Según la Ley 1/1984, de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas NO es una de las clases en que se dividen los organismos públicos del sector público institucional madrileño?
- Organismos autónomos
- Entes de Derecho público de régimen especial
- Entidades públicas empresariales
- Entes de Derecho público sometidos al derecho privado
Desde la reforma de la Ley 5/2025, el art. 2.1.a) clasifica los organismos públicos madrileños en tres: organismos autónomos, entes de Derecho público de régimen especial y entes de Derecho público sometidos al derecho privado. Las entidades públicas empresariales son una clase del Estado (Ley 40/2015, art. 84.1.a), junto a los organismos autónomos y las agencias estatales, y la ley madrileña no las recoge.
1. o Organismos autónomos. 2. o Entes de Derecho público de régimen especial. 3. o Entes de Derecho público sometidos al derecho privado.