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Los contratos de la Comunidad, el Boletín Oficial y la sede de la Presidencia

17 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos V a VIII del título IV de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en lo que sigue vigente: los órganos de contratación y su régimen, los convenios sin contraprestación, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y la sede de la Presidencia, su protección y los actos que se celebran en ella.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Comunidad de Madrid, ¿quién aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a cada contrato, según la Ley 1/1983?

  • El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
  • La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • La Mesa de Contratación de la Consejería
  • El órgano de contratación

El art. 65.2 da al órgano de contratación —el Consejero, según el art. 63— la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos particulares de cada contrato, tanto de prescripciones técnicas como de cláusulas administrativas. Al Gobierno le quedan los pliegos generales (art. 65.1); la Junta Consultiva propone o informa, y la Mesa de Contratación asiste en la adjudicación, pero ninguna de las dos aprueba pliegos.

Compete a los órganos de contratación la aprobación de los proyectos técnicos y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a propuesta de quién aprueba el Gobierno de la Comunidad de Madrid los pliegos de cláusulas administrativas generales?

  • Del Consejero competente por razón de la materia, previo informe de la Junta Consultiva
  • Del Consejero competente por razón de la materia, a través del Consejero de Hacienda
  • De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda
  • De la Intervención General, previo informe de la Junta Consultiva

El art. 65.1 distingue dos clases de pliegos generales, los dos aprobados por el Gobierno: los de cláusulas administrativas generales, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a través del Consejero de Hacienda; y los de prescripciones técnicas generales, a propuesta del Consejero correspondiente y previo informe de la Junta Consultiva, que es el distractor que más se confunde. La Intervención General no aparece en el art. 65.1: ni propone pliegos ni los informa.

Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través del Consejero de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué informes preceptivos necesita un órgano de contratación de la Comunidad de Madrid para establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación?

  • De la Intervención General y de la Consejería de Hacienda
  • De los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • De la Intervención General y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
  • De los Servicios Jurídicos y del Consejo de Gobierno

El art. 65.2 permite a los órganos de contratación fijar modelos tipo de pliegos particulares para contratos de naturaleza análoga, previo informe preceptivo de dos órganos: los Servicios Jurídicos y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La Intervención no informa los modelos (sí forma parte de la Mesa, art. 66), y el Consejo de Gobierno aprueba los pliegos generales, no informa los particulares.

Los órganos de contratación podrán establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, previo el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿dónde se depositan, cuando es preceptivo, las garantías que se exigen en los contratos de los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid?

  • En la Caja General de Depósitos, como las garantías de la Administración del Estado
  • En la Tesorería de la Comunidad o, por convenio, en las de otras Administraciones
  • En una cuenta de la Consejería que celebra el contrato, abierta para cada expediente
  • En la entidad de crédito que designe el órgano de contratación en el pliego

El art. 67, en la redacción de la Ley 13/2002, manda depositar las garantías en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, o en establecimientos equivalentes de otras Administraciones en los términos de los convenios que se firmen con ellas. La Caja General de Depósitos es el depósito de la Administración del Estado (Ley 9/2017, art. 108); la redacción de 1983 la admitía indistintamente, pero ya no rige. Ni la Consejería ni el pliego eligen otro lugar.

se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuál es el medio oficial de publicación de las disposiciones y actos de los órganos de la Comunidad de Madrid?

  • El Boletín Oficial del Estado
  • El Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid
  • La sede electrónica de la Comunidad de Madrid
  • El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El art. 82 hace del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el medio oficial de publicación de las disposiciones y actos de los órganos de la Comunidad. El del Estado publica lo del Estado (y, además, algunos actos de la Comunidad, como el nombramiento del Presidente), no es el medio ordinario de la Comunidad; el de la Asamblea es el de la Cámara, y la sede electrónica no es un diario oficial.

El «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» será el medio oficial de publicación de las disposiciones y actos de los órganos de la Comunidad.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid, cuando el Gobierno ha autorizado la celebración de un contrato, ¿qué más tiene que autorizar, según la Ley 1/1983?

  • Cualquier modificación del contrato y su cesión a un tercero
  • Su modificación cuando sea causa de resolución, y la resolución misma
  • Su prórroga y su resolución, pero no su modificación
  • La adjudicación del contrato y la aprobación de sus pliegos particulares

El art. 64.2 cierra el círculo: el Gobierno (el Consejo de Gobierno) que autorizó el contrato autoriza también la modificación que sea causa de resolución y la resolución misma. No cualquier modificación, solo esa; y la prórroga y la cesión no están en el art. 64.2. La adjudicación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares siguen siendo del órgano de contratación (arts. 63 y 65.2).

Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué tiene que llevar impreso la cabecera del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid?

  • La bandera de la Comunidad
  • El escudo de la Comunidad
  • El escudo de España
  • El emblema de la Asamblea de Madrid

El art. 84 manda imprimir en la cabecera del Boletín el escudo de la Comunidad, que el Estatuto remitía a una ley de la Asamblea. No la bandera, ni el escudo de España, que identifica al Boletín Oficial del Estado, ni ningún símbolo de la Asamblea, que tiene su propio boletín.

La cabecera del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» llevará impreso el escudo de la Comunidad
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuántos vocales, como mínimo, forman la Mesa de Contratación de cada Consejería de la Comunidad de Madrid?

  • Dos
  • Tres
  • Cuatro
  • Cinco

El art. 66 compone la Mesa de cada Consejería con un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, todos designados por el órgano de contratación. El «tres» viene de la Ley 9/2017, que para las mesas de las entidades locales exige que el número total no sea inferior a tres (disposición adicional segunda, apartado 7): no es la cifra madrileña.

En cada Consejería existirá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por el órgano de contratación
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién autoriza, con carácter excepcional, la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación, según la Ley 1/1983?

  • El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo motivado que se hará público
  • El Consejero competente por razón de la materia, mediante orden motivada
  • El Presidente de la Comunidad, mediante decreto publicado en el Boletín
  • La Asamblea de Madrid, a propuesta del Consejo de Gobierno

El art. 69, añadido por la Ley 3/2007, reparte los papeles: el Consejero competente por razón de la materia propone, y el Consejo de Gobierno autoriza mediante acuerdo motivado que se hace público. El Consejero no decide por sí solo, aunque sea el órgano de contratación ordinario; ni el Presidente ni la Asamblea intervienen.

La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿en cuál de estos supuestos exige la Comunidad de Madrid un Acuerdo del Gobierno que autorice la celebración del contrato?

  • En los contratos plurianuales, sea cual sea su reparto entre ejercicios
  • En los contratos que se adjudiquen sin publicidad previa
  • En los contratos que adjudique una Mesa de Contratación permanente
  • En los contratos de cuantía indeterminada

El art. 64.1 enumera los casos en que el Consejero, órgano de contratación, necesita antes la autorización del Gobierno (el Consejo de Gobierno), y el primero es el contrato de cuantía indeterminada: si no se sabe cuánto costará, decide el órgano colegiado. Los plurianuales solo la necesitan en supuestos concretos de la misma lista, no todos; y ni la falta de publicidad ni el tipo de Mesa figuran entre los supuestos.

Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos en los siguientes supuestos: a) En los contratos de cuantía indeterminada.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuándo hay que publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la composición de una Mesa de Contratación?

  • Cuando se designe para un único contrato de cuantía indeterminada
  • Cuando vaya a adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada
  • Cuando la designe el Consejo de Gobierno y no el órgano de contratación
  • Cuando sea permanente o actúe para una pluralidad de contratos

El art. 66 permite designar la Mesa con carácter permanente o solo para uno o varios contratos, y exige publicar su composición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid cuando es permanente o sirve para una pluralidad de contratos. La Mesa designada para un único contrato no tiene esa obligación, sea cual sea su cuantía, y la ley no vincula la publicación a la regulación armonizada ni a quién designe la Mesa.

Si es permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ¿por qué normas se rige la contratación de la Comunidad?

  • Por las leyes de la Asamblea y sus reglamentos, con la legislación del Estado como supletoria
  • Por la legislación del Estado, que la Comunidad ejecuta sin dictar normas propias
  • Por la legislación básica del Estado y por las leyes de la Asamblea y sus reglamentos
  • Por los acuerdos del Consejo de Gobierno y, en lo que no prevean, por la legislación del Estado

El art. 62, en la redacción de la Ley 13/2002, junta dos capas: la legislación básica del Estado sobre contratos de las Administraciones Públicas, que la Comunidad no puede desplazar, y las leyes de la Asamblea y los reglamentos que las desarrollen y ejecuten. Por eso la legislación estatal no es un mero derecho supletorio, la Comunidad no se limita a ejecutarla y los acuerdos del Consejo de Gobierno no son fuente de la contratación.

La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué debe apreciar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para autorizar, excepcionalmente, convenios o acuerdos sin contraprestación?

  • Que la otra parte sea una Administración pública o una entidad sin ánimo de lucro
  • Que el convenio no comprometa gastos de ejercicios futuros
  • Razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras justificadas
  • Que lo haya informado favorablemente la Asamblea de Madrid

El art. 69 no limita la otra parte —pueden ser cualesquiera entidades, públicas o privadas— ni exige informe de la Asamblea: lo que pide es que el Consejo de Gobierno aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, y lo autorice por acuerdo motivado.

cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quiénes tienen que figurar necesariamente entre los vocales de la Mesa de Contratación de cada Consejería, según la Ley 1/1983?

  • Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un Interventor
  • El Secretario general Técnico de la Consejería y un Interventor
  • Un Letrado de los Servicios Jurídicos y el Jefe del Servicio al que se refiere el contrato
  • El Secretario general Técnico de la Consejería y un miembro de la Junta Consultiva

Desde la reforma de 2001, el art. 66 deja libres los demás vocales, pero obliga a que entre ellos haya un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor: el control jurídico y el económico. El Secretario general Técnico y el Jefe del Servicio estaban en la Mesa de la redacción de 1983, que ya no rige, y la Junta Consultiva no forma parte de ella.

Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y un Interventor.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿dónde está ubicada la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid?

  • En la Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol
  • En la Real Casa de la Aduana, en la calle de Alcalá
  • En la Casa de la Panadería, en la Plaza Mayor
  • En el edificio de la Asamblea de Madrid, en Vallecas

El art. 86, que añadió la Ley 8/2024 en un capítulo nuevo sobre la sede, la sitúa en el edificio de la Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol. La Real Casa de la Aduana es la sede del Ministerio de Hacienda, la Casa de la Panadería pertenece al Ayuntamiento de Madrid y en Vallecas está la Asamblea, no la Presidencia. Del mismo capítulo, los arts. 87, 88 y 89.2 y 3 están recurridos ante el Tribunal Constitucional; este, que solo dice dónde está la sede, no se vio afectado por la suspensión.

La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid está ubicada en el edificio de la Real Casa de Correos, sito en la Puerta del Sol de Madrid.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, como lugar de encuentro de los ciudadanos, ¿a qué está abierta la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid?

  • A actos institucionales y culturales organizados por la propia Comunidad
  • A eventos de carácter público, pero no a actuaciones de carácter privado
  • A eventos y otras actuaciones de carácter público o privado
  • A visitas guiadas y exposiciones abiertas al público

El art. 89.1 define la sede como lugar de encuentro de los ciudadanos abierto a eventos y otras actuaciones de carácter público o privado: la ley no excluye lo privado. Las condiciones para cada evento (la conformidad previa de la consejería competente y lo que no se puede autorizar) están en los apartados 2 y 3, que se recurrieron ante el Tribunal Constitucional; el apartado 1 no se suspendió.

La Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, como lugar de encuentro de los ciudadanos, estará abierta a la celebración de eventos y a otras actuaciones de carácter público o privado.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quiénes son los órganos de contratación de su Administración, según la Ley 1/1983?

  • Los Consejeros
  • Los Consejeros y los Viceconsejeros
  • El Consejo de Gobierno
  • Los Secretarios generales Técnicos de cada Consejería

El art. 63 nombra solo a los Consejeros, que contratan en nombre y representación de la Administración de la Comunidad en el ámbito de sus competencias. Tienta añadir a los Viceconsejeros por analogía con el Estado, donde son órganos de contratación los Ministros y los Secretarios de Estado (Ley 9/2017, art. 323.1), pero la ley madrileña no los incluye. El Consejo de Gobierno autoriza la celebración de ciertos contratos (art. 64), lo que no lo convierte en órgano de contratación.

Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid