En la Comunidad de Madrid, ¿cuándo corresponde al Consejo de Gobierno autorizar que una entidad con presupuesto estimativo supere el importe global de su presupuesto de gastos, según la Ley 5/2025?
- Cuando la superación es mayor del 2 % del presupuesto de gastos que se modifica
- Cuando la superación es mayor del 5 % del presupuesto de gastos que se modifica
- Cuando la superación es mayor del 10 % del presupuesto de gastos que se modifica
- Cuando la superación es mayor del 20 % del presupuesto de gastos que se modifica
Por debajo de ese umbral autoriza el titular de la Consejería de hacienda; por encima del 5 % del presupuesto de gastos que se pretende modificar, el Consejo de Gobierno (art. 106.3). El 2 % es una cifra de otra regla de la misma ley: es el tope hasta el que el titular de la Consejería de hacienda concede ciertos créditos extraordinarios y suplementarios de los organismos autónomos (art. 83.2.a).
Cuando la superación del importe global al que se refiere el apartado 1 sea superior al 5 % del importe del presupuesto de gastos que se pretende modificar, la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno.