Según la Ley 1/1986, cuando el incumplimiento de sus obligaciones por un funcionario de la Comunidad de Madrid constituye falta disciplinaria, ¿qué ocurre con la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir?
- La sanción disciplinaria la extingue
- Desplaza a la sanción disciplinaria, que ya no se impone
- La sanción se impone sin perjuicio de ella
- Queda en suspenso hasta que se resuelva el expediente
El art. 81 dice que el incumplimiento da lugar a la sanción correspondiente «sin perjuicio» de las responsabilidades civiles o penales: son vías distintas que corren a la vez. Sancionar no extingue la responsabilidad civil o penal. Tampoco una vía desplaza a la otra ni la deja en espera.
constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera haberse incurrido