En la Comunidad de Madrid, cuando se ha promulgado una ley que establece obligaciones de cumplimiento imperativo y hace falta un crédito extraordinario, ¿cuándo puede abrirse el crédito provisional, según la Ley 5/2025?
- De inmediato, y el Consejo de Gobierno inicia después la tramitación del proyecto de ley
- Una vez aprobado el proyecto de ley por el Pleno de la Asamblea
- Una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea
- Una vez dictaminado el proyecto de ley por la Comisión de presupuestos
El art. 84.2 separa los supuestos. En el de la ley y en el de la sentencia, el crédito provisional se abre una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea. Abrirlo primero y tramitar después es lo que corresponde a las catástrofes y situaciones de urgencia, donde el Consejo de Gobierno debe iniciar de inmediato la tramitación del proyecto. Esperar a la aprobación o al dictamen vaciaría la figura, que existe para no tener que esperar.
En los supuestos de las letras b) y c), la apertura del crédito provisional se realizará una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea.