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La carrera en la Comunidad: grado personal, provisión de puestos, promoción interna y movilidad

26 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título IV de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: la carrera administrativa, el grado personal y cómo se consolida, la provisión de puestos por concurso y por libre designación, la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, la promoción interna y la movilidad administrativa.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿cuánto tiempo hay que desempeñar puestos de un nivel para adquirir el grado personal correspondiente?

  • Un año continuado o dos con interrupción
  • Dos años, sean o no consecutivos
  • Dos años consecutivos o tres con interrupción
  • Tres años consecutivos o cuatro con interrupción

El art. 44.2 exige dos años consecutivos o tres con interrupción, en uno o más puestos del nivel. Es la misma regla que rige en la Administración del Estado. La trampa está en «Dos años, sean o no consecutivos»: si los años no son seguidos no bastan dos, hacen falta tres.

El grado se adquiere por haber desempeñado durante dos años consecutivos o tres con interrupción, uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, los miembros de los órganos que aprecian los méritos en los concursos de provisión de la Comunidad de Madrid son inamovibles durante su mandato. ¿Cuánto puede durar ese mandato como máximo?

  • Dos años
  • Cuatro años
  • Cinco años
  • Diez años

El art. 50.3 los declara inamovibles durante su mandato, que no puede exceder de cinco años: la inamovilidad es una garantía de imparcialidad frente a quien convoca, y el tope de cinco años impide que el puesto en la Junta sea indefinido.

Los miembros componentes de las mismas deberán poseer la idoneidad necesaria y serán inamovibles durante el período de su mandato, que no podrá exceder de cinco años.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

En los concursos de provisión de puestos de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos es mérito preferente según la Ley 1/1986?

  • Los cursos superados en las Escuelas de Administración Pública
  • La entrevista personal con el titular del órgano convocante
  • Una prueba práctica sobre las tareas del puesto convocado
  • Los servicios prestados en empresas privadas del sector

El art. 50.2 enumera como méritos preferentes la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, los cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas y la antigüedad. Una prueba práctica es propia de la selección para ingresar, y la entrevista no está en la lista: el concurso valora méritos que ya se tienen.

Se consideran méritos preferentes, conforme reglamentariamente se determine, la valoración del trabajo desarrollado en los anteriores puestos ocupados, los cursos de promoción y perfeccionamiento superados en las Escuelas de Administración Pública, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿qué efecto tiene adquirir directamente un grado personal superior superando los cursos de formación que se establezcan al efecto?

  • Da derecho inmediato al complemento de destino de ese nivel, sin cambiar de puesto
  • Obliga a la Consejería a asignarle un puesto de ese nivel en el plazo de un año
  • Se le computa como dos años de servicio para consolidar otro grado
  • Le habilita para concursar a puestos de ese grado, sin efectos económicos inmediatos

El art. 47.2 lo dice en dos partes: el grado superior adquirido por cursos no tiene efectos económicos inmediatos, pero habilita para participar en la provisión de puestos de ese grado. Es tentador pensar que trae enseguida el complemento de destino, como el grado consolidado desempeñando puestos (art. 46); la ley lo descarta expresamente.

La adquisición directa del grado personal superior por este procedimiento no tiene efectos económicos inmediatos, pero habilita al funcionario para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo correspondientes a dicho grado.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué tiene derecho a percibir, como mínimo, un funcionario de la Comunidad de Madrid en razón de su grado personal, cualquiera que sea el puesto que desempeñe?

  • El complemento de destino de los puestos del nivel de su grado
  • El complemento específico de los puestos del nivel de su grado
  • El sueldo del Grupo inmediatamente superior al suyo
  • El complemento de productividad medio de su Consejería

El art. 46 le garantiza, al menos, el complemento de destino del nivel de su grado, aunque ocupe un puesto de nivel inferior. Es el complemento de destino el que va ligado al nivel; el específico depende de las condiciones de cada puesto, no del grado. Por eso el art. 52.4 remite a este artículo cuando un funcionario pierde su puesto por remoción o supresión.

Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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En los acuerdos entre Administraciones Públicas para facilitar la movilidad de su personal funcionario, ¿qué casos tienen especial consideración según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid?

  • La de los funcionarios con mayor antigüedad
  • La de quienes tienen hijos menores a su cargo
  • La de las víctimas de violencia de género
  • La de los funcionarios con discapacidad

El art. 57 bis, añadido en 2005, da especial consideración en esos acuerdos a la movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género. Completa el derecho preferente a otro puesto dentro de la Comunidad que les reconoce el art. 53 ter: aquí se trata de moverse a otra Administración. La conciliación y la discapacidad no figuran en este artículo.

tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de Violencia de Género
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la funcionaria víctima de violencia de género que ocupa otro puesto por su derecho preferente de traslado, ¿con qué carácter lo ocupa durante el primer año, según la Ley 1/1986?

  • Con carácter definitivo, y pierde el puesto que tenía
  • Con carácter provisional, con reserva del puesto que desempeñaba
  • En comisión de servicios voluntaria, prorrogable por otro año
  • Con carácter provisional, pero sin reserva del puesto anterior

El art. 53 ter da carácter provisional a la ocupación del nuevo puesto durante el primer año, con reserva del puesto que desempeñaba antes. No es una comisión de servicios, aunque tenga plazo: la ley dice que este traslado tiene la consideración de forzoso. El Estatuto Básico del Empleado Público regula el mismo derecho de traslado sin ese año de reserva, que es propio de la ley madrileña.

La ocupación del nuevo puesto de trabajo tendrá carácter provisional durante el primer año, con reserva del puesto de trabajo que anteriormente desempeñaba la funcionaria.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué órganos aprecian los méritos de los candidatos en los concursos de provisión de puestos de la Comunidad de Madrid?

  • Las Comisiones de Valoración
  • Las Juntas de Mérito
  • Los Tribunales calificadores
  • Las Juntas de Personal

El art. 50.3 llama Juntas de Mérito a los órganos que aprecian los méritos de los candidatos según el baremo de la convocatoria, y deja al reglamento su composición y funcionamiento. «Comisiones de Valoración» es el nombre que les da el reglamento de provisión de la Administración del Estado, y por eso confunde. Los tribunales calificadores juzgan las pruebas selectivas de ingreso, y la Junta de Personal es un órgano de representación del personal.

reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de las Juntas de Mérito que apreciarán los de los candidatos concurrentes, de acuerdo con el baremo de la convocatoria
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario del Estado obtiene un puesto en la Comunidad de Madrid en una convocatoria abierta a otras Administraciones. Según la Ley 1/1986, ¿qué sanción no se le impone según el régimen de la Comunidad, sino según la legislación de su Administración de pertenencia?

  • La suspensión de funciones
  • El traslado forzoso
  • El apercibimiento
  • La separación del servicio

El art. 55.2 dice que estos funcionarios no adquieren la condición de funcionarios propios de la Comunidad, pero se integran en su Administración y se rigen por sus normas, también por su régimen disciplinario, con una excepción: la separación del servicio, que se acuerda según la legislación de su Administración de pertenencia. Tiene lógica: separarle es romper su relación de funcionario, y esa relación la tiene con otra Administración.

con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable de conformidad con la Administración de pertenencia del funcionario
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿quién autoriza en la Comunidad de Madrid una comisión de servicios que no supone cambio de Consejería?

  • El Subsecretario del departamento
  • El Consejero respectivo
  • El Consejo de Gobierno
  • La Junta de Personal

El art. 53.4 da la autorización al Consejero respectivo cuando la comisión no supone cambio de Consejería, y añade que toda comisión de las de ese artículo lleva reserva del puesto de trabajo. Los Subsecretarios son quienes acuerdan las comisiones dentro de cada ministerio en la Administración del Estado, y de ahí la confusión. La Junta de Personal no autoriza nada: representa al personal.

salvo en los supuestos en que las mismas no supongan cambio de Consejería, en cuyo caso serán autorizadas por el Consejero respectivo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué límite tiene el grado personal que puede consolidar un funcionario de la Comunidad de Madrid?

  • El nivel del primer puesto que obtuvo al ingresar
  • El nivel máximo que le corresponde por el Grupo al que pertenece
  • Ninguno: desde cualquier Grupo puede llegarse al nivel más alto
  • El nivel del puesto que haya desempeñado en comisión de servicios

El art. 44.3 dice que en ningún caso puede consolidarse un grado superior al nivel máximo que corresponde al funcionario por su Grupo: cada Grupo tiene su techo. El primer puesto marca dónde empieza a consolidar (art. 45.1), no dónde acaba, y no hay un techo común a todos los Grupos.

En ningún caso podrá consolidarse un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario en razón del Grupo al que pertenezca.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿para qué deben hacerse con antelación suficiente las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid?

  • Para que las Juntas de Mérito se renueven antes de cada concurso
  • Para que la Asamblea las conozca al aprobar los presupuestos
  • Para permitir programar la oferta anual de empleo de la Comunidad
  • Para que la Junta de Personal pueda informar cada convocatoria

El art. 57 pide esa antelación para que pueda programarse la oferta anual de empleo, que recogerá las vacantes dotadas que queden tras resolver esas convocatorias. Es el orden lógico: primero se mueven los funcionarios que ya están dentro, y lo que queda libre sale a la oferta de nuevo ingreso.

deberán convocarse con la antelación suficiente que permita la programación de la oferta anual de empleo de la Comunidad, que deberá contemplar las vacantes dotadas presupuestariamente que se produzcan tras la resolución de aquellas convocatorias
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, los jefes de las unidades elaboran informes sobre cómo desempeñan sus funciones los funcionarios, para calificar los méritos en los concursos. Según la Ley 1/1986, ¿qué puede hacer el funcionario valorado?

  • Nada: los informes son reservados para quien valora el concurso
  • Solo conocerlos si el concurso se resuelve en su contra
  • Pedir que los repita un jefe de otra unidad
  • Conocerlos y hacer las alegaciones que estime oportunas

El art. 50.4 dice que el funcionario conocerá estos informes y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas. No son reservados, no dependen de cómo se resuelva el concurso y la ley no prevé que los repita otro jefe: la garantía es conocerlos y poder contestarlos.

El funcionario conocerá estos informes y podrá hacer las alegaciones que estime oportunas a los mismos
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿en cuál de estos casos puede proveerse un puesto de la Comunidad de Madrid mediante adscripción provisional?

  • El reingreso al servicio activo desde una situación sin reserva de puesto
  • La primera toma de posesión tras superar el proceso selectivo de ingreso
  • La vuelta desde una situación que conserva la reserva del puesto
  • La petición voluntaria del funcionario de cambiar de unidad administrativa

El art. 53 bis.1 admite la adscripción provisional en tres casos: el reingreso desde situaciones que no conllevan reserva de puesto, la remoción o el cese en el puesto obtenido por concurso o libre designación, y la alteración sustancial o la supresión del puesto. Quien vuelve de una situación con reserva regresa a su puesto reservado, así que no necesita adscripción; y quien ingresa recibe su destino al superar el proceso selectivo. El puesto ocupado así se convoca en el plazo máximo de un año.

Los puestos de trabajo podrán proveerse mediante adscripción provisional en los siguientes supuestos: a) Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se proveen los puestos de trabajo adscritos a funcionarios en la Comunidad de Madrid?

  • Por libre designación como sistema normal y por concurso como excepcional
  • Por concurso como sistema normal y por libre designación como excepcional
  • Por concurso o por libre designación, a elección de la Consejería en cada caso
  • Por concurso-oposición, abierto también a quienes no son funcionarios

El art. 49.1 hace del concurso el sistema normal y de la libre designación el excepcional, y remite a las relaciones de puestos de trabajo para decidir cuál corresponde a cada puesto: no lo elige la Consejería en cada convocatoria. El concurso-oposición es un sistema de selección para ingresar o promocionar, no de provisión de puestos entre funcionarios.

Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán por el procedimiento de concurso como sistema normal o el de libre designación como sistema excepcional, de conformidad con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estas es causa para remover a un funcionario de la Comunidad de Madrid del puesto que obtuvo por concurso?

  • La decisión discrecional del órgano que lo nombró, sin expresar causa
  • Un rendimiento insuficiente que le impida desempeñarlo con eficacia
  • El nombramiento de un nuevo titular de la Consejería de destino
  • La solicitud del puesto por otro funcionario con más antigüedad

El art. 52.1 tasa las causas de remoción del puesto obtenido por concurso: una falta de capacidad sobrevenida que se manifiesta en un rendimiento insuficiente, sin llegar a inhibición, una modificación sustancial del puesto hecha a través de la relación de puestos de trabajo, o su supresión. La remoción discrecional, sin causa tasada, es la de la libre designación (art. 52.3), no la del concurso.

podrán ser removidos del mismo por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para su desempeño evidenciada en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida llevar a cabo las funciones atribuidas al puesto con la eficacia necesaria
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué hace falta para que el Gobierno de la Comunidad de Madrid convoque la provisión de un puesto entre funcionarios del Estado y de otras Comunidades Autónomas?

  • Que el puesto haya quedado desierto en un concurso entre funcionarios propios
  • Que esa posibilidad esté prevista en la relación de puestos de trabajo
  • Que lo autorice antes el ministerio competente en función pública
  • Que lo apruebe la Asamblea de Madrid con los presupuestos

El art. 55.1 permite estas convocatorias, por concurso o libre designación, por la especialidad de las funciones o por las necesidades del servicio, siempre que la posibilidad esté prevista en la relación de puestos de trabajo. La ley no exige un concurso previo desierto entre funcionarios propios ni la autorización de un ministerio o de la Asamblea.

siempre que esta posibilidad se encuentre prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de otra Administración Pública quiere prestar servicios en la Comunidad de Madrid en comisión de servicios. Según la Ley 1/1986, ¿qué hace falta, además de que lo prevea la relación de puestos de trabajo?

  • Que obtenga antes la condición de funcionario propio de la Comunidad
  • Que lleve al menos cinco años de servicios en su Administración
  • Un decreto del Consejo de Gobierno para cada comisión
  • La autorización previa del órgano competente de su Administración

El art. 53.6 lo permite por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, y con la autorización previa del órgano competente de la Administración de procedencia: el funcionario sigue perteneciendo a ella. No adquiere la condición de funcionario propio de la Comunidad, y la ley no exige una antigüedad mínima ni un decreto para cada comisión.

previa autorización del órgano competente de la Administración de procedencia del funcionario
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué parte de las plazas vacantes que se convocan a oposición o concurso-oposición en la Comunidad de Madrid puede reservarse al turno de promoción interna?

  • Hasta un máximo del 25 por 100
  • Hasta un máximo del 40 por 100
  • Hasta un máximo del 50 por 100
  • Al menos el 50 por 100

El art. 54.1 permite reservar hasta un máximo del 50 por 100 de las vacantes convocadas, exclusivamente para la promoción interna. Es un techo, no un mínimo: la convocatoria puede reservar menos, pero no más de la mitad.

se reservará hasta un máximo del 50 por 100 exclusivamente para su provisión en turno de promoción interna
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la carrera administrativa de sus funcionarios se instrumenta a través del grado personal, del acceso a otros puestos por concurso o libre designación y de una tercera vía. ¿Cuál?

  • La promoción interna a otros Cuerpos
  • El ascenso automático de nivel por cada tres años de servicio
  • La permuta de puestos entre funcionarios de distintas Consejerías
  • El reconocimiento de trienios por la antigüedad acumulada

El art. 43.1 nombra tres vías: el grado personal, el acceso a otros puestos por concurso o libre designación y la posibilidad de promocionarse internamente a Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo con intervalos de niveles diferentes. Los trienios retribuyen la antigüedad, no son una vía de carrera, y la ley no prevé ningún ascenso automático de nivel: el grado se consolida desempeñando puestos (art. 44). La carrera horizontal que añadió la Ley 9/2024 está en una disposición adicional, fuera de este capítulo.

La carrera administrativa de los funcionarios de la Comunidad se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación por convocatoria pública, así como por la posibilidad de promocionarse internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué puestos de la Comunidad de Madrid pueden proveerse por libre designación?

  • Los que figuren como tales en la relación de puestos de trabajo
  • Todos los de nivel 28 o superior, figuren o no así en la relación
  • Los que el Consejero decida al aprobar cada convocatoria
  • Los que hayan quedado desiertos en un concurso anterior

El art. 51 limita la libre designación a los puestos que figuren como tales en la relación de puestos de trabajo: lo decide la relación, no el Consejero al convocar ni un nivel fijado por la ley. El puesto que queda desierto en un concurso es el supuesto de la comisión de servicios forzosa del art. 53.2, no de la libre designación.

Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos que figuren como tales en la relación correspondiente de puestos de trabajo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién aprueba las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso o por libre designación, según la Ley 1/1986?

  • El Presidente de la Comunidad
  • La Junta de Personal de cada Consejería
  • El Consejero respectivo
  • La Secretaría de Estado de Función Pública

El art. 49.2 da la aprobación de las convocatorias al Consejero respectivo, y su resolución, al titular de cada Consejería. En la Administración del Estado es distinto: allí es una Secretaría de Estado la que autoriza las convocatorias de los concursos (art. 39 del Reglamento de provisión de 1995), y de ahí la tentación. La Junta de Personal representa al personal, no convoca.

Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se aprobarán por el Consejero respectivo.
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Pasado el primer año en el nuevo puesto, ¿qué puede hacer la funcionaria víctima de violencia de género trasladada en la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1986?

  • Volver obligatoriamente a su puesto anterior
  • Concursar por el nuevo puesto para quedarse en él
  • Seguir en el nuevo, pero en comisión de servicios
  • Elegir entre volver al anterior o quedarse en el nuevo

Terminado el primer año, el art. 53 ter le deja optar entre reincorporarse al puesto anterior o continuar en el de destino, que desempeña con el mismo carácter que tenía en el de origen, y la reserva decae. No tiene que concursar por él ni la provisionalidad se alarga: si en el origen era definitiva, en el destino también.

Terminado dicho periodo, la funcionaria podrá optar entre reincorporarse al puesto de trabajo anterior o continuar en el de destino, que lo desempeñará con el mismo carácter que ostentaba en el de origen, decayendo la obligación de la reserva.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de nuevo ingreso en la Comunidad de Madrid, ¿qué grado comienza a consolidar según la Ley 1/1986?

  • El nivel mínimo del intervalo de su Grupo
  • Ninguno hasta que obtenga un puesto por concurso
  • El correspondiente al nivel del puesto al que lo destinan
  • El nivel medio de los puestos de su Cuerpo

El art. 45.1 lo ata al puesto: los funcionarios de nuevo ingreso empiezan a consolidar el grado del nivel del puesto al que se les destina. No hace falta esperar a un concurso, y la ley no toma como punto de partida el mínimo del Grupo ni una media del Cuerpo.

Los funcionarios de nuevo ingreso comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿a través de qué se fomentará y racionalizará la carrera administrativa de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • De los cursos y actividades de formación
  • De la negociación colectiva con los sindicatos
  • De la oferta de empleo que se aprueba cada año
  • De los planes de movilidad entre Consejerías

El art. 43.2 confía el fomento y la racionalización de la carrera a los cursos y actividades de formación. La oferta de empleo sirve para incorporar personal de nuevo ingreso, no para la carrera de quien ya es funcionario, y la ley no atribuye este papel a la negociación colectiva ni a planes de movilidad. La formación vuelve a salir en el capítulo: el grado superior puede adquirirse superando cursos (art. 47) y los cursos de las Escuelas de Administración Pública son mérito preferente en los concursos (art. 50.2).

La carrera administrativa del funcionario se fomentará y racionalizará a través de los cursos y actividades de formación de los mismos.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid