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Las situaciones administrativas de los funcionarios de la Comunidad

25 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título IV de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid: las situaciones de los funcionarios, el servicio activo y las excedencias, la excedencia forzosa, los servicios en otras Administraciones públicas, los servicios especiales, la suspensión de funciones y el reingreso al servicio activo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un funcionario de la Comunidad de Madrid en servicios en otras Administraciones Públicas comete una falta que merece la separación del servicio. Según la Ley 1/1986, ¿quién la acuerda?

  • El órgano competente de la Administración de destino
  • La Administración de destino, previo informe de la Comunidad
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Administración de destino
  • El órgano competente de la Comunidad de Madrid

El art. 61.1 somete al funcionario al régimen de la Administración donde sirve, con una sola excepción: la separación del servicio, que acuerda el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Conserva su condición de funcionario de la Comunidad, y la separación se la quita. La Administración de destino no la acuerda ni la propone, y la ley no pide su informe.

con excepción de la sanción de separación del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿como consecuencia de qué procede declarar en suspensión a un funcionario de la Comunidad de Madrid?

  • De una evaluación negativa de su desempeño en el puesto
  • De la instrucción de un procedimiento judicial o disciplinario
  • De la supresión de su puesto en la relación de puestos de trabajo
  • De la falta de solicitud de reingreso tras una excedencia

El art. 63.1 liga la suspensión a la instrucción de un procedimiento judicial o disciplinario, y la acuerda la autoridad u órgano competente. La supresión del puesto deja al funcionario en servicio activo, a disposición del órgano competente (art. 58 bis.1.c), y no pedir el reingreso a tiempo lleva a la excedencia por interés particular, no a la suspensión.

como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cómo se efectúa, como regla, el reingreso al servicio activo de un funcionario de la Comunidad de Madrid que no tiene derecho a reserva de puesto?

  • Superando de nuevo el proceso selectivo de su Cuerpo o Escala
  • Por adjudicación directa de la primera vacante de su Cuerpo
  • Mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos
  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de su Consejería

El art. 66.1 canaliza el reingreso sin reserva a través de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, y el 66.2 añade la adscripción provisional, condicionada a las necesidades del servicio. No hay que volver a ingresar, porque el excedente conserva su condición de funcionario, ni la ley prevé adjudicar la primera vacante ni un acuerdo del Consejo de Gobierno.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios, que no tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid ha perdido su puesto de trabajo por una suspensión firme. Según la Ley 1/1986, ¿cuándo debe solicitar el reingreso al servicio activo?

  • Dentro del mes siguiente a la finalización de la suspensión
  • En cualquier momento mientras dure la suspensión
  • Al menos con seis meses de antelación a que termine la suspensión
  • Al menos con un mes de antelación a que termine la suspensión

El art. 65.3 le obliga a pedirlo al menos un mes antes de que acabe la suspensión; si no lo hace, se le declara de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. Los seis meses son el plazo que tiene la Administración para concederle el reingreso: si no lo hace en ese tiempo, el funcionario pasa a excedencia forzosa (art. 65.4).

deberá solicitar el reingreso al servicio activo al menos con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid en excedencia forzosa no participa en los procedimientos de provisión de puestos que se convocan y cuyos requisitos reúne. Según la Ley 1/1986, ¿qué consecuencia tiene?

  • Pasa a excedencia voluntaria por interés particular
  • Pierde la condición de funcionario de la Comunidad
  • Sigue en excedencia forzosa, pero sin retribuciones básicas
  • Se le declara en suspensión de funciones

Participar en esas convocatorias y aceptar el reingreso en puestos de su Cuerpo o Escala son las obligaciones del art. 60.2, y el art. 60.3 castiga su incumplimiento con el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. No hay pérdida de la condición ni suspensión, que son consecuencias de una condena o de una sanción, y la ley no prevé quedarse en la forzosa sin retribuciones.

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior delimitará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
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Se suprime en la relación de puestos de trabajo el puesto que desempeña un funcionario de la Comunidad de Madrid. Según la Ley 1/1986, ¿en qué situación queda?

  • En expectativa de destino, hasta que se le asigne otro puesto
  • En excedencia forzosa, con derecho a las retribuciones básicas
  • En excedencia voluntaria por interés particular
  • En servicio activo, a disposición del órgano competente

El art. 58 bis.1.c) deja en servicio activo, a disposición del órgano competente, a quien cesa en su puesto por supresión o por una alteración sustancial de su contenido. La expectativa de destino y la excedencia forzosa son las que el reglamento estatal liga a la supresión de puestos en un plan de empleo, y la ley madrileña no recoge la primera ni da esa causa a la segunda, que nace de la suspensión firme (art. 60).

c) Cuando queden a disposición del órgano competente en el caso de funcionarios removidos del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos, consecuencia de una falta de capacidad para su desempeño, cesados en un puesto de trabajo obtenido por libre designación y los que cesen en el desempeño de puesto de trabajo por alteración sustancial del contenido o supresión del mismo en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, el tiempo que un funcionario de la Comunidad de Madrid pasa en excedencia voluntaria no le computa, como regla, a efectos de trienios. ¿Qué periodo sí se le computa a esos efectos?

  • El que permanece en excedencia por interés particular más allá de dos años
  • El de servicios prestados en una empresa privada, si guarda relación con su Cuerpo
  • El de servicios prestados en sociedades mercantiles de capital público mayoritario
  • El de servicios prestados en organismos o entidades del sector público

El art. 59.3 niega al excedente las retribuciones y el cómputo del tiempo para ascensos, grado, trienios y derechos pasivos, pero salva a efectos de trienios los servicios prestados en organismos o entidades del sector público. Excluye expresamente los de las sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria, que es el distractor que tienta, y no dice nada de la empresa privada.

se computará, a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

El art. 58 de la Ley 1/1986 enumera las situaciones administrativas de los funcionarios de la Comunidad de Madrid. ¿Con qué salvedad lo hace?

  • Sin perjuicio de las normas del Estado dictadas al amparo del art. 149.1.18.ª CE
  • Sin perjuicio de lo que acuerden los convenios colectivos del personal de la Comunidad
  • Sin perjuicio de lo que disponga cada Consejería para el personal que tenga adscrito
  • Sin perjuicio de lo que establezca la Asamblea de Madrid en su Reglamento

El art. 58 abre su lista dejando a salvo las normas que el Estado dicte al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución, que le atribuye las bases del régimen estatutario de los funcionarios. Por eso hoy rigen a la vez las situaciones básicas del TREBEP. Los convenios colectivos ordenan al personal laboral, y ni las Consejerías ni el Reglamento de la Asamblea crean situaciones administrativas.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.a de la Constitución Española
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿en cuál de estas excedencias de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se computa el tiempo de permanencia a efectos de consolidación del grado personal?

  • En la voluntaria por interés particular
  • En la voluntaria por agrupación familiar
  • En la forzosa
  • En la de cuidado de familiares

El art. 59 bis.5 computa el tiempo en excedencia por cuidado de familiares a efectos de trienios, consolidación del grado personal, derechos pasivos y solicitud de la excedencia por interés particular. Las tres modalidades voluntarias quedan bajo el art. 59.3, que niega ese cómputo a efectos de ascensos, grado, trienios y derechos pasivos. La forzosa sí computa a efectos de derechos pasivos y de trienios, pero el art. 60.4 no incluye el grado.

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿qué duración tiene la excedencia voluntaria por agrupación familiar de los funcionarios de la Comunidad de Madrid?

  • Mínima de un año y máxima de cinco
  • Mínima de dos años y máxima de diez
  • Mínima de dos años y máxima de quince
  • Mínima de tres años y máxima de veinte

El art. 59.2.c) le fija una duración mínima de dos años y máxima de quince, y obliga a pedir el reingreso antes de agotar el máximo: si no se pide, se declara de oficio la excedencia por interés particular. El TREBEP regula esta modalidad en su art. 89.3 sin fijarle duración, así que la cifra hay que aprenderla de la ley madrileña.

La excedencia voluntaria por agrupación familiar tendrá una duración mínima de dos años y máxima de quince.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid pierde la condición por la que fue declarado en servicios especiales y no pide el reingreso en el plazo de un mes. Según la Ley 1/1986, ¿qué ocurre?

  • Pasa a excedencia forzosa, con efectos desde el día en que perdió la condición
  • Pasa a excedencia voluntaria por interés particular, desde que vence el plazo
  • Pasa a excedencia voluntaria por interés particular, desde que perdió la condición
  • Sigue en servicios especiales hasta que pida el reingreso, sin retribuciones

El art. 62.5 le declara en excedencia voluntaria por interés particular y fija los efectos el día en que perdió la condición, no al vencer el mes: la nueva situación enlaza con la anterior sin hueco. La excedencia forzosa no cabe, porque es quien no pide el reingreso el que lo provoca, y la ley no deja seguir en servicios especiales sin la condición que los justificaba.

declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que perdieron aquella condición
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿cuánto tiempo continuado, como mínimo, debe permanecer en excedencia voluntaria por interés particular un funcionario de la Comunidad de Madrid?

  • Un año
  • Año y medio
  • Dos años
  • Cinco años

El art. 59.2.b) prohíbe permanecer en esta excedencia menos de dos años continuados. Los cinco años son otra cifra del mismo apartado, y el TREBEP la repite en su art. 89.2: los servicios efectivos que hay que haber prestado en los cinco años inmediatamente anteriores para pedirla. El TREBEP deja que las leyes de función pública fijen la permanencia mínima.

en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid cumple una suspensión firme de funciones. Según la Ley 1/1986, ¿puede pasar a otra situación administrativa antes de que termine el plazo de la suspensión?

  • No, mientras no transcurra ese plazo no procede ningún cambio de situación
  • Sí, a excedencia voluntaria por interés particular, si lo solicita
  • Sí, a servicios especiales, si es elegido o nombrado para un cargo
  • Solo a excedencia por cuidado de familiares, si nace un hijo

El art. 65.2 cierra la puerta a cualquier cambio de situación mientras no transcurra el plazo de suspensión de funciones. De otro modo bastaría pedir una excedencia para dejar de cumplir la sanción o la condena. La ley no hace excepciones, ni para los servicios especiales ni para el cuidado de familiares.

En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid, que no pertenece a Cuerpos o Escalas propios de la Asamblea de Madrid, obtiene un puesto en la organización de la Asamblea por los procedimientos de su Estatuto de Personal. Según la Ley 1/1986, ¿en qué situación queda?

  • En servicio activo
  • En servicios en otras Administraciones Públicas
  • En excedencia voluntaria por incompatibilidad
  • En servicios especiales

El art. 62.1.k) declara en servicios especiales a quien pasa a la organización de la Asamblea de Madrid o a sus Grupos parlamentarios por esos procedimientos. El servicio activo tienta porque la ley lo da a quien presta servicios en las Cortes Generales o en la Cámara de Cuentas de la Comunidad (art. 58 bis.1.e), pero para la Asamblea elige los servicios especiales.

k) Cuando pasen a prestar servicios en el ámbito de la organización de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según el art. 58 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas es una de las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de la Comunidad?

  • Expectativa de destino
  • Excedencia forzosa
  • Comisión de servicios
  • Segunda actividad

El art. 58 enumera siete situaciones: servicio activo, excedencia voluntaria con sus tres modalidades, excedencia por cuidado de familiares, excedencia forzosa, servicios en otras Administraciones Públicas, servicios especiales y suspensión. La excedencia forzosa es propia de la lista madrileña: el art. 85.1 del TREBEP no la nombra. La expectativa de destino no está: es una situación del reglamento estatal, ligada a la reasignación de efectivos. La comisión de servicios es una forma de provisión, no una situación: quien la desempeña sigue en servicio activo (art. 58 bis.1.b). Y la segunda actividad es de los cuerpos policiales, con su propia normativa.

a) Servicio activo. b) Excedencia voluntaria: – Por incompatibilidad. – Por interés particular. – Por agrupación familiar. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia forzosa. e) Servicios en otras Administraciones Públicas. f) Servicios especiales. g) Suspensión.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid reingresa al servicio activo por adscripción provisional a un puesto. Según la Ley 1/1986, ¿en qué plazo máximo debe convocarse ese puesto para su provisión definitiva?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Tres años

El art. 66.2 manda convocar el puesto asignado con carácter provisional en el plazo máximo de un año, y obliga al funcionario reingresado a participar en esa convocatoria. Los seis meses son de otros trámites de la ley, como el plazo para conceder el reingreso tras una suspensión firme (art. 65.4).

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿en qué situación se declara al funcionario de la Comunidad de Madrid que es elegido Consejero de la Cámara de Cuentas de la Comunidad?

  • En excedencia voluntaria por interés particular
  • En servicios especiales
  • En servicio activo, con reserva de su puesto
  • En excedencia forzosa

El art. 62.1.l) incluye entre los servicios especiales la elección como Consejero de la Cámara de Cuentas. Conviene no mezclarlo con el art. 58 bis.1.e), que deja en servicio activo a quien solo presta servicios en la Cámara. Ninguna excedencia corresponde a quien pasa a un cargo público: los servicios especiales existen precisamente para que no pierda sus derechos como funcionario.

l) Cuando sean elegidos Consejeros de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid en excedencia voluntaria por incompatibilidad cesa en el puesto que la originó. Según la Ley 1/1986, ¿en qué plazo máximo debe solicitar el reingreso al servicio activo?

  • Quince días
  • Un mes
  • Dos meses
  • Seis meses

El art. 59.2.a) le da un plazo máximo de un mes desde el cese; si no pide el reingreso, se le declara en excedencia voluntaria por interés particular. Los seis meses son los que la ley usa en otro trámite: el plazo tras el que, solicitado el reingreso después de una suspensión firme, se pasa a excedencia forzosa (arts. 60.1 y 65.4).

deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Un funcionario de la Comunidad de Madrid pasa a servicios especiales desde el servicio activo, en el que desempeñaba un puesto. Según la Ley 1/1986, ¿qué derecho de reserva tiene?

  • A la reserva de un puesto de igual nivel y retribuciones que el que desempeñaba
  • A la reserva de su mismo puesto durante el primer año y después a ninguna
  • A ninguna reserva, porque el reingreso se hará por concurso de méritos
  • A la reserva del puesto concreto que desempeñaba mientras dure el cargo

El art. 62.2 reconoce a quien llega a servicios especiales desde una situación con desempeño o reserva de puesto la reserva de un puesto de igual nivel y retribuciones, no la del puesto concreto. La ley no limita esa reserva a un primer año ni obliga a concursar para volver. El TREBEP, que es básico, garantiza además como mínimo el reingreso en la misma localidad (art. 87.3).

tendrán derecho a la reserva de un puesto de trabajo de igual nivel y retribuciones que el desempeñado con anterioridad a su pase a dicha situación
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 1/1986, ¿quién acuerda la suspensión provisional de un funcionario de la Comunidad de Madrid como medida preventiva durante un expediente disciplinario?

  • El Consejo de Gobierno
  • La autoridad que ordene la iniciación del expediente
  • El instructor del expediente disciplinario
  • El órgano competente para imponer la sanción

El art. 64.2 atribuye la medida a la autoridad que ordena iniciar el expediente. El instructor tienta porque es quien lo tramita, pero no la acuerda. Su duración no se pregunta por la ley madrileña: hoy la limita a seis meses, salvo paralización imputable al interesado, el art. 98.3 del TREBEP, que es básico.

será acordada, en su caso, por la autoridad que ordene la iniciación del expediente
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Según la Ley 1/1986, ¿cuál de estos desempeños permite a un funcionario de la Comunidad de Madrid pasar a excedencia voluntaria por incompatibilidad?

  • Un puesto de funcionario interino en otra Administración pública
  • Un contrato de personal laboral temporal en un organismo público
  • Un puesto de personal laboral fijo en una entidad del sector público
  • Un puesto en otro Cuerpo de la Comunidad con la compatibilidad concedida

El art. 59.2.a) lleva a esta excedencia a quien pasa a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público, si no le corresponde otra situación. La misma letra, en la redacción de la Ley 8/2024, excluye expresamente los puestos de funcionario interino y de personal laboral temporal. Y quien ha obtenido la compatibilidad no está en esta excedencia, porque la ley la exceptúa.

o pase a prestar servicios como personal laboral fijo en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
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Un funcionario de la Comunidad de Madrid pasa a prestar servicios en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y no le corresponde quedar en otra situación. Según la Ley 1/1986, ¿en cuál se encuentra?

  • En servicios especiales
  • En servicios en otras Administraciones Públicas
  • En servicio activo
  • En excedencia voluntaria por incompatibilidad

El art. 58 bis.1.e) mantiene en servicio activo a quien presta servicios en la Cámara de Cuentas de la Comunidad, igual que en las Cortes Generales o en el Tribunal de Cuentas. Los servicios especiales tientan porque la ley los reserva a quien es elegido Consejero de la Cámara (art. 62.1.l), no a quien trabaja en ella. La Cámara no es otra Administración pública, y no hay incompatibilidad que declarar.

e) Cuando presten servicios en la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas y no les corresponda quedar en otra situación.
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Según la Ley 1/1986, ¿qué tiempo mínimo de servicios previos se exige a una funcionaria de la Comunidad de Madrid víctima de violencia de género para solicitar la excedencia?

  • Ninguno
  • Un año
  • Tres años
  • Cinco años

El art. 59 ter.1 le reconoce el derecho a la excedencia sin tiempo mínimo de servicios previos y sin plazo de permanencia, y le reserva el puesto los seis primeros meses. Los cinco años tientan porque son los que se exigen para la excedencia voluntaria por interés particular (art. 59.2.b). El TREBEP (art. 89.5) da la misma regla y la extiende a la violencia sexual.

tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos
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Según la Ley 1/1986, ¿cuándo se produce la excedencia forzosa de un funcionario de la Comunidad de Madrid?

  • Cuando, en excedencia voluntaria, pide el reingreso y no lo obtiene en seis meses
  • Cuando, tras suspensión firme sin puesto reservado, no reingresa en seis meses
  • Cuando cesa en un puesto de libre designación y no se le adjudica otro destino
  • Cuando lleva más de seis meses en suspensión provisional de funciones

El art. 60.1 da una sola causa: el funcionario en suspensión firme sin puesto reservado que pide el reingreso y no lo obtiene en seis meses desde que se extingue su responsabilidad. Pedir el reingreso desde una excedencia voluntaria no lleva a la forzosa aunque no haya vacante; quien cesa en libre designación sigue en servicio activo, a disposición del órgano competente (art. 58 bis.1.c), y la suspensión provisional no es causa de excedencia.

La excedencia forzosa se produce cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
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El art. 58 de la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, divide la excedencia voluntaria en modalidades. ¿Cuál de estas es una de ellas?

  • Por incompatibilidad
  • Por cuidado de hijos
  • Por razón de violencia terrorista
  • Incentivada por un plan de empleo

La ley madrileña distingue tres modalidades de excedencia voluntaria: por incompatibilidad, por interés particular y por agrupación familiar. La de cuidado de familiares va en otra letra y no es voluntaria. La de violencia terrorista es una modalidad de excedencia del art. 89.1 del TREBEP que el art. 58 no recoge, y la incentivada pertenece a la normativa del Estado; en cambio, la excedencia por incompatibilidad, que el TREBEP no enumera, sí es de la ley de Madrid.

b) Excedencia voluntaria: – Por incompatibilidad. – Por interés particular. – Por agrupación familiar.
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