Un funcionario de la Comunidad de Madrid en servicios en otras Administraciones Públicas comete una falta que merece la separación del servicio. Según la Ley 1/1986, ¿quién la acuerda?
- El órgano competente de la Administración de destino
- La Administración de destino, previo informe de la Comunidad
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Administración de destino
- El órgano competente de la Comunidad de Madrid
El art. 61.1 somete al funcionario al régimen de la Administración donde sirve, con una sola excepción: la separación del servicio, que acuerda el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Conserva su condición de funcionario de la Comunidad, y la separación se la quita. La Administración de destino no la acuerda ni la propone, y la ley no pide su informe.
con excepción de la sanción de separación del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid