¿Qué no pueden tener asignado nunca los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1986?
- Escalas ni especialidades dentro de ellos
- Funciones de inspección, control y asesoramiento
- Puestos de trabajo en más de una Consejería
- Atribuciones propias de los órganos administrativos
El art. 41.2 prohíbe que los Cuerpos tengan asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos: las competencias son del órgano, no del Cuerpo, y solo la relación de puestos dice qué Cuerpos pueden ocupar los puestos que las ejercen. La inspección y el control sí pueden ser cometido de un Cuerpo (art. 32.1.a), y las Escalas y especialidades están previstas en el art. 32.2.
En cualquier caso, los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los Órganos administrativos.