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Los entes de Derecho público, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones de la Comunidad

20 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos II a V de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, en lo que sigue vigente: los entes de Derecho público de régimen especial y los sometidos al derecho privado, cómo se crean y se extinguen, las sociedades mercantiles de la Comunidad, su constitución, su representación y su órgano de administración, los consorcios y las fundaciones del sector público autonómico.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1984, ¿por qué normas se rigen los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Por la legislación básica estatal, la autonómica de desarrollo y sus estatutos
  • Solo por sus estatutos, que aprueba el Consejo de Gobierno
  • Por la Ley 1/1984 y, en lo que esta no regule, por el derecho privado
  • Por la legislación de régimen local, como los consorcios locales

El art. 71 remite a la legislación básica estatal que regula el régimen jurídico del sector público (la Ley 40/2015), a la normativa autonómica de desarrollo y a los estatutos de cada consorcio. Los estatutos no bastan solos, y el derecho privado no es su régimen supletorio: el consorcio es una entidad de derecho público (art. 2.2.e). Los consorcios urbanísticos tienen además su propia normativa (art. 72.3).

Los consorcios se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal que regula el régimen jurídico del sector público, en la normativa autonómica de desarrollo y en sus estatutos.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cómo se crea una fundación del sector público autonómico de Madrid?

  • Por ley de la Asamblea de Madrid, que fija sus fines y su dotación
  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • Por orden del titular de la Consejería a la que vaya a adscribirse
  • Por decreto del Consejo de Gobierno, que fija sus fines y, en su caso, su dotación

El art. 74.1 la crea por decreto del Consejo de Gobierno, que establece los fines de la fundación y, en su caso, los recursos económicos con que se la dota; lo mismo cuando una fundación adquiere ese carácter de forma sobrevenida. La ley es lo que la Ley 40/2015 exige para las fundaciones estatales y, en Madrid, lo que crea los entes de Derecho público (arts. 48 y 51); el acuerdo a propuesta de hacienda es la autorización de las sociedades mercantiles (art. 64.1).

La creación de las fundaciones del sector público autonómico o la adquisición de este carácter de forma sobrevenida se realizará por decreto del Consejo de Gobierno que establecerá los fines de la fundación
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿a qué se ajusta la contratación de las fundaciones del sector público autonómico de Madrid?

  • Al derecho privado, como el resto de su actividad
  • A la legislación sobre contratación del sector público
  • A las instrucciones internas que apruebe su patronato
  • A lo que disponga el decreto del Consejo de Gobierno que la crea

El art. 76.1 somete su contratación a la legislación sobre contratación del sector público, y el art. 75.1 ya la exceptúa del ordenamiento privado que rige el resto de su actividad. Ni las instrucciones del patronato ni el decreto de creación, que fija los fines y la dotación de la fundación (art. 74.1), sustituyen a esa legislación.

La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Entre las normas por las que se rigen las fundaciones del sector público autonómico de Madrid, ¿qué ley madrileña nombra expresamente la Ley 1/1984?

  • La Ley 1/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
  • Ninguna: solo remite a la normativa básica estatal y al derecho privado
  • La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
  • La Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

El art. 75.1 enumera la normativa básica estatal, la propia Ley 1/1984, la Ley 1/1998, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que les aplique la ley de hacienda y la normativa de contratación del sector público. No se limita a la normativa estatal y al derecho privado, y las otras dos leyes madrileñas no aparecen en la lista.

Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo establecido en la normativa básica estatal, en la presente ley, en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿quién constituye la junta general de una sociedad mercantil en la que la Administración de la Comunidad de Madrid tiene el 100 % del capital?

  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • El órgano de administración de la propia sociedad
  • El Presidente de la Comunidad de Madrid
  • El Gobierno de la Comunidad de Madrid

El art. 67 atribuye la junta general de la sociedad íntegramente participada por la Administración al Gobierno; si el 100 % es de un sujeto del sector público institucional, la constituye el órgano de administración de ese sujeto. No la forma un solo Consejero, ni siquiera el de hacienda, que recibe para informe las propuestas de modificar los estatutos (art. 64.4), ni el Presidente; y el órgano de administración de la sociedad es otro órgano social, distinto de la junta.

La junta general de las sociedades mercantiles en las que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos de su sector público institucional ostenten una participación del 100 % en el capital, estará constituida, respectivamente, por el Gobierno o por el órgano de administración del citado sujeto.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1984, las fundaciones del sector público autonómico de Madrid no pueden ejercer potestades públicas. ¿Qué salvedad recoge la ley?

  • La concesión de subvenciones, en los términos del artículo 76.3
  • La potestad sancionadora sobre los usuarios de sus servicios
  • La potestad expropiatoria, si la autoriza el Consejo de Gobierno
  • Ninguna: la prohibición no admite excepciones

El art. 73.1 prohíbe a las fundaciones ejercer potestades públicas «sin perjuicio» de lo que el art. 76.3 establece sobre la concesión de subvenciones, que pueden otorgar si se cumplen los requisitos de la normativa básica estatal y autonómica. Por eso «ninguna» es falso en la ley madrileña, aunque la Ley 40/2015 (art. 128.2) enuncie la prohibición para las fundaciones estatales sin esa salvedad. Sancionar o expropiar entra de lleno en la prohibición.

Las fundaciones no podrán ejercer potestades públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76.3 respecto a la concesión de subvenciones.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Puede una sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, según la Ley 1/1984?

  • Sí, siempre que se las atribuyan expresamente sus estatutos sociales
  • Sí, cuando lo autorice un acuerdo del Consejo de Gobierno
  • Solo cuando la Comunidad de Madrid tenga el 100 % de su capital
  • No, aunque una ley puede atribuirle excepcionalmente potestades

El art. 64.5 lo prohíbe «en ningún caso» y deja una sola salida: que, excepcionalmente, una ley le atribuya el ejercicio de potestades administrativas. Ni los estatutos, ni un acuerdo del Consejo de Gobierno, ni que todo el capital sea público cambian la prohibición. Coincide con lo que la Ley 40/2015 dice de las sociedades mercantiles estatales.

En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, un ente de Derecho público de la Comunidad de Madrid sometido al derecho privado se rige por el derecho privado salvo en algunas cuestiones. ¿Cuáles, entre otras?

  • Las relaciones comerciales con sus clientes y con los usuarios de sus servicios
  • La formación de la voluntad de sus órganos y sus potestades administrativas
  • La producción de bienes y la prestación de servicios a cualquier tercero
  • El cobro de las contraprestaciones por los servicios que presta al público

El art. 52.1 deja fuera del derecho privado la formación de la voluntad de sus órganos y el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, además de lo que regulen específicamente la Ley 1/1984, su ley de creación, sus estatutos y las demás disposiciones de general aplicación. Su actividad con terceros —producir, prestar servicios, cobrarlos— es justo lo que va por derecho privado. La fórmula es la misma que la Ley 40/2015 usa para las entidades públicas empresariales del Estado.

se rigen por el derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

En lo que no regule su ley de creación, ¿qué régimen se aplica a un ente de Derecho público de régimen especial de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1984?

  • El derecho privado, como a los entes sometidos al derecho privado
  • El de las entidades públicas empresariales de la Ley 40/2015
  • El que la Ley 1/1984 establece para las sociedades mercantiles
  • El que la Ley 1/1984 establece para los organismos autónomos administrativos

El segundo párrafo del art. 48 remite, para lo que la ley de creación no regule, a lo que la propia Ley 1/1984 establece para los organismos autónomos administrativos. El derecho privado es la regla de la otra clase de entes, los sometidos al derecho privado (art. 52.1), y la Ley 40/2015 regula las entidades públicas empresariales del Estado, no los entes madrileños.

En lo no regulado por su ley de creación, les será de aplicación lo establecido en esta ley para los organismos autónomos administrativos.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué norma establece el régimen de presupuestación, gestión económico-financiera, control y contabilidad de los entes de Derecho público de régimen especial de la Comunidad de Madrid?

  • La ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid
  • La Ley General Presupuestaria del Estado
  • Su propia ley de creación, sin otra remisión
  • Los estatutos que apruebe su consejo de administración

El art. 49 los sujeta a la ley que regula el régimen jurídico de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que hoy es la Ley 5/2025. La Ley General Presupuestaria es la del sector público estatal; y la ley de creación fija los fines, las competencias y los órganos del ente (art. 48), pero en lo económico-financiero la Ley 1/1984 remite a la de Hacienda.

estarán sujetos al régimen de presupuestación, gestión económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

En un consorcio en el que participa una Consejería de la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde, según la Ley 1/1984, suscribir el convenio de creación?

  • Al Presidente de la Comunidad de Madrid
  • Al titular de la Consejería participante
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Al Consejo de Gobierno, como órgano colegiado

El art. 72.2.c) atribuye la suscripción al titular de la Consejería participante; si participa un organismo público, al titular de su máximo órgano de dirección, previo informe de la Consejería de adscripción. El Consejo de Gobierno autoriza antes el convenio (letra b), pero no lo firma; y la Consejería de hacienda informa los estatutos, junto con la de recursos humanos (letra d).

La competencia para la suscripción del convenio corresponderá al titular de la Consejería participante
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, ¿cómo se crean los entes de Derecho público de régimen especial?

  • Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción
  • Por ley, que fija sus fines, competencias, adscripción y órganos
  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • Por orden del titular de la Consejería a la que se adscriban

El art. 48 reserva su creación a la ley, que además establece sus fines generales, sus competencias, su régimen de adscripción, sus órganos de gobierno y dirección y las especialidades de su régimen jurídico. El decreto del Consejo de Gobierno es la vía de las fundaciones del sector público (art. 74.1), y el acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de hacienda, la de autorizar las sociedades mercantiles (art. 64.1): ninguna de las dos sirve para crear un ente de Derecho público.

Los entes de Derecho público de régimen especial, definidos en el artículo 2.2.b), serán creados por ley
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, la constitución de una sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid se autoriza por acuerdo del Consejo de Gobierno. ¿A propuesta de quién?

  • Del titular de la Consejería a la que vaya a adscribirse la sociedad
  • Del Presidente de la Comunidad de Madrid
  • Del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Del titular de la Consejería competente en materia de economía

El art. 64.1 pone la propuesta en la Consejería competente en materia de hacienda, tanto para constituir la sociedad como para disolverla. No la hace la Consejería del sector en que vaya a actuar ni el Presidente. La misma Consejería propone las autorizaciones para adquirir o perder la participación mayoritaria en el capital de una sociedad (art. 64.2).

La constitución y disolución de sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid participa en el capital de una sociedad mercantil. Según la Ley 1/1984, ¿a quién compete proponer el nombramiento de los miembros del órgano de administración de la sociedad que proporcionalmente le corresponden?

  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Al órgano de administración del propio organismo autónomo
  • Al titular de la Consejería a la que está adscrito el organismo

El art. 66 distingue según quién participe: si es la Administración de la Comunidad de Madrid, la propuesta compete al Consejo de Gobierno (apartado 1); si es un sujeto del sector público institucional, como un organismo autónomo, compete al órgano de administración de ese sujeto (apartado 2). El Consejo de Gobierno es la respuesta tentadora, pero solo vale para la participación de la propia Administración.

En las sociedades mercantiles, en cuyo capital participe cualquiera de los sujetos del sector público institucional, la propuesta de nombramiento de los miembros del órgano de administración que proporcionalmente les correspondan compete al órgano de administración de dicho sujeto.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿por qué procedimiento debe constituirse una sociedad mercantil en la que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga el 100 % del capital?

  • Por fundación sucesiva, mediante suscripción pública de acciones
  • Por el procedimiento de fundación simultánea
  • Por el que elija el Consejo de Gobierno en su acuerdo de autorización
  • Por escisión de un organismo autónomo ya existente

El art. 65.2 impone la fundación simultánea a toda sociedad en la que la Administración de la Comunidad de Madrid o un sujeto de su sector público institucional tenga el 100 % del capital. La fundación sucesiva, con suscripción pública de las acciones, sirve para captar socios de fuera, que aquí no hay; y el Consejo de Gobierno no elige el procedimiento: lo fija la ley.

Las sociedades mercantiles en que la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos del sector público institucional, ostenten una participación del 100 % en el capital deberán constituirse por el procedimiento de fundación simultánea.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué carácter tiene el presupuesto de un ente de Derecho público de la Comunidad de Madrid sometido al derecho privado?

  • Estimativo, y se integra en los presupuestos generales de la Comunidad
  • Limitativo, y se integra en los presupuestos generales de la Comunidad
  • Estimativo, y lo aprueba el propio ente al margen de los presupuestos generales
  • Limitativo, y lo aprueba por separado la Consejería de adscripción

El art. 52.2 le da carácter estimativo y lo integra en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. No es limitativo, y que sea estimativo no lo saca de los presupuestos generales: va integrado en ellos, no aprobado aparte por el ente ni por su Consejería.

El presupuesto de los entes de Derecho público sometidos al derecho privado tendrá carácter estimativo y se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Cuando se extingue un ente de Derecho público de régimen especial de la Comunidad de Madrid, ¿qué ocurre con su patrimonio, según la Ley 1/1984?

  • Se transfiere al organismo autónomo que asuma sus funciones
  • Se liquida, y el remanente se reparte entre quienes lo financiaron
  • Pasa a la Comunidad de Madrid, que se subroga en sus relaciones jurídicas
  • Lo decide su consejo de administración al acordar la disolución

El art. 50 lo dice en dos pasos: la Comunidad de Madrid se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el ente era parte, y su patrimonio pasa a la Comunidad. No lo hereda otro organismo ni se reparte, y el propio ente no decide nada, porque su extinción y disolución se producen mediante ley. El art. 53 dice lo mismo de los entes sometidos a derecho privado.

llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en los que fueran parte. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
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Según la Ley 1/1984, ¿qué hay que hacer con el acuerdo del Consejo de Gobierno que autoriza constituir una sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid?

  • Comunicarlo a la Asamblea de Madrid y publicarlo en el boletín de la Comunidad
  • Remitirlo a la Cámara de Cuentas y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado
  • Someterlo a la convalidación de la Asamblea de Madrid en el plazo de un mes
  • Inscribirlo en el Registro Mercantil, sin publicarlo en ningún boletín

El art. 64.3 exige dos cosas: comunicar el acuerdo a la Asamblea de Madrid y publicarlo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Comunicar no es convalidar: la Asamblea no tiene que aprobarlo, porque quien autoriza es el Consejo de Gobierno. Y el boletín es el autonómico, no el BOE.

El acuerdo de autorización, a que se refieren los apartados anteriores, deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid y publicado en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

En un consorcio en el que participa la Administración de la Comunidad de Madrid, ¿qué exige la Ley 1/1984 para su creación, además del convenio entre los participantes?

  • Que la creación se autorice por ley de la Asamblea de Madrid
  • La aprobación de la Asamblea de Madrid por mayoría absoluta
  • La autorización previa del Consejo de Gobierno
  • El informe previo y favorable de la Cámara de Cuentas

Según el art. 72.2, la creación del consorcio y su convenio requieren autorización previa del Consejo de Gobierno; el consorcio nace del convenio que suscriben los participantes (art. 72.1). La autorización por ley es lo que exige la Ley 40/2015 cuando participa la Administración General del Estado (art. 123.2.a), no la ley madrileña. Ni la Asamblea aprueba el consorcio ni la Cámara de Cuentas informa su creación.

La creación de consorcio deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
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Según la Ley 1/1984, ¿mediante qué se produce la extinción y disolución de un ente de Derecho público de la Comunidad de Madrid sometido a derecho privado?

  • Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de hacienda
  • Mediante acuerdo de su consejo de administración
  • Mediante decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Asamblea
  • Mediante una ley de la Asamblea de Madrid

El art. 53 exige una ley: el ente se crea por ley (art. 51) y solo una ley lo extingue, con la Comunidad de Madrid subrogándose en sus relaciones jurídicas. En el Estado basta un acuerdo del Consejo de Ministros para disolver un organismo público (Ley 40/2015, art. 96.1.f), y de ahí sale la primera opción. En Madrid, el acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de hacienda es lo que autoriza constituir o disolver una sociedad mercantil de la Comunidad (art. 64.1).

La extinción y disolución de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado se producirá mediante ley
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