Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿cuánto tiempo hay que desempeñar puestos de un nivel para adquirir el grado personal correspondiente?
- Un año continuado o dos con interrupción
- Dos años, sean o no consecutivos
- Dos años consecutivos o tres con interrupción
- Tres años consecutivos o cuatro con interrupción
El art. 44.2 exige dos años consecutivos o tres con interrupción, en uno o más puestos del nivel. Es la misma regla que rige en la Administración del Estado. La trampa está en «Dos años, sean o no consecutivos»: si los años no son seguidos no bastan dos, hacen falta tres.
El grado se adquiere por haber desempeñado durante dos años consecutivos o tres con interrupción, uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente.