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El personal de la Comunidad y los órganos de la función pública

14 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: su objeto y su ámbito, la legislación supletoria, las clases de personal, los órganos superiores de la función pública —el Consejo de Gobierno y el Consejero competente— y el Registro de Personal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿en qué marco regula esta ley la Función Pública de la Comunidad?

  • En el del Estatuto de los Trabajadores
  • En el de la legislación básica del Estado
  • En el del Reglamento de la Asamblea de Madrid
  • En el de los convenios colectivos de la Comunidad

El art. 1 dice que la ley regula la Función Pública en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado, que hoy es sobre todo el TREBEP. El Estatuto de los Trabajadores rige al personal laboral, los convenios se negocian dentro de la ley y no al revés, y el Reglamento de la Asamblea ordena la Cámara, no la función pública.

en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el marco de la legislación básica del Estado
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estas competencias en materia de personal corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid?

  • Aprobar la oferta anual de empleo público
  • Elaborar el proyecto de oferta anual de empleo público
  • Convocar las pruebas selectivas para funcionarios
  • Aprobar la jornada de trabajo de los funcionarios

El art. 7.2.e) reserva al Consejo de Gobierno aprobar la oferta anual de empleo público. Las otras tres el art. 8.2 se las da al Consejero que la ley llama «de Presidencia»: elaborar el proyecto de oferta, convocar las pruebas selectivas y aprobar la jornada. La trampa está en la pareja elaborar y aprobar: el Consejero prepara la oferta y el Consejo de Gobierno la aprueba.

En particular, corresponde al Consejo de Gobierno: a) Establecer, a propuesta del Consejero de Presidencia, las directrices con arreglo a las cuales ejercerán su competencia en materia de personal los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad. b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Reglamentos en materia de personal. c) Aprobar, a propuesta de la Consejería de Presidencia, las relaciones y normas de valoración de los puestos de trabajo, acordando su publicación. d) Aprobar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. e) Aprobar la oferta anual de empleo público.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, en los expedientes disciplinarios contra funcionarios de la Comunidad de Madrid, ¿qué propuestas de resolución decide el Consejo de Gobierno?

  • Las que impliquen suspensión firme de funciones
  • Todas las que se refieran a faltas muy graves
  • Las que impliquen separación definitiva del servicio
  • Las que impliquen traslado forzoso con cambio de localidad

El art. 7.2.l) reserva al Consejo de Gobierno las propuestas de resolución que impliquen separación definitiva del servicio, la sanción más grave que puede recibir un funcionario. No le atribuye todas las de faltas muy graves, sino solo las que acaban en separación; la suspensión y el traslado forzoso no están en esa letra.

l) Decidir las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio de los funcionarios.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estos datos NO puede figurar en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid?

  • La inscripción inicial individualizada de cada persona
  • Los actos posteriores que afectan a su vida administrativa
  • La religión que profesa la persona inscrita
  • Las situaciones administrativas por las que va pasando

El art. 11.2 manda inscribir no solo el alta inicial, sino todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal, como el paso de una situación administrativa a otra; y prohíbe que figure dato alguno relativo a raza, religión u opinión.

En el Registro de Personal no sólo constará la inscripción inicial individualizada, sino también todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué exige la ley antes de incluir a una persona en la nómina de la Comunidad de Madrid?

  • Que lo autorice expresamente el Consejo de Gobierno
  • Que haya sido inscrita antes en el Registro de Personal
  • Que su puesto figure en la oferta anual de empleo público
  • Que se haya comunicado antes a la Asamblea de Madrid

El art. 11.3 es tajante: nadie puede ser incluido en nómina sin haber sido inscrito antes en el Registro de personal, al que además hay que notificar antes cualquier acto que varíe la nómina. La ley no pide para ello un acuerdo del Consejo de Gobierno ni una comunicación a la Asamblea, y la oferta de empleo recoge plazas que se van a cubrir, no nóminas.

nadie podrá ser incluido en nómina sin haber sido inscrito antes en el Registro de personal
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1986, cuando un proyecto normativo de personal de la Comunidad de Madrid se refiere exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, ¿qué exige la ley?

  • Que lo apruebe esa Consejería por orden, sin pasar por el Consejo de Gobierno
  • Que lo dictamine antes una comisión de la Asamblea de Madrid
  • Que lo elabore esa Consejería en lugar del órgano general de personal
  • El informe o consulta de esa Consejería con carácter preceptivo

El art. 8.2.a) deja la elaboración de los proyectos normativos de personal en el Consejero que la ley llama «de Presidencia», y cuando la norma afecta solo a los funcionarios de una Consejería añade un trámite: el informe o consulta de esa Consejería, que es preceptivo. No le traspasa la elaboración, y si la norma es un reglamento, aprobarlo sigue siendo del Consejo de Gobierno (art. 7.2.b).

Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejería, será preceptivo el informe o consulta de ésta.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, pueden dictarse normas específicas que adecúen la ley a las peculiaridades de cierto personal de la Comunidad de Madrid. ¿Cuál de estos NO está entre el personal que nombra?

  • El personal de los servicios sociales
  • El personal sanitario
  • El personal docente
  • El personal investigador

El art. 3.2 nombra tres colectivos cuyas peculiaridades pueden pedir normas específicas: el personal sanitario, el docente y el investigador. El de los servicios sociales no figura en esa lista. El TREBEP hace algo parecido: remite a su legislación específica al personal docente y al estatutario de los servicios de salud (art. 2.3) y permite normas singulares para el personal de investigación (art. 2.2).

podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué órgano establece la política de personal de la Comunidad de Madrid y ejerce la potestad reglamentaria en esa materia?

  • La Asamblea de Madrid
  • El Presidente de la Comunidad
  • El Consejo de Gobierno
  • El Consejero competente en materia de función pública

El art. 7.1 se lo atribuye al Consejo de Gobierno, que además dirige el desarrollo y la ejecución de esa política. Al Consejero que la ley llama «de Presidencia» el art. 8.1 le deja desarrollarla, coordinarla y controlar su ejecución, no establecerla. La Asamblea hace las leyes, pero la potestad reglamentaria no es suya.

El Consejo de Gobierno establece la política de personal dependiente de la Comunidad de Madrid, dirige su desarrollo y ejecución y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿con qué registro debe coordinarse, en especial, el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid?

  • Con el Registro Central de la Administración del Estado
  • Con el Registro de Personal de la Asamblea de Madrid
  • Con el Registro de Órganos de Representación del Personal
  • Con el Registro de Intereses de los Altos Cargos de la Comunidad

El art. 11.1 lo coordina con los registros de personal de las demás Administraciones Públicas y, en especial, con el Registro Central de la Administración del Estado. La Asamblea no es una Administración Pública y su personal queda fuera de la ley (art. 3.3); los otros dos registros no inscriben al personal: uno anota los órganos de representación y el otro, los intereses de los cargos.

se coordinará con los Registros de Personal de las demás Administraciones Públicas, y en especial con el Registro Central de la Administración del Estado
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿quiénes ejercen la Función Pública de la Comunidad de Madrid?

  • Solo las personas que tienen la condición de funcionario de carrera
  • Los funcionarios de carrera e interinos, pero no el personal laboral
  • Quienes han superado un proceso selectivo convocado por la Comunidad
  • Quienes están vinculados a ella por una relación profesional de empleo

El art. 2 no distingue por el tipo de vínculo: ejerce la Función Pública el conjunto de personas vinculadas a la Comunidad por una relación profesional de empleo, y por eso el art. 5 cuenta en el personal a los funcionarios de carrera, a los interinos y al personal laboral. Reducirla a los funcionarios es la lectura intuitiva de «función pública», y la ley no la hace.

Ejercen la Función Pública de la Comunidad de Madrid el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué personal queda excluido del ámbito de aplicación de la ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid?

  • El personal de los organismos autónomos de la Comunidad
  • El personal sanitario de la Comunidad
  • El personal al servicio de la Asamblea de Madrid
  • El personal laboral de la Administración regional

El art. 3.3 excluye expresamente al personal al servicio de la Asamblea de Madrid. Los demás sí están dentro: al sanitario el art. 3.2 solo permite adaptarle la ley con normas específicas, el laboral es una de las tres clases de personal del art. 5 y el de los organismos autónomos se rige por esta ley, según su art. 91.

Queda excluido del ámbito de la presente Ley el personal al servicio de la Asamblea de Madrid.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, en las materias que no regulan ni ella ni las demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal, ¿qué papel tiene la legislación estatal?

  • Se aplica como legislación supletoria
  • No se aplica, porque la materia es de competencia autonómica
  • Se aplica cuando lo acuerde el Consejo de Gobierno para cada caso
  • Se aplica al personal laboral, pero no a los funcionarios

El art. 4 hace supletoria la legislación estatal en lo que no regulen la ley ni las demás disposiciones madrileñas sobre su personal, sin condicionarlo a ningún acuerdo ni limitarlo al personal laboral. Es la misma regla de cierre que la Constitución da al derecho estatal (art. 149.3). Ojo: la legislación básica del Estado, como el TREBEP, no espera a que falte la norma madrileña; rige en todo caso.

La Legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué aprueba el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el personal eventual?

  • Su paso a funcionario de carrera tras dos años de servicios
  • Las bases de los procesos selectivos por los que se accede a esos puestos
  • La inclusión de sus plazas en la oferta anual de empleo público
  • El número de empleos que se le reservan, con sus retribuciones

El art. 7.2.d) encarga al Consejo de Gobierno aprobar cuántos empleos se reservan al personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de los créditos del presupuesto. El eventual no entra por proceso selectivo ni por la oferta de empleo, y su condición no puede ser mérito para acceder a la función pública: el TREBEP (art. 12) lo nombra y lo cesa libremente.

d) Aprobar el número de empleos, con sus características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué hace el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical de los funcionarios?

  • Los toma en conocimiento: obligan desde que se firman
  • Les da validez y eficacia mediante su aprobación expresa y formal
  • Los remite a la Asamblea de Madrid para que los convalide
  • Los publica en el boletín, sin poder modificarlos ni rechazarlos

Según el art. 7.2.f), los acuerdos solo tienen validez y eficacia cuando el Consejo de Gobierno los aprueba de forma expresa y formal; y si no se llega a acuerdo, es él quien fija las condiciones de empleo. No obligan por la sola firma ni pasan por la Asamblea. La regla coincide con la del TREBEP (art. 38.3) para los acuerdos sobre materias de los órganos de gobierno.

dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid