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Las pensiones de Clases Pasivas en favor de los familiares y las extraordinarias

32 preguntas · en 1 colección

Los capítulos III a VII del subtítulo II del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (artículos 34 a 53): las pensiones ordinarias en favor de los familiares —las disposiciones generales, la viudedad, la orfandad y las pensiones en favor de los padres—, las pensiones extraordinarias y el régimen de las pensiones causadas por el resto del personal que comprende la ley.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿hasta qué edad tienen derecho, como regla, a pensión de orfandad los hijos del causante que no estén incapacitados para todo trabajo?

  • Mientras sean menores de dieciocho años
  • Mientras sean menores de veinte años
  • Mientras sean menores de veintiún años
  • Mientras sean menores de treinta años

El artículo 41.1 da la pensión de orfandad a los hijos menores de veintiún años y a los incapacitados para todo trabajo antes de esa edad o de la muerte del causante. No es la mayoría de edad. El derecho se extiende más allá de los veintiún años solo en un supuesto: el huérfano sin trabajo o con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (art. 41.2).

Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿quién no puede ser beneficiario de las prestaciones de Clases Pasivas en favor de los familiares de un funcionario?

  • Quien haya sido condenado por sentencia firme por un homicidio doloso del causante
  • Quien estuviera separado judicialmente del causante cuando este murió
  • Quien haya renunciado a la herencia del causante
  • Quien haya sido condenado por cualquier delito contra el causante

El artículo 37 bis aparta de las prestaciones en favor de los familiares a quien sea condenado por sentencia firme por un delito doloso de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuya víctima fuera el causante. No basta cualquier delito. La separación judicial no excluye por sí misma: con pensión compensatoria hay viudedad (art. 38.2). Y la pensión no forma parte de la herencia, así que renunciar a ella no influye.

no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares que hubieran podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿con qué antelación al fallecimiento debe haberse inscrito en un registro, o formalizado en documento público, una pareja de hecho sin hijos en común para causar pensión de viudedad?

  • De al menos cinco años
  • De al menos dos años
  • De al menos un año
  • De al menos seis meses

El artículo 38.4 exige que la inscripción en un registro autonómico o municipal de parejas, o el documento público, sea de al menos dos años antes del fallecimiento. Cinco años es la convivencia que hay que acreditar en ese caso; con hijos en común, la ley solo exige dos años de convivencia inmediata al fallecimiento. Si falta esa antelación de dos años pero se cumple lo demás, el superviviente tiene la prestación temporal de dos años (art. 38.5).

Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

La viuda de un funcionario civil del Estado que ingresó en 1986 cobra pensión de viudedad de Clases Pasivas y vuelve a casarse. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre con su pensión?

  • Se mantiene, porque la pensión de viudedad es vitalicia
  • Se extingue por el nuevo matrimonio
  • Se reduce a la mitad mientras dure el nuevo matrimonio
  • Se suspende, y se recupera si el nuevo matrimonio se disuelve

El artículo 38.6 extingue la pensión de viudedad cuando el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, en todos los supuestos del artículo. Es extinción y no suspensión, así que no se recupera si el nuevo matrimonio termina. Que la pensión sea vitalicia significa que no tiene plazo, no que sobreviva a un nuevo matrimonio.

el derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos establecidos en el apartado 4.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo da origen una enfermedad a pensión extraordinaria de jubilación?

  • Cuando sea grave e irreversible, cualquiera que sea su origen
  • Cuando el funcionario lleve más de diez años en el mismo puesto
  • Cuando conste adquirida en acto de servicio o por su naturaleza
  • Nunca: solo los accidentes en acto de servicio la originan

La pensión extraordinaria nace de una incapacidad producida en acto de servicio o como consecuencia de él, por accidente o por enfermedad (art. 47.2). Para la enfermedad se pide algo más: que conste como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado. La gravedad sin ese vínculo da, a lo sumo, la jubilación ordinaria por incapacidad.

En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
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Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1996 fallece en servicio activo a los 55 años, sin haberse jubilado. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué base reguladora tiene la pensión de viudedad?

  • La pensión que le habría correspondido a la edad de jubilación forzosa
  • Sus retribuciones íntegras del último año que estuvo en servicio activo
  • La pensión de jubilación calculada solo con los años que llegó a servir
  • El haber regulador de su cuerpo, sin aplicarle porcentaje alguno

La base reguladora de la viudedad es una pensión de jubilación (art. 39.1): la que se le señaló o, si murió antes de la edad de jubilación forzosa sin estar jubilado, la que le habría correspondido al llegar a esa edad, sin cambiar de cuerpo. Solo si muere en excedencia voluntaria o suspensión firme se calcula con los servicios prestados hasta entonces, que es el distractor tentador. Las retribuciones en activo no cuentan.

o la que hubiera podido corresponder a éste al momento de su jubilación o retiro forzoso si hubiera fallecido con anterioridad al cumplimiento de la edad correspondiente y no hubiera llegado a ser declarado jubilado o retirado
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se toma el haber regulador para calcular la pensión extraordinaria de jubilación por una incapacidad en acto de servicio?

  • Al 100 por 100, como en la ordinaria
  • Al 200 por 100
  • Al 150 por 100
  • Al 50 por 100

El artículo 49.1 calcula la extraordinaria con las reglas de la ordinaria (arts. 30 y 31), con dos particularidades: los años que faltaban hasta la jubilación forzosa cuentan como servidos en el último cuerpo, y el haber regulador se toma al 200 por 100. La pensión ordinaria por incapacidad cuenta también esos años, pero con el haber al 100 por 100.

y de que el haber regulador o los haberes reguladores que correspondan se tomarán al 200 por 100.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué período mínimo de servicios efectivos al Estado debe haber completado un funcionario para causar pensiones ordinarias en favor de sus familiares?

  • Cinco años
  • Diez años
  • Ninguno
  • Un año, si muere por enfermedad común

El artículo 35 no exige carencia alguna para los derechos de los familiares: basta el fallecimiento del funcionario comprendido en el capítulo (art. 34.1). La carencia de años de servicio solo se pide para la pensión ordinaria de jubilación en favor del propio funcionario (art. 29). El año que pide la ley cuando la muerte se debe a enfermedad común es otra cosa: la duración del matrimonio para la pensión de viudedad (art. 38.1).

no será preciso que el causante de los mismos haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una pensionista de jubilación de Clases Pasivas desaparece y el juez la declara en situación de ausencia legal, sin declararla todavía fallecida. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué pueden obtener ya sus familiares?

  • Nada, hasta que el juez la declare fallecida
  • La pensión de jubilación de la ausente, a nombre de ella
  • Una indemnización a tanto alzado de un año de pensión
  • La pensión que les habría correspondido si hubiera fallecido

Como regla, la ausencia legal no hace nacer los derechos de los familiares, que esperan a la declaración de fallecimiento (art. 34.2). Pero si la ausente ya cobraba pensión de jubilación, o por su edad y sus años de servicio tenía derecho a ella, los familiares pueden acceder a la pensión que les correspondería por su muerte. Se reconoce con carácter provisional, desde el día 1 del mes siguiente a la declaración de ausencia.

si el declarado ausente legal fuera perceptor de pensión de jubilación o retiro o, el mismo, atendiendo a su edad y al período de servicios efectivos al Estado, tuviera derecho a las citadas pensiones de jubilación o retiro, sus familiares podrán acceder a la pensión que a ellos hubiera correspondido en caso de fallecimiento del causante.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuántos años de servicios necesita haber prestado un funcionario para causar en su favor una pensión extraordinaria de jubilación?

  • Al menos un año de servicios efectivos al Estado
  • Al menos tres años de servicios efectivos al Estado
  • Al menos cinco años de servicios efectivos al Estado
  • Ninguno: se causa con cualquier tiempo de servicios

El artículo 48.1 reconoce la pensión extraordinaria de jubilación cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado: el riesgo del servicio no espera a la carencia. Lo mismo pasa con las extraordinarias en favor de familiares (art. 48.2), y con las ordinarias de los familiares (art. 35). La carencia solo se exige para la jubilación ordinaria.

El derecho a pensión extraordinaria de jubilación o retiro se causará cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados al Estado por el personal de que se trate.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un menor cobra pensión de orfandad de Clases Pasivas por la muerte de su madre, y su tutor tiene en contra una resolución judicial con indicios racionales de que la mató dolosamente. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿puede ese tutor cobrar la pensión del menor?

  • Sí, hasta que se le condene por sentencia firme
  • No: la pensión no le es abonable
  • Sí, porque la pensión es del menor y no del tutor
  • No, salvo que preste una fianza que garantice su destino

El artículo 37 quáter impide abonar la pensión del menor a quien tenga su patria potestad o tutela cuando contra él haya una resolución judicial con indicios racionales de un homicidio doloso del causante, o una condena firme por ese delito. No hay que esperar a la sentencia firme. Además, se informa al Ministerio Fiscal para que inste las medidas de protección del menor.

cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una persona contra la que se hubiera dictado resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, la pensión no le será abonable a dicha persona.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una funcionaria en prácticas de un cuerpo de la Administración Civil del Estado fallece en 2008, antes de incorporarse a él. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué haberes reguladores se toman para calcular las pensiones que causa?

  • Los del grupo de clasificación más bajo de la Administración
  • Los de un funcionario interino de funciones homologables
  • Ninguno: en prácticas no se causan pensiones de Clases Pasivas
  • Los del cuerpo, plaza o carrera al que corresponde

El artículo 53 aplica al personal interino, a los funcionarios en prácticas y a los alumnos de academias militares del artículo 3.1 las reglas generales de las pensiones. Para el cálculo, el funcionario en prácticas toma los haberes reguladores del cuerpo, plaza o carrera al que corresponde; el haber del cuerpo homologable es la regla del interino. El enunciado fija 2008: desde 2011, quien ingresa en un cuerpo de la Administración Civil del Estado está en el Régimen General a efectos de pensiones.

En el caso del funcionario en prácticas y los alumnos, serán los que correspondan al Cuerpo, Plaza o Carrera correspondientes al causante de las pensiones o al empleo de Alférez o Sargento.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una niña cobra pensión de orfandad de Clases Pasivas por la muerte de su madre, funcionaria civil del Estado que ingresó en 1995, como consecuencia de violencia sobre la mujer. La adoptan y conserva esa pensión. Años después muere su padre adoptivo, y su muerte le genera una nueva pensión de orfandad. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre?

  • Debe optar por una de las dos, porque son incompatibles
  • Cobra las dos íntegras, porque las causan personas distintas
  • Pierde la de su madre y cobra solo la del padre adoptivo
  • Cobra las dos, con el límite conjunto del 100 por 100

La adopción no le quitó la pensión causada por su madre: el artículo 41.5 la mantiene a los hijos e hijas de una causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer. Pero la pensión o prestación de orfandad que genere después la muerte de una de las personas adoptantes es incompatible con la que ya cobra, y tiene que optar por una de ellas; no pierde la de su madre sin elegir. No vale aquí la regla general que deja cobrar hasta tres pensiones causadas por personas distintas (art. 25.1), y el límite conjunto del 100 por 100 es el tope de las pensiones de varios huérfanos de un mismo causante (art. 42.4).

La nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué pensiones en favor de sus familiares causan los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno fallecidos después del 1 de enero de 1986?

  • Solo la de viudedad
  • Las de viudedad y orfandad, no la de los padres
  • Las de viudedad, orfandad y en favor de los padres
  • Solo la de orfandad de los hijos menores

El artículo 51.1 les atribuye las tres pensiones en favor de familiares: viudedad, orfandad y en favor de los padres, reguladas por las mismas normas que las del resto del personal, salvo la base reguladora, que fija cada año la ley de presupuestos. Lo mismo vale para los ex Presidentes del Congreso, del Senado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, entre otros.

que fallecieran o fueran declarados fallecidos con posterioridad a 1 de enero de 1986, causarán pensiones de viudedad, orfandad y en favor de los padres
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una funcionaria civil del Estado que ingresó en 1997 muere como consecuencia de violencia contra la mujer. El padre de su hijo, que vive, había abandonado la responsabilidad familiar y, a raíz de esa violencia, la tutela del niño se otorga a su abuela. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, a efectos de la pensión de orfandad, ¿cómo se considera la situación del niño?

  • Como orfandad simple, porque su padre sigue vivo
  • Como orfandad absoluta, que se presume aunque su padre siga vivo
  • Como orfandad absoluta solo si su padre es condenado por sentencia firme
  • Como orfandad absoluta solo si la tutela se otorga a una entidad pública

El artículo 41.1, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, presume la orfandad absoluta cuando el progenitor supérstite ha abandonado la responsabilidad familiar y el acogimiento o la tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer se ha otorgado a terceros o a familiares. Que el padre siga vivo no impide la presunción, y la ley no pide una condena firme contra él. Tampoco exige que la tutela sea de una entidad pública: vale la de un familiar, como la abuela.

se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué porcentaje fijo se aplica, como regla, a la base reguladora para obtener la pensión ordinaria de viudedad?

  • El 25 por 100
  • El 52 por 100
  • El 60 por 100
  • El 50 por 100

El artículo 39.3 aplica el 50 por 100 a la base reguladora, que es la pensión de jubilación del causante. El 25 por 100 es para cuando el causante murió después de habérsele señalado una pensión extraordinaria por inutilidad en acto de servicio, y el porcentaje sube en unos puntos si el beneficiario cumple ciertos requisitos de edad e ingresos. El 52 por 100 es el porcentaje general de la viudedad en el Régimen General, que no rige aquí.

A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Ya señaladas las pensiones de los familiares de un funcionario fallecido, aparece un hijo suyo que no constaba y pide su pensión de orfandad. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿desde cuándo tienen efectos económicos sus derechos pasivos?

  • Desde el primer día del mes siguiente a la presentación de su solicitud
  • Desde el día en que se le notifique el reconocimiento de la pensión
  • Desde el 1 de enero del año siguiente al de su solicitud
  • Desde que los demás beneficiarios devuelvan lo cobrado de más

El artículo 37.1 cuenta los efectos económicos de los nuevos derechohabientes desde el primer día del mes siguiente a su solicitud, y obliga a los que ya cobraban a reintegrar lo percibido de más desde esa fecha. No se espera a la notificación ni a que los demás devuelvan nada. Lo anterior a la solicitud no se pierde del todo: la Administración le abona las diferencias desde el nacimiento del derecho, dentro de la caducidad del artículo 7.2 (art. 37.2).

los efectos económicos de los nuevos derechos pasivos se contarán únicamente desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la oportuna solicitud
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1996 desaparece en acto de servicio y, tramitado el procedimiento, se le declara fallecido. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué pensiones origina esa declaración para sus familiares?

  • Pensiones extraordinarias en favor de familiares
  • Pensiones ordinarias, porque no consta la muerte en acto de servicio
  • Ninguna, mientras no se encuentre su cuerpo
  • Solo una indemnización a tanto alzado

El artículo 47.3 equipara la declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio, tramitada conforme al Código Civil, al fallecimiento en acto de servicio: da pensiones extraordinarias en favor de los familiares. No hace falta que aparezca el cuerpo ni que la muerte conste de otro modo.

La declaración de fallecimiento del funcionario desaparecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, declaración que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil, dará origen asimismo a pensiones extraordinarias en favor de familiares.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un juez dicta contra el viudo de una funcionaria civil del Estado que ingresó en 1998 una resolución de la que se derivan indicios racionales de que la mató dolosamente. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre con la pensión de viudedad que él cobra?

  • Se extingue de inmediato, sin esperar a la sentencia
  • Se le sigue abonando hasta que haya una condena firme
  • Se suspende cautelarmente su abono
  • Pasa a abonarse a los hijos, de forma definitiva

El artículo 37 ter manda suspender cautelarmente el abono de la prestación en cuanto hay una resolución judicial con indicios racionales de un homicidio doloso del causante, y mantener la suspensión hasta la resolución firme que ponga fin al proceso. Si al final se le condena, se revisa el reconocimiento y devuelve lo cobrado (art. 37 bis); si no, se le paga lo suspendido. No se extingue de antemano ni se espera a la condena para dejar de pagar.

suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones reconocidas en favor de los familiares, cuando recaiga sobre el beneficiario resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, ¿qué pensiones de orfandad tienen en el artículo 42.9 un importe mínimo mensual propio?

  • Todas las de orfandad absoluta, sea cual sea la causa
  • Las de los huérfanos menores de veintiún años
  • Las causadas por una víctima de violencia contra la mujer
  • Las de los huérfanos con una incapacidad permanente

El artículo 42.9, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, fija un importe mínimo mensual, el doble del salario mínimo interprofesional, para las hijas e hijos titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer. Antes, ese apartado daba a estos mismos huérfanos el incremento previsto para la orfandad absoluta, y de ahí viene la confusión con la orfandad absoluta; pero el mínimo del 42.9 no es de toda orfandad absoluta, sino de la causada por esa violencia. La edad del huérfano o su incapacidad deciden si se tiene derecho a la pensión (art. 41.1), pero no dan un mínimo especial.

Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Dos hermanos cobran pensión ordinaria de orfandad causada por su padre, funcionario civil del Estado que ingresó en 1988, y su madre cobra la de viudedad. Uno de los hermanos deja de tener derecho. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿acrece su parte a la pensión del otro?

  • Sí: el otro hermano pasa a cobrar las dos pensiones
  • No: el valor de su pensión no acrece al del otro huérfano
  • Sí, pero solo hasta el límite conjunto de la orfandad
  • No: su parte acrece a la pensión de viudedad de la madre

El artículo 42.7 lo excluye «en ningún caso»: lo que deja de cobrar un huérfano no se suma al de los demás titulares causados por la misma persona, ni tampoco a la viudedad. Solo se recalculan las pensiones cuando se habían reducido por superar el límite conjunto (art. 42.5), que no es el caso: con viuda, el límite es el 50 por 100 y dos huérfanos suman el 35. El derecho de acrecer solo existe en las pensiones por terrorismo (art. 49.3).

No existirá, en ningún caso, derecho a que el valor de las pensiones de orfandad de los titulares que fallezcan o deban cesar en la percepción de las mismas acrezca al de los titulares de pensiones causadas por la misma persona.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1997 se casa en marzo y muere en octubre de ese año de una enfermedad común que ya padecía antes de la boda. No tenían hijos comunes ni convivieron antes. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué le corresponde a su viuda?

  • La pensión de viudedad vitalicia, porque no se exige una duración mínima del matrimonio
  • Nada, porque el matrimonio no llegó a durar un año antes del fallecimiento
  • La pensión de viudedad, reducida en proporción al tiempo que duró el matrimonio
  • Una prestación temporal de la misma cuantía que la pensión de viudedad, durante dos años

Si la muerte se debe a una enfermedad común anterior al matrimonio, el artículo 38.1 exige un año de matrimonio, salvo que haya hijos comunes o que la convivencia previa como pareja de hecho, sumada al matrimonio, pase de dos años. Aquí no se da nada de eso, así que no hay pensión de viudedad. Pero la viuda no se queda sin nada: tiene una prestación temporal de igual cuantía durante dos años.

Cuando el cónyuge no pueda acceder a pensión de viudedad por las causas citadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a una prestación temporal de igual cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 2002 muere soltero, sin pareja y sin hijos, y su madre dependía económicamente de él. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿tiene ella derecho a la pensión en favor de los padres?

  • No: esa pensión solo la causan quienes mueren en acto de servicio
  • No: la pensión en favor de los padres solo la tiene el padre
  • Sí: dependía económicamente de él y no hay cónyuge ni hijos con derecho
  • Sí, pero solo si ella ya ha cumplido sesenta y cinco años

El artículo 44.1 da la pensión, indistintamente, al padre y a la madre que dependían económicamente del causante al fallecer, siempre que no haya cónyuge supérstite ni hijos con derecho a pensión; si los hay, los padres esperan a que se extinga el último de esos derechos. No se exige edad, y es una pensión ordinaria, que no necesita acto de servicio. Ingresó en 2002, antes de 2011: está en Clases Pasivas.

Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del causante de los derechos pasivos, siempre que aquéllos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1999 se cae por una escalera de su centro de trabajo durante la jornada y queda incapacitado permanentemente para el servicio. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se considera ese hecho a efectos de pensión extraordinaria?

  • Se presume que no es acto de servicio, salvo que él lo pruebe
  • Se presume ocurrido en acto de servicio, salvo prueba en contrario
  • Es acto de servicio en todo caso, sin admitir prueba en contrario
  • Solo es acto de servicio si así lo declara una sentencia

El artículo 47.4 presume el acto de servicio cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento ocurren en el lugar y el tiempo de trabajo, y la presunción admite prueba en contrario. La carga de probar que no fue acto de servicio pasa así a quien lo niega, sin que haga falta una sentencia.

Se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

A un funcionario civil del Estado que ingresó en 1990 se le reconoce pensión extraordinaria de jubilación por una inutilidad en acto de servicio. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿puede pedir además la pensión ordinaria por la misma jubilación?

  • No: son incompatibles por nacer del mismo hecho
  • Sí, y cobra las dos pensiones íntegras
  • Sí, pero la ordinaria se le reduce a la mitad
  • No, salvo que acredite la carencia de la pensión ordinaria

El artículo 50.1 hace incompatibles las pensiones extraordinarias con las ordinarias que se pudieran pedir por el mismo hecho causante: una misma jubilación no da dos pensiones. La extraordinaria ya incorpora la mejora por el acto de servicio, con el haber regulador al 200 por 100 (art. 49.1).

Las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas serán incompatibles con las ordinarias que pudieran solicitar sus beneficiarios con base en los mismos hechos causantes
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril