Según la Ley 1/1984, ¿por qué normas se rigen los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid?
- Por la legislación básica estatal, la autonómica de desarrollo y sus estatutos
- Solo por sus estatutos, que aprueba el Consejo de Gobierno
- Por la Ley 1/1984 y, en lo que esta no regule, por el derecho privado
- Por la legislación de régimen local, como los consorcios locales
El art. 71 remite a la legislación básica estatal que regula el régimen jurídico del sector público (la Ley 40/2015), a la normativa autonómica de desarrollo y a los estatutos de cada consorcio. Los estatutos no bastan solos, y el derecho privado no es su régimen supletorio: el consorcio es una entidad de derecho público (art. 2.2.e). Los consorcios urbanísticos tienen además su propia normativa (art. 72.3).
Los consorcios se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal que regula el régimen jurídico del sector público, en la normativa autonómica de desarrollo y en sus estatutos.