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El sector público institucional de la Comunidad y sus organismos autónomos

33 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid: qué entidades forman el sector público institucional, y de los organismos autónomos, cómo se crean y se extinguen, sus órganos de gobierno, su hacienda y sus presupuestos, su contratación, el régimen jurídico de sus actos, su fiscalización, control y tutela, los adscritos a varias Consejerías y su personal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 33 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 1/1984, de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas NO es una de las clases en que se dividen los organismos públicos del sector público institucional madrileño?

  • Organismos autónomos
  • Entes de Derecho público de régimen especial
  • Entidades públicas empresariales
  • Entes de Derecho público sometidos al derecho privado

Desde la reforma de la Ley 5/2025, el art. 2.1.a) clasifica los organismos públicos madrileños en tres: organismos autónomos, entes de Derecho público de régimen especial y entes de Derecho público sometidos al derecho privado. Las entidades públicas empresariales son una clase del Estado (Ley 40/2015, art. 84.1.a), junto a los organismos autónomos y las agencias estatales, y la ley madrileña no las recoge.

1. o Organismos autónomos. 2. o Entes de Derecho público de régimen especial. 3. o Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cuál de estas entidades forma parte del sector público institucional de la Comunidad de Madrid?

  • Las universidades públicas
  • Las autoridades administrativas independientes
  • Los fondos sin personalidad jurídica
  • Las corporaciones de Derecho público

La lista cerrada del art. 2.1 suma a los organismos públicos las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público y las universidades públicas, que se rigen por su legislación específica (art. 2.2.g). Las autoridades administrativas independientes y los fondos sin personalidad jurídica forman parte del sector público institucional del Estado (Ley 40/2015, art. 84.1), no del madrileño; las corporaciones de Derecho público, como los colegios profesionales, no figuran en ninguna de las dos listas.

d) Las fundaciones del sector público. e) Las universidades públicas.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿a propuesta de quién nombra el Consejo de Gobierno al Gerente de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Del Consejero de adscripción
  • Del Consejo de Administración del organismo
  • Del Presidente de la Comunidad de Madrid
  • Del Presidente del Consejo de Administración

El art. 13.1.a) dice que el Gerente se nombra y, en su caso, se cesa por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo. Es la diferencia con los miembros del Consejo y su Presidente, que se nombran a propuesta del Consejero de adscripción (art. 8): de ahí sale el distractor.

El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Qué órgano aprueba el proyecto de presupuesto anual de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1984?

  • El Consejo de Administración de cada organismo
  • El Consejo de Gobierno
  • La Consejería competente en materia de hacienda
  • El Gerente de cada organismo

El art. 33.1 lo atribuye al Consejo de Gobierno. Antes, el Consejo de Administración aprueba el anteproyecto y la Consejería de adscripción lo presenta, pudiendo corregirlo. Al Consejo de Gobierno le corresponde también aprobar cada año las cuentas de liquidación del presupuesto de los organismos (art. 33.2).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad, además de sus atribuciones en cuanto a nombramiento y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente señalados en los artículos 8.º, 9.º y 13 de la presente Ley, aprobará el proyecto de presupuesto anual de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Qué órgano nombra a los miembros del Consejo de Administración de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid y a su Presidente, según la Ley 1/1984?

  • El Consejo de Gobierno
  • El Consejero titular de la Consejería de adscripción
  • El Presidente de la Comunidad de Madrid
  • La Asamblea de Madrid

El art. 8 atribuye el nombramiento y, en su caso, el cese al Consejo de Gobierno, por acuerdo. El Consejero de adscripción interviene, pero proponiendo, no nombrando: es la confusión que busca la pregunta. Si el organismo está adscrito a varias Consejerías, nombra también el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de todas ellas (art. 39).

serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento al que esté adscrito.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1984, ¿cuál de estos NO es un órgano de gobierno de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Administración
  • El Gerente
  • El Consejero-Delegado, en su caso
  • El Consejo Rector

El art. 7.1 los enumera: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado. El Consejo Rector es, con el Presidente, el máximo órgano de gobierno de los organismos públicos del Estado (Ley 40/2015, art. 90.1); en los organismos autónomos madrileños ese papel lo tiene el Consejo de Administración.

Los órganos de Gobierno de los organismos autónomos son: el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estas determinaciones NO figura entre las que la Ley 1/1984 exige a la ley de creación de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • La propuesta de estatutos del organismo
  • El carácter del organismo
  • El régimen de acuerdos y la composición de sus órganos
  • Los bienes y medios económicos que se le asignen

La lista del art. 5 es cerrada y tiene cinco letras: el carácter (administrativo, o comercial, industrial, financiero o análogo), las funciones, la Consejería o Consejerías de adscripción, el régimen de acuerdos y la composición de los órganos, y los bienes y medios económicos. La ley madrileña no habla de estatutos: la propuesta de estatutos es la que acompaña en el Estado al anteproyecto de ley de creación de un organismo público (Ley 40/2015, art. 91.3).

Las Leyes de creación de los organismos autónomos deberán contener las siguientes determinaciones: a) Carácter del organismo con arreglo a las categorías recogidas en el artículo 4.2 de la presente Ley. b) Funciones que hayan de tener a su cargo en el ámbito de su competencia, debiendo ser aprobada por Ley de la Asamblea cualquier modificación de las mismas. c) Consejería o Consejerías a que se adscriben. d) Régimen de acuerdos y composición de sus órganos. e) Bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines y los que hayan de disponer para la realización de los mismos.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cómo asiste el Gerente de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid a las sesiones de su Consejo de Administración?

  • Con voz y voto
  • Con voz y sin voto
  • Con voto de calidad para dirimir empates
  • Solo cuando lo convoque expresamente el Presidente

Entre las funciones del Gerente, el art. 13.2.j) incluye asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto. Propone, informa y ejecuta los acuerdos (art. 13.2.d y e), pero no vota: quien controla su actuación es precisamente el Consejo (art. 10.1.e).

Según la Ley 1/1984, ¿cuándo se remite a la Asamblea de Madrid el programa de actuación anual de un organismo autónomo de la Comunidad?

  • En el primer trimestre de cada año, con el del año en curso
  • En el primer semestre de cada año, para que lo apruebe el Pleno
  • En el segundo semestre de cada año, con el del año siguiente
  • Con la cuenta general, una vez cerrado el ejercicio

El art. 37 organiza así el control parlamentario: el Consejero de adscripción, o el Consejo de Gobierno si el organismo depende de varias Consejerías, remite a la Asamblea en el segundo semestre de cada año el programa de actuación anual del año siguiente. El primer semestre no es el plazo de la ley, y la Asamblea no aprueba el programa: lo recibe para ejercer su control según su Reglamento.

remitirán a la Asamblea en el segundo semestre de cada año el programa de actuación anual del organismo, correspondiente al año siguiente.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué carácter puede tener un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Solo administrativo: lo mercantil se reserva a las sociedades
  • Administrativo, o bien comercial, industrial, financiero o análogo
  • Administrativo o empresarial, según se financie con ingresos de mercado
  • Solo de fomento o de prestación de servicios públicos

El art. 4.2 admite las dos clases: de carácter administrativo, o de carácter comercial, industrial, financiero o análogos. La ley de creación tiene que decir cuál es (art. 5.a), y de ello depende, por ejemplo, la función interventora (art. 35.1). Financiarse con ingresos de mercado es el rasgo con que la Ley 40/2015 define a las entidades públicas empresariales del Estado (art. 103.1), no una clase de organismo autónomo madrileño.

Podrán ser de carácter administrativo o bien de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué añade la definición de los entes de Derecho público de régimen especial a la de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • Que se crean por decreto del Consejo de Gobierno, no por ley
  • Que carecen de patrimonio propio y usan el de la Comunidad
  • Que solo realizan actividades susceptibles de contraprestación
  • Que tienen especialidades en su régimen jurídico

Las dos definiciones del art. 2.2 coinciden casi palabra por palabra: entidades de derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión, para actividades de fomento, prestacionales, de servicios públicos o de producción de bienes, susceptibles o no de contraprestación. La del ente de régimen especial termina con «con especialidades en su régimen jurídico». También se crea por ley y tiene patrimonio propio; limitarse a actividades con contraprestación es rasgo de los entes sometidos al derecho privado (art. 2.2.c).

susceptibles o no de contraprestación, con especialidades en su régimen jurídico.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿a quién corresponde la representación de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Al Consejero-Delegado
  • Al Consejero de adscripción
  • Al Secretario del Consejo de Administración
  • Al Presidente del Consejo de Administración

El art. 12 atribuye la representación del organismo al Presidente del Consejo de Administración, que se nombra y cesa como los demás miembros del Consejo (art. 8). El Consejero-Delegado, cuando existe, es otro de los órganos de gobierno (art. 7.1), y el Secretario tiene las atribuciones que le dé la ley fundacional (art. 10.2); el Consejero de adscripción tutela el organismo desde fuera.

Corresponderá la representación del organismo autónomo al Presidente del Consejo de Administración, cuyo nombramiento y cese se regirá por lo señalado en el artículo 8 de la presente Ley.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿por qué se rige un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Por su ley constitutiva, en cuanto se ajuste a la Ley 1/1984
  • Por sus estatutos, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno
  • Por la Ley 40/2015 y, en lo que esta no prevea, por su ley constitutiva
  • Por el reglamento interno que apruebe su Consejo de Administración

El art. 4.1 remite a la ley constitutiva de cada organismo, con un límite: vale en cuanto esté conforme con las normas que la Ley 1/1984 fija para todos ellos. Los estatutos aprobados por el Gobierno son una pieza del modelo estatal, donde se aprueban por real decreto (Ley 40/2015, art. 93.2) y el organismo se rige por esa ley, por la suya de creación y por sus estatutos (art. 99). El Consejo de Administración aprueba reglamentos dentro de sus competencias (art. 10.1.g), pero no fija el régimen del organismo.

Los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en su Ley constitutiva en cuanto esté conforme con las normas que para ellos se establecen en la presente Ley.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

¿Están sometidos a la función interventora los organismos autónomos mercantiles de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1984?

  • Sí, siempre, igual que los de carácter administrativo
  • Solo cuando así lo establezca su norma de creación
  • No, nunca: solo a la supervisión continua
  • Solo si lo acuerda la Cámara de Cuentas de la Comunidad

El art. 35.1 distingue: los organismos autónomos de carácter administrativo están sometidos a la función interventora de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y los mercantiles, solo cuando así lo establezca su norma de creación. En el Estado la regla es que la función interventora se ejerce sobre sus organismos autónomos sin distinguir entre administrativos y mercantiles (Ley 47/2003, art. 149.1), salvo que el Consejo de Ministros la sustituya por el control financiero permanente (art. 149.2).

Los organismos autónomos mercantiles, estarán asimismo sometidos a dicho control cuando así lo establezca su norma de creación.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué órgano somete a supervisión continua a los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • La Consejería a la que están adscritos

Desde la Ley 5/2025, el art. 35.3 sujeta a los organismos autónomos a la supervisión continua de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, para comprobar que subsisten los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Es la figura del art. 85.3 de la Ley 40/2015, donde la ejerce la Intervención General de la Administración del Estado sobre las entidades estatales. La Consejería de adscripción ejerce otro control, el de eficacia (art. 36).

Los organismos autónomos están sujetos a la supervisión continua de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid queda adscrito a un organismo autónomo de la Comunidad. Según la Ley 1/1984, ¿con quién mantiene su relación de servicio?

  • Con el organismo autónomo, que pasa a ser su Administración
  • Con la Comunidad, aunque pase a depender del organismo
  • Con la Consejería de adscripción, que conserva su expediente
  • Con el organismo, quedando en excedencia en la Comunidad

El art. 42.2 lo resuelve así: el funcionario de carrera adscrito mantiene su relación de servicio con la Comunidad y todos los derechos de su condición, y pasa a depender orgánica y funcionalmente del organismo, que asume las obligaciones de la Comunidad respecto de él. No queda en excedencia ni cambia de Administración.

Los funcionarios de carrera adscritos a los organismos autónomos de la Comunidad mantendrán su relación de servicio con la misma y, en consecuencia, todos los derechos derivados de su condición. Orgánica y funcionalmente pasarán a depender del organismo autónomo al que estén adscritos
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿qué órgano autoriza la transacción sobre los bienes y derechos de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Administración, que administra su patrimonio
  • El Gerente, dando cuenta al Consejo de Administración
  • El Consejo de Gobierno, en todo caso
  • El Consejero de adscripción, previo informe jurídico

El art. 34 reserva al Consejo de Gobierno, «en todo caso», la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos del organismo. Que el Consejo de Administración administre el patrimonio y los bienes del ente (art. 10.1.m) no le permite transigir sobre ellos.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, en todo caso, la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos del organismo autónomo dependiente de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid está adscrito a varias Consejerías. Según la Ley 1/1984, ¿quién ejerce sobre él las funciones de fiscalización, control y tutela?

  • Cada Consejería, en lo que afecte a su ámbito
  • La Consejería que designe su ley de creación
  • La Consejería que más aporte a su presupuesto
  • El Consejo de Gobierno de la Comunidad

Con adscripción múltiple, el art. 38 traslada al Consejo de Gobierno las funciones de fiscalización, control y tutela del capítulo 6, a iniciativa de cualquiera de las Consejerías de adscripción. La ley no las reparte entre ellas ni elige una; por la misma lógica, los miembros del Consejo de Administración se nombran a propuesta conjunta de todas (art. 39).

las funciones de fiscalización, control y tutela reguladas en el capítulo 6 del título I de la presente Ley serán ejercidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cuál de estas es una causa de extinción de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • Un acuerdo del Consejo de Gobierno que lo disuelva
  • El transcurso del tiempo de existencia fijado en su ley fundacional
  • El informe desfavorable de la supervisión continua
  • La propuesta de su Consejo de Administración, aprobada por el Consejero

El art. 6.1 prevé solo dos causas: una ley de la Asamblea y el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley fundacional. El acuerdo del Gobierno es causa de disolución de los organismos públicos del Estado, donde la acuerda el Consejo de Ministros (Ley 40/2015, art. 96.1.f), igual que el incumplimiento de fines que detecte el control de eficacia o la supervisión continua (art. 96.1.d). En Madrid, la supervisión continua comprueba si subsisten los motivos de la creación (art. 35.3), pero no extingue el organismo.

b) Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley fundacional.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿cómo se crean los Consejos Asesores de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • Por la ley de creación del organismo
  • Por acuerdo del Consejo de Administración
  • Por decreto del Consejo de Gobierno
  • Por orden del Consejero de adscripción

El art. 7.2 permite crear por decreto del Consejo de Gobierno estos órganos de asesoramiento y participación, cuyos miembros se nombran a propuesta y en representación de asociaciones ciudadanas, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales. No son órganos de gobierno del organismo, que son los del art. 7.1, ni los crea la ley de creación, que fija la composición de esos órganos de gobierno (art. 5.d).

Por Decreto del Consejo de Gobierno podrán crearse órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores
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Según la Ley 1/1984, ¿qué ley fija el régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de control de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid?

  • La Ley General Presupuestaria del Estado
  • La ley de creación de cada organismo
  • La ley que regula la hacienda de la Comunidad de Madrid
  • La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Desde la Ley 5/2025, el art. 17 somete a los organismos autónomos administrativos y mercantiles al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de control de la ley que regula la hacienda de la Comunidad de Madrid, que hoy es esa misma Ley 5/2025. La Ley General Presupuestaria es la que aplican los organismos autónomos del Estado (Ley 40/2015, art. 102).

Los organismos autónomos administrativos y mercantiles estarán sometidos al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de control establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la hacienda de la Comunidad de Madrid.
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En la Comunidad de Madrid, ¿qué norma hace falta para modificar las funciones que tiene a su cargo un organismo autónomo, según la Ley 1/1984?

  • Un decreto del Consejo de Gobierno
  • Un acuerdo de su Consejo de Administración
  • Una ley aprobada por la Asamblea de Madrid
  • Una orden del Consejero de adscripción

El art. 5.b) exige que cualquier modificación de las funciones del organismo se apruebe por ley de la Asamblea: lo que fijó una ley solo lo cambia otra. El decreto es la intuición que trae el modelo estatal, donde la fusión e incluso la transformación de organismos públicos se hacen por norma reglamentaria aunque modifiquen su ley de creación (Ley 40/2015, arts. 87.3 y 94.2).

debiendo ser aprobada por Ley de la Asamblea cualquier modificación de las mismas.
Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1984, ¿en quién puede delegar competencias el Consejo de Administración de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • En uno de sus miembros o en el Gerente
  • Solo en su Presidente
  • En el Consejero de adscripción
  • En nadie: sus atribuciones son indelegables

El art. 11 le permite delegar en uno de sus miembros o en el Gerente parte de las atribuciones del art. 10.1, las que el propio artículo enumera. No limita la delegación al Presidente, y el Consejero de adscripción no es un órgano del organismo, sino quien lo inspecciona (art. 32.1). Además de delegar, el Consejo puede hacer lo contrario: recabar para sí las atribuciones del Gerente (art. 14).

El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente
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Según la Ley 1/1984, ¿a quién corresponde inspeccionar el cumplimiento de los servicios que tiene encomendados un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • Al Consejero titular de la Consejería de adscripción
  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • A la Consejería competente en materia de hacienda

El art. 32.1 atribuye la inspección del cumplimiento de los servicios al Consejero titular del departamento al que el organismo está adscrito, que es también quien recibe su memoria anual para elevarla al Consejo de Gobierno (art. 32.2). La Intervención General ejerce el control económico-financiero (art. 35) y la Cámara de Cuentas, el control externo; ninguna de las dos inspecciona los servicios.

La inspección de los organismos autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid corresponderá, en cuanto se refiera al cumplimiento de los servicios que tengan encomendados, al Consejero titular del departamento al que estén adscritos.
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Según la Ley 1/1984, ¿dónde se determinan las atribuciones del Secretario que debe existir en el Consejo de Administración de un organismo autónomo de la Comunidad de Madrid?

  • En las normas de funcionamiento que apruebe el propio Consejo
  • En la ley fundacional del organismo
  • En un decreto del Consejo de Gobierno
  • En una orden del Consejero de adscripción

El art. 10.2 obliga a que haya un Secretario en todo Consejo de Administración y remite la determinación de sus atribuciones a la ley fundacional del organismo. El Consejo aprueba sus propias normas de funcionamiento (art. 10.1.g), pero las funciones del Secretario no quedan a su decisión, ni a la del Gobierno o la Consejería.

En los Consejos de Administración deberá existir un Secretario. Sus atribuciones serán determinadas en la Ley fundacional.
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