En la Comunidad de Madrid, ¿quién aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a cada contrato, según la Ley 1/1983?
- El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
- La Mesa de Contratación de la Consejería
- El órgano de contratación
El art. 65.2 da al órgano de contratación —el Consejero, según el art. 63— la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos particulares de cada contrato, tanto de prescripciones técnicas como de cláusulas administrativas. Al Gobierno le quedan los pliegos generales (art. 65.1); la Junta Consultiva propone o informa, y la Mesa de Contratación asiste en la adjudicación, pero ninguna de las dos aprueba pliegos.
Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.