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Los deberes, las incompatibilidades y el régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad

14 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos X y XI del título IV de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: los deberes de los funcionarios, las incompatibilidades, su responsabilidad, las faltas muy graves, graves y leves, las sanciones y la prescripción de faltas y sanciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1986, cuando el incumplimiento de sus obligaciones por un funcionario de la Comunidad de Madrid constituye falta disciplinaria, ¿qué ocurre con la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir?

  • La sanción disciplinaria la extingue
  • Desplaza a la sanción disciplinaria, que ya no se impone
  • La sanción se impone sin perjuicio de ella
  • Queda en suspenso hasta que se resuelva el expediente

El art. 81 dice que el incumplimiento da lugar a la sanción correspondiente «sin perjuicio» de las responsabilidades civiles o penales: son vías distintas que corren a la vez. Sancionar no extingue la responsabilidad civil o penal. Tampoco una vía desplaza a la otra ni la deja en espera.

constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Además de la Constitución y del ordenamiento jurídico, ¿qué norma nombra expresamente la Ley 1/1986 en el deber de estricto cumplimiento de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • El Reglamento de la Asamblea de Madrid
  • El Estatuto de Autonomía
  • El Estatuto de los Trabajadores

El art. 77.a) abre la lista de deberes con el estricto cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico: es la nota autonómica de la ley, porque el Estatuto es la norma institucional básica de la Comunidad. El Estatuto de los Trabajadores rige al personal laboral, no es un deber de los funcionarios, y el Reglamento de la Asamblea ordena la Cámara.

El estricto cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

La Ley 1/1986 obliga a los funcionarios de la Comunidad de Madrid a atender los servicios mínimos en caso de huelga. ¿Conforme a lo que acuerde qué órgano?

  • El Consejo de Gobierno de la Comunidad
  • La Delegación del Gobierno en Madrid
  • La Mesa General de Negociación de la Comunidad
  • La Asamblea de Madrid

El art. 77.i) remite a lo que acuerde el Consejo de Gobierno, dentro de lo que diga la legislación vigente. Es la propia Comunidad, como empleadora, la que fija los mínimos de sus servicios; la Delegación del Gobierno representa al Estado, la Mesa General negocia condiciones de trabajo y la Asamblea legisla, pero ninguna de ellas los acuerda según esta ley.

La atención de los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid resuelve por propia iniciativa una dificultad surgida en el servicio que tiene encomendado. Según la Ley 1/1986, ¿qué debe hacer después?

  • Dar cuenta a sus superiores de la dificultad y de la solución aplicada
  • Inscribir lo ocurrido en el Registro de Personal para que conste
  • Pedir al Consejero que convalide lo hecho en un plazo de diez días
  • Nada, salvo que su superior le pida después explicaciones

El art. 79 hace responsable al funcionario de la buena gestión de su servicio y le pide que resuelva las dificultades por propia iniciativa, pero sin ocultarlas: debe dar cuenta a sus superiores jerárquicos de las dificultades y de las soluciones que aplicó. La responsabilidad de los superiores no desaparece por ello. No hay convalidación del Consejero ni inscripción en el Registro.

a los cuales deberán dar cuenta los funcionarios de las dificultades surgidas y de las soluciones aplicadas por su iniciativa
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿dónde se inscriben las faltas y las sanciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • En el Registro Central de Personal del Estado
  • En el Registro Central de Penados
  • En un registro disciplinario propio de cada Consejería
  • En el Registro de Personal

El art. 86.3 las manda inscribir en el Registro de Personal, el registro propio de la Comunidad donde consta la vida administrativa de cada funcionario. El Registro Central de Personal es el de la Administración del Estado, el de Penados recoge condenas penales y no sanciones disciplinarias, y la ley no crea registros por Consejería.

Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1986, ¿a quién corresponde desarrollar por vía reglamentaria el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Comunidad de Madrid?

  • Al Gobierno de la Nación
  • A la Asamblea de Madrid
  • Al Consejero competente en función pública
  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad

El art. 78 reparte así: las normas básicas son las de la ley estatal de incompatibilidades (apartado 1), y su desarrollo reglamentario para el personal de la Comunidad corresponde al Consejo de Gobierno (apartado 2). La tentación es pensar en el Gobierno de la Nación, que es quien desarrolla esa ley en la Administración del Estado; la Asamblea no dicta reglamentos y el Consejero no recibe aquí esa potestad.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el desarrollo por vía reglamentaria del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Misma.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estas conductas tipifica la Ley 1/1986 como falta muy grave de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • La falta de puntualidad reiterada durante un mismo mes sin causa justificada
  • La incorrección con el público, con los superiores o con los compañeros
  • El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos
  • Dañar muy gravemente el patrimonio de la Comunidad por negligencia inexcusable

El art. 83.n) es una falta muy grave propia de la ley madrileña, que el TREBEP admite al dejar que la ley de la Asamblea tipifique otras. Lo que la hace muy grave es el daño muy grave al patrimonio de la Comunidad, causado con negligencia inexcusable o mala fe. La impuntualidad, la incorrección o el descuido en la conservación del material no figuran en la lista del art. 83.

Causar daños muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estos criterios se atiende para graduar la gravedad o levedad de las faltas de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • El descrédito para la imagen pública de la Administración
  • El grado de intencionalidad
  • La antigüedad del funcionario en la Comunidad
  • El nivel del puesto de trabajo que ocupa

La lista del art. 84.2 empieza por el grado de intencionalidad y sigue con el atentado a la legalidad y al interés público, la perturbación de los servicios, los daños, la reincidencia y la reiteración. El descrédito para la imagen pública es un criterio del TREBEP (art. 95.3) para establecer las faltas graves, y no figura en la ley madrileña; la antigüedad y el nivel del puesto no gradúan ninguna falta.

Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios: a) Grado de intencionalidad.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuándo deben los funcionarios de la Comunidad de Madrid realizar tareas fuera de su horario?

  • Cuando lo ordene su superior, a cambio de compensarlas después
  • Cuando lo prevea el calendario laboral aprobado para su unidad orgánica
  • Cuando acepten el encargo de forma voluntaria y por escrito
  • Por necesidades ineludibles del servicio en casos excepcionales

El art. 77.h) lo convierte en deber, pero con dos condiciones que van juntas: necesidades del servicio ineludibles y circunstancias excepcionales. No basta la orden del superior ni lo decide el calendario, y tampoco depende de que el funcionario acepte: si se dan las dos condiciones, es un deber y no un favor.

La realización fuera del horario de las tareas que se les encomiende por ineludibles necesidades del servicio en circunstancias excepcionales.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid causó por culpa grave daños a los administrados, y la Administración respondió de ellos. Según la Ley 1/1986, ¿cómo puede la Administración dirigirse contra él para resarcirse?

  • Descontando el importe de su nómina sin tramitar ningún procedimiento
  • Mediante la instrucción del correspondiente expediente
  • Tras una condena penal firme por esos mismos hechos
  • Mediante una demanda ante la jurisdicción civil

El art. 80.1 permite a la Administración, sin perjuicio de su propia responsabilidad, dirigirse contra el funcionario para resarcirse, y fija el cauce: la instrucción del correspondiente expediente. No cabe el descuento directo en nómina sin procedimiento, ni hace falta una condena penal previa o un pleito civil: es la propia Administración la que tramita el expediente.

la Administración podrá dirigirse, mediante la instrucción del correspondiente expediente, contra el funcionario que hubiere causado daños a los administrados
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

La Ley 1/1986 impone a los funcionarios de la Comunidad de Madrid el respeto y la obediencia a sus superiores. ¿Qué les permite hacer en esa misma letra?

  • Negarse a cumplir las órdenes que no les lleguen por escrito
  • Formular de forma reglamentaria las sugerencias que estimen oportunas
  • Suspender la orden hasta que la confirme el Consejero competente
  • Recurrir la orden ante la Asamblea de Madrid antes de cumplirla

El art. 77.d) acompaña la obediencia de una válvula: el funcionario puede formular, por la vía reglamentaria, las sugerencias que estime oportunas. Sugerir no es desobedecer ni suspender la orden; la ley no exige que la orden conste por escrito ni que la confirme el Consejero para cumplirla.

El respeto y obediencia a sus superiores, sin perjuicio de que puedan formular de forma reglamentaria las sugerencias que estimen oportunas.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué trámite es preceptivo, en todo caso, en el procedimiento para imponer sanciones a los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • La audiencia del interesado
  • El informe previo de la Asamblea de Madrid
  • El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
  • La conformidad de la junta de personal

El art. 84.1 deja al reglamento el procedimiento sancionador, pero fija una garantía que ningún reglamento puede quitar: la audiencia del interesado, preceptiva en todo caso. Nadie es sancionado sin haber sido oído. La ley no pide informe de la Asamblea, dictamen de la Comisión Jurídica Asesora ni la conformidad de los representantes del personal.

en el que será preceptiva, en todo caso, la audiencia del interesado
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿dónde debe residir un funcionario de la Comunidad?

  • En cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, sin otra condición
  • En el municipio donde preste su función, salvo que lo autorice su superior
  • Donde preste su función o donde le permita cumplir el horario
  • En el municipio donde preste su función o en uno limítrofe

El art. 77.g) no ata al funcionario a su municipio de destino: le basta residir allí o en cualquier otro desde el que cumpla estrictamente el horario sin menoscabo de sus tareas. No pide autorización de nadie, que es lo que exigía la vieja regla estatal de residencia, ni se limita a los municipios limítrofes ni al territorio de la Comunidad: lo que cuenta es poder cumplir el horario.

La residencia en el término municipal donde preste su función o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿haber sido sancionado por cuántas faltas, y en qué período, constituye falta muy grave de un funcionario de la Comunidad de Madrid?

  • Dos faltas graves en el período de un año
  • Tres faltas graves en el período de un año
  • Dos faltas graves en el período de dos años
  • Tres faltas leves en el período de dos años

El art. 83.ñ) eleva a muy grave haber sido sancionado por tres faltas graves en un año. Las tres cifras van juntas: tres sanciones, por faltas graves y dentro de un año. Dos graves no bastan, y un período de dos años no cuenta, ni con graves ni con leves.

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas calificadas como graves en el período de un año.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid