Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿hasta qué edad tienen derecho, como regla, a pensión de orfandad los hijos del causante que no estén incapacitados para todo trabajo?
- Mientras sean menores de dieciocho años
- Mientras sean menores de veinte años
- Mientras sean menores de veintiún años
- Mientras sean menores de treinta años
El artículo 41.1 da la pensión de orfandad a los hijos menores de veintiún años y a los incapacitados para todo trabajo antes de esa edad o de la muerte del causante. No es la mayoría de edad. El derecho se extiende más allá de los veintiún años solo en un supuesto: el huérfano sin trabajo o con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (art. 41.2).
Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.