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La ley de transparencia de la Comunidad: su objeto, a quién obliga y los principios de la publicidad activa

25 preguntas · en 2 colecciones

El título I y el capítulo I del título II de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: su objeto y sus definiciones, a qué Administraciones, entidades y personas se aplica, sus principios generales, los derechos y las obligaciones de quienes se relacionan con ellas, y las disposiciones generales de la publicidad activa.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, en las licitaciones públicas en que se aplique la obligación de suministrar información, ¿dónde se hace constar esa obligación?

  • En una declaración responsable del adjudicatario tras la adjudicación
  • En un convenio de colaboración que se firma aparte del contrato
  • Solo en el anuncio de licitación publicado en el BOCM
  • En la documentación que establece las condiciones contractuales

El art. 4.3 exige que la obligación conste en la documentación que establece las condiciones contractuales, y que los pliegos fijen además cómo se pone la información a disposición de la Administración y del público, por el Perfil del Contratante y el portal o web propia. No se difiere a una declaración posterior ni a un convenio aparte, ni basta con el anuncio.

se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué cuantía de ayudas o subvenciones de las Administraciones madrileñas basta superar para que una entidad privada quede sujeta a sus exigencias específicas de publicidad?

  • 5.000 euros
  • 50.000 euros
  • 60.000 euros
  • 100.000 euros

El art. 3.1.b sujeta a la entidad privada que percibe más de 60.000 euros, o, por la otra vía del mismo precepto, aquella cuyas ayudas pesan lo bastante en sus ingresos anuales, con un mínimo de 5.000 euros. Los 100.000 euros son el umbral de la Ley 19/2013 estatal (art. 3.b); los 5.000 euros son el mínimo de la vía del porcentaje, no la cuantía que basta por sí sola.

Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿quién es responsable de la información que cada sujeto obligado incorpora al Portal de Transparencia de la Comunidad?

  • La Oficina de Coordinación de la Transparencia
  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos
  • El Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • El propio sujeto obligado que la incorpora

El art. 8.3 hace a cada sujeto obligado responsable de la información de su web o portal y de la que incorpora al Portal de Transparencia de la Comunidad. Que la Oficina de Coordinación de la Transparencia gestione el Portal (art. 28.1.c) no la hace responsable de lo que otros publican en él.

Cada sujeto obligado es responsable de la información que incluye en su página web, portal de transparencia y de la que incorpora al Portal de Transparencia de la Comunidad
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, los criterios del Consejo de Transparencia y Protección de Datos sobre el límite de protección de datos en la publicidad activa se fijan de conformidad con el criterio conjunto de ¿qué órganos?

  • La Agencia Española de Protección de Datos y la Abogacía General de la Comunidad
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Defensor del Pueblo
  • El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos
  • El Defensor del Pueblo y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

El art. 9.1 adapta la interpretación del límite a los criterios del Consejo autonómico (el texto aún dice «de la Transparencia y Participación»; la disposición adicional decimotercera lo redirige al de Transparencia y Protección de Datos), que los fija de conformidad con el criterio conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos, los dos órganos estatales. Ni el Defensor del Pueblo ni la Abogacía General intervienen en ese criterio.

de conformidad con el criterio conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según el principio de inscripción única de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿a través de qué Administración se facilitará que los ciudadanos realicen las gestiones de la ley?

  • La que tenga atribuida la competencia sobre la materia
  • La que les sea más cercana
  • La de la Comunidad de Madrid, en todo caso
  • La de su municipio de empadronamiento

El art. 6.h.1.º facilita que los ciudadanos hagan sus gestiones «a través de la Administración que le sea más cercana», y el 2.º pide a las Administraciones interconexión e interoperabilidad, salvaguardando la competencia de cada una. La competencia material no decide la puerta de entrada, y la ley no la fija en la autonómica ni en el municipio del padrón.

Se facilitará que los ciudadanos puedan realizar las gestiones establecidas en esta Ley a través de la Administración que le sea más cercana.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
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Según la Ley 10/2019, ¿dónde se sitúa el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid?

  • En el sitio web de la Asamblea de Madrid
  • En el sitio web del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
  • En el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado
  • En el sitio web del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

El art. 5.d lo define como un espacio en el sitio web del Consejo de Gobierno, que centraliza la información que debe hacerse pública y sirve también para ejercer el derecho de acceso y la participación. No se aloja en la web de la Asamblea ni en la del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el Portal estatal es el de la Ley 19/2013 para la Administración General del Estado.

Portal de Transparencia: espacio en el sitio web del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

La Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid obliga a suministrar información a quienes prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas. ¿A quién más incluye en esa obligación?

  • A nadie más: la obligación se limita a esas dos categorías
  • A quienes actúan como agentes colaboradores
  • A quienes han presentado una solicitud de acceso
  • A quienes forman parte de un órgano consultivo autonómico

El art. 4.1 añade a las personas físicas y jurídicas que «actúen como agentes colaboradores». La Ley 19/2013 estatal (art. 4) se queda en las dos primeras categorías, y por eso «a nadie más» es la respuesta de quien estudió solo la ley básica. Solicitar información o integrar un órgano consultivo no hace a nadie sujeto de esta obligación.

que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o actúen como agentes colaboradores estarán obligadas a suministrar
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿quién publica cada año en el Portal de Transparencia el listado de los otros sujetos obligados, como los partidos o las entidades privadas subvencionadas?

  • El Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • El Consejo de Transparencia y Protección de Datos
  • La Asamblea de Madrid
  • La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 3.4 encarga al Gobierno de la Comunidad publicar anualmente en el Portal de Transparencia el listado de los sujetos del art. 3, clasificados por el grupo al que pertenecen. La ley no atribuye ese listado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, a la Asamblea ni a la Cámara de Cuentas.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará anualmente en el Portal de Transparencia un listado de los sujetos incluidos dentro de este artículo
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿en qué doble vertiente regula la transparencia?

  • En la publicidad activa y el buen gobierno
  • En el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales
  • En la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública
  • En el buen gobierno y la protección de datos personales

El art. 1 fija el objeto: la transparencia «en su doble vertiente» de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, y aparte la participación y colaboración ciudadana. El buen gobierno, que la Ley 19/2013 estatal regula junto a la transparencia, no es objeto de la ley madrileña; la protección de datos opera como límite de lo que se publica (art. 9), no como vertiente de la transparencia.

la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿en qué plazo deben suministrar la información requerida las personas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas?

  • En diez días desde el acuse de recibo de la petición
  • En quince días desde la recepción del requerimiento
  • En un mes desde la notificación del requerimiento
  • En el que fije cada requerimiento, porque la ley no lo señala

El art. 4.1 obliga a suministrar la información previo requerimiento y «en un plazo de 10 días desde el acuse de recibo de la petición». La Ley 19/2013 estatal (art. 4) impone la obligación previo requerimiento pero sin fijar plazo: de ahí la tentación de la última opción, que en Madrid no vale.

previo requerimiento y en un plazo de 10 días desde el acuse de recibo de la petición
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Incluye la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid en su ámbito de aplicación a las entidades que integran la Administración local de la región?

  • No: a los ayuntamientos les obliga la Ley 19/2013 estatal
  • Sí, en los términos de su disposición adicional octava
  • Sí, a los municipios de más de 50.000 habitantes
  • Sí, si se adhieren por acuerdo de su Pleno

El art. 2.1.f incluye, en los términos de la disposición adicional octava, a las entidades de la Administración local y a los entes que constituyan en el territorio de la Comunidad; esa disposición deja a salvo la autonomía local. La Ley 19/2013 estatal también las obliga, pero no en exclusiva: la ley madrileña se les suma. No hay umbral de población ni adhesión voluntaria.

En los términos establecidos en la disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué debe incorporar el buscador que los sujetos obligados han de mantener como medio de consulta de la información?

  • Mecanismos de alerta sobre los datos que se han actualizado
  • Un registro de la identidad de cada persona que consulta
  • Un acceso previa identificación con certificado electrónico
  • Un límite de consultas diarias por cada persona usuaria

El art. 8.1.c pide un buscador que permita acceder de forma rápida a cualquier archivo y que incorpore mecanismos de alerta sobre los datos actualizados. La ley no exige identificar a quien consulta ni un certificado, ni limita las consultas.

un buscador que permita acceder de forma rápida a cualquier archivo y que incorpore mecanismos de alerta sobre datos que se han actualizado
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿cuándo quedan sujetas a sus exigencias específicas de publicidad las organizaciones sindicales que perciben ayudas o subvenciones de las Administraciones madrileñas?

  • Solo si las ayudas superan la cuantía fijada para las entidades privadas
  • Nunca: les basta con cumplir la legislación básica del Estado
  • Solo si tienen implantación en toda la Comunidad de Madrid
  • En todo caso, sea cual sea la cuantía de las ayudas

El art. 3.1.a sujeta a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales «en todo caso»: los umbrales de cuantía y de porcentaje de la letra b) son solo para las demás entidades privadas. Y quedan sujetas «además de» a las obligaciones de la legislación básica, no en su lugar.

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué fecha ha de indicar expresamente el directorio de información que deben difundir los sujetos obligados?

  • La de su próxima actualización, en todo caso
  • La de su última actualización
  • La de su aprobación por el órgano competente
  • La de su publicación en el BOCM

El art. 8.1.a exige indicar expresamente la fecha en que se actualizó por última vez y, «si es posible», la fecha en que ha de volver a actualizarse. La próxima actualización es, por tanto, facultativa: exigirla «en todo caso» invierte la regla.

con indicación expresa de la fecha en que se actualizó por última vez y, si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué contenidos o documentos en poder de un sujeto obligado son información pública?

  • Los elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones
  • Solo los elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
  • Los elaborados por el propio sujeto, no los recibidos de terceros
  • Los que ya se han difundido por publicidad activa en su portal

El art. 5.b añade a lo «elaborado» y lo «adquirido» lo «conservado» en el ejercicio de sus funciones. La segunda opción es la definición de la Ley 19/2013 estatal (art. 13), sin ese tercer supuesto. Y la información pública no se reduce a lo ya publicado: el derecho de acceso existe precisamente para lo que no lo está.

que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según el principio de gratuidad de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué puede dar lugar a tasas previstas legalmente?

  • La presentación de una solicitud de acceso
  • La consulta de la información en el Portal de Transparencia
  • La expedición de copias o su transposición a otro formato
  • La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos

El art. 6.e declara gratuitos el acceso a la información y las solicitudes, «sin perjuicio de las tasas» por expedir copias o transponer la información a formatos diferentes del original. Pedir y consultar no se cobran, y la reclamación no figura entre las excepciones del principio.

sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿de qué deben disponer los sujetos incluidos en su ámbito para garantizar la publicidad activa?

  • De una oficina presencial de atención en materia de transparencia
  • De un boletín propio de publicación periódica
  • De un tablón de anuncios físico en su sede principal
  • De un portal o página web en el que publicar la información

El art. 7 obliga a disponer de un portal o página web donde publicar la información pública de modo comprensible, estructurado y actualizado. Ese artículo no exige oficinas presenciales, boletines propios ni tablones de anuncios.

dispondrán de un portal o página web, en el que poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, una entidad privada también queda sujeta a sus exigencias específicas de publicidad si las ayudas o subvenciones que percibe representan al menos ¿qué parte del total de sus ingresos anuales?

  • El 25 %
  • El 30 %
  • El 40 %
  • El 50 %

El art. 3.1.b fija la segunda vía: que las ayudas representen al menos el 30 % de los ingresos anuales, siempre que alcancen 5.000 euros. El 40 % es el porcentaje de la Ley 19/2013 estatal (art. 3.b), el que se recuerda si se estudió antes la ley básica.

representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿por qué circunstancia quedan incluidas en su ámbito las empresas públicas que hayan sido adscritas al sector público autonómico?

  • Por ejercer una posición dominante, en los términos de la legislación estatal
  • Por gestionar un servicio público autonómico en régimen de concesión
  • Por tener mayoría de consejeros nombrados por el Consejo de Gobierno
  • Por haber sido declaradas medio propio de la Administración autonómica

El art. 2.1.e incluye a las empresas públicas que, por ejercer una posición dominante en los términos de la legislación estatal, han sido adscritas al sector público autonómico. Ni la gestión de un servicio en concesión, ni la composición de su consejo, ni la condición de medio propio son el criterio de esa letra.

Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estos sujetos queda dentro de su ámbito solo en la actividad sujeta al Derecho administrativo?

  • Los organismos autónomos de la Comunidad
  • Las fundaciones públicas de la Comunidad
  • Las universidades públicas de la Comunidad
  • Las federaciones y clubes deportivos

El art. 2.3 extiende la ley, «en la actividad sujeta al Derecho administrativo», a la Asamblea de Madrid, la Cámara de Cuentas, las Corporaciones de Derecho público madrileñas y las federaciones y clubes deportivos; estos últimos no figuran entre los sujetos de la Ley 19/2013 estatal. Los organismos autónomos y las fundaciones públicas están en el art. 2.1, sin esa limitación, y las universidades públicas en el art. 2.2, en los términos de la disposición adicional octava.

Asimismo, en la actividad sujeta al Derecho administrativo, será aplicable a: a) La Asamblea de Madrid, en los términos de la disposición adicional sexta. b) La Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima. c) Las Corporaciones de Derecho público madrileñas. d) Las federaciones y clubes deportivos.
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Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, si la información sujeta a publicación contiene datos especialmente protegidos, ¿cómo se publica?

  • Previa disociación, la única técnica que admite la ley
  • Con el consentimiento expreso y por escrito de los afectados
  • Previa anonimización, por disociación o por agregación estadística
  • No se publica: esos datos quedan fuera de la publicidad activa

El art. 9.2 permite publicarla previa anonimización, «ya sea por disociación o por agregación estadística», a criterio del Consejo de Transparencia y Protección de Datos (el artículo aún lo llama «de la Transparencia y Participación»; la disposición adicional decimotercera redirige esas referencias). La Ley 19/2013 estatal (art. 5.3) solo habla de disociación, y el consentimiento expreso y por escrito es un requisito de su derecho de acceso (art. 15.1), no de la publicidad activa madrileña.

la publicación sólo se llevará a efecto previa anonimización, en su caso, de los mismos, ya sea por disociación o por agregación estadística
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué impone el principio de neutralidad tecnológica?

  • Utilizar y promover software de código abierto y estándares abiertos
  • No dar preferencia a ningún tipo de software, sea libre o privativo
  • Publicar toda la información en un único formato normalizado
  • Ofrecer cada trámite en papel además de en formato electrónico

Pese a su nombre, el art. 6.i no pide equidistancia: impone «la utilización y promoción de software de código abierto» y el uso de estándares abiertos y neutrales. La segunda opción es lo que sugiere la palabra «neutralidad», no lo que dice la ley.

Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Cómo califica la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid el acceso a la información pública?

  • Como una facultad de quienes acrediten un interés legítimo
  • Como un derecho de quienes tengan vecindad administrativa en Madrid
  • Como un derecho subjetivo de carácter universal
  • Como una potestad graciable de cada sujeto obligado

El art. 5.c lo define como «derecho subjetivo de carácter universal», reconocido a las personas para solicitar y obtener la información, sin más requisitos que los que establezca la legislación. No exige interés legítimo ni vecindad en Madrid, ni queda a la discreción de quien tiene la información.

Acceso a la información pública: derecho subjetivo de carácter universal
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la definición de datos abiertos de la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué único límite puede condicionar, en su caso, su utilización y redistribución?

  • Que se usen solo con fines no comerciales
  • Que se atribuya la fuente o se reconozca la autoría
  • Que se obtenga antes una licencia específica
  • Que se pague una tasa por reutilizarlos

El art. 5.g define los datos abiertos como los que cualquiera puede utilizar, reutilizar y redistribuir sin permisos específicos ni licencias, con el único límite, en su caso, de atribuir su fuente o reconocer su autoría. Exigir una licencia contradice la definición, y ni la restricción comercial ni una tasa figuran en ella.

con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría
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Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿qué lenguaje deben usar los sujetos obligados al publicar la información sujeta a la obligación de transparencia?

  • El mismo lenguaje técnico del documento original
  • Un lenguaje administrativo normalizado por decreto
  • Un lenguaje no sexista ni discriminatorio
  • El castellano y, además, el inglés

El art. 8.1.e exige publicar «haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio», un deber que la Ley 19/2013 estatal no recoge. Las demás opciones no están en la ley: no impone conservar el lenguaje técnico del original, ni un lenguaje normalizado por decreto, ni una segunda lengua.