Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, en las licitaciones públicas en que se aplique la obligación de suministrar información, ¿dónde se hace constar esa obligación?
- En una declaración responsable del adjudicatario tras la adjudicación
- En un convenio de colaboración que se firma aparte del contrato
- Solo en el anuncio de licitación publicado en el BOCM
- En la documentación que establece las condiciones contractuales
El art. 4.3 exige que la obligación conste en la documentación que establece las condiciones contractuales, y que los pliegos fijen además cómo se pone la información a disposición de la Administración y del público, por el Perfil del Contratante y el portal o web propia. No se difiere a una declaración posterior ni a un convenio aparte, ni basta con el anuncio.
se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales