Según la Ley 5/2025 de la Comunidad de Madrid, ¿cuál de estas obligaciones se aplica, por excepción, a los créditos del presupuesto vigente cuando se expide la orden de pago?
- Las que tengan su origen en resoluciones judiciales
- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal
- Las de subvenciones cuya justificación se presentó fuera de plazo
- Las de intereses de demora de cualquier ejercicio anterior
El art. 57.3 nombra dos: los atrasos a favor del personal que cobra con cargo a los presupuestos generales y los compromisos de gasto adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores. Las resoluciones judiciales son el arrastre estatal: la Ley 47/2003 (art. 34.2) sí las incluye junto a los atrasos, pero la ley madrileña no las menciona.
se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal