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Los derechos, las vacaciones, las licencias y las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad

18 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos VII a IX del título IV de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: los derechos de los funcionarios, las vacaciones, los permisos y las licencias, las retribuciones básicas y complementarias, y el régimen de Seguridad Social.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1986, ¿cómo pueden ser las gratificaciones por servicios extraordinarios de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • Fijas en su cuantía, aunque no periódicas en su devengo
  • Nunca fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo
  • Periódicas en su devengo, aunque no fijas en su cuantía
  • Fijas y periódicas, si lo prevé la relación de puestos

El art. 74.d) retribuye con las gratificaciones los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, y dice que en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo: si lo fueran, serían un complemento encubierto. Su cuantía se determina globalmente en los Presupuestos y se abona con el sistema de cálculo que fije el reglamento. Ninguna de las dos cosas se admite a medias.

en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuándo puede retribuir la Comunidad de Madrid la licencia de un funcionario suyo para hacer las prácticas de acceso a la condición de funcionario de otra Administración?

  • Cuando la otra Administración no retribuya esas prácticas
  • Cuando el funcionario lleve al menos dos años al servicio de la Comunidad
  • Cuando las prácticas se realicen en algún servicio de la propia Comunidad
  • Cuando la otra Administración le reembolse el coste mediante convenio

El art. 70.6 permite conceder licencia para las prácticas de acceso a funcionario de otras Administraciones, y deja que la Comunidad la retribuya cuando las prácticas se hagan en algún servicio suyo. No la condiciona a lo que haga la otra Administración, a un convenio de reembolso ni a una antigüedad mínima. Como toda licencia del art. 70, da lugar a reserva de plaza y puesto (art. 70.7).

Podrán ser retribuidas por la Comunidad cuando las prácticas se realicen en algún servicio de la misma.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿a qué régimen de Seguridad Social o de previsión quedan sometidos los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid procedentes de otras Administraciones?

  • Al mismo que les era aplicable en su Administración de origen
  • Al Régimen General de la Seguridad Social
  • Al que elijan, entre el de origen y el General, al integrarse
  • A un régimen especial de previsión propio de la Comunidad

El art. 76.2 mantiene a los funcionarios propios de la Comunidad que vienen de otras Administraciones en el mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que tenían en la de origen. El Régimen General es para los de nuevo ingreso (art. 76.1): la ley distingue los dos casos y no deja elegir entre ellos. Tampoco crea un régimen propio de la Comunidad.

Los funcionarios propios de la Comunidad procedentes de otras Administraciones seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en su Administración de origen.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué retribución percibe el funcionario de la Comunidad de Madrid durante una licencia por asuntos propios?

  • Ninguna, porque la licencia se concede sin retribución
  • Solo las retribuciones básicas, sin los complementos
  • La mitad de sus retribuciones básicas y complementarias
  • Todas, siempre que lo autorice su Consejería

El art. 70.2 dice que estas licencias se conceden sin ninguna retribución, subordinadas a las necesidades del servicio y con la duración que determine el Consejo de Gobierno. Aun así, el período se estima como servicio activo y da derecho a la reserva de plaza y puesto (art. 70.7). No hay que confundirla con los días de permiso por asuntos personales sin justificación del art. 69.3, que son un permiso de unos días al año, no una licencia.

Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué derecho tiene el funcionario de la Comunidad de Madrid que necesita prestar servicios temporalmente en otra localidad?

  • A negarse, porque la ley le garantiza la permanencia en su puesto
  • A las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente
  • A que se le asigne un complemento específico mientras dure
  • A pasar a la situación de servicios especiales durante ese tiempo

El art. 67.b) reconoce la permanencia en el puesto «dentro de las garantías previstas en la Ley», no como un derecho absoluto, y prevé el caso: si hace falta prestar servicios temporalmente en otra localidad, el funcionario tiene derecho a las indemnizaciones que se fijen por reglamento, que son las indemnizaciones por razón del servicio del art. 75. El complemento específico es único para cada puesto y retribuye sus condiciones particulares (art. 74.b), no un desplazamiento pasajero; y el desplazamiento no cambia la situación administrativa.

Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1986, ¿quiénes pueden conocer las cantidades que percibe cada funcionario de la Comunidad de Madrid por sus retribuciones complementarias?

  • El propio funcionario y el jefe de su unidad
  • Los órganos de personal y la Intervención General
  • Los representantes sindicales, pero no el resto del personal
  • Todo el personal y los representantes sindicales

El art. 74.e) hace de conocimiento público, para todo el personal de la Comunidad de Madrid y para los representantes sindicales, lo que cobra cada funcionario por cualquiera de los conceptos del artículo: complemento de destino, específico, productividad y gratificaciones. La regla busca la transparencia interna del reparto, sobre todo en la productividad y las gratificaciones, cuya asignación individual decide la Administración.

serán de conocimiento público para todo el personal de la Comunidad de Madrid, así como para los representantes sindicales.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿a qué se subordina la concesión de los días de permiso por asuntos personales sin justificación de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • A que el funcionario acredite ante su jefe inmediato el motivo de la ausencia
  • A las necesidades del servicio y a que su unidad asuma sus tareas
  • A que el funcionario haya disfrutado antes las vacaciones retribuidas del año
  • A la autorización previa del Consejo de Gobierno en cada caso concreto

El art. 69.3 subordina estos días a las necesidades del servicio y exige garantizar, en todo caso, que la misma unidad orgánica en que presta servicios el funcionario asuma sus tareas sin daño para terceros ni para la organización. Son días «sin justificación»: exigir que se acredite el motivo los convertiría en otro permiso. Cuántos días son no se pregunta desde esta ley, que lo remite a un órgano que ya no existe; el TREBEP fija seis días al año por asuntos particulares (art. 48.k).

Estos días de permiso estarán subordinados en su concesión a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica donde el funcionario presta sus servicios asumirá las tareas de éste sin daño para terceros ni para la propia organización.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estos derechos reconoce expresamente a la funcionaria de la Comunidad de Madrid víctima de violencia de género?

  • La reordenación de su tiempo de trabajo
  • La exención de turnos de noche y de guardias
  • Una licencia retribuida de hasta un año
  • Un complemento económico durante la excedencia

El art. 67 bis.1, que añadió la Ley 5/2005, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, reconoce tres derechos: la reducción o la reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica de centro de trabajo y la excedencia. La ley no prevé una licencia retribuida de un año, ni un complemento durante la excedencia, ni la exención de turnos de noche o de guardias. Lo que se cobra durante la reducción no se pregunta desde esta ley: el art. 69.4 habla de disminución proporcional, pero el art. 49.d) del TREBEP, que es básico, mantiene las retribuciones íntegras si la reducción es de un tercio o menos.

La funcionaria víctima de Violencia de Género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos determinados en la presente Ley.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿conforme a qué norma se acreditan las circunstancias que dan a la funcionaria de la Comunidad de Madrid víctima de violencia de género sus derechos de movilidad, excedencia o reducción de jornada?

  • La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
  • El Estatuto Básico del Empleado Público, en su regulación de la excedencia
  • El reglamento de desarrollo de la Ley 1/1986 que apruebe el Consejo de Gobierno
  • La Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid

El art. 67 bis.2 remite la acreditación a los apartados 1 y 2 del art. 31 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2005, que es la misma que añadió el artículo a la ley de función pública. El distractor tentador es la Ley Orgánica 1/2004, la ley estatal de protección integral: la ley madrileña no remite a ella para acreditar estas circunstancias, sino a la autonómica.

se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se individualiza la cuantía del complemento específico de cada puesto de trabajo de la Comunidad de Madrid?

  • Aplicando una cuantía idéntica a todos los puestos del mismo nivel
  • Según el rendimiento que haya demostrado el funcionario en el puesto
  • Como un porcentaje fijo del sueldo del grupo al que se adscribe el puesto
  • Relacionando la valoración del puesto con la cuota presupuestaria global

El complemento específico es único para cada puesto que lo tiene y retribuye sus condiciones particulares: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligro o penosidad. El art. 74.b) individualiza su cuantía poniendo en relación la valoración asignada al puesto con la cuota presupuestaria dotada globalmente para ese concepto. Lo que va por nivel es el complemento de destino (art. 74.a), y el rendimiento del funcionario lo retribuye la productividad (art. 74.c).

La cuantía de este complemento para cada puesto se individualizará poniendo en relación la valoración asignada al puesto con la cuota presupuestaria globalmente dotada para este concepto.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué régimen de Seguridad Social se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • El de Clases Pasivas, con el mutualismo de MUFACE
  • Un régimen especial de previsión propio de la Comunidad
  • El Régimen General de la Seguridad Social
  • El que elija cada funcionario al tomar posesión

El art. 76.1 aplica a los funcionarios de nuevo ingreso de la Comunidad de Madrid el Régimen General de la Seguridad Social. Clases Pasivas y MUFACE son el régimen histórico de los funcionarios civiles del Estado (desde 2011, los que ingresan en el Estado también se jubilan por el Régimen General), no el de los de la Comunidad. La ley no crea un régimen propio ni deja elegir: quien llega de otra Administración conserva el suyo (art. 76.2), y quien ingresa de nuevas entra en el General.

A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿dónde se fija cada año la cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • En la Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
  • En la relación de puestos de trabajo de cada Consejería
  • En un decreto anual del Consejo de Gobierno

El art. 74.a) liga el complemento de destino al nivel del puesto que se desempeña y encarga a la Comunidad fijar cada año, en su Ley de Presupuestos Generales, la cuantía de cada nivel. La Ley de Presupuestos Generales del Estado es donde el TREBEP sitúa las retribuciones básicas (art. 23), no el complemento de destino de los funcionarios madrileños. La relación de puestos indica el nivel de cada puesto (art. 15.2.b), pero no su cuantía.

En la Ley de Presupuestos Generales la Comunidad Autónoma fijará anualmente la cuantía por este complemento que corresponda a cada nivel.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuándo percibe todas sus retribuciones el funcionario de la Comunidad de Madrid con licencia para realizar estudios sobre materias relacionadas con su puesto?

  • Cuando el funcionario se comprometa a seguir después en su puesto
  • Cuando los estudios conduzcan a la obtención de un título oficial
  • Cuando los estudios se cursen en una Escuela de Administración Pública
  • Cuando la licencia se conceda por interés propio de la Administración

El art. 70.1 liga la retribución completa al motivo de la concesión: si la licencia se concede por interés propio de la Administración, el funcionario percibe todas sus retribuciones. La ley no la hace depender del título que se obtenga, del centro donde se estudie ni de un compromiso de permanencia. La que va sin ninguna retribución es la licencia por asuntos propios (art. 70.2).

Si la licencia se concede por interés propio de la Administración, tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué importe mínimo tiene cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • Una mensualidad de las retribuciones básicas y complementarias
  • Media mensualidad de las retribuciones básicas y complementarias
  • Una mensualidad del sueldo y de los trienios
  • Una mensualidad del sueldo y del complemento de destino

El art. 73.c) fija dos pagas extraordinarias al año, que se devengan en junio y diciembre, por un importe mínimo cada una de una mensualidad del sueldo y trienios. El distractor tentador es la regla del TREBEP (art. 22.4), que suma la totalidad de las complementarias salvo la productividad y las gratificaciones; pero ese capítulo del TREBEP solo surte efecto con la ley de función pública de desarrollo (DF 4.ª.1), así que en Madrid rige la ley de 1986. Al ser un mínimo, la Ley de Presupuestos puede mejorarlo.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estos derechos reconoce expresamente a los funcionarios de la Comunidad de Madrid en servicio activo?

  • A cobrar por adelantado las dos pagas extraordinarias del año
  • A elegir cada año su puesto de trabajo dentro de la misma Consejería
  • A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual
  • A elegir el turno de sus vacaciones por orden de antigüedad

El art. 67.g) incluye, entre los derechos de los funcionarios en servicio activo, el de percibir un anticipo a cuenta de su retribución mensual. Las pagas extraordinarias no se adelantan por derecho: se devengan en junio y diciembre (art. 73.c). Elegir el turno de vacaciones no figura en la lista, y el derecho a la permanencia en el puesto (art. 67.b) no incluye elegir otro cada año.

A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué efectos tiene para un funcionario de la Comunidad de Madrid la concesión de una licencia, como la de estudios o la de asuntos propios?

  • Pasa a excedencia voluntaria, con reserva de su puesto mientras dure la licencia
  • Se le reservan la plaza y el puesto, y el período se estima como servicio activo
  • Se le reserva la plaza, pero no el puesto, y el período no computa como servicio
  • Pasa a servicios especiales, con cómputo del período solo a efectos de trienios

El art. 70.7 dice que cualquiera de las licencias del artículo da lugar a reserva de plaza y puesto de trabajo, y que su período se estima como servicio activo, también el de la licencia por asuntos propios, que no tiene retribución. La licencia no cambia la situación administrativa: la excedencia y los servicios especiales son situaciones distintas, con su propia regulación (arts. 58 y siguientes).

La concesión de cualquiera de estas licencias dará lugar a reserva de plaza y puesto de trabajo y el período de la misma se estimará como servicio activo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid ha percibido este año el complemento de productividad. Según la Ley 1/1986, ¿tiene derecho a mantenerlo en los ejercicios siguientes?

  • No, percibirlo no implica en ningún caso derecho a mantenerlo
  • Sí, mientras siga desempeñando el mismo puesto de trabajo
  • Sí, porque se consolida igual que el grado personal
  • Sí, salvo que una evaluación posterior le sea desfavorable

La productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que se trabaja, que pueden cambiar de un año a otro; por eso el art. 74.c) dice que percibirla no implica en ningún caso derecho a mantenerla en ejercicios posteriores. Lo que va unido al puesto mientras se desempeña es el complemento específico (art. 74.b), y lo que se consolida es el grado personal, no la productividad.

sin que, en ningún caso, dicha percepción implique derecho alguno a su mantenimiento en posteriores ejercicios
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿a quién corresponde concretar qué funcionarios de la Comunidad de Madrid perciben el complemento de productividad y en qué cuantía?

  • Al Consejo de Gobierno, que la asigna funcionario por funcionario
  • A la Junta de Personal, a propuesta del jefe de cada unidad
  • Al titular de la Consejería a la que se asignó la cuota global
  • A la Asamblea de Madrid, al aprobar la Ley de Presupuestos

El art. 74.c) reparte el papel de cada órgano: los Presupuestos determinan la cuantía global por Consejerías, servicios o programas de gasto; el Consejo de Gobierno establece los criterios; y el titular de la Consejería que recibe la cuota global concreta las cuantías individuales y qué funcionarios la merecen. El Consejo de Gobierno no asigna caso por caso, y la Asamblea aprueba la cantidad global, no su reparto.

correspondiendo al titular de la Consejería a quien se haya asignado la cuota global la concreción individual de las cuantías y de los funcionarios que merezcan su percepción, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid