preparación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Consejerías
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál de estas materias no puede delegar la Asamblea de Madrid en el Consejo de Gobierno para que la regule por Decreto legislativo?

  • Los tributos propios de la Comunidad
  • La legislación electoral
  • La ordenación del territorio
  • La protección del medio ambiente

El art. 36.1 excluye de la delegación tres bloques: el ordenamiento básico del Gobierno y el régimen jurídico de la Administración, la legislación electoral y las normas institucionales que exigen un procedimiento especial. Los tributos, el territorio y el medio ambiente no están en esa lista.

la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos legislativos, con las siguientes excepciones: a) Las que afecten al ordenamiento básico del Gobierno o al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de Madrid. b) Las que regulen la legislación electoral.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién aprueba en la Comunidad de Madrid la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones Generales de una Consejería?

  • El Consejero respectivo, mediante Orden
  • El Consejo de Gobierno
  • La Consejería de Hacienda, con su dictamen
  • El Viceconsejero del área, mediante Resolución

La letra u) del art. 21 reserva la aprobación al Consejo de Gobierno. El Consejero respectivo la propone y la Consejería de Hacienda emite un dictamen preceptivo, pero ninguno de los dos aprueba; tampoco el Viceconsejero.

u) Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda, la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones Generales.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué régimen de incompatibilidades se aplica a los Consejeros de la Comunidad de Madrid?

  • El de los altos cargos de la Administración General del Estado
  • El de los Diputados de la Asamblea de Madrid
  • El del personal funcionario de la Comunidad
  • El mismo que esa ley establece para el Presidente de la Comunidad

El art. 30.1 remite al art. 6 de la propia ley: los Consejeros tienen las mismas incompatibilidades que el Presidente, cuyo cargo solo es compatible con el de Diputado. La opción de los altos cargos estatales es la que la Ley 50/1997 (art. 14.2) aplica a los miembros del Gobierno de la Nación.

1. Los Consejeros, que tendrán derecho a recibir el tratamiento de excelencia, están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el artículo seis de esta Ley establece para el Presidente de la Comunidad.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál de estos deberes tienen ante la Asamblea el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y cada uno de sus miembros?

  • Remitir a la Asamblea cada Decreto antes de publicarlo
  • Acudir a la Asamblea cuando esta reclame su presencia
  • Comparecer ante el Pleno al menos una vez al mes
  • Pedir a la Asamblea autorización para cada Acuerdo

El art. 32.1 enumera tres deberes: acudir cuando la Asamblea lo reclame, atender sus preguntas, interpelaciones y mociones, y proporcionarle la información y la ayuda que precise. La ley no obliga a someterle cada Decreto o Acuerdo ni fija comparecencias periódicas.

a) Acudir a la Asamblea cuando ésta reclame su presencia.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué tipo de ley debe usar la Asamblea de Madrid para delegar en el Consejo de Gobierno la refundición de varios textos legales en uno solo?

  • Una ley ordinaria
  • Una ley de bases
  • Una ley aprobada por mayoría absoluta
  • Una ley aprobada por dos tercios

El art. 36.2 reparte como la Constitución (art. 82.2): ley de bases para los textos articulados y ley ordinaria para refundir. La ley de bases es la tentación porque es la otra mitad del mismo par.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la elaboración de textos articulados, o por una Ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983 de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo puede el Presidente de la Comunidad variar por sí mismo la denominación y el número de las Consejerías?

  • En cualquier momento de la legislatura
  • Con la autorización previa de la Asamblea
  • Mientras el Consejo de Gobierno esté en funciones
  • Al inicio de la legislatura

Por regla, la competencia es del Consejo de Gobierno, y el art. 19.3 añade que «igual competencia» corresponde al Presidente al inicio de la legislatura, cuando forma su Gobierno. «En cualquier momento» es lo que vale para el Presidente del Gobierno de la Nación con los ministerios; en Madrid, pasado ese inicio, la variación la decide el Consejo por Decreto.

Igual competencia corresponderá al Presidente de la Comunidad al inicio de la legislatura.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿puede la Asamblea de Madrid delegar en el Consejo de Gobierno, mediante una ley de bases, la regulación del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad?

  • Sí, porque se excluyen las materias reservadas a ley orgánica
  • Sí, si la ley fija el plazo para ejercer la delegación
  • No, porque es una de las materias excluidas de la delegación
  • Sí, si la delegación se limita a refundir textos ya vigentes

El régimen jurídico de la Administración madrileña es la primera de las excepciones del art. 36.1, junto con el ordenamiento básico del Gobierno, y no admite delegación ni para textos articulados ni para refundir. Quien razone con la Constitución, que solo aparta de la delegación las materias de ley orgánica (art. 82.1), dirá que sí.

a) Las que afecten al ordenamiento básico del Gobierno o al régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién extiende el acta de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, como Secretario del Consejo?

  • El Vicepresidente, si lo hubiera
  • El Consejero de la Presidencia
  • El Secretario general Técnico de la Presidencia
  • El Consejero de menor edad

El art. 25.3 hace Secretario del Consejo al Consejero de la Presidencia, que es miembro del propio Consejo; no es un cargo de la Administración, como el Secretario general Técnico. La ley no reserva esa función al Vicepresidente ni la reparte por edad.

3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién puede usar en la Comunidad de Madrid la denominación de «Consejeros»?

  • Solo los miembros del Gobierno de la Comunidad o de las instituciones autonómicas
  • También los miembros del gobierno de cualquier Administración de la región
  • Solo los miembros del Gobierno de la Comunidad, nunca los de otras instituciones
  • Cualquier órgano colegiado de la región que lo prevea en su reglamento

El art. 30.3, añadido en 2007, reserva el nombre a los miembros del Gobierno de la Comunidad y de las instituciones autonómicas, y prohíbe expresamente que otra Administración Pública de la región lo use para los miembros de sus órganos de gobierno.

3. La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o de las instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá utilizar esta denominación para designar a los miembros de sus órganos de gobierno.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué pueden solicitar los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ante las Comisiones parlamentarias de la Asamblea?

  • Que se reúnan a puerta cerrada cuando traten asuntos de su Consejería
  • Que informen ante ellas los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías
  • Que aplacen una comparecencia hasta el siguiente período de sesiones
  • Que les remitan sus dictámenes antes del debate en el Pleno

El art. 32.2 da a los miembros del Consejo acceso a las sesiones de la Asamblea, la facultad de hacerse oír en ellas y la de pedir que informen ante las Comisiones los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías, igual que el art. 110.2 de la Constitución hace con los miembros del Gobierno y los funcionarios de sus Departamentos. Lo demás no lo prevé la ley.

Podrán solicitar que informen ante las Comisiones parlamentarias los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

En los supuestos de incapacidad del Presidente que regula la Ley 1/1983 de la Comunidad de Madrid, si el Presidente no convoca el Consejo de Gobierno, ¿a propuesta de quién puede convocarse?

  • De la mitad de los Consejeros
  • De la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
  • De las dos terceras partes de los miembros del Consejo
  • De las cuatro quintas partes de los miembros del Consejo

El art. 23.2 remite a la misma mayoría que el art. 13 exige para apreciar la incapacidad transitoria del Presidente: las cuatro quintas partes de los miembros del Consejo, computadas sin contar al Presidente. Es una mayoría muy reforzada, lejos de la mitad de los Consejeros que basta para el quórum (art. 24).

2. En los supuestos del capítulo III del título I de la presente Ley, cuando el Consejo de Gobierno no sea convocado por su Presidente, lo podrá ser, a propuesta de las cuatro quintas partes a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a quién somete el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas?

  • A la Asamblea de Madrid y al Gobierno de la Nación
  • Solo a las Cortes Generales
  • Al Gobierno de la Nación y a la Comisión General de las Comunidades Autónomas
  • A la Asamblea de Madrid y a las Cortes Generales

La letra j) del art. 21 manda al Consejo elaborar los proyectos y someterlos a las dos instancias: a la Asamblea de Madrid, que los ratifica, y a las Cortes Generales, que conocen de los convenios y autorizan los acuerdos de cooperación. Quedarse con una sola, o cambiar las Cortes por el Gobierno de la Nación, olvida la mitad del trámite.

j) Elaborar los Proyectos de Convenios y de Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuándo queda constituido el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sin convocatoria previa?

  • Cuando lo decide su Presidente y están presentes todos sus miembros
  • Cuando están el Secretario y todos los miembros, y lo deciden todos ellos
  • Cuando lo decide su Presidente y está presente la mitad de los Consejeros
  • Nunca, porque toda reunión exige convocatoria con orden del día

El art. 23.3 pide dos cosas: que estén todos los miembros y que lo decida el Presidente. La segunda opción es la regla general de los órganos colegiados de la Ley 40/2015 (art. 17.2), que exige la decisión de todos; en el Consejo de Gobierno basta la del Presidente. Con la mitad de los Consejeros hay quórum para una reunión convocada, no para una sin convocatoria.

3. Quedará igualmente constituido el Consejo de Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y estén presentes todos sus miembros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿hasta cuándo deben guardar secreto los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre la documentación a la que han accedido por razón de su cargo?

  • Hasta cuatro años después de su cese
  • Hasta que termine la legislatura
  • Hasta que se apruebe el acta de la reunión
  • Mientras no se haya hecho pública oficialmente

El art. 25.1 no fija un plazo: el deber de secreto dura mientras la documentación no se haya hecho pública oficialmente. No lo levantan el paso del tiempo, el fin de la legislatura ni la aprobación del acta.

Sus miembros están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como de la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo, mientras no se hayan hecho públicas oficialmente.
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Según la Ley 1/1983, ¿a quién corresponde presidir las Comisiones de Viceconsejeros y Secretarios generales Técnicos que constituya el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid?

  • A un Vicepresidente o, en su defecto, al Consejero de la Presidencia
  • Al Consejero de la Presidencia, sin posibilidad de delegarlo
  • Al Presidente, que puede delegarlo en el Consejero de la Presidencia
  • Al Viceconsejero de mayor antigüedad de entre los que formen la Comisión

El art. 26.3 da la presidencia de estas Comisiones al Presidente, con facultad de delegarla en el Consejero de la Presidencia. La primera opción es la regla estatal para la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que preside un Vicepresidente o, en su defecto, el Ministro de la Presidencia (Ley 50/1997, art. 8.2).

3. La presidencia de estas Comisiones corresponderá al Presidente, que podrá delegarla en el Consejero de la Presidencia.
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