Según la Ley 1/1986, ¿cómo debe formalizarse el contrato del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid?
- Por escrito solo cuando su duración supere las cuatro semanas
- Por escrito o de palabra, a elección de las partes
- Siempre por escrito
- Mediante nombramiento publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
El art. 88.2 exige que el contrato del personal laboral fijo se formalice siempre por escrito, y el 88.3 dice lo mismo del temporal. El nombramiento publicado es propio del funcionario, no del laboral, que se vincula por contrato.
en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberán formalizarse siempre por escrito