La Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid crea un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones. ¿Qué carácter tiene?
- Es público, salvo en lo que afecte a datos personales
- Es interno: lo consultan los órganos que resuelven las solicitudes
- Es confidencial, salvo para quien presentó la solicitud
- Es reservado al órgano de transparencia de la Comunidad
El art. 31.1 dice que el Registro «será público», con una sola salvedad: lo que afecte a los datos personales protegidos por ley. En él se inscriben y pueden consultarse todas las solicitudes y reclamaciones. No es una herramienta interna de gestión ni un expediente que solo vea quien lo inició: es una pieza más de la transparencia madrileña.
contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que será público, salvo en aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley