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Qué publica la Comunidad y cómo organiza la transparencia

43 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid: la información institucional, organizativa, de altos cargos, de relevancia jurídica, económica y presupuestaria, de contratos, convenios y subvenciones, de ordenación del territorio y de servicios que hay que publicar, y la organización y la coordinación de la transparencia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 43 preguntas que contiene en total.

Sobre los servicios públicos concedidos, ¿qué información útil para reclamar exige publicar la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • El teléfono y el correo personales del responsable del contrato
  • La relación nominal de los trabajadores adscritos al servicio
  • El juzgado competente para demandar al concesionario
  • Las direcciones electrónicas para reclamar y presentar quejas

El art. 24.g) pide publicar las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas. Del responsable del contrato se publica su cargo (art. 24.f), no sus datos personales, y del personal adscrito, su número, categoría y titulación (art. 24.h), no una lista con nombres.

Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ¿durante cuánto tiempo, como mínimo, debe mostrarse en las webs la información institucional de los sujetos obligados?

  • Mientras dure la legislatura en curso
  • Al menos un año
  • Al menos dos años
  • Al menos cuatro años

El art. 10.5 fija un mínimo de cuatro años y pide además, cuando sea posible, el histórico de cambios de ese periodo y la información anterior. El plazo no se ata a la legislatura: cuenta igual aunque cambie el gobierno. La Ley 19/2013 no fija un plazo de este tipo para la información institucional.

La información institucional ofrecida en las diferentes webs referidas en este artículo deberá mostrarse durante al menos 4 años
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿qué elabora cada año la Oficina de Coordinación de la Transparencia?

  • Un informe sobre el cumplimiento de la publicidad activa y del derecho de acceso
  • Una memoria limitada a la publicidad activa de una sola Consejería
  • La memoria de actividad del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
  • El plan anual normativo de la Administración de la Comunidad

El art. 28.1.f) encarga a la Oficina un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso en la Administración de la Comunidad. La memoria anual que solo trata la publicidad activa es la de las unidades de transparencia de cada Consejería (art. 28.2.f): mismo periodo, otro órgano y menos contenido.

Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Sobre las quejas y reclamaciones por el funcionamiento de los servicios, ¿qué dato publican los sujetos obligados por la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Solo el número total de reclamaciones recibidas en el año
  • La identidad de los empleados a los que se refiere cada una
  • El importe de las indemnizaciones pagadas por cada reclamación
  • Las presentadas y la proporción de las resueltas a favor

El art. 17.g) pide el número de reclamaciones presentadas y el número o la proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados, además del listado de las quejas habituales. Quedarse en el total recibido no basta: la ley quiere que se vea cuántas prosperan. Nada en el artículo identifica a empleados.

El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿en qué plazo deben publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» los convenios que celebran los órganos de su Administración, según la Ley 10/2019?

  • En los cinco días siguientes a su firma
  • En los diez días siguientes a su firma
  • En los veinte días siguientes a su firma
  • En los tres meses siguientes a su firma

El art. 23.2 manda publicar en el BOCM los convenios, con sus modificaciones, prórrogas y adendas, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y además inscribirlos en los registros de convenios, de acceso público y gratuito. La Ley 19/2013 pide publicar la relación de convenios, pero no fija un plazo de publicación en el diario oficial.

deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
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En materia de patrimonio, ¿qué publican sobre los vehículos oficiales los sujetos obligados por la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Nada: en materia de patrimonio solo se publican los bienes inmuebles
  • Su número, propios y arrendados, y su función
  • El gasto anual en combustible y mantenimiento de la flota
  • La matrícula de cada uno y la persona que lo tiene asignado

El art. 19.1.d) pide el número de vehículos oficiales de los que se es titular y de los arrendados, con la función para la que están reservados. La idea de que solo se publican los inmuebles viene de la Ley 19/2013, cuyo art. 8.3 se limita a la relación de bienes inmuebles; la ley madrileña va más allá.

El número de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, y la función para la que están reservados.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Al publicar una obra pública en fase de ejecución, ¿cómo debe presentarse su importe según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid?

  • Solo con el importe final, una vez liquidada la obra
  • Con el precio de adjudicación y la baja obtenida
  • Separando el presupuesto inicial de cada revisión
  • Agregado con el resto de las obras del ejercicio

El art. 21.3.b) pide el importe de la ejecución diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios. Un importe único, sea el de adjudicación o el final, no muestra esa diferencia.

Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Sobre el personal eventual, ¿qué exige publicar la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid además de su identificación, su nombramiento y sus funciones?

  • El órgano al que presta servicios y su trayectoria profesional
  • Su retribución individual y el grupo de clasificación al que se asimila
  • La persona que propuso su nombramiento y la fecha prevista de su cese
  • Su titulación académica y su número de registro de personal

El art. 13 pide del personal eventual su identificación, nombramiento, funciones asignadas, el órgano o directivo al que presta sus servicios y su trayectoria profesional completa. Sus retribuciones se publican aparte (art. 15.1.b) y no persona a persona, sino articuladas por clase o categoría, así que la retribución individual no es lo que exige la ley.

especificando su identificación, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y trayectoria profesional completa
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Al publicar las unidades administrativas de nivel de servicio, ¿qué especifica la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid para las que están por debajo de la subdirección general?

  • Solo el cargo y las funciones que tiene atribuidas
  • El nombre del responsable, su cargo y sus funciones
  • Solo el número de puestos que integran la unidad
  • Nada: la publicación se detiene en la subdirección general

El art. 11.1.c) pide, de las unidades de nivel de servicio, su responsable y sus funciones; pero por debajo de la subdirección general solo se especifican el cargo y las funciones, sin identificar a la persona. Esas unidades no quedan fuera de la publicación: se publican, aunque sin nombre.

En caso de nivel inferior a la subdirección general se especificará sólo el cargo y las funciones que tiene atribuidas.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, la Ley 10/2019 regula la publicación de las agendas de los responsables públicos. Si una reunión no implica datos personales de categoría especial, ¿de qué cargos y empleados públicos participantes se facilitan los datos identificativos?

  • Hasta el nivel de consejero o asimilado
  • Hasta el nivel de subdirección general o asimilado
  • Hasta el nivel de jefatura de servicio o asimilado
  • Hasta el nivel de dirección general o asimilado

El art. 10.4.b) limita los datos identificativos a quienes tengan, al menos, responsabilidades administrativas hasta el nivel de subdirección general o unidad asimilada, más los directivos de los entes del sector público y el personal eventual que intervenga en la toma de decisiones. Quedarse en la dirección general deja fuera a los subdirectores, que sí entran, y bajar a la jefatura de servicio va más allá de lo que pide la ley; del resto del personal solo se da el cargo y la condición en que asiste (art. 10.4.c).

se facilitarán únicamente los datos personales identificativos de los participantes que tuvieran, al menos, la condición de titulares de responsabilidades administrativas hasta el nivel de subdirecciones generales o unidades asimiladas
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿qué información de las listas de espera de los servicios sociales, sanitarios y educativos es pública y abierta para cualquier ciudadano?

  • La agregada del número de personas y del tiempo de espera
  • La posición de cada persona en la lista, con su nombre
  • Ninguna: solo se informa a cada usuario de lo suyo
  • Solo la de los servicios sanitarios, no la de los demás

El art. 17.c) manda actualizar semanalmente esas listas e informar a cada usuario de la situación de su petición, y añade que la información agregada del número de personas y del tiempo de espera sea pública y abierta para cualquier ciudadano. Lo individual va a cada interesado; lo agregado, a todos. Los tres ámbitos, social, sanitario y educativo, van juntos.

informando a los usuarios de los servicios de la situación en la que se encuentra su petición, sin perjuicio de que la información agregada del número de personas y tiempo de espera sea público de forma abierta para cualquier ciudadano
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿cómo se publica la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia?

  • Cada trimestre en el BOCM, dentro del mes siguiente
  • Una vez al año en el BOCM, junto con la Cuenta General
  • Cada semestre, en el Portal de Transparencia
  • Cada mes, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

El art. 25.1.c) obliga a publicar trimestralmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, las subvenciones concedidas sin concurrencia, con el beneficiario, el importe, el destino y los motivos de su concesión. Es una publicación aparte de la relación general de las concedidas en el ejercicio.

la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe, el destino y las motivaciones para su concesión, se publicará trimestralmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

La Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid obliga a publicar la ejecución trimestral de los presupuestos. ¿Con qué nivel de detalle?

  • El mismo que el de los propios presupuestos
  • Solo por capítulos de gasto
  • Agregado por secciones presupuestarias
  • Limitado a los gastos de personal y corrientes

El art. 18.a), en su número 4.º, pide la ejecución trimestral de los presupuestos con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos. No basta con agregarla por capítulos o por secciones, ni con limitarla a una parte del gasto. La Ley 19/2013 se limita a pedir información actualizada sobre el estado de ejecución, sin fijar periodicidad ni detalle.

La ejecución trimestral de los presupuestos, con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019, en la Administración de la Comunidad de Madrid, ¿a qué órgano se adscriben las unidades de transparencia que existen en cada Consejería?

  • A la Viceconsejería
  • Al Gabinete del Consejero
  • A la Oficina de Coordinación de la Transparencia
  • A la Secretaría General Técnica

El art. 28.2 sitúa en cada Consejería unidades de transparencia adscritas a la Secretaría General Técnica. La Oficina de Coordinación de la Transparencia tienta porque coordina a todas las Consejerías, pero es un órgano distinto, que depende de la Consejería competente en información pública; las unidades no se le adscriben.

En el ámbito de cada Consejería y adscrita a la Secretaría General Técnica, existirán unidades de transparencia
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Sobre las normas que todavía están en elaboración, ¿qué publican los sujetos obligados por la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid?

  • Las que ya ha aprobado el Consejo de Gobierno como proyecto
  • Solo las que se someten a información pública, con su texto completo
  • La relación de las que están en curso y su estado
  • El número de normas en curso de cada consejería, sin detallarlas

El art. 16.f) pide la relación actualizada de las normas en curso, indicando su objeto y su estado de tramitación, y el 16.g) la de la normativa vigente. Las demás opciones se quedan en una parte: la publicación de los documentos sometidos a información pública existe (art. 16.d), pero no sustituye a la relación de todo lo que está en tramitación.

La relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

De cada encargo a medio propio o encomienda de gestión, ¿qué justificación debe publicarse según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid?

  • Por qué no se presta con los medios personales propios
  • Una comparación de precios con al menos tres empresas del sector
  • El informe previo favorable de la Intervención General
  • La autorización expresa de la Asamblea de Madrid

El art. 23.3.d) exige publicar los motivos que justifican que el servicio no se preste con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante, junto con la entidad encargada, el personal, los medios, el presupuesto y las subcontrataciones. Las demás opciones son controles que este artículo no pide.

Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

¿Cuál de estos NO es uno de los objetivos que la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid asigna a su Portal de Transparencia?

  • Localizar la información de obligada publicación
  • Ofrecer el derecho de acceso por vía electrónica
  • Resolver las reclamaciones de acceso
  • Facilitar los mecanismos de participación ciudadana

El art. 29.4 enumera siete objetivos del Portal, entre ellos localizar la información obligada, ofrecer el derecho de acceso por vía electrónica con la información para ejercerlo y los procedimientos de reclamación, y facilitar la participación ciudadana. Ofrecer el procedimiento de reclamación no es resolverlo: el Portal informa y da acceso a la vía, pero no decide las reclamaciones.

4. Son objetivos del Portal: a) Ofrecer el acceso a toda la información obligada por este Título y proveniente de cualquiera de los sujetos obligados. b) Facilitar la identificación de la información en el documento o documentos que se puedan encontrar en el mismo Portal. c) Localizar la información de obligada publicación. d) Ofrecer el derecho de acceso por vía electrónica y la información adecuada para ejercerlo, así como los procedimientos de reclamación. e) Ofrecer la información en las condiciones que permitan utilizarla para su fin (consulta, análisis comparativo, difusión o procesado para que el usuario obtenga otros datos). f) Informar trimestralmente, con estadísticas, de las solicitudes más frecuentes, los indicadores y los temas más consultados y solicitados a través del derecho de acceso por los ciudadanos. g) Facilitar los mecanismos de participación ciudadana conforme al Título IV.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿dónde se publican los acuerdos del gobierno que crean, modifican o extinguen fundaciones públicas y consorcios de su sector público, junto con sus estatutos?

  • Únicamente en el Portal de Transparencia
  • En el «Boletín Oficial del Estado»
  • En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»
  • En el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid

El art. 11.2 manda publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» esos acuerdos y los estatutos de las entidades, con sus modificaciones, y además los pone a disposición de todos en la web de la entidad. La web es un añadido, no la sustituye: por eso falla «únicamente en el Portal». Ni el BOE ni el Boletín de la Asamblea aparecen en este artículo.

Serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» los acuerdos del gobierno en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las fundaciones públicas, consorcios
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Además de dar acceso a la información pública, ¿qué debe incluir el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid según su Ley 10/2019?

  • El registro electrónico general de la Administración
  • El Registro de Bienes y Derechos de los altos cargos
  • El Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones
  • El tablón edictal de notificaciones de la Comunidad

El art. 29.2 pide que el Portal incluya el Registro de acceso y reclamaciones del título III, los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y el Registro de Transparencia del título IV. Las declaraciones de bienes de los altos cargos se publican en el Portal (art. 12.3), pero el Registro de Bienes y Derechos es otro registro, al que se remiten, no una pieza del Portal.

el Portal deberá incluir el Registro de acceso y reclamaciones, en los términos previstos en el Título III, y los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y el Registro de Transparencia conforme establece el Título IV
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿a quién remiten los altos cargos sujetos a la Ley 14/1995 su declaración de bienes, derechos y actividades para que se publique en el Portal de Transparencia?

  • Al Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que decide qué se publica
  • A la Cámara de Cuentas, que la publica una vez que la ha fiscalizado
  • A la Secretaría General Técnica de la Consejería en la que prestan servicio
  • A los Registros de Bienes y Actividades y a la dirección general de transparencia

El art. 12.3, en la redacción de la Ley 16/2023, ordena remitir la declaración a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades y, además, a la dirección general competente en materia de transparencia, a efectos de su publicación en el Portal. Ni el Consejo de Transparencia ni la Cámara de Cuentas intervienen en esa remisión.

remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, cuando un sujeto obligado publica su información en su propio portal, sede electrónica o página web, ¿qué ha de garantizarse?

  • Una copia íntegra de esa información alojada en el Portal
  • Su enlace electrónico desde el Portal de Transparencia
  • La validación previa del contenido por la Oficina de Coordinación
  • Nada más: con su propia web la obligación queda cumplida

El art. 29.6 permite al resto de sujetos obligados publicar a través de sus propios portales, sedes o webs, pero exige garantizar el enlace electrónico a su ubicación desde el Portal de Transparencia. El Portal funciona como un contenedor que enlaza (art. 29.3): no hace falta copiar la información, pero tampoco basta con tenerla en una web suelta.

El resto de los sujetos obligados por esta Ley facilitarán la información que están obligados a publicar a través de sus propios portales, sedes electrónicas o páginas web. En este caso, se ha de garantizar el enlace electrónico a su ubicación a través del Portal de Transparencia.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid, ¿respecto de qué contratos formalizados no se publica su información, previa justificación en el expediente?

  • Los contratos menores de importe inferior a quince mil euros
  • Los adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad
  • Los cofinanciados con fondos de la Unión Europea
  • Los secretos o reservados que exijan medidas de seguridad

El art. 22.3 solo exceptúa los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, y exige justificarlo en el expediente. Los menores se publican trimestralmente (art. 22.2.c), y el procedimiento seguido es precisamente uno de los datos que se publican, con los motivos que lo justifican (art. 22.2.a).

previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

En la información presupuestaria que exige la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿a partir de qué desviación entre las partidas reales y lo presupuestado deben publicarse sus razones?

  • Cuando excedan el 3 % de la cantidad prevista
  • Cuando excedan el 5 % de la cantidad prevista
  • Cuando excedan el 10 % de la cantidad prevista
  • Cuando excedan el 15 % de la cantidad prevista

El art. 18.a), en su número 14.º, pide publicar las razones de la desviación en todas las partidas reales que, comparadas con el presupuesto, excedan el 10 % de la cantidad prevista. La Ley 19/2013 no recoge esta obligación: pide los presupuestos y su estado de ejecución, sin umbral de desviación.

Las razones de desviación en todas aquellas partidas reales comparadas con presupuesto que excedan el 10 % de la cantidad prevista.
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, ¿qué hay que acreditar para acceder al Inventario de Bienes y Derechos de los sujetos obligados?

  • Un interés legítimo en un bien concreto
  • La condición de diputado de la Asamblea de Madrid
  • La autorización de la Intervención General
  • Nada: tiene acceso cualquier persona

El art. 19.2 reconoce a cualquier persona el acceso al Inventario de Bienes y Derechos de todos los sujetos de la ley, preferentemente por vía electrónica. Un interés legítimo, la condición de diputado o una autorización de la Intervención General son requisitos que el artículo no pone.

cualquier persona tendrá acceso al Inventario de Bienes y Derechos de todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, preferentemente por vía electrónica
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Según la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid, al publicar los gastos de personal, ¿qué gastos deben especificarse aparte, con su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total?

  • Los de las horas extraordinarias y las guardias
  • Los de la formación y la acción social del personal
  • Los del personal directivo, el eventual y los liberados
  • Los del personal interino y del laboral temporal

El art. 18.b), en su número 3.º, pide los gastos de personal con su porcentaje sobre el gasto total, y además especificar los del personal directivo y eventual y los de los liberados sindicales, cada uno con su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el total. Los interinos y los temporales aparecen en la ley, pero contados como número de empleados (art. 14.2.a), no como partida de gasto.

se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
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