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El Régimen de Clases Pasivas del Estado: ámbito, derechos pasivos, competencia y procedimiento

26 preguntas · en 1 colección

El título preliminar y el subtítulo I del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado del Real Decreto Legislativo 670/1987 (artículos 1 a 17): qué es el Régimen de Clases Pasivas, qué personal comprende y qué legislación lo regula, su gestión, la naturaleza, el ejercicio y la sucesión de los derechos pasivos, la opción por incompatibilidad, el personal separado del servicio, quién reconoce los derechos y paga las prestaciones, la revisión de los actos y el reintegro de lo indebidamente percibido.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué vía de recurso cabe contra los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas?

  • Agotan la vía administrativa: cabe reposición potestativa y después el contencioso-administrativo
  • Reclamación económico-administrativa y, después, recurso contencioso-administrativo
  • Recurso de alzada obligatorio y, después, recurso contencioso-administrativo
  • Reclamación previa y, después, demanda ante el orden social de la jurisdicción

Según el artículo 14.1, los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas ponen fin a la vía administrativa: se puede ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa o, antes, interponer ante el propio Instituto el recurso potestativo de reposición. La reclamación económico-administrativa no aparece en el artículo vigente, y la reclamación previa con demanda ante el orden social es el camino de las prestaciones de la Seguridad Social, no el de Clases Pasivas.

pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿frente a qué riesgos garantiza el Estado la protección a través del Régimen de Clases Pasivas?

  • Vejez, incapacidad temporal y desempleo
  • Vejez, incapacidad, y muerte y supervivencia
  • Enfermedad común, accidente y maternidad
  • Vejez, asistencia sanitaria y cargas familiares

El artículo 1.1 nombra tres riesgos: la vejez, la incapacidad y la muerte y supervivencia, y el artículo 18 los concreta en pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres. La asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y las cargas familiares no son de Clases Pasivas: las cubre el otro mecanismo del régimen especial, el mutualismo administrativo del Real Decreto Legislativo 4/2000.

el Estado garantiza al personal referido en el siguiente artículo de este texto, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una funcionaria civil del Estado que ingresó en 1988 se jubiló en 2024, pero no solicitó su pensión hasta el 10 de junio de 2026. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿hasta qué fecha pueden retrotraerse como máximo los efectos económicos del reconocimiento?

  • Hasta el 10 de marzo de 2026
  • Hasta la fecha de su jubilación, sin límite
  • Hasta el 1 de julio de 2026, sin efectos anteriores
  • Hasta el 1 de abril de 2026

El artículo 7.2 limita la retroactividad a tres meses, contados desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. La solicitud es del 10 de junio, así que se cuenta desde el 1 de julio de 2026, y tres meses antes es el 1 de abril de 2026. Contar los tres meses desde el mismo día de la solicitud da el 10 de marzo, que es el error tentador. El derecho no se pierde por pedirlo tarde (art. 6.2): se pierden los efectos anteriores a ese tope.

la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea de tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se gestiona el Régimen de Clases Pasivas del Estado?

  • Por cada comunidad autónoma, respecto del personal del Estado transferido a su servicio
  • De forma unitaria, por los órganos de la Administración del Estado que correspondan
  • Por la mutualidad de funcionarios a la que esté afiliado cada beneficiario
  • Por cada departamento ministerial, respecto del personal que tenga adscrito

El artículo 4.1 manda una gestión unitaria por la Administración del Estado, también para el personal transferido a las comunidades autónomas. A estas les deja solo obligaciones concretas sobre ese personal, como retener la cuota de derechos pasivos en su nómina (art. 4.2), pero no la gestión del régimen. Las mutualidades gestionan el mutualismo administrativo, que es el otro mecanismo, no las pensiones.

el Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará de forma unitaria por los órganos de la Administración del Estado que correspondan
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Fallece una pensionista de Clases Pasivas con una mensualidad devengada y sin cobrar, y solo uno de sus tres herederos la reclama. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿a quién aprovecha esa reclamación?

  • A todos los herederos, no solo a quien reclama
  • Solo al heredero que la reclama, que la cobra entera
  • Al cónyuge viudo, si lo hay, antes que a los herederos
  • A ninguno: lo no cobrado en vida revierte al Tesoro

Los haberes devengados y no percibidos se pagan a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima, y el artículo 8.2 añade que la acción de uno redunda en beneficio de los demás. Por eso no se queda con todo quien reclama primero. El cónyuge viudo no tiene preferencia por serlo: cobra si es heredero.

se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
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Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1992 tiene 58 años y pide que se le declare ya el derecho a la pensión de jubilación que causará cuando se jubile. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿procede esa declaración?

  • No, salvo que ya reúna el período de carencia exigido
  • Sí, con carácter provisional hasta su jubilación
  • No: no caben declaraciones preventivas antes del hecho causante
  • Solo si la pide en los tres meses anteriores a jubilarse

El artículo 17 prohíbe «en ningún caso» declarar derechos pasivos antes de que ocurra el hecho causante, que aquí es la jubilación, o sin que se reúnan todos los requisitos. Da igual que ya tenga los años de servicio: hasta que no se jubile no hay derecho que declarar. El derecho se ejercita desde el día siguiente al hecho causante (art. 7.2), no antes.

En ningún caso procederán las declaraciones preventivas de derechos pasivos que se soliciten con anterioridad al momento de ocurrencia del hecho causante de los mismos
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿prescriben los derechos pasivos?

  • Sí, a los diez años de producirse el hecho causante
  • Sí, si no se solicitan en los tres meses siguientes al hecho causante
  • No: son imprescriptibles, aunque sus efectos pueden caducar
  • No, salvo los de los familiares, que prescriben al año

El artículo 6.2 los declara imprescriptibles: el derecho a la pensión no se pierde por pedirla tarde. Lo que se limita es el alcance de sus efectos, y para eso remite al artículo 7: lo que se cobra hacia atrás tiene un tope de tres meses. Esos tres meses son, por tanto, un límite a la retroactividad, no un plazo para solicitar. La regla vale igual para los derechos de los familiares.

Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo puede la Administración reformar un acto en materia de Clases Pasivas acordado con carácter provisional que se revela indebido al elevarlo a definitivo?

  • Solo dentro de los cuatro años siguientes a dictarlo
  • En cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado
  • Solo tras declararlo lesivo e impugnarlo ante los tribunales
  • Solo con el consentimiento expreso del interesado

El artículo 15.2 permite reformar en cualquier tiempo, con acuerdo motivado, los actos sujetos a revisión periódica, a condición o provisionales que se revelen indebidos. La condición es que su carácter provisional, revisable o condicional conste en el propio acto o en una disposición general. Por eso no hace falta la declaración de lesividad ni el consentimiento del interesado.

La Administración podrá reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado los actos que, estando sujetos a revisión periódica o a determinada condición o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1986 solicita su pensión de jubilación y fallece mientras se tramita el procedimiento. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre con el procedimiento?

  • Se archiva sin más, porque el derecho pasivo se extingue con la muerte del interesado
  • Si parte legítima insta su continuación, se ultima y lo devengado se abona a sus herederos
  • Se convierte de oficio en un procedimiento de pensión de viudedad o de orfandad
  • Continúa de oficio y lo devengado se ingresa en el Tesoro Público

El artículo 8.1 permite terminar el procedimiento si quien tiene interés legítimo lo pide: se hace la declaración que corresponda y las cantidades devengadas se pagan a los herederos por derecho civil. No se archiva por la muerte, ni sigue sin que nadie lo inste. Las pensiones de viudedad y orfandad son otros derechos, que nacen del fallecimiento y se piden aparte.

falleciera el interesado durante su tramitación y se instase su continuación por parte legítima, se ultimará aquel haciéndose la declaración que corresponda, abonándose, en su caso, a los herederos por derecho civil las cantidades devengadas
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué hace falta antes de exigir a un pensionista que reintegre lo que percibió indebidamente?

  • La revisión o reforma del acto que dio origen al pago
  • Una sentencia firme que declare indebido el cobro
  • Un requerimiento previo de pago voluntario de tres meses
  • La conformidad del pensionista con la cantidad reclamada

El artículo 16.2 exige revisar o reformar primero el acto o acuerdo que originó el pago: mientras ese acto siga en pie, el cobro no es indebido a efectos de reclamarlo. La Administración lo revisa ella misma por las vías del artículo 15; no necesita una sentencia ni la conformidad del pensionista.

No podrá exigirse el reintegro de lo indebidamente percibido al perceptor de las correspondientes cantidades, sin previa revisión o reforma del acto o acuerdo que hubiera dado origen al pago de tales cantidades.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿desde cuándo puede ejercitarse el derecho al reconocimiento de una prestación de Clases Pasivas?

  • Desde el primer día del mes siguiente al del hecho causante
  • Desde los tres meses anteriores a la fecha prevista del hecho causante
  • Desde que se notifica al interesado su cese en el servicio activo
  • Desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante

El artículo 7.2 abre el ejercicio del derecho el día siguiente al hecho causante, sea la jubilación o el fallecimiento. El primer día del mes siguiente es otra cosa: es cuando empieza a devengarse la pensión (art. 20). Antes del hecho causante no se puede pedir nada, porque el artículo 17 prohíbe las declaraciones preventivas.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones podrá ejercitarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, si en un procedimiento de reconocimiento de derechos pasivos vence el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, ¿cómo se entiende la petición?

  • Estimada por silencio administrativo
  • Desestimada por silencio administrativo
  • Estimada solo hasta la cuantía de la pensión mínima
  • Caducada, con archivo de las actuaciones

El artículo 11.1 fija el silencio negativo: sin resolución expresa en plazo, la petición se entiende desestimada, y el interesado puede recurrir. Es una excepción a la regla general del silencio estimatorio en los procedimientos a solicitud del interesado. La caducidad tampoco cabe, porque el procedimiento lo inició el interesado y el retraso es de la Administración.

si no hubiese recaído resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate para dictar resolución y notificarla, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿en qué plazo deben solicitar los herederos las cantidades devengadas y no percibidas por un pensionista de Clases Pasivas que ha fallecido?

  • En tres meses, desde el día siguiente al del fallecimiento
  • En un año, desde la aceptación de la herencia
  • En cinco años, desde el día siguiente al del fallecimiento
  • En cualquier momento, porque los derechos pasivos no prescriben

El artículo 8.3 da cinco años desde el día siguiente al fallecimiento, y pasado ese término el derecho prescribe. Aquí sí hay prescripción, porque no se reclama un derecho pasivo, que es imprescriptible (art. 6.2), sino unas cantidades ya devengadas. Los tres meses son el tope de retroactividad del artículo 7.2, no un plazo para los herederos.

la solicitud habrá de formularse dentro del plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del interesado. Transcurrido dicho término se entenderá prescrito el derecho.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

A una persona se le denegó una pensión de Clases Pasivas por una incompatibilidad que después ha desaparecido, y vuelve a pedirla por ese motivo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se trata esa nueva petición?

  • Como un recurso de reposición contra la denegación
  • Como un recurso extraordinario de revisión
  • Como una revisión de oficio del acuerdo denegatorio
  • Como una solicitud nueva, que no se considera recurso

El artículo 14.2 lo dice expresamente: no se reputan recursos las solicitudes que se basan en que ha desaparecido la incompatibilidad que motivó la denegación, ni las que alegan hechos o derechos nuevos. Son solicitudes nuevas, así que no les afectan los plazos de los recursos; lo que se cobre hacia atrás se rige por las reglas de caducidad de efectos (art. 7.2).

No se reputarán en ningún caso como recursos, las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado fue declarado jubilado en 1983. Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿por qué legislación se regulan sus derechos pasivos?

  • Por el título I del texto, como los del resto del personal del Régimen
  • Por la vigente el día en que solicitó el reconocimiento de su pensión
  • Por la Ley General de la Seguridad Social, con carácter supletorio
  • Por la vigente a 31 de diciembre de 1984, con los cambios del título II

Quien se jubiló o falleció antes del 1 de enero de 1985 queda fuera del título I: sus derechos pasivos se rigen por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones del título II (art. 3.2.a). El título I es para quien seguía en cualquier situación administrativa después de esa fecha (art. 3.1.a). La fecha de la solicitud no cambia la ley aplicable.

Se regularán por la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones que se recogen en el título II de este texto, los derechos pasivos causados por el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se mencionan a continuación: a) El personal mencionado en las legas a) a e), ambas inclusive, y g) del número 1 del precedente artículo 2.° que con anterioridad al 1 de enero de 1985 haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una aspirante aprueba en 2009 el proceso selectivo de un cuerpo de la Administración Civil del Estado y pasa a ser funcionaria en prácticas, pendiente de su incorporación definitiva. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿está ya en el ámbito de cobertura de Clases Pasivas?

  • No, hasta que tome posesión como funcionaria de carrera
  • No: durante las prácticas cotiza al Régimen General
  • Sí, ya como funcionaria en prácticas
  • Solo si las prácticas duran más de un año

La letra h) del artículo 2.1 mete en el ámbito de cobertura a los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a su cuerpo, escala o plaza, así que no hay que esperar a la toma de posesión. El enunciado fija 2009 a propósito: quien ingresa desde 2011 en un cuerpo de la Administración Civil del Estado tiene sus pensiones en el Régimen General, no en Clases Pasivas.

h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una pensionista de Clases Pasivas cobró cantidades indebidas y sigue siendo beneficiaria de la misma pensión. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo puede acordarse que pague esa deuda?

  • Solo de una vez, en el mes siguiente a la notificación
  • Solo con cargo a sus pagas extraordinarias de pensión
  • Con cargo a sus sucesivas mensualidades de pensión
  • Solo mediante embargo de sus bienes, sin tocar la pensión

El reintegro se rige por las normas de reintegro de prestaciones indebidas de la Seguridad Social, pero el artículo 16.1 añade una vía: si quien debe sigue cobrando esa pensión u otra de Clases Pasivas, la deuda puede pagarse con cargo a las mensualidades siguientes. No se exige un pago único ni se limita a las pagas extraordinarias.

podrá acordarse el pago de la deuda con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un pensionista de Clases Pasivas adquiere derecho a otra prestación del sistema público de protección social que es incompatible con la que ya cobra. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuál de las dos cobra?

  • La que él estime más conveniente, ejerciendo su derecho de opción
  • La de mayor cuantía, que la Administración le aplica de oficio
  • La primera que se le reconoció, que conserva la preferencia
  • Las dos, cada una reducida a la mitad de su importe

Ante dos prestaciones incompatibles, el artículo 9 deja la elección al interesado: cobra la que estime más conveniente. La Administración no decide por él ni la antigüedad da preferencia, y el texto no prevé cobrar las dos reducidas.

el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1990 quiere ceder mediante contrato a un tercero los derechos pasivos que espera causar. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿puede hacerlo?

  • No: no pueden ser objeto de cesiones ni de contratos
  • Sí, siempre que la cesión se formalice en documento público
  • No, salvo que la cesión sea a su cónyuge o a sus hijos
  • No antes de que se le reconozca la pensión; después, sí

El artículo 6.1 declara los derechos pasivos inalienables e irrenunciables y prohíbe expresamente que sean objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase: nacen, se transmiten y se extinguen solo por las causas que fija el propio texto. Ni la forma pública, ni el destinatario, ni que la pensión ya esté reconocida cambian la respuesta. Que los familiares puedan tener derechos propios es otra cosa: los causa la ley, no un contrato.

No podrán ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué funcionarios civiles del Estado tienen sus derechos pasivos regulados por el título I del texto?

  • Los que después del 31 de diciembre de 1984 estén en cualquier situación administrativa y no hayan sido jubilados antes
  • Solo los que hayan ingresado en la Administración del Estado a partir del 1 de enero de 1985, en cualquier situación
  • Los que después del 31 de diciembre de 1984 estén en servicio activo, pero no los que estén en otra situación
  • Los que se jubilen después del 31 de diciembre de 1986, cualquiera que sea la fecha en que ingresaron

El corte del artículo 3.1.a) no mira la fecha de ingreso, sino la de la jubilación: entra en el título I el funcionario que seguía en cualquier situación administrativa —activo, excedente u otra— después del 31 de diciembre de 1984 y no se había jubilado antes. Quien ingresó en 1970 y se jubiló en 1995 está en el título I. Los jubilados o fallecidos antes de 1985 se rigen por la legislación anterior (art. 3.2).

con posterioridad a 31 de diciembre de 1984, se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se considera el tiempo que un funcionario permanece en prácticas, pendiente de incorporarse a su cuerpo?

  • Como tiempo de formación, que no se reconoce como servicio
  • Como servicio solo si las prácticas duran más de seis meses
  • Como tiempo cotizado al Régimen General, que no computa aquí
  • Como servicios prestados al Estado o a la Administración correspondiente

El artículo 13.2 equipara a servicios prestados al Estado, o a la Administración que corresponda, el tiempo como funcionario en prácticas pendiente de incorporación, igual que los servicios reconocidos por indulto o amnistía. Por eso se reconocen como cualquier otro servicio a efectos de Clases Pasivas, sin un mínimo de duración.

o el tiempo de permanencia del mismo como funcionario en prácticas pendiente de incorporación al correspondiente Cuerpo, Escala o Plaza o como alumno de Academias Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina, son servicios prestados al Estado o a la correspondiente Administración Pública.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuál de estos colectivos forma parte del ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas?

  • El personal laboral fijo de la Administración del Estado
  • Los funcionarios de carrera de las entidades locales
  • El personal eventual de los gabinetes ministeriales
  • Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales

El artículo 2.1 enumera quién está dentro: los funcionarios de carrera civiles del Estado, el personal militar de carrera, los funcionarios de la Administración de Justicia, los de las Cortes Generales y, si su ley lo prevé, los de otros órganos constitucionales, entre otros. El personal laboral y el eventual no son funcionarios de carrera, y los funcionarios de las entidades locales no figuran en la lista. Es la lista del texto: los funcionarios civiles del Estado que ingresan desde 2011 tienen sus pensiones en el Régimen General.

d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo están comprendidos en el ámbito de cobertura de Clases Pasivas los funcionarios de carrera de órganos constitucionales o estatales distintos de las Cortes Generales?

  • Siempre que su legislación reguladora así lo prevea
  • Siempre, por el solo hecho de ser funcionarios de carrera
  • Solo si optan por ello al tomar posesión de su plaza
  • Solo cuando el órgano no tenga una mutualidad propia

La letra e) del artículo 2.1 no los incluye sin más: los incluye «siempre que su legislación reguladora así lo prevea». Las Cortes Generales tienen su propia letra, la d), sin esa condición. El texto no da a cada funcionario una opción, ni hace depender la inclusión de que el órgano tenga o no mutualidad.

e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Al fallecer un pensionista de Clases Pasivas, su comunidad hereditaria cobró los haberes que él había devengado. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿pueden los servicios de Clases Pasivas pedir su reintegro?

  • Sí, porque los cobró la comunidad hereditaria y no el propio pensionista
  • No, pero solo si el pensionista los había solicitado en vida
  • No: si estaban devengados y los percibió la comunidad hereditaria, no procede el reintegro
  • Sí, salvo que la comunidad los reclame dentro del año siguiente al fallecimiento

El artículo 8.2 cierra la cuestión: si los haberes estaban devengados y los percibió el interesado o la comunidad hereditaria, los servicios de Clases Pasivas no pueden pedir su reintegro. Lo que importa es que estuvieran devengados al morir, no quién los cobró ni si se pidieron en vida. Lo indebido es lo cobrado de más, que se rige por el artículo 16.

En el supuesto de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el interesado o por la comunidad hereditaria, no procederá la solicitud de reintegro por los servicios de Clases Pasivas.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿quién insta, como regla, el reconocimiento de los derechos pasivos?

  • La Administración, de oficio y en todo caso, al producirse el hecho causante
  • Los propios interesados o sus representantes legales, por sí o mediante mandatario
  • El órgano de personal del último destino del funcionario
  • La mutualidad del funcionario, en su nombre y por su cuenta

El artículo 7.1 pone la iniciativa en el interesado o su representante legal, que puede actuar por sí o por medio de mandatario. La incoación de oficio existe, pero solo en los supuestos que fije el reglamento, así que no es la regla ni ocurre «en todo caso». Ni el órgano de personal ni la mutualidad instan el reconocimiento por el funcionario.

El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril