Según la Ley 1/1986, ¿cómo pueden ser las gratificaciones por servicios extraordinarios de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?
- Fijas en su cuantía, aunque no periódicas en su devengo
- Nunca fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo
- Periódicas en su devengo, aunque no fijas en su cuantía
- Fijas y periódicas, si lo prevé la relación de puestos
El art. 74.d) retribuye con las gratificaciones los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, y dice que en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo: si lo fueran, serían un complemento encubierto. Su cuantía se determina globalmente en los Presupuestos y se abona con el sistema de cálculo que fije el reglamento. Ninguna de las dos cosas se admite a medias.
en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo