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El Presidente de la Comunidad de Madrid

40 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: el objeto de la ley, la elección y el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones como representante de la Comunidad y como Presidente del Consejo de Gobierno, la delegación de sus funciones, y su incapacidad, su suplencia y su cese.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 1/1983, ¿con qué mayoría puede el Pleno de la Asamblea de Madrid revocar el acuerdo del Consejo de Gobierno que aprecia la incapacidad transitoria del Presidente?

  • Mayoría absoluta
  • Tres quintas partes
  • Dos tercios
  • Cuatro quintas partes

La Asamblea revoca por mayoría absoluta (art. 13.3), y entonces el Presidente sigue en el pleno ejercicio de sus funciones. Las cuatro quintas partes son la mayoría que necesita el Consejo de Gobierno para apreciar la incapacidad, no la que necesita la Asamblea para deshacerla.

podrá por mayoría absoluta revocar el acuerdo, en cuyo caso el Presidente continuará en el ejercicio pleno de sus funciones
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿quién formula la propuesta de ampliar la interinidad en la Presidencia de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Gobierno
  • El Presidente interino
  • El Presidente de la Asamblea
  • Una cuarta parte de los Diputados

La propuesta la formula el Consejo de Gobierno, con la misma mayoría de cuatro quintos que pide para apreciar la incapacidad, y la autoriza la Asamblea (art. 15.1). Ni el interino ni el Presidente de la Asamblea tienen esa iniciativa.

La propuesta de ampliación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulada, en su caso, por el Consejo de Gobierno
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿dónde se publica el nombramiento del Presidente de la Comunidad de Madrid?

  • En el BOE y en el Boletín de la Asamblea de Madrid
  • Solo en el Boletín Oficial del Estado
  • En el Boletín de la Asamblea y en el de la Comunidad
  • En el BOE y en el boletín de la Comunidad de Madrid

El art. 4 manda publicar el Real Decreto de nombramiento en los dos boletines: el del Estado, porque nombra el Rey, y el de la Comunidad. Publicarlo solo en uno de ellos no basta, y el boletín de la Asamblea no aparece en el precepto.

nombrado por el Rey, mediante Real Decreto, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Si durante la interinidad en la Presidencia de la Comunidad de Madrid cesa un Consejero, ¿qué hace el Presidente interino según la Ley 1/1983?

  • Nombra a un nuevo Consejero y da cuenta a la Asamblea
  • Propone a la Asamblea el nombre del nuevo Consejero
  • Encarga el despacho de esa Consejería a otro Consejero
  • Deja la Consejería vacante hasta la rehabilitación

Como el interino no puede designar Consejeros, el art. 14 le manda encomendar el despacho a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Asamblea. Nombrar uno nuevo es justo lo que tiene vedado, y la Asamblea no propone Consejeros.

el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Asamblea
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ¿cuáles son los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad?

  • La Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno
  • El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo de Gobierno
  • El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros
  • El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Viceconsejeros

El art. 1.1 nombra tres: el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. La terna con la Asamblea es la de las instituciones de autogobierno del Estatuto, no la de esta ley; y los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración (art. 38 de la misma ley), pero no de Gobierno y Administración.

Los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1983, ¿qué nombramiento ordena publicar el Presidente de la Comunidad de Madrid en el Boletín Oficial de la Comunidad como representante ordinario del Estado?

  • El del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid
  • El del Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid
  • El del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
  • El del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El art. 8.b) le encarga ordenar la publicación en el Boletín de la Comunidad del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con la Delegación del Gobierno solo mantiene relaciones de coordinación (art. 8.c); los otros dos nombramientos no figuran en el precepto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué mayoría del Consejo de Gobierno hace falta para apreciar que el Presidente de la Comunidad de Madrid está imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones?

  • La mayoría absoluta de sus miembros
  • Las tres quintas partes de sus miembros
  • Los dos tercios de sus miembros
  • Las cuatro quintas partes de sus miembros

El art. 13.1 exige las cuatro quintas partes de la totalidad de los miembros del Consejo, una mayoría reforzada que no tiene equivalente estatal. La mayoría absoluta es la que necesita la Asamblea para revocar ese acuerdo (art. 13.3).

por acuerdo de las cuatro quintas partes de la totalidad de sus miembros
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿en qué condición promulga el Presidente de la Comunidad de Madrid, en nombre del Rey, las leyes de la Asamblea?

  • Como supremo representante de la Comunidad Autónoma
  • Como Presidente del Consejo de Gobierno
  • Como representante ordinario del Estado en la Comunidad
  • Como miembro de la Asamblea de Madrid

Promulgar en nombre del Rey es la primera atribución del art. 8, que agrupa las del Presidente como representante ordinario del Estado: por eso promulga en nombre del Rey y no en el de la Comunidad. Como supremo representante de la Comunidad (art. 7) firma, por ejemplo, los convenios con otras Comunidades.

En su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma corresponde al Presidente: a) Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Asamblea
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

¿Puede declararse la incapacidad permanente del Presidente de la Comunidad de Madrid sin esperar al plazo que la Ley 1/1983 fija con carácter general?

  • No, hay que agotar siempre ese plazo general
  • Sí, el Consejo de Gobierno por acuerdo de cuatro quintos
  • Sí, la Asamblea por mayoría absoluta, a propuesta del Consejo
  • Sí, el Presidente de la Asamblea, oídos la Mesa y los grupos

El art. 16.2 permite no agotar los cuatro meses: la Asamblea lo declara por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Consejo de Gobierno. Los cuatro quintos son la mayoría con la que el Consejo propone, pero quien declara es la Asamblea.

o cuando sin necesidad de agotar dicho plazo de cuatro meses, la Asamblea de Madrid, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Consejo de Gobierno
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

¿Qué tratamiento tiene derecho a recibir, por razón de su cargo, el Presidente de la Comunidad de Madrid según la Ley 1/1983?

  • Ilustrísima
  • Señoría
  • Excelencia
  • Honorable

El art. 5.1.º le da el tratamiento de excelencia. «Señoría» es el tratamiento parlamentario y judicial, «Ilustrísima» corresponde a cargos de rango inferior y «Honorable» es tratamiento propio de otras comunidades, como Cataluña o la Comunitat Valenciana, no el que la ley da al Presidente de Madrid.

Según la Ley 1/1983, una vez que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acuerda la incapacidad transitoria del Presidente, ¿en qué plazo debe comunicarlo al Presidente de la Asamblea?

  • En las cuarenta y ocho horas siguientes
  • En los tres días siguientes
  • En los cinco días siguientes
  • En los diez días siguientes

El art. 13.3 da cuarenta y ocho horas desde la adopción del acuerdo. Es el mismo número de horas que la ley usa para dar cuenta de una delegación (art. 10.1), pero aquí lo que se comunica es la incapacidad, con sus motivos y el nombre del Presidente interino.

La comunicación al Presidente de la Asamblea se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿en qué plazo máximo debe el Presidente de la Comunidad de Madrid ordenar la publicación de las leyes de la Asamblea en el Boletín Oficial de la Comunidad?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Un mes

El art. 8.a) da quince días desde la aprobación. Los veinte días son otra cifra de la misma ley, la de la entrada en vigor de las disposiciones generales tras publicarse (art. 51.3), y los diez días no aparecen en ella.

ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el plazo máximo de quince días desde su aprobación
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, cuando el Presidente de la Comunidad de Madrid haya de ser sustituido, ¿a quién corresponde la sustitución en primer lugar?

  • Al Presidente de la Asamblea
  • A los Vicepresidentes, según su orden
  • Al Consejero de mayor edad
  • Al Consejero que designe el Consejo de Gobierno

El art. 17.1 pone primero a los Vicepresidentes, según su orden, y detrás a los Consejeros. El Presidente de la Asamblea no entra en la prelación, y el Consejo de Gobierno no elige al sustituto.

En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Los Vicepresidentes, según su orden.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Si el titular de una Consejería de la Comunidad de Madrid está ausente, enfermo o impedido, el Presidente puede encargar su despacho a otro Consejero. Según la Ley 1/1983, ¿qué exige ese encargo?

  • La previa autorización de la Asamblea
  • Un Decreto del Consejo de Gobierno
  • Dar cuenta por escrito a la Asamblea
  • El previo acuerdo del Consejo de Gobierno

El art. 9.i) permite al Presidente encomendar el despacho de otra Consejería dando cuenta por escrito a la Asamblea: es una comunicación posterior, no una autorización previa. Tampoco necesita acuerdo ni Decreto del Consejo de Gobierno.

Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular, dando cuenta por escrito a la Asamblea.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a quién corresponde resolver los conflictos de competencias entre las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid?

  • Al Consejo de Gobierno
  • Al Presidente de la Comunidad
  • A la Asamblea de Madrid
  • Al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Es una de las atribuciones del Presidente como Presidente del Consejo de Gobierno (art. 9.e), junto con asegurar la coordinación entre Consejerías. No lo resuelve el Consejo de Gobierno como órgano colegiado, y además el art. 10.2 la hace indelegable.

Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de competencias entre las mismas.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, la interinidad en la Presidencia de la Comunidad de Madrid acaba cuando el Presidente comunica que han desaparecido las circunstancias que la motivaron. ¿Qué órgano tiene que apreciarlo?

  • El Consejo de Gobierno
  • El Pleno de la Asamblea
  • El Presidente de la Asamblea
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La rehabilitación la aprecia el Consejo de Gobierno por acuerdo motivado y con la mayoría del art. 13 (art. 15.2). Al Presidente de la Asamblea solo se le comunica el acuerdo, y da cuenta al Pleno.

comunique al Consejo de Gobierno la desaparición de las circunstancias que lo motivaron, y así lo aprecie éste por acuerdo debidamente motivado y justificado con la mayoría señalada en el artículo 13
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué forma reviste el nombramiento del Jefe del Gabinete del Presidente de la Comunidad de Madrid?

  • Decreto del Presidente
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno
  • Orden del Consejero competente
  • Decreto del Consejo de Gobierno

El Jefe del Gabinete, con nivel de Director general, se nombra por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente (art. 11.3). El Decreto del Presidente es la forma que la ley reserva a los asesores del Gabinete (art. 11.2).

El Jefe del Gabinete del Presidente, con nivel orgánico de Director general, será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué ocurre con los miembros del Gabinete del Presidente de la Comunidad de Madrid cuando este cesa?

  • Siguen en funciones hasta que tome posesión el nuevo Presidente
  • Cesan cuando lo acuerde el Consejo de Gobierno
  • Cesan automáticamente con él
  • Pasan a la Consejería que determine el Consejo de Gobierno

El art. 11.6 dice que cesan automáticamente al cesar el Presidente, sin necesidad de acto alguno. Seguir en funciones hasta la toma de posesión del sucesor es lo que la ley prevé para el propio Presidente en algunos casos de cese (art. 16.3), no para su Gabinete.

Los miembros del Gabinete del Presidente cesan, automáticamente, al cesar éste.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿a partir de qué duración necesitan las ausencias temporales del Presidente de la Comunidad de Madrid la previa autorización de la Asamblea?

  • Superiores a un mes
  • Superiores a dos meses
  • Superiores a tres meses
  • Superiores a cuatro meses

El art. 12 pide autorización previa de la Asamblea para las ausencias de más de un mes. Los dos y los cuatro meses son cifras del mismo título con otro sentido: el tope de la interinidad (art. 15.1) y el paso a la incapacidad permanente (art. 16.2).

Las ausencias temporales del Presidente, superiores a un mes, precisarán de la previa autorización de la Asamblea.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿qué forma reviste el nombramiento de los asesores del Gabinete del Presidente de la Comunidad de Madrid?

  • Decreto del Consejo de Gobierno
  • Decreto del Presidente
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno
  • Orden del Consejero competente

Los asesores se nombran y cesan por Decreto del Presidente, publicado en el Boletín de la Comunidad (art. 11.2). El Decreto del Consejo de Gobierno es la forma del nombramiento del Jefe del Gabinete (art. 11.3), y es la confusión que hay que evitar.

cuyo nombramiento y cese se realizará mediante Decreto del Presidente
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuántos asesores puede haber como máximo en el Gabinete del Presidente de la Comunidad de Madrid?

Según la Ley 1/1983, cuando el Presidente de la Comunidad de Madrid delega funciones ejecutivas en un Consejero, ¿en qué plazo debe dar cuenta a la Asamblea?

  • En las veinticuatro horas siguientes
  • En las cuarenta y ocho horas siguientes
  • En los cinco días siguientes
  • En los quince días siguientes

El art. 10.1 da cuarenta y ocho horas desde que se adopta la delegación, y la cuenta se da al Presidente de la Asamblea para que lo comunique al Pleno. Los quince días son, en la misma ley, el plazo para ordenar la publicación de las leyes (art. 8.a).

dando cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción de la delegación, a la Asamblea, en la persona de su Presidente
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿cuánto puede durar como máximo la interinidad en la Presidencia de la Comunidad de Madrid?

  • Un mes, ampliable en otro más
  • Dos meses, ampliables en otros dos
  • Tres meses, ampliables en otro más
  • Cuatro meses, sin posible prórroga

El art. 15.1 fija dos meses, ampliables en otros dos con acuerdo de la Asamblea por mayoría absoluta. Los cuatro meses no son un tope de la interinidad, sino el momento en que, sin rehabilitación, la incapacidad pasa a ser permanente (art. 16.2).

La situación de interinidad en la Presidencia no podrá ser superior a dos meses, ampliables en otros dos
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1983, ¿puede presentarse una moción de censura contra el Presidente en funciones de la Comunidad de Madrid?

  • No, no puede ser sometido a moción de censura
  • Sí, si la propone al menos el 15 % de los Diputados
  • Sí, pero no puede votarse hasta pasados cinco días
  • Solo si incluye un candidato a la Presidencia

El art. 17.2 cierra las dos vías de responsabilidad política mientras el Presidente está en funciones: ni puede ser sometido a moción de censura ni puede plantear la cuestión de confianza. El 15 %, los cinco días y el candidato son los requisitos de la moción ordinaria del Estatuto, que aquí no cabe.

El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Para alcanzar la mayoría con la que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprecia la incapacidad transitoria del Presidente, ¿cómo se computa al propio Presidente según la Ley 1/1983?

  • Se le cuenta como un miembro más
  • Su voto dirime los empates
  • No se le cuenta
  • Se le cuenta solo si él ha instado el acuerdo

El art. 13.5 manda computar la mayoría sin contar al Presidente, aunque el acuerdo pueda adoptarse a su propia instancia. El voto dirimente del Presidente en caso de empate es la regla de los acuerdos ordinarios del Consejo (art. 24), no la de este.

La mayoría a que se refiere el apartado 1 de este artículo se computará sin contar al Presidente de la Comunidad.
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid