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Los funcionarios de la Comunidad y sus Cuerpos y Escalas

38 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a IV del título IV de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: quién es funcionario de la Comunidad, cómo se adquiere y se pierde esa condición, la jubilación, los Cuerpos de Administración General y de Administración Especial con sus Escalas, sus funciones y titulaciones, y los niveles de los puestos de trabajo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

¿Qué no pueden tener asignado nunca los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1986?

  • Escalas ni especialidades dentro de ellos
  • Funciones de inspección, control y asesoramiento
  • Puestos de trabajo en más de una Consejería
  • Atribuciones propias de los órganos administrativos

El art. 41.2 prohíbe que los Cuerpos tengan asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos: las competencias son del órgano, no del Cuerpo, y solo la relación de puestos dice qué Cuerpos pueden ocupar los puestos que las ejercen. La inspección y el control sí pueden ser cometido de un Cuerpo (art. 32.1.a), y las Escalas y especialidades están previstas en el art. 32.2.

En cualquier caso, los Cuerpos de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los Órganos administrativos.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué carácter tienen, como regla, los Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid respecto de las Consejerías?

  • Son interdepartamentales
  • Pertenecen a la Consejería que propuso su creación
  • Dependen orgánicamente de la Consejería en que sirven
  • Se adscriben a una Consejería cada año

El art. 40.1 dice que los Cuerpos «serán interdepartamentales»: sus funcionarios pueden servir en cualquier Consejería. En la Consejería donde trabajan solo tienen dependencia funcional, no orgánica, y la adscripción a una sola Consejería es la excepción del apartado 2, no la regla.

Los Cuerpos de funcionarios serán interdepartamentales
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué instrumento determina qué Cuerpos de funcionarios de la Comunidad de Madrid pueden desempeñar las funciones de cada puesto de trabajo?

  • La oferta de empleo público de cada año
  • La ley de creación de cada Cuerpo o Escala
  • La relación de puestos de trabajo
  • La convocatoria de cada concurso

El art. 41.1 lo reserva «únicamente» a las relaciones de puestos de trabajo. La ley de creación fija las funciones de las plazas del Cuerpo (art. 38.1), pero no a qué puestos concretos puede ir; la oferta de empleo y las convocatorias se limitan a aplicar lo que ya dice la relación.

Únicamente las relaciones de puestos de trabajo, previstas en el título II de la presente Ley, pueden determinar cuáles son los Cuerpos de funcionarios facultados para desempeñar las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuándo puede atribuirse un mismo puesto de trabajo de la Comunidad de Madrid a funcionarios de más de un Grupo?

  • Cuando sus Grupos están separados por un solo nivel de titulación
  • Nunca: cada puesto se reserva a funcionarios de un solo Grupo
  • Cuando así lo acuerda la Mesa General de Negociación
  • Cuando el puesto se provee por el sistema de libre designación

El art. 42.2 permite atribuir un puesto «indistintamente a más de uno de los Grupos» siempre que estén separados entre sí por un solo nivel de titulación: un puesto puede ser, por ejemplo, de los Grupos C y D, pero no de los Grupos B y D. No es algo que decida la negociación ni el sistema de provisión.

Los puestos de trabajo pueden atribuirse indistintamente a más de uno de los Grupos de funcionarios a que hace referencia el artículo 27, siempre que se trate de Grupos separados entre sí por un solo nivel de titulación.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿a qué Cuerpo de Administración General de la Comunidad de Madrid le corresponde colaborar en las actividades administrativas de nivel superior?

  • Al Cuerpo de Administrativos
  • Al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
  • Al Cuerpo Superior de Gestión
  • Al Cuerpo de Técnicos de Gestión

El art. 39.1.b) atribuye al Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General las tareas de colaboración en las actividades de nivel superior y la gestión administrativa no específica de los Cuerpos del Grupo A. El Superior de Gestión hace la gestión de nivel superior, no colabora en ella, y el «Cuerpo de Gestión de la Administración Civil» es del Estado.

Corresponde al Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General la realización de tareas de colaboración en las actividades administrativas de nivel superior
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1986, ¿en qué Grupo se encuadra el Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid?

  • En el Grupo B
  • En el Grupo C
  • En el Grupo D
  • En el Grupo E

El art. 33.d) dice: «En el Grupo D, el Cuerpo de Auxiliares». El Grupo C es el del Cuerpo de Administrativos (letra c). La ley conserva las letras de 1986; su equivalencia con los subgrupos actuales no la da ella, sino la disposición transitoria tercera del TREBEP.

Según la Ley 1/1986, ¿qué Cuerpos de Administración General de la Comunidad de Madrid hay en el Grupo A?

  • El Cuerpo de Técnicos de Gestión y el Cuerpo de Letrados
  • El Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo de Letrados
  • El Cuerpo de Técnicos de Gestión y el Cuerpo Superior de Gestión
  • El Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión

El art. 33.a) pone dos en el Grupo A: el de Técnicos Superiores y el Superior de Gestión, que se añadió en 1998. El de Técnicos de Gestión es del Grupo B (letra b), y el de Letrados es del Grupo A, pero de Administración Especial (art. 34).

a) En el Grupo A, el Cuerpo de Técnicos Superiores y el Cuerpo Superior de Gestión.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estas es una causa de pérdida de la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid según la Ley 1/1986?

  • El pase a la excedencia voluntaria
  • La declaración de servicios especiales
  • La suspensión provisional de funciones
  • La pérdida de la nacionalidad española

La pérdida de la nacionalidad española es la letra d) del art. 29.1. Las otras tres son situaciones o medidas en las que el funcionario sigue siéndolo: la excedencia y los servicios especiales son situaciones administrativas, y la suspensión provisional es una medida cautelar. El TREBEP (art. 65), que es básico, extiende la causa a la pérdida de la nacionalidad de otro Estado de la Unión que se tuvo en cuenta para el nombramiento, y la exceptúa cuando a la vez se adquiere la de uno de esos Estados.

Según la Ley 1/1986, ¿cuándo pueden solicitar la jubilación voluntaria los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • En los supuestos que establezca un decreto del Consejo de Gobierno
  • Cuando se den los supuestos previstos en la legislación del Estado
  • Cuando lo prevea el acuerdo de la Mesa General de Negociación
  • En los supuestos que regule una ley de la Asamblea de Madrid

El art. 30.3 no fija supuestos propios: remite a «los supuestos previstos en la legislación del Estado». La jubilación voluntaria depende de las reglas de pensiones, que son estatales, así que ni el Consejo de Gobierno ni la Asamblea ni la negociación colectiva los deciden.

Los funcionarios de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación del Estado.
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¿Cómo se llama el Cuerpo de Administración General de la Comunidad de Madrid que la Ley 1/1986 sitúa en el Grupo C?

  • Cuerpo General Administrativo
  • Cuerpo de Técnicos Auxiliares
  • Cuerpo de Administrativos
  • Cuerpo de Gestión Administrativa

El art. 33.c) nombra al «Cuerpo de Administrativos». «Cuerpo General Administrativo» es el nombre del de la Administración del Estado, y es el que sale por inercia. El de Técnicos Auxiliares existe en Madrid, pero es de Administración Especial (art. 36.1).

Según la Ley 1/1986, ¿a qué Cuerpo de la Comunidad de Madrid corresponden la mecanografía, el despacho de correspondencia, el archivo y la manipulación básica de máquinas y equipos de oficina?

  • Al Cuerpo de Auxiliares de Administración General
  • Al Cuerpo de Administrativos de Administración General
  • Al Cuerpo General Auxiliar
  • Al Cuerpo de Auxiliares Especialistas

El art. 39.1.d) atribuye esas tareas, y cuantas actividades administrativas tengan carácter auxiliar, al Cuerpo de Auxiliares de Administración General. Al de Administrativos le toca el apoyo en la gestión (letra c); «Cuerpo General Auxiliar» es el nombre del cuerpo de la Administración del Estado, y el de Auxiliares Especialistas es de Administración Especial, el del transporte sanitario (art. 36.3).

Corresponde al Cuerpo de Auxiliares de Administración General la realización de las tareas de mecanografía, despacho de correspondencia, clasificación, transcripción y copia de documentos, archivo y cuantas actividades administrativas tengan carácter auxiliar
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, las plazas de plantilla presupuestaria que cubre el ingreso de funcionarios de la Comunidad de Madrid, ¿a qué pertenecen en todo caso?

  • A una Consejería y a un centro directivo
  • A un puesto de trabajo y a un nivel
  • A un Grupo y a un Cuerpo de funcionarios
  • A una Escala y a una especialidad

El art. 31 dice que las plazas pertenecen «en todo caso a un Grupo y a un Cuerpo», con independencia del puesto concreto al que luego se adscriba el funcionario según la relación de puestos de trabajo. Se ingresa en un Cuerpo, no en un puesto: el puesto y su nivel vienen después. Escalas y especialidades solo existen cuando hacen falta (art. 32.2).

las cuales pertenecerán en todo caso a un Grupo y a un Cuerpo de funcionarios
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué funciones corresponden al Cuerpo de Administrativos de la Comunidad de Madrid?

  • Las actividades administrativas de nivel superior y directivo
  • El apoyo en las tareas de gestión, inspección y control
  • La colaboración en las actividades de nivel superior
  • La mecanografía, el archivo y la copia de documentos

El art. 39.1.c) le da las «actividades de apoyo en las tareas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control y similares». Lo directivo de nivel superior es del Cuerpo de Técnicos Superiores, la colaboración en lo de nivel superior es del de Técnicos de Gestión, y la mecanografía y el archivo, del de Auxiliares.

Corresponde al Cuerpo de Administrativos la realización de actividades de apoyo en las tareas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control y similares
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Para decidir si prolonga el servicio activo de un funcionario de la Comunidad de Madrid, el órgano competente valora sus condiciones psicofísicas. Según la Ley 1/1986, ¿cómo se comprueban?

  • Con un informe de su jefe de unidad
  • Con una declaración responsable del funcionario
  • Previo reconocimiento médico del funcionario
  • Con su historial de bajas por incapacidad temporal

El art. 30.1 enumera lo que se valora para resolver sobre la prolongación: las condiciones psicofísicas, «previo reconocimiento médico», las causas organizativas y funcionales y el desempeño en el puesto. La palabra del interesado no basta, y su historial de bajas tampoco sustituye al reconocimiento. El único informe que pide la ley es el de la Consejería u organismo de adscripción, y versa sobre la procedencia de la prolongación, no sobre la salud. La prolongación puede pedirse como máximo hasta los setenta años, el mismo tope del art. 67.3 del TREBEP.

Las condiciones psicofísicas del funcionario, previo reconocimiento médico del mismo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Para adquirir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, ¿qué hay que jurar o prometer cumplir según la Ley 1/1986?

  • La Constitución y el Reglamento de la Asamblea de Madrid
  • El Estatuto de Autonomía y los acuerdos del Consejo de Gobierno
  • La Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público
  • La Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes

El art. 28.c) pide «jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes» en el ejercicio de las funciones. El Reglamento de la Asamblea rige la Cámara, no a sus funcionarios, y ni los acuerdos del Consejo de Gobierno ni una ley concreta como el Estatuto Básico aparecen en la fórmula, que habla de «las leyes» en general.

Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se establecen las especialidades necesarias en cada Cuerpo o Escala de funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • Por ley de la Asamblea de Madrid
  • Por la relación de puestos de trabajo
  • Por orden del Consejero competente
  • Por Decreto del Consejo de Gobierno

El art. 38.2 reserva las especialidades al «Decreto del Consejo de Gobierno». La ley de la Asamblea es para crear, modificar o suprimir Cuerpos y Escalas (art. 38.1), no para las especialidades: confundir los dos apartados es el error que se busca.

Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

La Ley 1/1986 exige el «cumplimiento sucesivo» de cuatro requisitos para adquirir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid. ¿Cuál va entre el nombramiento y la toma de posesión?

  • El curso selectivo
  • El juramento o la promesa
  • La inscripción en el Registro de Personal
  • La superación del sistema de selección

El art. 28 los ordena así: superar el sistema de selección, el nombramiento, jurar o prometer y tomar posesión. La superación de la selección va antes del nombramiento, no después; el curso selectivo y la inscripción en el Registro de Personal no figuran entre los cuatro requisitos de este artículo.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente. c) Jurar o prometer cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes, en el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas. d) Tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿quién puede determinar, excepcionalmente, que un Cuerpo de funcionarios de la Comunidad de Madrid quede adscrito a una sola Consejería?

  • La Asamblea de Madrid, por ley
  • El Presidente de la Comunidad, por decreto
  • El Consejo de Gobierno
  • El Consejero de la Consejería afectada

El art. 40.2 atribuye esa decisión excepcional al Consejo de Gobierno. A la Consejería afectada solo se le pide su parecer: no decide. Ni la Asamblea ni el Presidente intervienen. La consejería que propone tiene en la ley un nombre de 1986 que no corresponde a la estructura actual, y por eso no se pregunta.

el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y conocido el parecer de la Consejería correspondiente, podrá determinar excepcionalmente la adscripción concreta de determinados Cuerpos a una sola Consejería
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿con qué criterio se ordenan en grupos sus funcionarios?

  • La titulación exigida para el ingreso
  • El nivel del puesto que desempeñan
  • La antigüedad acumulada en el Cuerpo
  • La Consejería a la que están adscritos

El art. 27 ordena a los funcionarios en grupos «de acuerdo con la titulación que se les haya exigido para el ingreso». El nivel no es del funcionario sino del puesto (art. 42), y la antigüedad cuenta para los trienios, no para el grupo. Las letras de los grupos de esta ley, de 1986, se corresponden hoy con los subgrupos del TREBEP, que conserva el mismo criterio de titulación.

Los funcionarios de la Comunidad de Madrid se ordenarán en los siguientes grupos, de acuerdo con la titulación que se les haya exigido para el ingreso
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué titulación habilitante se exige para ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid?

  • La del Grupo A, Subgrupo A1
  • La del Grupo A, Subgrupo A2
  • La del Grupo B
  • La de Diplomado en Trabajo Social

El art. 39.15, añadido por la Ley 8/2024 al crear el Cuerpo, exige la titulación habilitante «para el Grupo A, Subgrupo A1», además de superar las pruebas selectivas. Es el único precepto del capítulo que ya usa la nomenclatura de subgrupos del TREBEP. El Grupo B y la diplomatura corresponden a cuerpos de nivel medio.

Para ingresar en el Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales será necesario estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo A, Subgrupo A1, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿sigue siendo funcionario propio de la Comunidad de Madrid quien no ocupa un puesto dotado porque se halla en una de las situaciones administrativas que regula la ley?

  • Sí, mientras conserve la reserva de su puesto de trabajo
  • Sí, si esa situación dura menos de un año
  • Sí, en cualquiera de las situaciones administrativas de la ley
  • No: pierde esa condición hasta que reingrese al servicio activo

El art. 26.1 define al funcionario propio por su vínculo con la Comunidad, «tanto» si ocupa un puesto presupuestariamente dotado «como» si está en alguna de las situaciones del capítulo VI del título IV (las situaciones administrativas). La ley no pone un plazo ni exige reserva de puesto para seguir siéndolo: estar en otra situación no es perder la condición, que solo se pierde por las causas del art. 29.

tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el capítulo VI de este título
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Según la Ley 1/1986, ¿cómo se declara la jubilación de un funcionario de la Comunidad de Madrid por una incapacidad permanente que le impida ejercer sus funciones?

  • De oficio o a petición del funcionario, previo expediente
  • De oficio o a petición del funcionario, sin necesidad de expediente
  • De oficio, por acuerdo del Consejo de Gobierno y sin expediente
  • Por resolución judicial, a instancia de la Consejería

El art. 30.2 permite declararla «de oficio o a petición del funcionario», y en los dos casos «previa instrucción del correspondiente expediente». No hace falta un juez ni un acuerdo del Consejo de Gobierno; y si el funcionario está en el régimen de la Seguridad Social, se está a lo que este disponga.

La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente
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Según la Ley 1/1986, ¿cuándo hace perder la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid una sanción disciplinaria de separación del servicio?

  • Cuando se incoa el expediente disciplinario
  • Cuando la sanción adquiere firmeza
  • Cuando el instructor formula la propuesta
  • Cuando se notifica el pliego de cargos

El art. 29.1.b) exige que la sanción de separación «adquiera firmeza». La incoación, el pliego de cargos y la propuesta del instructor son trámites del expediente: mientras no hay sanción firme, el funcionario conserva su condición.

Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué norma hace falta para crear, modificar o suprimir un Cuerpo o Escala de funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • Un decreto del Consejo de Gobierno
  • Una ley de la Asamblea de Madrid
  • Una orden de la Consejería competente
  • Una ley de las Cortes Generales

El art. 38.1 dice que solo puede hacerse «por Ley de la Asamblea de Madrid». Las Cortes Generales crean los cuerpos del Estado, no los de la Comunidad, y el decreto del Consejo de Gobierno solo sirve para las especialidades de cada Cuerpo o Escala (art. 38.2), que es la confusión habitual.

La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid.
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Según la Ley 1/1986, al margen de la prolongación, ¿con qué objeto subsiste la posibilidad de prórroga en el servicio activo de un funcionario de la Comunidad de Madrid?

  • Terminar el expediente que tenga a su cargo
  • Consolidar el grado personal de su puesto
  • Cubrir su puesto hasta que se provea por concurso de méritos
  • Completar el tiempo mínimo para tener derecho a pensión

El art. 30.1 mantiene, «sin perjuicio» de la prolongación, la prórroga para completar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, con los requisitos del Régimen de Seguridad Social aplicable. Es una prórroga para no quedarse sin pensión, no para acabar un trabajo pendiente ni para mejorar la carrera.

subsistirá la posibilidad de prórroga en el servicio activo, con objeto de completar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación
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