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Los créditos y las modificaciones presupuestarias

39 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid: la especialidad y la limitación de los créditos, su temporalidad, los compromisos de gasto plurianuales y las modificaciones presupuestarias —transferencias, generaciones, ampliaciones, incorporaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito—, con el órgano competente para cada una.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 39 preguntas que contiene en total.

En la Comunidad de Madrid, cuando se ha promulgado una ley que establece obligaciones de cumplimiento imperativo y hace falta un crédito extraordinario, ¿cuándo puede abrirse el crédito provisional, según la Ley 5/2025?

  • De inmediato, y el Consejo de Gobierno inicia después la tramitación del proyecto de ley
  • Una vez aprobado el proyecto de ley por el Pleno de la Asamblea
  • Una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea
  • Una vez dictaminado el proyecto de ley por la Comisión de presupuestos

El art. 84.2 separa los supuestos. En el de la ley y en el de la sentencia, el crédito provisional se abre una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea. Abrirlo primero y tramitar después es lo que corresponde a las catástrofes y situaciones de urgencia, donde el Consejo de Gobierno debe iniciar de inmediato la tramitación del proyecto. Esperar a la aprobación o al dictamen vaciaría la figura, que existe para no tener que esperar.

En los supuestos de las letras b) y c), la apertura del crédito provisional se realizará una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿hasta qué momento puede llegar la tramitación anticipada de un expediente de gasto cuya ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente, según la Ley 5/2025?

  • Hasta la adjudicación y formalización del contrato
  • Hasta justo antes de autorizar el compromiso de gasto
  • Hasta el reconocimiento de la obligación de pago
  • Solo hasta la retención de crédito, sin pasar de ahí

El art. 77.1 permite iniciar la tramitación en el ejercicio anterior y llevarla, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. La adjudicación y formalización del contrato es la respuesta estatal: la Ley General Presupuestaria deja ultimar la tramitación anticipada de un contrato incluso con su adjudicación y formalización (art. 47.6). Si la ejecución no se limita a la anualidad siguiente, la tramitación anticipada sigue las reglas de los gastos plurianuales.

La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué condición previa exige la ley para que el titular de hacienda de la Comunidad de Madrid autorice incorporaciones de crédito al ejercicio siguiente?

  • Que una norma con rango de ley lo disponga expresamente
  • Que exista remanente de tesorería positivo
  • Que lo acuerde antes el Consejo de Gobierno
  • Que la incorporación se autorice en el primer trimestre

El art. 90.1 condiciona todas las incorporaciones a que exista remanente de tesorería positivo; con él, el titular de hacienda puede autorizar las de la lista. La norma con rango de ley es la respuesta estatal: la Ley General Presupuestaria admite incorporar cuando así lo disponga una norma de rango legal (art. 58.a). El Consejo de Gobierno no interviene, y la ley no fija un trimestre.

No obstante lo dispuesto en el artículo 81, cuando exista remanente de tesorería positivo, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se incorporen al estado de gastos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Si la Asamblea de Madrid no aprueba el proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para el que se abrió un crédito provisional, ¿qué ocurre con los créditos provisionales abiertos, según la Ley 5/2025?

  • Se cancelan, y lo comprometido se aplica a los créditos más similares en sus fines
  • Se convierten en créditos definitivos con cargo al Fondo de Contingencia
  • Se cancelan, y se anulan también los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ellos
  • Se mantienen abiertos hasta la liquidación del presupuesto del ejercicio

El art. 84.3 ordena cancelar los créditos provisionales abiertos y aplicar lo ya comprometido a los créditos de gasto más parecidos en sus fines o cuya reducción perturbe menos el servicio público, oída la Comisión de presupuestos de la Asamblea. Los compromisos no se anulan: se reubican. Tampoco se consolidan los provisionales ni se mantienen abiertos, porque sin la ley no hay crédito que los sostenga.

se cancelarán los provisionales abiertos, y los ya comprometidos se aplicarán a los créditos de gasto más similares en sus fines o cuya reducción produzca menos trastornos al servicio público
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿durante cuánto tiempo pueden aplicarse los remanentes incorporados al presupuesto, según la Ley 5/2025?

  • Solo en el ejercicio en que se autorice la incorporación
  • Durante los dos ejercicios siguientes al de la incorporación
  • Hasta que se agoten, sin ningún límite temporal de aplicación
  • Durante un máximo de cuatro ejercicios, como los gastos plurianuales

El art. 90.2 dice que los remanentes incorporados «únicamente» pueden aplicarse dentro del ejercicio en que se autoriza la incorporación. La incorporación prolonga la vida del crédito un año, no más: si tampoco se gasta entonces, vuelve a regir la anulación del art. 81. Los cuatro ejercicios son el límite de los gastos plurianuales (art. 74.2), que nada tiene que ver.

Los remanentes incorporados según lo dispuesto en el apartado anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se autorice.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
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En la Comunidad de Madrid hay que hacer un gasto que no puede esperar al ejercicio siguiente; el crédito consignado existe, pero es insuficiente y no ampliable, y ninguna otra modificación permite cubrirlo. Según la Ley 5/2025, ¿qué se tramita?

  • Un proyecto de ley de crédito extraordinario
  • Una ampliación de crédito autorizada por el titular de hacienda
  • Una generación de crédito con cargo al remanente de tesorería
  • Un proyecto de ley de suplemento de crédito

El art. 83.1 distingue los dos supuestos: si no existe crédito adecuado, crédito extraordinario; si existe pero es insuficiente y no ampliable, suplemento de crédito. En los dos casos el Consejo de Gobierno remite a la Asamblea un proyecto de ley que especifica cómo se financia. La ampliación queda descartada porque el crédito no es ampliable, y la generación responde a ingresos concretos (art. 88), no a una necesidad de gasto.

no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y no fuese posible su cobertura en virtud del régimen de modificaciones regulado en la presente ley, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién puede autorizar una transferencia de crédito entre gastos corrientes de una sección presupuestaria y gastos de capital de otra, según la Ley 5/2025?

  • Nadie: las transferencias entre secciones distintas están prohibidas
  • El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea
  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, sin otro requisito
  • La Asamblea de Madrid mediante una ley de modificación presupuestaria

El art. 87.1 da esta transferencia al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de hacienda y previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos, en cuya reunión se oye a los portavoces de las comisiones afectadas. «Nadie» es la respuesta de quien estudió la Ley General Presupuestaria, que prohíbe transferir entre secciones y de capital a corriente (art. 52.1). Las transferencias no incluidas en el art. 87.1 las autoriza el titular de hacienda (art. 87.2).

El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes secciones presupuestarias, previo informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En los presupuestos de la Comunidad de Madrid, ¿en qué capítulo del estado de gastos se consignan nominativamente las aportaciones al sector público institucional, según la Ley 5/2025?

  • En los capítulos 4 y 7
  • En el capítulo 6
  • En el capítulo 8
  • En el capítulo 9

El art. 78.4 define las aportaciones al sector público institucional como entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en el capítulo 8. Los capítulos 4 y 7 son los de las transferencias internas nominativas y de las transferencias nominativas a las universidades públicas (art. 78.1 y 78.3), y de ahí la confusión; el art. 78 no menciona los capítulos 6 ni 9.

Se consideran aportaciones al sector público institucional las entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en el capítulo 8 del estado de gastos del presupuesto
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ¿qué créditos son vinculantes en todo caso con el nivel de desagregación económica con que aparecen en los estados de gastos?

  • Los destinados a retribuciones de altos cargos y personal eventual
  • Los destinados a atenciones protocolarias y representativas
  • Los destinados a inversiones reales y transferencias de capital
  • Los destinados a estudios y trabajos técnicos

El último párrafo del art. 73.2 saca de la vinculación general por agrupaciones homogéneas dos clases de créditos, que se vinculan con todo su detalle económico: los de atenciones protocolarias y representativas y los declarados ampliables (art. 85). Las retribuciones de altos cargos, las inversiones, las transferencias de capital y los estudios técnicos no están en esa lista y siguen la regla general que fije cada ley de presupuestos.

En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, una vez autorizada una habilitación de crédito por la mayor recaudación de un subconcepto de ingresos, ¿a quién se da cuenta, según la Ley 5/2025?

  • A la Comisión de presupuestos de la Asamblea de Madrid
  • A la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
  • Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
  • A la Intervención General de la Comunidad de Madrid

Según el art. 89, la habilitación la autoriza el titular de hacienda a iniciativa de la dirección general de presupuestos, y de ella se da cuenta al Consejo de Gobierno. La Comisión de presupuestos de la Asamblea interviene en otras modificaciones: informa las transferencias del art. 87.1 y las incorporaciones de remanentes no comprometidos del art. 90.3. Ni la Cámara de Cuentas ni la Intervención General reciben esta comunicación.

Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de las habilitaciones de crédito autorizadas en virtud de lo dispuesto en este artículo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿quién autoriza las transferencias de crédito que afectan a la sección «Fondo de Contingencia», según la Ley 5/2025?

  • El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en todo caso
  • El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de hacienda
  • La Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos
  • La dirección general competente en materia de presupuestos

El art. 87.2 reserva al titular de hacienda, «en todo caso», las transferencias que afectan a las secciones de Créditos Centralizados y Fondo de Contingencia y las que derivan de reestructuraciones orgánicas o traspasos del Estado. El Consejo de Gobierno tienta porque en el Estado la aplicación del Fondo de Contingencia la aprueba el Consejo de Ministros (Ley General Presupuestaria, art. 50.2). La Comisión de la Asamblea informa, pero no autoriza.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito no incluidas en el apartado anterior. Asimismo, le corresponderá, en todo caso, la autorización de las transferencias de crédito que afecten a la sección de «Créditos Centralizados», a la sección «Fondo de Contingencia»
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas es una de las limitaciones generales de las transferencias de crédito, según la Ley 5/2025?

  • No pueden hacerse entre créditos de distintas secciones presupuestarias
  • No pueden destinarse a crear créditos nuevos
  • No pueden llevar dotación de créditos de capital a créditos corrientes
  • No pueden minorar créditos incrementados con suplementos o transferencias

El art. 86.2 fija tres limitaciones: no afectar a los créditos ampliables ni a los extraordinarios del ejercicio, no minorar créditos incrementados con suplementos o transferencias y no incrementar los minorados por transferencias anteriores. Las secciones distintas y el paso de capital a corriente son restricciones de la Ley General Presupuestaria (art. 52.1), no de la madrileña, que admite transferencias entre secciones (art. 87.1). Crear créditos nuevos está permitido expresamente (art. 86.1).

Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cuándo corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizar un gasto de carácter plurianual?

  • Cuando se extienda a más de dos ejercicios posteriores al de su autorización inicial
  • Cuando la suma de las anualidades supere el importe que fija la ley de presupuestos
  • Siempre que lo solicite la Consejería que gestiona el programa afectado
  • Cuando la primera anualidad supere el 70 % del crédito inicial del ejercicio

El criterio del art. 75.1.a) es el importe: el Consejo de Gobierno autoriza cuando la suma de todas las anualidades supera la cifra que fija a estos efectos la ley de presupuestos de cada año, salvo que se trate de reajustes o reprogramaciones de anualidades. Por debajo, autorizan los órganos superiores en los programas que tienen adscritos, y los gerentes y órganos directivos de su Administración institucional (art. 75.1.c). El número de ejercicios y el 70 % son límites de imputación del art. 74, no reglas de competencia.

Al Consejo de Gobierno cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe fijado a estos efectos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En los presupuestos de la Comunidad de Madrid, ¿a qué nivel se vinculan los créditos en cuanto a su clasificación económica, según la Ley 5/2025, de Hacienda?

  • A nivel de concepto presupuestario
  • A nivel de capítulo presupuestario
  • A nivel de agrupaciones homogéneas
  • A nivel de subconcepto económico

El art. 73.2 dice que la clasificación económica tiene carácter informativo y que la vinculación de los créditos «será a nivel de agrupaciones homogéneas», según lo que disponga cada ley de presupuestos. El concepto tienta a quien viene de la Ley General Presupuestaria, donde es el nivel general al que se especifican los créditos del Estado (art. 43.1); ni el concepto, ni el capítulo, ni el subconcepto son la regla madrileña.

En cuanto a la clasificación económica, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada asignación de los recursos, sin perjuicio del grado de vinculación de los créditos, el cual será a nivel de agrupaciones homogéneas
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué requisito exige en la Comunidad de Madrid la incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores?

  • La autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad
  • El informe favorable de la Intervención General de la Comunidad
  • El informe previo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
  • El informe favorable de la Comisión de presupuestos de la Asamblea

El art. 90.3 exige, para los remanentes no comprometidos, el informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos: la Asamblea vigila que el gasto que no llegó a comprometerse no se arrastre sin control parlamentario. Los comprometidos no necesitan ese informe. La autoriza el titular de hacienda (art. 90.1), no el Consejo de Gobierno, y ni la Intervención General ni la Cámara de Cuentas informan aquí.

La incorporación de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores, precisará del informe favorable de la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de presupuestos.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué informe previo requiere, con carácter general, la autorización de un gasto plurianual en la Comunidad de Madrid?

  • El de la dirección general competente en materia de presupuestos
  • El de la Intervención General de la Comunidad de Madrid
  • El de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos
  • El de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

El art. 75.2 exige el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Deja de ser preceptivo cuando la oficina presupuestaria certifica que hay crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del año siguiente y el gasto, o el reajuste, solo afecta a ese ejercicio. La Comisión de la Asamblea informa otras cosas (las transferencias del art. 87.1 y las incorporaciones del art. 90.3), y la Cámara de Cuentas hace el control externo.

La autorización de gastos plurianuales requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿qué disponibilidades líquidas de los sujetos del sector público institucional de la Comunidad de Madrid quedan excluidas de la transferencia excepcional a la Tesorería Central?

  • Las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta
  • Las procedentes de fondos de la Unión Europea y de otras Administraciones
  • Las procedentes de herencias, legados o donaciones aceptados por el ente
  • Las procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios

El art. 80.2 permite al titular de hacienda, en situaciones excepcionales y previa autorización del Consejo de Gobierno, llevar a la Tesorería Central todas o parte de las disponibilidades líquidas de esos sujetos, con una sola excepción: las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. Los fondos europeos, las herencias y las ventas no están exceptuados. Lo transferido deja de ser recurso propio del ente y puede generar crédito (art. 80.3).

podrá disponer la transferencia a la Tesorería Central de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas de cualquiera de los sujetos del sector público institucional, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a cuántos ejercicios futuros, como máximo, pueden aplicarse con carácter general los gastos plurianuales, según la Ley 5/2025?

  • A dos
  • A tres
  • A cuatro
  • A cinco

El art. 74.2 fija el techo en cuatro ejercicios futuros, la misma cifra que la Ley General Presupuestaria para el Estado (art. 47.2). Pasar de cuatro solo es posible de forma excepcional, en casos especialmente justificados y con la autorización del titular de la Consejería competente en materia de hacienda (art. 74.4); dos, tres o cinco no son el límite legal.

El número de ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos plurianuales no será superior a cuatro.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿en qué compraventas de bienes inmuebles puede el Consejo de Gobierno establecer el pago aplazado, según la Ley 5/2025?

  • Solo si el precio supera seis millones de euros y el desembolso inicial no baja del 25 %
  • Solo si el precio supera tres millones de euros y lo informa la dirección general de patrimonio
  • En cualquiera, con tal de que el desembolso inicial alcance la mitad del precio
  • En cualquiera, sea cual sea el importe de la adquisición y el del desembolso inicial

El art. 76.1 permite el pago aplazado «cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial», por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de hacienda, y el resto del precio se reparte con los límites de anualidades y porcentajes del art. 74. La primera opción es la regla del Estado: la Ley General Presupuestaria solo difiere el pago de inmuebles de más de seis millones de euros y con un desembolso inicial de al menos el 25 % (art. 48.1).

podrá establecerse el pago aplazado en la compraventa de bienes inmuebles adquiridos por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, cualquiera que sea el importe de la adquisición y el desembolso inicial
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿qué remanentes de transferencias de crédito pueden incorporarse al ejercicio siguiente, según la Ley 5/2025?

  • Los de las autorizadas en el último mes, no utilizadas por causas justificadas
  • Los de las autorizadas en los dos últimos meses, no utilizadas por causas justificadas
  • Los de las autorizadas en el último trimestre, no utilizadas por causas justificadas
  • Los de cualquier transferencia del ejercicio no utilizada por causas justificadas

El art. 90.1.a) limita la incorporación de los remanentes de créditos extraordinarios, suplementos y transferencias a los concedidos o autorizados en el último mes del ejercicio que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse; y se aplican a los mismos gastos que motivaron la modificación. Ni el último trimestre ni los dos últimos meses: es un mes. Una transferencia de cualquier otro momento del año no se incorpora por esta vía.

Los remanentes de créditos extraordinarios y suplementarios, así como de las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿cómo se concede un crédito extraordinario para un gasto inaplazable de la Administración de la Comunidad de Madrid?

  • Por acuerdo del Consejo de Gobierno, si se financia con el Fondo de Contingencia
  • Por ley de la Asamblea, a partir del proyecto que le remite el Consejo de Gobierno
  • Por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda
  • Por decreto del Presidente de la Comunidad, dando cuenta a la Asamblea

En la Administración de la Comunidad, el art. 83.1 lleva siempre el crédito extraordinario a la Asamblea: el titular de hacienda lo eleva al Consejo de Gobierno, que remite un proyecto de ley. La primera opción es la tentación estatal: la Ley General Presupuestaria deja que el Consejo de Ministros autorice los extraordinarios del ejercicio corriente financiados con el Fondo de Contingencia (art. 55.3). En Madrid solo se conceden sin ley los de los organismos autónomos y entes que no aumentan los presupuestos generales, hasta el 5 % (art. 83.2).

el titular de la Consejería competente en materia de hacienda elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión a la Asamblea de un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, ¿a quién corresponde autorizar las generaciones de crédito, según la Ley 5/2025?

  • Al titular de cada Consejería, en los créditos de su sección
  • Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de hacienda
  • A la dirección general competente en materia de presupuestos
  • Al titular de la Consejería competente en materia de hacienda

El art. 88.4 concentra la autorización de todas las generaciones en el titular de la Consejería competente en materia de hacienda. La primera opción reproduce el reparto estatal, donde cada ministro autoriza algunas generaciones en su presupuesto (Ley General Presupuestaria, art. 63.1.b). El Consejo de Gobierno no interviene, y la dirección general de presupuestos no autoriza modificaciones.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la autorización de las generaciones de crédito.
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Con carácter general, ¿qué porcentajes del crédito inicial limitan en la Comunidad de Madrid el gasto plurianual que puede imputarse a cada ejercicio futuro, según la Ley 5/2025?

  • 70 % el primero, 60 % el segundo y 50 % el tercero y el cuarto
  • 80 % el primero, 70 % el segundo y 60 % el tercero y el cuarto
  • 70 % el primero, 60 % el segundo, 50 % el tercero y 40 % el cuarto
  • 60 % el primero, 50 % el segundo y 40 % el tercero y el cuarto

El art. 74.2 aplica al crédito inicial del ejercicio en que se autoriza la operación, a nivel de vinculación jurídica, un 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, un 60 % en el segundo y un 50 % en el tercero y en el cuarto. La trampa habitual es seguir bajando diez puntos hasta un 40 % en el cuarto: el tercero y el cuarto comparten el 50 %. Lo propio de Madrid no está en esta escala, que coincide con la estatal, sino en la regla de los gastos corrientes en bienes y servicios.

en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

Según la Ley 5/2025, ¿a cuál de estas transferencias de crédito de la Comunidad de Madrid no se aplican las limitaciones generales de las transferencias?

  • A las derivadas de convenios entre distintas Consejerías
  • A las que afecten a créditos para atenciones protocolarias y representativas
  • A las que afecten exclusivamente a créditos para gastos del personal
  • A las que afecten a créditos para inversiones reales

La primera excepción del art. 86.3 son las transferencias que afectan exclusivamente a créditos para gastos del personal; le siguen, entre otras, las de reestructuraciones y traspasos, las de las secciones de créditos centralizados, deuda y fondo de contingencia, las de fondos europeos y las de arrendamientos. Los convenios entre departamentos son una excepción estatal (Ley General Presupuestaria, art. 52.2) que la ley madrileña no recoge. Los créditos protocolarios y las inversiones reales no están en la lista.

no serán de aplicación a las transferencias de crédito siguientes: a) Las que afecten exclusivamente a créditos para gastos del personal.
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En la Comunidad de Madrid, ¿qué ocurre, según la Ley 5/2025, con los créditos para gastos que el último día del ejercicio no están afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas?

  • Se prorrogan automáticamente al ejercicio siguiente
  • Se transfieren a la sección «Fondo de Contingencia»
  • Quedan anulados de pleno derecho, salvo que se incorporen
  • Quedan retenidos hasta la liquidación del presupuesto

Es la temporalidad de los créditos: el art. 81 los declara anulados de pleno derecho, «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90», que regula las incorporaciones de crédito al ejercicio siguiente. No pasan solos al año siguiente ni al Fondo de Contingencia: para que un remanente sobreviva hace falta una incorporación autorizada. Coincide con la regla estatal (Ley General Presupuestaria, art. 49.2).

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90.
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