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Los funcionarios interinos, el personal laboral y la Administración institucional de la Comunidad

14 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo XII del título IV y los títulos V a VII de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: los funcionarios interinos, cuándo se nombran y cuándo cesan, el personal laboral fijo y temporal, la colaboración temporal y el personal de los organismos autónomos y de las empresas públicas de la Comunidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1986, ¿cómo debe formalizarse el contrato del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid?

  • Por escrito solo cuando su duración supere las cuatro semanas
  • Por escrito o de palabra, a elección de las partes
  • Siempre por escrito
  • Mediante nombramiento publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El art. 88.2 exige que el contrato del personal laboral fijo se formalice siempre por escrito, y el 88.3 dice lo mismo del temporal. El nombramiento publicado es propio del funcionario, no del laboral, que se vincula por contrato.

en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberán formalizarse siempre por escrito
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿a quién corresponde aprobar las relaciones de puestos de trabajo de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid y su valoración?

  • Al Consejo de Administración del propio Organismo
  • Al Consejero al que esté adscrito el Organismo
  • A la Asamblea de Madrid, con los Presupuestos
  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad

El art. 92.1 reserva la aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad; el Consejo de Administración del organismo solo la propone. Atribuírsela al propio organismo es el error tentador, porque es quien conoce sus puestos.

La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y su valoración será competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta del Consejo de Administración del Organismo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se establece la colaboración temporal en sectores de la actividad administrativa de la Comunidad de Madrid reservados a funcionarios que, por razones excepcionales, estos no pueden atender?

  • Por contratación laboral temporal o de duración determinada
  • Por comisión de servicios de funcionarios de otras Administraciones
  • Por nombramiento de personal eventual
  • Por contrato administrativo de servicios con una empresa

El título VI, en su art. 90.1, resuelve esa colaboración temporal con contratación laboral temporal o de duración determinada. El personal eventual es de confianza o asesoramiento especial y no cubre funciones reservadas; la comisión de servicios es una forma de provisión, no la figura que regula este título.

se establecerá por contratación laboral temporal o de duración determinada
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué consecuencia tiene un acto administrativo de la Comunidad de Madrid que prorrogue o renueve un contrato laboral de colaboración temporal?

  • Convierte el contrato en indefinido
  • Es anulable a instancia del trabajador
  • Es válido si existe dotación presupuestaria
  • Es nulo de pleno derecho

El art. 90.2 prohíbe prorrogar o renovar estos contratos y declara nulos de pleno derecho los reglamentos o actos que lo infrinjan, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quien lo autorizó. Convertirlo en indefinido es la consecuencia que el derecho laboral asocia al encadenamiento de contratos, y no es lo que dice esta ley.

Serán nulos de pleno derecho los reglamentos o actos administrativos que infrinjan lo anterior
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, el personal laboral de la Comunidad de Madrid está sometido al derecho del trabajo. ¿Qué preceptos de esa ley enmarcan además sus condiciones de empleo?

  • Los relativos a los funcionarios, en lo que no prohíba el convenio
  • Los del régimen disciplinario y de incompatibilidades
  • Los que fije el convenio colectivo en cada caso
  • Los que expresamente se refieran a él

El art. 88.4 sitúa sus condiciones en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y de los preceptos de la Ley 1/1986 que expresamente se le refieran. No se le aplica la ley entera, ni queda fuera de ella del todo.

en el marco de la legislación laboral y de los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1986, ¿qué régimen se aplica al personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid?

  • El general del funcionario de carrera, en cuanto sea adecuado a su condición temporal
  • El general del funcionario de carrera, con el 80 por 100 de las retribuciones básicas
  • El del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del personal laboral
  • Uno propio, que fija en cada caso el nombramiento

El art. 87.5 le aplica el régimen general del funcionario de carrera en lo que sea adecuado a su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de carrera. El 80 por 100 de las retribuciones básicas lo decía el art. 87.6 de 1986, que la Ley 3/2025 suprimió.

Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué naturaleza tiene el personal de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid?

  • Laboral, regido por los convenios colectivos aplicables
  • Funcionarial, con las especialidades de su ley fundacional
  • Mixta: funcionarial en la dirección y laboral en lo demás
  • Estatutaria, como el personal de los organismos autónomos

El art. 93.1 da al personal de las empresas públicas naturaleza laboral y lo somete a los convenios colectivos aplicables, a la Ley 1/1986, a la de Administración Institucional, a su norma fundacional y al Derecho laboral. A diferencia de los organismos autónomos (art. 91.2), la ley no reserva ahí puestos a funcionarios.

El personal de las Empresas públicas de la Comunidad tendrá naturaleza laboral y se regirá por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿cuánto puede durar como máximo, según la Ley 1/1986, el programa de carácter temporal para cuya ejecución se nombra personal funcionario interino?

  • Dos años, sin posibilidad de ampliación
  • Tres años, sin posibilidad de ampliación
  • Tres años, ampliables hasta doce meses más en casos excepcionales
  • Cuatro años, ampliables hasta doce meses más en casos excepcionales

El art. 87.1.c) fija tres años y permite ampliarlos hasta doce meses más en casos excepcionales, acreditando la vigencia del programa, la necesidad de ampliar y la dotación presupuestaria. El TREBEP (art. 10.1.c) deja esa ampliación a las leyes de Función Pública que lo desarrollen, y la madrileña la usa: por eso «sin posibilidad de ampliación» es falso en Madrid.

La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿en qué situación queda un trabajador laboral de la Comunidad de Madrid en el puesto que deja cuando, por la normativa de incompatibilidades, tiene que optar entre dos?

  • En excedencia voluntaria por interés particular, siempre que tenga al menos un año de antigüedad
  • En excedencia por incompatibilidad, aunque no hubiera cumplido un año de antigüedad
  • Con el contrato extinguido, sin derecho a reingreso
  • Con el contrato suspendido y reserva del puesto durante dos años

El art. 89.2 lo pasa a excedencia por incompatibilidad aunque no tenga un año de antigüedad, y en ella sigue mientras dure la incompatibilidad, con derecho preferente a reingresar en una vacante de igual o similar categoría. El año de antigüedad es el requisito de la excedencia voluntaria común del derecho laboral: aquí la ley lo dispensa.

quedará en el que cesare en situación de excedencia por incompatibilidad, aunque no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué puestos de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid se entienden como de ejercicio de autoridad, inspección y control y han de reservarse a funcionarios de la Comunidad?

  • Los de Director o Gerente y los de Secretario general del Organismo
  • Los de Secretario del Consejo de Administración y los de Interventor
  • Los de jefatura de servicio o superiores y los de la asesoría jurídica
  • Los de responsable de personal y los de contratación

El art. 91.2 nombra dos clases de puestos de los organismos autónomos que se entienden de autoridad, inspección y control y han de reservarse a funcionarios de la Comunidad: los de Secretario del Consejo de Administración y los de Interventor. La dirección del organismo, su secretaría general, las jefaturas de servicio, la asesoría jurídica, el personal y la contratación no figuran en esa reserva. La regla de 1986 que hacía laborales los demás puestos de estos organismos (art. 14.2) ya no rige: desde la Ley 5/1989, con carácter general, los puestos los desempeñan funcionarios (DT 10.ª de la propia Ley 1/1986).

los de Secretarios del Consejo de Administración del Organismo y los de Interventores, que habrán de reservarse a funcionarios de la Comunidad
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿qué ha de hacerse con las plazas vacantes que desempeña personal funcionario interino?

  • Excluirlas de los concursos hasta que acabe la interinidad
  • Amortizarlas a los tres años del nombramiento del interino
  • Cubrirlas mediante los mecanismos de provisión o movilidad vigentes
  • Reservarlas al interino que las ocupa en el siguiente proceso selectivo

El art. 87.4, al que remite el nombramiento por vacante del art. 87.1.a), manda que esas plazas sean «objeto de cobertura» por cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad: la interinidad las atiende mientras tanto, no las saca de los concursos. Tampoco se amortizan por el paso del tiempo: a los tres años del nombramiento termina, como regla, la interinidad, no la plaza, que solo puede ocupar un funcionario de carrera salvo que el proceso selectivo quede desierto; la supresión o amortización pone fin a la interinidad por razones organizativas (art. 87.3.b). Y no hay plaza reservada al interino: el nombramiento no da nunca la condición de funcionario de carrera (art. 87.2). Ese plazo de tres años lo introdujo la Ley 3/2025, en vigor el 30 de septiembre de 2025.

las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué permite excepcionalmente a un funcionario interino de la Comunidad de Madrid seguir en su vacante más allá de los tres años desde su nombramiento?

  • Que el Consejo de Gobierno lo autorice por necesidades del servicio
  • Que la plaza se haya convocado dentro de esos tres años
  • Que tenga al menos dos evaluaciones del desempeño positivas
  • Que lo solicite con informe favorable de su unidad

El art. 87.4 admite la permanencia excepcional solo si la convocatoria se publicó dentro de los tres años desde el nombramiento y se resuelve en plazo; entonces el interino sigue hasta que se resuelva, y su cese no da lugar a compensación económica. No depende de una autorización del Consejo de Gobierno ni del desempeño.

siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Además de la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad, ¿qué principio rige, según la Ley 1/1986, los procedimientos de selección del personal funcionario interino de la Comunidad de Madrid?

  • La preferencia de quien ya haya prestado servicios en la Comunidad
  • La antigüedad en la bolsa de empleo
  • El arraigo territorial en la Comunidad de Madrid
  • La celeridad

El art. 87.2 añade la celeridad a los cuatro principios clásicos, porque estos procedimientos buscan la cobertura inmediata del puesto. Ni la antigüedad en una bolsa ni haber trabajado antes para la Comunidad son principios de la ley; premiar la experiencia previa es lo que suele intuirse y lo que la ley no dice.

rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

¿En qué clases clasifica la Ley 1/1986 al personal laboral de la Comunidad de Madrid?

  • Fijo, discontinuo y eventual
  • Fijo, y temporal o de duración determinada
  • Fijo de plantilla, interino y de temporada
  • Permanente e interino

El art. 88.1 distingue solo dos: el fijo y el temporal o de duración determinada. El art. 11.1 del TREBEP, que es básico, añade el personal por tiempo indefinido; por eso el enunciado se ancla en la Ley 1/1986 y esa clasificación no va entre las opciones.

El personal laboral se clasifica en: Fijo y temporal o de duración determinada.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid