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Mutualismo administrativo y Clases Pasivas del Estado 

152 preguntas · 6 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 21 de octubre de 2026

Test de la MUFACE y de Clases Pasivas: Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado y sus pensiones, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 152 preguntas que contiene en total.

Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿hasta qué edad tienen derecho, como regla, a pensión de orfandad los hijos del causante que no estén incapacitados para todo trabajo?

  • Mientras sean menores de dieciocho años
  • Mientras sean menores de veinte años
  • Mientras sean menores de veintiún años
  • Mientras sean menores de treinta años

El artículo 41.1 da la pensión de orfandad a los hijos menores de veintiún años y a los incapacitados para todo trabajo antes de esa edad o de la muerte del causante. No es la mayoría de edad. El derecho se extiende más allá de los veintiún años solo en un supuesto: el huérfano sin trabajo o con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (art. 41.2).

Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
La incapacidad permanente, la protección a la familia y el régimen económico de la MUFACE

La MUFACE, por resolución de su Director general, deniega a una mutualista una ayuda, y ella quiere recurrir en alzada. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿ante quién?

  • Ante el titular del ministerio al que está adscrita la Mutualidad
  • Ante el propio Director general que dictó la resolución
  • Ante el Consejo General, el órgano colegiado de la Mutualidad
  • Ante la Secretaría de Estado de Función Pública, como superior

El artículo 37.1 lleva la alzada contra los actos del Director general ante el ministro, que la ley llama «de Administraciones Públicas» porque era entonces el de adscripción. Hoy es el titular del ministerio al que está adscrita la Mutualidad. No la resuelve quien dictó el acto, ni un órgano de la propia Mutualidad, ni una Secretaría de Estado.

Los actos y resoluciones del Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Administraciones Públicas.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, la MUFACE, la afiliación y la cotización

Una funcionaria de carrera de la Administración Civil del Estado accede por promoción interna a una escala de un organismo autónomo y queda en el Régimen General. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cuándo debe optar si quiere seguir siendo mutualista?

  • Una sola vez, en los quince días siguientes a la toma de posesión en la escala
  • Una sola vez, en el mes siguiente a la toma de posesión en la escala
  • En cualquier momento, mientras siga en servicio activo en la escala
  • Una sola vez, en los quince días siguientes a publicarse su nombramiento

El artículo 7.3 la incluye obligatoriamente en el Régimen General, pero le deja mantener la condición de mutualista si ejerce la opción una sola vez y en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo cuerpo o escala. El plazo no es de un mes ni queda abierto, y cuenta desde la toma de posesión, no desde el nombramiento.

deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
El Régimen de Clases Pasivas del Estado: ámbito, derechos pasivos, competencia y procedimiento

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué vía de recurso cabe contra los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas?

  • Agotan la vía administrativa: cabe reposición potestativa y después el contencioso-administrativo
  • Reclamación económico-administrativa y, después, recurso contencioso-administrativo
  • Recurso de alzada obligatorio y, después, recurso contencioso-administrativo
  • Reclamación previa y, después, demanda ante el orden social de la jurisdicción

Según el artículo 14.1, los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas ponen fin a la vía administrativa: se puede ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa o, antes, interponer ante el propio Instituto el recurso potestativo de reposición. La reclamación económico-administrativa no aparece en el artículo vigente, y la reclamación previa con demanda ante el orden social es el camino de las prestaciones de la Seguridad Social, no el de Clases Pasivas.

pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo se devengan las mensualidades extraordinarias de las pensiones de Clases Pasivas?

  • El último día de los meses de junio y diciembre
  • El primer día de los meses de enero y julio
  • Al cumplirse cada semestre desde el arranque de la pensión
  • El primer día de los meses de junio y diciembre

El artículo 22.2.a) devenga las dos mensualidades extraordinarias el primer día de junio y de diciembre, siempre que la pensión se devengue en esas fechas, y se cobran con la nómina ordinaria de esos meses. El devengo atiende a la situación del pensionista ese día. No se cuentan semestres desde el arranque: la primera se prorratea por sextas partes (art. 22.2.c).

Se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Ver 20 preguntas más
Las contingencias protegidas, la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal de los mutualistas

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, que MUFACE reconozca a una persona como beneficiaria a cargo de un mutualista, ¿qué efecto tiene sobre su asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud?

  • Es incompatible con ser asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud
  • Le permite elegir en cada consulta entre MUFACE y el Sistema Nacional de Salud
  • Es compatible si la persona cotiza por su cuenta al Régimen General
  • Solo la excluye del Sistema Nacional de Salud mientras conviva con el mutualista

El artículo 15.2 declara incompatible el reconocimiento o el mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo con la de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud reconocida por otro organismo. No hay elección consulta a consulta ni excepción por cotizar aparte: se es beneficiario de una vía o de la otra.

El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿quién no puede ser beneficiario de las prestaciones de Clases Pasivas en favor de los familiares de un funcionario?

  • Quien haya sido condenado por sentencia firme por un homicidio doloso del causante
  • Quien estuviera separado judicialmente del causante cuando este murió
  • Quien haya renunciado a la herencia del causante
  • Quien haya sido condenado por cualquier delito contra el causante

El artículo 37 bis aparta de las prestaciones en favor de los familiares a quien sea condenado por sentencia firme por un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuya víctima fuera el causante. No basta cualquier delito. La separación judicial no excluye por sí misma: con pensión compensatoria hay viudedad (art. 38.2). Y la pensión no forma parte de la herencia, así que renunciar a ella no influye.

no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
El Régimen de Clases Pasivas del Estado: ámbito, derechos pasivos, competencia y procedimiento

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿frente a qué riesgos garantiza el Estado la protección a través del Régimen de Clases Pasivas?

  • Vejez, incapacidad temporal y desempleo
  • Vejez, incapacidad, y muerte y supervivencia
  • Enfermedad común, accidente y maternidad
  • Vejez, asistencia sanitaria y cargas familiares

El artículo 1.1 nombra tres riesgos: la vejez, la incapacidad y la muerte y supervivencia, y el artículo 18 los concreta en pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres. La asistencia sanitaria, la incapacidad temporal y las cargas familiares no son de Clases Pasivas: las cubre el otro mecanismo del régimen especial, el mutualismo administrativo del Real Decreto Legislativo 4/2000.

el Estado garantiza al personal referido en el siguiente artículo de este texto, la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

La pensión de jubilación de Clases Pasivas de un funcionario civil del Estado que ingresó en 1986 surte efectos desde el 1 de marzo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué parte cobra de la primera mensualidad extraordinaria que se le abona?

  • La mensualidad entera
  • Cuatro sextas partes
  • Tres sextas partes
  • Una sexta parte

La primera paga tras el arranque de la pensión se abona a razón de una sexta parte por cada mes entre el primer día del mes de efectos y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente (art. 22.2.c). De marzo a mayo van tres meses —marzo, abril y mayo—, así que cobra tres sextas partes de la de junio. Contar también junio da cuatro sextas, que es el error tentador.

dicha paga se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses que medien entre el primer día de aquel en que se cuenten los efectos iniciales de la pensión o de la rehabilitación del derecho al cobro y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿con qué antelación al fallecimiento debe haberse inscrito en un registro, o formalizado en documento público, una pareja de hecho sin hijos en común para causar pensión de viudedad?

  • De al menos cinco años
  • De al menos dos años
  • De al menos un año
  • De al menos seis meses

El artículo 38.4 exige que la inscripción en un registro autonómico o municipal de parejas, o el documento público, sea de al menos dos años antes del fallecimiento. Cinco años es la convivencia que hay que acreditar en ese caso; con hijos en común, la ley solo exige dos años de convivencia inmediata al fallecimiento. Si falta esa antelación de dos años pero se cumple lo demás, el superviviente tiene la prestación temporal de dos años (art. 38.5).

Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, la MUFACE, la afiliación y la cotización

Un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado pasa a excedencia voluntaria por interés particular. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿puede seguir de alta en la MUFACE?

  • Sí, como obligatorio, pagando solo su propia cuota
  • Sí, como voluntario, pagando su cuota y también la del Estado
  • Sí, como voluntario, pagando solo su propia cuota
  • No: causa baja y no puede mantener el alta de ningún modo

La excedencia voluntaria es causa de baja como mutualista obligatorio (art. 8.1.a), pero el artículo 8.2 permite mantener el alta como mutualista voluntario, con los mismos derechos, siempre que abone exclusivamente a su cargo las cuotas del funcionario y del Estado. No sigue siendo obligatorio ni le basta con pagar su parte.

Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

La viuda de un funcionario civil del Estado que ingresó en 1986 cobra pensión de viudedad de Clases Pasivas y vuelve a casarse. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre con su pensión?

  • Se mantiene, porque la pensión de viudedad es vitalicia
  • Se extingue por el nuevo matrimonio
  • Se reduce a la mitad mientras dure el nuevo matrimonio
  • Se suspende, y se recupera si el nuevo matrimonio se disuelve

El artículo 38.6 extingue la pensión de viudedad cuando el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, en todos los supuestos del artículo. Es extinción y no suspensión, así que no se recupera si el nuevo matrimonio termina. Que la pensión sea vitalicia significa que no tiene plazo, no que sobreviva a un nuevo matrimonio.

el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos establecidos en el apartado 4.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
El Régimen de Clases Pasivas del Estado: ámbito, derechos pasivos, competencia y procedimiento

Una funcionaria civil del Estado que ingresó en 1988 se jubiló en 2024, pero no solicitó su pensión hasta el 10 de junio de 2026. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿hasta qué fecha pueden retrotraerse como máximo los efectos económicos del reconocimiento?

  • Hasta el 10 de marzo de 2026
  • Hasta la fecha de su jubilación, sin límite
  • Hasta el 1 de julio de 2026, sin efectos anteriores
  • Hasta el 1 de abril de 2026

El artículo 7.2 limita la retroactividad a tres meses, contados desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. La solicitud es del 10 de junio, así que se cuenta desde el 1 de julio de 2026, y tres meses antes es el 1 de abril de 2026. Contar los tres meses desde el mismo día de la solicitud da el 10 de marzo, que es el error tentador. El derecho no se pierde por pedirlo tarde (art. 6.2): se pierden los efectos anteriores a ese tope.

la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea de tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
La incapacidad permanente, la protección a la familia y el régimen económico de la MUFACE

Un funcionario destinado en la MUFACE quiere recurrir una resolución que el Director general de la Mutualidad ha dictado en materia de personal. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué recurso le cabe?

  • Alzada ante el ministro, porque la resolución no pone fin a la vía administrativa
  • Reposición potestativa o, directamente, el contencioso-administrativo
  • Solo el recurso extraordinario de revisión, porque la resolución es firme
  • Una reclamación previa ante el propio Director general de la Mutualidad

Las resoluciones del Director general en materia de personal son una de las excepciones del artículo 37.2: ponen fin a la vía administrativa, así que no cabe alzada, sino reposición, con carácter potestativo, o el contencioso-administrativo. La alzada es la regla general del artículo 37.1 para el resto de sus actos, y por eso tienta.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por el Director general de la Mutualidad. En estos supuestos, procederá el recurso de reposición, con carácter potestativo, cuando corresponda, y el contencioso-administrativo con arreglo a su Ley reguladora.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo da origen una enfermedad a pensión extraordinaria de jubilación?

  • Cuando sea grave e irreversible, cualquiera que sea su origen
  • Cuando el funcionario lleve más de diez años en el mismo puesto
  • Cuando conste adquirida en acto de servicio o por su naturaleza
  • Nunca: solo los accidentes en acto de servicio la originan

La pensión extraordinaria nace de una incapacidad producida en acto de servicio o como consecuencia de él, por accidente o por enfermedad (art. 47.2). Para la enfermedad se pide algo más: que conste como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. La gravedad sin ese vínculo da, a lo sumo, la jubilación ordinaria por incapacidad.

En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las contingencias protegidas, la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal de los mutualistas

Según el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué se considera situación especial de incapacidad temporal del personal incluido en el mutualismo?

  • La de quien dona órganos o tejidos para su trasplante
  • La de la funcionaria en riesgo durante la lactancia natural
  • La del periodo de observación por enfermedad profesional
  • La de quien sigue de baja al acabar el permiso por parto

El artículo 18.1, en la redacción que rige desde el 3 de marzo de 2025, llama situación especial de incapacidad temporal a la del donante de órganos o tejidos para su trasplante. El periodo de observación por enfermedad profesional es un estado que determina la incapacidad temporal ordinaria (primer párrafo del mismo apartado); el riesgo durante la lactancia tiene su propio artículo 22, que lo equipara a la incapacidad temporal por enfermedad profesional; y quien no puede reincorporarse al acabar el permiso por parto empieza las licencias de incapacidad temporal ordinaria (art. 18.2).

Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el apartado 1 del artículo 3 de este texto refundido donante de órganos o tejidos para su trasplante
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
La incapacidad permanente, la protección a la familia y el régimen económico de la MUFACE

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, salvo excepciones, ¿qué sistema financiero sigue el Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado?

  • De capitalización individual, con una cuota fija
  • De capitalización colectiva, con una cuota revisable
  • Mixto: reparto para las pensiones y capitalización para lo demás
  • De reparto, con una cuota revisable periódicamente

El artículo 33.1 elige el reparto: lo que se recauda cada ejercicio paga las prestaciones de ese ejercicio, y por eso la cuota se revisa periódicamente. La capitalización solo asoma en los fondos de garantía que el artículo 33.2 permite constituir cuando la naturaleza de una prestación lo pide.

Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de la Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1996 fallece en servicio activo a los 55 años, sin haberse jubilado. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué base reguladora tiene la pensión de viudedad?

  • La pensión que le habría correspondido a la edad de jubilación forzosa
  • Sus retribuciones íntegras del último año que estuvo en servicio activo
  • La pensión de jubilación calculada solo con los años que llegó a servir
  • El haber regulador de su cuerpo, sin aplicarle porcentaje alguno

La base reguladora de la viudedad es una pensión de jubilación (art. 39.1): la que se le señaló o, si murió antes de la edad de jubilación forzosa sin estar jubilado, la que le habría correspondido al llegar a esa edad, sin cambiar de cuerpo. Solo si muere en excedencia voluntaria o suspensión firme se calcula con los servicios prestados hasta entonces, que es el distractor tentador. Las retribuciones en activo no cuentan.

o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se toma el haber regulador para calcular la pensión extraordinaria de jubilación por una incapacidad en acto de servicio?

  • Al 100 por 100, como en la ordinaria
  • Al 200 por 100
  • Al 150 por 100
  • Al 50 por 100

El artículo 49.1 calcula la extraordinaria con las reglas de la ordinaria (arts. 30 y 31), con dos particularidades: los años que faltaban hasta la jubilación forzosa cuentan como servidos en el último cuerpo, y el haber regulador se toma al 200 por 100. La pensión ordinaria por incapacidad cuenta también esos años, pero con el haber al 100 por 100.

y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1989 pierde después la nacionalidad española. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre con los derechos pasivos que haya causado?

  • Los pierde todos, para sí y para sus familiares
  • Los conserva: perder la nacionalidad no le hace perderlos
  • Conserva los suyos, pero no los de sus familiares
  • Los conserva solo mientras resida en España

El artículo 24.1 es tajante: la pérdida de la nacionalidad española no supone la pérdida de los derechos pasivos que haya causado, ni para sí ni para sus familiares. Y el 24.2 añade que a los familiares tampoco les priva de sus derechos no tener la nacionalidad o perderla. La residencia en España solo condiciona el complemento por mínimos (art. 27.4), no el derecho.

La pérdida de la nacionalidad española del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto, no supondrá la pérdida de los derechos pasivos, que, para sí o sus familiares, pudiera haber causado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1999 cumple la edad de jubilación forzosa con trece años de servicios efectivos reconocidos. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué puede hacer?

  • Nada: la jubilación forzosa es automática y se jubila sin pensión ordinaria
  • Pedir que se le reconozca la pensión con los años que ya tiene servidos
  • Pedir su reingreso como funcionario interino hasta completar la carencia
  • Pedir prórroga en el servicio activo por el tiempo que le falte para completar la carencia

La jubilación forzosa se declara automáticamente al cumplir la edad, pero el artículo 28.2.a) da una salida a quien tiene al menos doce años de servicios y no llega al período mínimo para causar pensión: puede pedir prórroga en el servicio activo, solo por el tiempo que le falte para la carencia, y se le concede si es apto. Con trece años, está en ese caso. No se reconoce pensión ordinaria sin la carencia.

si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prorroga en el servicio activo
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las contingencias protegidas, la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal de los mutualistas

Un mutualista de MUFACE se rompe una pierna esquiando durante sus vacaciones. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cubre esa lesión la asistencia sanitaria del mutualismo?

  • No, porque solo cubre las lesiones en acto de servicio o derivadas de él
  • Solo si la lesión le impide trabajar y obtiene licencia por enfermedad
  • No, porque la práctica deportiva voluntaria es un riesgo excluido
  • Sí, porque cubre las lesiones por accidente común, no solo las de servicio

El artículo 14 cubre con la asistencia sanitaria la enfermedad común o profesional y las lesiones por accidente común o en acto de servicio. Un accidente de esquí en vacaciones es un accidente común, y está cubierto. El acto de servicio importa para otras prestaciones (la indemnización por lesiones del art. 12.1.e), no para recibir asistencia; y la asistencia no depende de que haya licencia por enfermedad.

Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio
Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

La Administración requiere individualmente a una pensionista de Clases Pasivas para que informe sobre su aptitud legal para cobrar la pensión, y ella lo incumple con el propósito deliberado de eludirlo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué puede acordar la Administración?

  • La suspensión del pago de la pensión
  • La extinción definitiva de la pensión
  • Una multa por cada mes de retraso
  • El reintegro de todo lo cobrado hasta entonces

El artículo 21.2 permite suspender el pago de la pensión cuando el titular, requerido individualmente sobre su aptitud legal o su situación económica, incumple y se deduce un propósito deliberado de eludir el requerimiento. Es una suspensión, no una extinción: el derecho sigue existiendo. El texto no prevé multas, y el reintegro solo cabe si hubo cobros indebidos y tras revisar el acto (art. 16.2).

La Administración podrá acordar la suspensión del pago de cualquier pensión de Clases Pasivas cuando, requerido individualmente su titular con las formalidades reglamentariamente establecidas al efecto para que informe sobre su aptitud legal para la percepción de la misma o en relación con su situación económica, incumpla tal requerimiento y de su actitud activa o pasiva se deduzca un propósito deliberado de eludirlo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1987 sirvió en dos cuerpos sucesivos antes de jubilarse. Según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿a qué años corresponde el porcentaje de cálculo que se aplica al tramo de cada cuerpo?

  • A los años que sirvió solo en ese cuerpo, hasta pasar al siguiente
  • A los años completos desde que accedió a ese cuerpo hasta la jubilación
  • A los años que había servido antes de acceder a ese cuerpo
  • A los años que le faltaban para la edad de jubilación forzosa

La fórmula del artículo 31.2 es P = R1C1 + (R2−R1)C2: el haber del primer cuerpo se multiplica por el porcentaje de los años desde que entró en él hasta jubilarse, y la mejora de haber del segundo cuerpo, por el porcentaje de los años desde que accedió a este. Por eso no se cuentan solo los años de cada cuerpo por separado: cada haber cuenta hasta el final de la carrera. Los años que faltaban para la jubilación forzosa solo se suman en la jubilación por incapacidad (art. 31.4).

los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías hasta el momento de jubilación o retiro, de conformidad con la tabla de porcentajes señalada en el número anterior de este precepto.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, la MUFACE, la afiliación y la cotización

Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿cómo se obtiene la cuota mensual de cotización a la MUFACE?

  • Se divide entre catorce la cantidad anual, y en junio y diciembre se paga doble
  • Se divide entre doce la cantidad anual, sin cuotas dobles en ningún mes
  • Se divide entre catorce la cantidad anual, y en julio y diciembre se paga doble
  • Se divide entre doce la cantidad anual, y las pagas extraordinarias no cotizan

El artículo 10.4 divide por catorce la cantidad que resulta de aplicar el tipo a la base anual, y esa cuota se abona doblemente en junio y diciembre, los meses de las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias sí cotizan, aunque su cotización se reduce en la misma proporción en que se reduce la paga por no haber estado todo el periodo en servicio activo.

La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por catorce la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual, reducida en su caso, el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio

Lo que hay dentro

Dos normas, cada una con sus bloques: el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado —el régimen especial y a quién se aplica, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la afiliación, el alta y la baja, la cotización, la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, la incapacidad permanente, la protección a la familia, los servicios sociales y el régimen económico de la mutualidad—, y el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado —qué personal comprende, quién reconoce y paga sus pensiones, la jubilación o el retiro y su cálculo, las pensiones de viudedad, de orfandad y en favor de los padres y las pensiones extraordinarias—.

Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Administrativo del Estado: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, la MUFACE, la afiliación y la cotización 26 preguntas Los capítulos I a III del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado del Real Decreto Legislativo 4/2000 (artículos 1 a 10): el régimen especial y sus mecanismos de protección, a quién se aplica, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado —su adscripción, su naturaleza, su régimen jurídico y su personal—, la afiliación y el alta, la baja, el mantenimiento facultativo y la suspensión del alta, la afiliación a más de un régimen y la cotización de los mutualistas.
  • Las contingencias protegidas, la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal de los mutualistas 21 preguntas Los capítulos IV y V, secciones 1.ª y 2.ª, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (artículos 11 a 22): las contingencias protegidas y las prestaciones, la asistencia sanitaria —su objeto, quién es beneficiario, su contenido y su forma— y la incapacidad temporal —la situación, su duración y su extinción y la prestación económica—, con el riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • La incapacidad permanente, la protección a la familia y el régimen económico de la MUFACE 20 preguntas El capítulo V, secciones 3.ª a 5.ª, y los capítulos VI y VII del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (artículos 23 a 37): la incapacidad permanente, sus grados y sus efectos, la gran invalidez y la revisión, las lesiones permanentes no invalidantes, la protección a la familia, los servicios sociales y la asistencia social, el régimen financiero y patrimonial de la mutualidad, y los recursos y el régimen jurisdiccional.
  • El Régimen de Clases Pasivas del Estado: ámbito, derechos pasivos, competencia y procedimiento 26 preguntas El título preliminar y el subtítulo I del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado del Real Decreto Legislativo 670/1987 (artículos 1 a 17): qué es el Régimen de Clases Pasivas, qué personal comprende y qué legislación lo regula, su gestión, la naturaleza, el ejercicio y la sucesión de los derechos pasivos, la opción por incompatibilidad, el personal separado del servicio, quién reconoce los derechos y paga las prestaciones, la revisión de los actos y el reintegro de lo indebidamente percibido.
  • Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro 27 preguntas Los capítulos I y II del subtítulo II del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (artículos 18 a 33): las prestaciones y las clases de pensiones, su devengo, el embargo y la suspensión del pago, la cuota de derechos pasivos, la nacionalidad, las incompatibilidades y la no duplicidad, la revalorización, y la pensión ordinaria de jubilación o retiro —el hecho causante, el período de carencia, los haberes reguladores, el cálculo y los servicios efectivos—.
  • Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias 32 preguntas Los capítulos III a VII del subtítulo II del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (artículos 34 a 53): las pensiones ordinarias en favor de los familiares —las disposiciones generales, la viudedad, la orfandad y las pensiones en favor de los padres—, las pensiones extraordinarias y el régimen de las pensiones causadas por el resto del personal que comprende la ley.

No incluye el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, los conciertos de asistencia sanitaria de la mutualidad, el mutualismo de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia, ni el Régimen General de la Seguridad Social, en el que entran los funcionarios del Estado que ingresaron desde 2011, que está en la colección de la Ley General de la Seguridad Social: título II.

Régimen General. Tampoco ninguna cuantía: ni los tipos de cotización, ni los haberes reguladores, ni las pensiones mínimas y máximas de cada año. De la Ley de Clases Pasivas, ni su título II, del personal que se rige por la legislación anterior a 1985, ni lo que las leyes de presupuestos cambian cada año. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen las dos normas, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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