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Las relaciones de puestos de trabajo, la oferta de empleo y la selección en la Comunidad

23 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos II y III de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: las relaciones de puestos de trabajo y su contenido, las plantillas presupuestarias, la oferta de empleo de la Comunidad, la selección del personal, los órganos de selección y la formación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 1/1986, ¿cuándo se publica la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid?

  • En el último trimestre del año anterior, junto con el proyecto de Ley de Presupuestos
  • Aprobada la Ley de Presupuestos, en el primer trimestre del año natural
  • Dentro del plazo improrrogable de tres años desde que se aprueban los Presupuestos
  • En cualquier momento del año, sin plazo, siempre que haya plazas dotadas

El art. 18.1 coloca la publicación de la oferta después de aprobarse la Ley de Presupuestos y dentro del primer trimestre del año natural: la oferta se hace con las plazas que los Presupuestos ya han dotado. Los tres años improrrogables son otra cosa: el plazo del TREBEP (art. 70.1) para ejecutar la oferta, no para publicarla.

Aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y en el primer trimestre del año natural, se procederá a publicar la oferta de empleo público regional.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿antes de qué momento deben acreditarse los requisitos exigidos a los candidatos en los procedimientos selectivos de la Comunidad de Madrid?

  • La toma de posesión o la formalización del contrato
  • El fin del plazo de presentación de solicitudes
  • La celebración del primer ejercicio
  • La publicación de la relación de seleccionados

El art. 20.b) obliga a que la convocatoria recoja los requisitos de los candidatos, que deberán acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del contrato. Acreditar es probarlos, y esta letra no fija la fecha en que hay que reunirlos. Encaja con el TREBEP (art. 62.2): quien, superado el proceso, no acredite los requisitos no puede ser nombrado funcionario.

deberán acreditarse en todo caso antes de la toma de posesión o de la formalización del correspondiente contrato.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué deben distinguir las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid dentro de cada unidad orgánica?

  • Los puestos de libre designación de los que se proveen por concurso
  • Los puestos ocupados de los que están vacantes
  • Los puestos de funcionarios de los del personal laboral
  • Los puestos de los Servicios Centrales de los periféricos

El art. 12.2 manda separar, dentro de cada unidad orgánica, los puestos de funcionarios de los del personal laboral, con los criterios de clasificación del art. 14 (entre ellos, el asesoramiento, la autoridad, la inspección y el control, que llevan a funcionarios). La forma de provisión es un dato que la relación da de cada puesto de funcionario (art. 15.2.d), no una división de la relación; y si un puesto está ocupado o vacante no lo dice la relación, que describe puestos y no personas.

Dentro de cada unidad orgánica las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los del personal laboral
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué plazas comprende la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid?

  • Las de funcionarios dotadas en el presupuesto, pero no las del personal laboral
  • Las dotadas, de funcionarios y laborales, no cubiertas por provisión interna
  • Las de la relación de puestos de trabajo, estén o no dotadas en el presupuesto
  • Las vacantes que proponga cada Consejería, aunque no estén dotadas

Según el art. 18.2, la oferta reúne todas las plazas, tanto de funcionarios como de personal laboral, de la Administración de la Comunidad, sus organismos autónomos y sus Órganos especiales de gestión, que estén dotadas en el presupuesto y no se hayan cubierto antes por los procedimientos internos de provisión. Sin dotación no hay plaza que ofertar, y el personal laboral también entra en la oferta.

La oferta de empleo público comprenderá todas las plazas, tanto de funcionarios como de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y Órganos especiales de gestión, que se encuentren dotadas presupuestariamente y no hayan sido cubiertas por los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué determina las plantillas presupuestarias, o relación de plazas dotadas, de la Comunidad de Madrid?

  • La relación de puestos de trabajo que aprueba el Consejo de Gobierno
  • Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid
  • La oferta de empleo público de cada año
  • El Reglamento para la selección de personal de la Comunidad

Son dos instrumentos que se confunden. La plantilla presupuestaria, la relación de plazas dotadas de cada Grupo o Cuerpo de funcionarios y de cada grupo del personal laboral, la determinan los Presupuestos de la Comunidad (art. 16). La relación de puestos de trabajo la aprueba el Consejo de Gobierno (art. 13.2) y describe los puestos y sus requisitos. La oferta de empleo se nutre de las plazas ya dotadas (art. 18.2), no las crea.

Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 1/1986, ¿cómo se retribuyen en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid los trabajos ocasionales o urgentes que no corresponden a ningún puesto de trabajo?

  • Con cargo al complemento de productividad de la unidad que los encarga
  • Creando para ellos un puesto temporal en la relación de puestos de trabajo
  • Con dotaciones globales consignadas en los Presupuestos para ese fin
  • Con cargo a las dotaciones del personal eventual de cada Consejería

El art. 17.4 prevé dotaciones globales para los trabajos ocasionales o urgentes que, por no ser permanentes ni previsibles, no corresponden a un puesto de trabajo. Por eso no se crea un puesto en la relación, que recoge los puestos estables, ni se pagan con la productividad o con las dotaciones del personal eventual, que el art. 17 consigna por separado (apartados 1.d y 5).

Se consignarán, asimismo, las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanencia o previsibilidad.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿con qué criterio se ordena la relación de puestos de trabajo?

  • Por los Grupos y Cuerpos de funcionarios, empezando por el de mayor titulación
  • Por las unidades orgánicas o entidades que gestionan programas presupuestarios de gasto
  • Por los niveles en que se han clasificado los puestos, de mayor a menor
  • Por las localidades en que radican los puestos, empezando por los Servicios Centrales

El art. 12.1 ata la relación de puestos a la estructura del presupuesto: se ordena por las unidades orgánicas o entidades que gestionan programas de gasto, y dentro de cada una se separan los puestos de funcionarios de los laborales (art. 12.2). El Grupo, el Cuerpo o la Escala y el nivel no ordenan la relación: son datos que la relación indica de cada puesto de funcionario (art. 15.2).

Los puestos de trabajo constarán en una relación que se ordenará por unidades orgánicas o entidades de la Comunidad que tengan a su cargo los programas presupuestarios de gasto.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuántos miembros de un tribunal de selección de la Comunidad de Madrid deben tener, al menos, titulación de la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos?

  • Al menos el presidente
  • Al menos un tercio
  • Al menos la mitad más uno
  • Todos ellos

El art. 23.4 fija dos exigencias distintas: al menos la mitad más uno de los miembros debe tener titulación de la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y todos deben tener titulación de igual o superior nivel académico. «Todos» es la trampa: lo que se exige a todos es el nivel académico, no el área. Los miembros pueden no ser personal de la Comunidad.

deberán poseer la mitad más uno de aquéllos, al menos, la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estos datos indica la relación de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid solo para los puestos atribuidos a funcionarios?

  • La denominación del puesto
  • Las características esenciales del puesto
  • El nivel en que el puesto haya sido clasificado
  • La posición que le corresponde dentro de la organización

El art. 15.1 exige para todos los puestos, también los laborales, la denominación, las características esenciales, la posición en la organización y los requisitos para su desempeño. El art. 15.2 añade, solo para los de funcionarios, el Grupo, Cuerpo o Escala, el nivel en que se ha clasificado el puesto, en su caso el complemento específico y la forma de provisión.

Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicará además: a) El Grupo, Cuerpo o Escala que corresponda. b) El nivel en que el puesto haya sido clasificado.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿con qué organismo del Estado se pueden establecer convenios, especialmente, para la selección y la formación del personal de la Comunidad de Madrid?

  • Con el Centro de Estudios Jurídicos
  • Con el Instituto de Estudios Fiscales
  • Con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Con el Instituto Nacional de Administración Pública

El art. 25.3 prevé convenios con la Administración del Estado para la selección y la formación del personal, y nombra en especial al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el organismo estatal de formación de los empleados públicos. Prevé también convenios con las Corporaciones Locales de la región para cooperar en la selección y formación de su personal. Los otros tres son organismos estatales con funciones formativas o de estudio, pero la ley no los menciona.

podrá establecer convenios con la Administración del Estado, especialmente con el Instituto Nacional de Administración Pública, a los efectos establecidos en los apartados anteriores.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se clasifican los puestos de trabajo de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid?

  • Como laborales, salvo los de autoridad, inspección y control, que se reservan a funcionarios
  • Como adscritos a funcionarios, salvo los de oficios y servicios auxiliares
  • Como los fije cada empresa en sus estatutos, sin un criterio de la ley
  • Todos como adscritos a personal laboral, sin reserva para funcionarios

El art. 14.3 no hace salvedades: los puestos de las empresas públicas de la Comunidad son de personal laboral. La excepción de los puestos de autoridad, inspección y control, que se reservan a funcionarios, es la regla de los Órganos Especiales de Gestión y los Organismos Autónomos (art. 14.2), no la de las empresas públicas.

Los puestos de trabajo de las empresas públicas de la Comunidad se clasificarán como adscritos a personal laboral.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué deben detallar las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid sobre el personal eventual?

  • Nada, porque el personal eventual no figura entre las clases de personal de la ley
  • Solo el número total de eventuales de cada Consejería, sin describir los puestos
  • El nombre de quien ocupa cada puesto y la duración de su nombramiento
  • Los puestos, su número y las características de los que haya de ocupar

Aunque el art. 5 de la Ley 1/1986 solo enumera funcionarios de carrera, interinos y personal laboral, el art. 12.3 obliga a que las relaciones detallen los puestos del personal eventual, su número y sus características. Es el distractor tentador: que el eventual no sea una de las clases del art. 5 no lo saca de la relación de puestos. La relación describe puestos, no a las personas que los ocupan, así que no recoge nombres.

En las relaciones se detallarán los puestos, su número y las características de los que hayan de ser ocupados por personal eventual.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿quién propone las relaciones de plazas vacantes que deben cubrirse en cada ejercicio presupuestario en la Comunidad de Madrid?

  • El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • La Asamblea de Madrid, al aprobar los Presupuestos
  • Cada Consejería
  • La Intervención General de la Comunidad de Madrid

El art. 18.3 encarga a cada Consejería proponer las plazas vacantes que deben cubrirse en el ejercicio, con las previsiones sobre las demás. El Consejo de Gobierno no las propone: aprueba después el plan y oferta (art. 7.2.e). La Asamblea dota las plazas en los Presupuestos, y la Intervención controla el gasto, no propone plazas.

Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se selecciona el personal laboral permanente de la Comunidad de Madrid?

  • Por oposición o concurso-oposición, y por concurso cuando resulte más adecuado
  • Por oposición, concurso-oposición o concurso, en pie de igualdad y a elección libre
  • Por convocatoria y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada
  • Por contratación directa conforme al convenio colectivo aplicable

El art. 22.1 exige convocatoria pública y oposición o concurso-oposición, y admite el concurso cuando, por la naturaleza de las funciones, el número de aspirantes u otras circunstancias, resulte más adecuado. Quien viene del TREBEP tiende a ponerlos en pie de igualdad: su art. 61.7 enumera la oposición, el concurso-oposición y el concurso de valoración de méritos sin jerarquía, pero la ley madrileña hace del concurso la salvedad que hay que justificar. El concurso salvo urgencia es la regla del personal laboral no permanente (art. 22.2).

La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de oposición y concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, o el número de aspirantes u otras circunstancias, resulte más adecuado el de concurso.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo eligen puesto de trabajo los seleccionados en un proceso selectivo de la Comunidad de Madrid?

  • Según el orden de puntuación definitivamente obtenido
  • Por el orden en que presentan la documentación tras ser seleccionados
  • Por sorteo público entre los seleccionados
  • No eligen: la Consejería los adjudica según las necesidades del servicio

El art. 24.4 da la elección de puesto a los seleccionados por orden de puntuación definitiva, coherente con la relación de seleccionados, que se presenta de mayor a menor puntuación (art. 24.3). La única salvedad que la ley menciona es la del art. 54.4: con igualdad de puntuación en pruebas conjuntas, el turno de promoción interna elige antes que el libre.

La elección de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizará por los seleccionados según el orden de puntuación definitivamente obtenido
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

En las plantillas presupuestarias de los funcionarios de la Comunidad de Madrid, según la Ley 1/1986, ¿cómo se expresa la dotación del complemento de productividad?

  • Como porcentaje del coste total del personal de los programas y Órganos que se determine
  • Como una cuantía fija por puesto, igual para todos los puestos del mismo nivel
  • Como una cantidad global única para toda la Administración regional, sin repartir
  • Dentro de las gratificaciones, porque la productividad no tiene concepto propio

El art. 17.1 ordena los créditos de las plantillas de funcionarios en cinco conceptos: retribuciones básicas de cada grupo, complementos de destino de cada nivel, complementos específicos, productividad y gratificaciones. La productividad se expresa como un porcentaje del coste total del personal de los programas y Órganos que se determine. Lo que va por nivel es el complemento de destino, y las gratificaciones son un concepto aparte.

Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a los programas y Órganos que se determine.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué debe indicar la convocatoria de un procedimiento selectivo de la Comunidad de Madrid sobre los cursos de formación posteriores a las pruebas?

  • Que se convocarán aparte, una vez publicada la relación de seleccionados
  • En su caso, los cursos y si tienen o no carácter selectivo
  • Que no son selectivos, porque la selección termina con las pruebas
  • Su duración y el centro que los imparte, pero no su carácter

Entre los datos que toda convocatoria debe recoger, el art. 20.h) incluye los cursos de formación posteriores a las pruebas, si los hay, diciendo si son selectivos o no. Pueden serlo: el aspirante tiene que saber desde la convocatoria si superar el curso forma parte de la selección.

Indicación, en su caso, de los cursos de formación subsiguientes a las pruebas, con expresión de si tienen o no carácter selectivo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿en qué situación queda el funcionario de la Comunidad de Madrid que, al reclasificarse los puestos de trabajo, pasa a la condición de laboral fijo?

  • En excedencia voluntaria en su plantilla de origen
  • En servicio activo en su Cuerpo de origen
  • En servicios especiales mientras sea laboral fijo
  • Pierde la condición de funcionario sin quedar en ninguna situación

Cuando la clasificación del art. 14 cambia la naturaleza de una plaza, el Consejo de Gobierno puede fijar por decreto normas de conversión, respetando la voluntad de cada uno; y el funcionario que por esa vía pase a laboral fijo queda en excedencia voluntaria en su plantilla de origen. No sigue en activo, porque ya no ocupa un puesto de funcionario, ni pierde la condición: la conserva en excedencia. El camino inverso, de laboral a funcionario, pasa por los sistemas de acceso de la ley.

El personal funcionario que pudiera pasar por este sistema a la condición de laboral fijo, será declarado en excedencia voluntaria en su plantilla de origen.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según los criterios de clasificación de la Ley 1/1986, ¿qué puestos de los Servicios Centrales de la Comunidad de Madrid quedan adscritos a funcionarios públicos?

  • Todos, porque en los Servicios Centrales no puede haber puestos de personal laboral
  • Los de asesoramiento, autoridad, inspección y control de la Administración
  • Solo los de jefatura, desde el nivel de jefe de servicio en adelante
  • Los que el convenio colectivo no reserve de forma expresa al personal laboral

El art. 14.1 reserva a funcionarios los puestos de los Servicios Centrales que suponen asesoramiento, autoridad, inspección y control, y permite al Consejo de Gobierno reservarles otros cuando la naturaleza de la actividad lo aconseje. No dice que todos sean de funcionarios: el resto puede ser laboral. El criterio es la actividad del puesto, no su jerarquía ni lo que diga un convenio.

Los puestos de trabajo de los Servicios Centrales de la Comunidad quedan adscritos a funcionarios públicos cuando supongan el ejercicio de actividades de asesoramiento, autoridad, inspección y control de la Administración.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, si un puesto de funcionario de la Comunidad de Madrid tiene complemento específico, ¿qué debe recoger de él la relación de puestos de trabajo?

  • Solo que el puesto lo tiene, porque su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos
  • El nombre del funcionario que lo percibe y la fecha desde la que lo cobra
  • Nada, porque el complemento específico solo figura en la plantilla presupuestaria
  • Los factores que con él se retribuyen y su valoración, mencionados de forma expresa

El art. 15.2.c) obliga a indicar, en su caso, el complemento específico del puesto con mención expresa de los factores que retribuye y de su valoración. Las plantillas presupuestarias consignan también los créditos de los complementos específicos (art. 17.1.c), pero eso no lo saca de la relación de puestos: son dos instrumentos con funciones distintas. La relación describe puestos, no a quien los ocupa. En retribuciones rige la ley madrileña, porque el TREBEP aplaza las suyas hasta que se dicte la ley de desarrollo (DF 4.ª).

En su caso, el complemento específico que tenga atribuido, con mención expresa de los factores que con él se retribuyen y de su valoración.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿dónde se anuncia la composición concreta de cada Tribunal u Órgano técnico de selección de la Comunidad de Madrid?

  • En el Reglamento para la selección de personal
  • En la oferta de empleo público del año
  • En el Boletín Oficial, una vez concluidas las pruebas
  • En cada convocatoria de pruebas selectivas

El art. 23.2 manda anunciar en cada convocatoria la composición concreta del Tribunal, y el art. 20.e) la incluye entre los datos que toda convocatoria debe recoger. Al Reglamento para la selección le corresponden los criterios generales de composición y funcionamiento (art. 23.1), no los nombres de cada tribunal. Una vez constituidos, los tribunales actúan con total autonomía funcional.

Los Tribunales u Órganos técnicos de selección, cuya composición concreta se anunciará en cada convocatoria, actuarán con total autonomía funcional
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¿Cómo define la Ley 1/1986 las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid?

  • Como el instrumento técnico con el que el Consejo de Gobierno racionaliza y ordena las plantillas del personal
  • Como la relación de plazas dotadas que determinan cada año los Presupuestos de la Comunidad
  • Como el instrumento que recoge cada año las plazas vacantes que se convocan a pruebas selectivas
  • Como el banco de datos en que se inscriben el personal y los actos que afectan a su vida administrativa

El art. 13.1 define la relación de puestos como el instrumento técnico del Consejo de Gobierno para racionalizar y ordenar las plantillas, fijando los efectivos, los requisitos de cada puesto y su valoración; también es el Consejo de Gobierno quien la aprueba (art. 13.2). Los otros tres son instrumentos distintos de la misma ley: la relación de plazas dotadas es la plantilla presupuestaria (art. 16), las vacantes que se convocan forman la oferta de empleo público (art. 18) y el banco de datos del personal es el Registro de Personal (art. 11).

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual el Consejo de Gobierno racionaliza y ordena las plantillas del personal
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Según la Ley 1/1986, ¿cuándo puede aplicarse el sistema de concurso para seleccionar funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • Cuando así lo decida la convocatoria, como alternativa ordinaria a la oposición y al concurso-oposición
  • Cuando el número de aspirantes sea tan alto que celebrar una oposición resulte inviable
  • Excepcionalmente, en puestos de tecnificación especial que pidan experiencia o méritos muy singulares
  • Solo en los procesos de promoción interna de quienes ya son funcionarios

El art. 21.2 dice que el concurso tiene carácter excepcional y solo se aplica a puestos de funcionarios que, por sus características y su tecnificación especial, deban cubrirse con personal de experiencia o méritos muy singulares. El número de aspirantes es una de las razones que la ley admite para usar el concurso con el personal laboral permanente (art. 22.1), no con los funcionarios.

El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.
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