Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué vía de recurso cabe contra los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas?
- Agotan la vía administrativa: cabe reposición potestativa y después el contencioso-administrativo
- Reclamación económico-administrativa y, después, recurso contencioso-administrativo
- Recurso de alzada obligatorio y, después, recurso contencioso-administrativo
- Reclamación previa y, después, demanda ante el orden social de la jurisdicción
Según el artículo 14.1, los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas ponen fin a la vía administrativa: se puede ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa o, antes, interponer ante el propio Instituto el recurso potestativo de reposición. La reclamación económico-administrativa no aparece en el artículo vigente, y la reclamación previa con demanda ante el orden social es el camino de las prestaciones de la Seguridad Social, no el de Clases Pasivas.
pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición