Según la Ley 1/1983, cuando la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid actúa de forma unipersonal, ¿qué miembro queda excluido de hacerlo?
- El Presidente de la Junta
- El Secretario de la Junta
- Los Vocales que forman las Salas
- El Vocal Interventor General
Según el art. 54.4, la Junta puede actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o del funcionario que este designe. El Presidente, el Secretario y los demás Vocales son miembros del Pleno, y por eso la ley les permite actuar solos.
La Junta Superior de Hacienda podrá actuar de forma unipersonal a través de cualquier miembro del Pleno o de las Salas, con exclusión del Vocal Interventor General o funcionario designado por éste.