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Las pensiones de Clases Pasivas: disposiciones generales y jubilación o retiro

27 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del subtítulo II del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (artículos 18 a 33): las prestaciones y las clases de pensiones, su devengo, el embargo y la suspensión del pago, la cuota de derechos pasivos, la nacionalidad, las incompatibilidades y la no duplicidad, la revalorización, y la pensión ordinaria de jubilación o retiro —el hecho causante, el período de carencia, los haberes reguladores, el cálculo y los servicios efectivos—.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 27 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo se devengan las mensualidades extraordinarias de las pensiones de Clases Pasivas?

  • El último día de los meses de junio y diciembre
  • El primer día de los meses de enero y julio
  • Al cumplirse cada semestre desde el arranque de la pensión
  • El primer día de los meses de junio y diciembre

El artículo 22.2.a) devenga las dos mensualidades extraordinarias el primer día de junio y de diciembre, siempre que la pensión se devengue en esas fechas, y se cobran con la nómina ordinaria de esos meses. El devengo atiende a la situación del pensionista ese día. No se cuentan semestres desde el arranque: la primera se prorratea por sextas partes (art. 22.2.c).

Se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

La pensión de jubilación de Clases Pasivas de un funcionario civil del Estado que ingresó en 1986 surte efectos desde el 1 de marzo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué parte cobra de la primera mensualidad extraordinaria que se le abona?

  • La mensualidad entera
  • Cuatro sextas partes
  • Tres sextas partes
  • Una sexta parte

La primera paga tras el arranque de la pensión se abona a razón de una sexta parte por cada mes entre el primer día del mes de efectos y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente (art. 22.2.c). De marzo a mayo van tres meses —marzo, abril y mayo—, así que cobra tres sextas partes de la de junio. Contar también junio da cuatro sextas, que es el error tentador.

dicha paga se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses que medien entre el primer día de aquel en que se cuenten los efectos iniciales de la pensión o de la rehabilitación del derecho al cobro y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1989 pierde después la nacionalidad española. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué ocurre con los derechos pasivos que haya causado?

  • Los pierde todos, para sí y para sus familiares
  • Los conserva: perder la nacionalidad no le hace perderlos
  • Conserva los suyos, pero no los de sus familiares
  • Los conserva solo mientras resida en España

El artículo 24.1 es tajante: la pérdida de la nacionalidad española no supone la pérdida de los derechos pasivos que haya causado, ni para sí ni para sus familiares. Y el 24.2 añade que a los familiares tampoco les priva de sus derechos no tener la nacionalidad o perderla. La residencia en España solo condiciona el complemento por mínimos (art. 27.4), no el derecho.

La pérdida de la nacionalidad española del personal comprendido en el número 1 del artículo 3.° de este texto, no supondrá la pérdida de los derechos pasivos, que, para sí o sus familiares, pudiera haber causado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1999 cumple la edad de jubilación forzosa con trece años de servicios efectivos reconocidos. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué puede hacer?

  • Nada: la jubilación forzosa es automática y se jubila sin pensión ordinaria
  • Pedir que se le reconozca la pensión con los años que ya tiene servidos
  • Pedir su reingreso como funcionario interino hasta completar la carencia
  • Pedir prórroga en el servicio activo por el tiempo que le falte para completar la carencia

La jubilación forzosa se declara automáticamente al cumplir la edad, pero el artículo 28.2.a) da una salida a quien tiene al menos doce años de servicios y no llega al período mínimo para causar pensión: puede pedir prórroga en el servicio activo, solo por el tiempo que le falte para la carencia, y se le concede si es apto. Con trece años, está en ese caso. No se reconoce pensión ordinaria sin la carencia.

si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prorroga en el servicio activo
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

La Administración requiere individualmente a una pensionista de Clases Pasivas para que informe sobre su aptitud legal para cobrar la pensión, y ella lo incumple con el propósito deliberado de eludirlo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué puede acordar la Administración?

  • La suspensión del pago de la pensión
  • La extinción definitiva de la pensión
  • Una multa por cada mes de retraso
  • El reintegro de todo lo cobrado hasta entonces

El artículo 21.2 permite suspender el pago de la pensión cuando el titular, requerido individualmente sobre su aptitud legal o su situación económica, incumple y se deduce un propósito deliberado de eludir el requerimiento. Es una suspensión, no una extinción: el derecho sigue existiendo. El texto no prevé multas, y el reintegro solo cabe si hubo cobros indebidos y tras revisar el acto (art. 16.2).

La Administración podrá acordar la suspensión del pago de cualquier pensión de Clases Pasivas cuando, requerido individualmente su titular con las formalidades reglamentariamente establecidas al efecto para que informe sobre su aptitud legal para la percepción de la misma o en relación con su situación económica, incumpla tal requerimiento y de su actitud activa o pasiva se deduzca un propósito deliberado de eludirlo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
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Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1987 sirvió en dos cuerpos sucesivos antes de jubilarse. Según el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿a qué años corresponde el porcentaje de cálculo que se aplica al tramo de cada cuerpo?

  • A los años que sirvió solo en ese cuerpo, hasta pasar al siguiente
  • A los años completos desde que accedió a ese cuerpo hasta la jubilación
  • A los años que había servido antes de acceder a ese cuerpo
  • A los años que le faltaban para la edad de jubilación forzosa

La fórmula del artículo 31.2 es P = R1C1 + (R2−R1)C2: el haber del primer cuerpo se multiplica por el porcentaje de los años desde que entró en él hasta jubilarse, y la mejora de haber del segundo cuerpo, por el porcentaje de los años desde que accedió a este. Por eso no se cuentan solo los años de cada cuerpo por separado: cada haber cuenta hasta el final de la carrera. Los años que faltaban para la jubilación forzosa solo se suman en la jubilación por incapacidad (art. 31.4).

los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías hasta el momento de jubilación o retiro, de conformidad con la tabla de porcentajes señalada en el número anterior de este precepto.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuántos años de servicios efectivos al Estado hay que haber completado para causar en su favor la pensión ordinaria de jubilación?

  • Veinte
  • Quince
  • Veinticinco
  • Treinta y cinco

El período de carencia del artículo 29 es de quince años de servicios efectivos al Estado. Treinta y cinco años no son un requisito: son los que dan el cien por cien del haber regulador en la escala del artículo 31. Las pensiones en favor de familiares no exigen carencia (art. 35).

deberá haber completado quince años de servicios efectivos al Estado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué lesión o proceso da lugar a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio?

  • Uno que le impida trabajar más de doce meses seguidos, aunque sea reversible y no esté aún estabilizado
  • Uno que reduzca al menos a la mitad su rendimiento en el puesto, aunque pueda seguir desempeñándolo
  • Uno estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le impida del todo las funciones de su cuerpo
  • Uno que le incapacite para cualquier profesión u oficio, y no solo para las funciones de su cuerpo

El artículo 28.2.c) pide tres cosas: que el proceso esté estabilizado, que sea irreversible o de reversibilidad remota o incierta, y que imposibilite totalmente para las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera, con dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico. Basta la incapacidad para las funciones de su cuerpo: la inhabilitación para toda profesión u oficio se exige en otros colectivos, como el personal militar de empleo (art. 52 bis).

cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 2001 es jubilado por incapacidad permanente para el servicio a los 50 años, estando en servicio activo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cómo se cuentan, para calcular su pensión, los años que le faltaban para la edad de jubilación forzosa?

  • No se cuentan: solo valen los años que llegó a servir
  • Como servicios en el primer cuerpo al que accedió
  • Se cuenta solo la mitad de esos años
  • Como años servidos en el cuerpo en que estaba al cesar

El artículo 31.4 trata los años completos que faltan hasta la edad de jubilación forzosa como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala o plaza al que figuraba adscrito al cesar por la incapacidad. La excepción es la del funcionario que se jubila por incapacidad estando en excedencia voluntaria o suspensión firme: a él no se le cuentan. Por eso el enunciado dice que estaba en servicio activo.

se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario que ingresó en 1990 causa, por una misma prestación de servicios, pensión en el Régimen General y en Clases Pasivas, y opta por la del Régimen General. Además, acredita otro período de servicios a la Administración no simultáneo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué le corresponde en Clases Pasivas?

  • La pensión que se deduzca exclusivamente de ese otro período de servicios
  • Nada, porque al optar renunció a todo derecho en Clases Pasivas
  • La pensión calculada sobre todos sus servicios a la Administración
  • La mitad de la pensión que le habría correspondido en Clases Pasivas

Una única prestación de servicios no da dos pensiones: hay que optar por una (art. 26.1). Pero si se opta por la ajena a Clases Pasivas y hay otro período de servicios no simultáneo con el que la originó, el artículo 26.2 reconoce la pensión de Clases Pasivas que se deduzca solo de ese período. Ni se pierde todo ni se computa todo: cada período de servicio cuenta una sola vez.

tendrán derecho a percibir las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se deduzcan, exclusivamente, de dicho período de tiempo.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1987 es declarado jubilado el 14 de marzo. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿desde cuándo se devenga su pensión de jubilación?

  • Desde el 14 de marzo
  • Desde el 1 de abril
  • Desde el 15 de marzo
  • Desde el 1 de marzo

El artículo 20.1.a) fija el devengo el primer día del mes siguiente al de la jubilación: jubilado en marzo, la pensión se devenga desde el 1 de abril. Marzo lo cobra aún como activo. El día siguiente al hecho causante es otra fecha: la desde la que se puede pedir el reconocimiento (art. 7.2).

a) Desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación o retiro del funcionario.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué carácter tienen las prestaciones que causa el personal de Clases Pasivas al jubilarse o al fallecer?

  • Económico o en especie, según la contingencia que se proteja
  • Económico, de pago único o periódico según el caso
  • Exclusivamente económico y de pago periódico, en forma de pensiones
  • Sanitario y económico, como las del mutualismo administrativo

El artículo 18.2 las define como exclusivamente económicas y de pago periódico, y las concreta en cuatro pensiones: jubilación o retiro, viudedad, orfandad y en favor de los padres. No hay prestaciones en especie ni sanitarias: la asistencia sanitaria es del mutualismo administrativo, el otro mecanismo del régimen especial.

Tales prestaciones serán exclusivamente de carácter económico y pago periódico y se concretarán en las pensiones de jubilación o retiro, de viudedad, de orfandad y en favor de los padres que se regulan en este texto.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1993 cobra pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero no está incapacitado para toda profesión u oficio. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿con qué actividad puede compatibilizarla?

  • Con ninguna: esa pensión es incompatible con cualquier actividad
  • Con la misma que realizaba, siempre que sea a tiempo parcial
  • Solo con una actividad artística o de creación literaria
  • Con una distinta de la que venía realizando al servicio del Estado

La regla del artículo 33.4 es la incompatibilidad, pero si el pensionista no está incapacitado para toda profesión u oficio puede compatibilizar la pensión con una actividad distinta de la que hacía al servicio del Estado, en los términos del reglamento y con la pensión reducida mientras dure. La misma actividad no, porque para ella es precisamente para lo que se le declaró incapaz.

se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1996 había cotizado antes seis años al Régimen General por un trabajo no simultáneo, y esos años se le abonan en Clases Pasivas. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿en qué cuerpo se entienden prestados?

  • En el de mayor haber regulador de los que le correspondan
  • En el primer cuerpo al que accedió como funcionario
  • En el último cuerpo, el de su jubilación
  • En el de menor haber regulador de los que le correspondan

Los años cotizados a otro régimen público que no fueron simultáneos con los servicios al Estado cuentan como servicio efectivo (art. 32.1.e), pero el artículo 32.2.e) los coloca en el cuerpo de menor haber regulador del interesado: no se valoran como si se hubieran prestado en su mejor cuerpo. Si esos años dieran también pensión en el otro régimen, las dos serían incompatibles.

e) Los referidos en la letra e), en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría de menor haber regulador de los correspondientes al interesado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una persona tiene derecho a cuatro pensiones ordinarias de Clases Pasivas causadas por cuatro personas distintas. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuántas puede percibir a la vez?

  • Dos
  • Cuatro
  • Una
  • Tres

El artículo 25.1 declara incompatible percibir a la vez más de tres pensiones ordinarias de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por personas diferentes: el tope es tres. Cuando las causa una misma persona, la regla es más estricta: no caben dos o más a la vez (art. 25.2).

Es incompatible la percepción simultánea de más de tres pensiones ordinarias de Clases Pasivas de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de los padres causadas por diferente persona.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Desde el 1 de noviembre de 2026, según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué importe mínimo mensual tienen las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo?

  • El triple del indicador público de renta de efectos múltiples mensual
  • El salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento
  • El doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento
  • El doble del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento

Desde el 1 de noviembre de 2026, el artículo 27.2, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, fija el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo en el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento. La referencia es el salario mínimo, no el indicador público de renta de efectos múltiples: el triple de ese indicador era el mínimo que fijaba para estas pensiones de la Seguridad Social el artículo 61.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que el mismo real decreto-ley cambia también al doble del salario mínimo. Tampoco es el salario mínimo sencillo, sino el doble.

El importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo que se reconozcan y abonen será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una funcionaria civil del Estado que ingresó en 1994 cumple en 2024 sesenta años, con treinta años de servicios efectivos al Estado reconocidos. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿puede pedir la jubilación voluntaria?

  • Sí: tiene la edad y los años de servicio que se exigen
  • No: necesita treinta y cinco años de servicios efectivos
  • No: necesita haber cumplido sesenta y cinco años de edad
  • Sí, pero solo si la Administración la autoriza por necesidades del servicio

El artículo 28.2.b) permite la jubilación voluntaria, a instancia de parte, con sesenta años de edad y treinta de servicios efectivos al Estado, y ella reúne las dos cosas. Treinta y cinco años es lo que da el cien por cien del haber regulador en la escala del artículo 31, no un requisito para jubilarse. El enunciado fija el ingreso en 1994: quien ingresó desde 2011 se jubila por las reglas del Régimen General.

De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Una pensionista de jubilación de Clases Pasivas empieza el 10 de mayo una actividad incompatible con su pensión. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿desde cuándo queda en suspenso la pensión?

  • Desde el 1 de junio
  • Desde el 10 de mayo
  • Desde el 1 de mayo
  • Desde el 11 de mayo

El artículo 33.5 suspende la pensión por meses completos, desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad incompatible y hasta el último día del mes en que termine. Empezó el 10 de mayo, así que se suspende desde el 1 de junio. Solo si la actividad empieza el día 1 de un mes se suspende desde ese mismo día.

La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿dónde se establecen los haberes reguladores con los que se calculan las pensiones de jubilación de Clases Pasivas?

  • En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio
  • En el propio texto refundido, en una tabla por cuerpos y escalas
  • En un real decreto de revalorización que aprueba el Gobierno
  • En la última nómina en activo de cada funcionario

El artículo 30.1 remite a la ley de presupuestos de cada año la fijación de los haberes reguladores, y desde 1985 se asignan por el grupo de clasificación del cuerpo, según la titulación (art. 30.2). Por eso la pensión no depende de lo que cobraba el funcionario en activo, sino del haber regulador de su grupo y de sus años de servicio.

Los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causados en su favor por el personal comprendido en este capítulo, se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Un funcionario civil del Estado que ingresó en 1986 cobra su pensión de jubilación de Clases Pasivas y le ofrecen un puesto de trabajo en un ayuntamiento. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿puede compatibilizar la pensión con ese puesto?

  • No: es incompatible con un puesto en el sector público
  • Sí, si el puesto es a tiempo parcial y no pasa de media jornada
  • No, salvo que renuncie a las pagas extraordinarias de la pensión
  • Sí, porque solo es incompatible con un puesto en el Estado

El artículo 33.1 hace incompatible la pensión de jubilación con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido como lo define la Ley 53/1984, que incluye a las entidades locales. Las excepciones son las que remite a esa ley, no la jornada parcial. La compatibilidad con un trabajo privado es otra cosa, con sus propios requisitos (art. 33.2).

Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo, serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué hace que una pensión de Clases Pasivas sea extraordinaria y no ordinaria?

  • Que su hecho causante se produzca en acto de servicio o como consecuencia de él
  • Que se conceda por una ley a favor de una persona determinada
  • Que su cuantía se calcule sin tener en cuenta los años de servicio
  • Que se pague en catorce mensualidades en lugar de en doce

El artículo 19.1 distingue por el hecho causante: ordinaria si ocurre en circunstancias ordinarias, extraordinaria si la lesión, la muerte o la desaparición se producen en acto de servicio o como consecuencia de él. La concedida por ley a una persona determinada es otra clase, la pensión excepcional (art. 19.2). La extraordinaria también tiene en cuenta los años de servicio (art. 49), y el número de pagas es el mismo para todas.

Las pensiones reguladas en este texto serán ordinarias o extraordinarias, según que su hecho causante se produzca en circunstancias ordinarias o por razón de lesión, muerte o desaparición producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿qué se exige para que la pensión de jubilación forzosa de Clases Pasivas sea compatible con una actividad que dé lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social?

  • Que la actividad sea a tiempo parcial y no pase de media jornada
  • Haber accedido a la pensión al menos un año después de cumplir la edad que corresponda
  • Que la pensión se haya calculado con el cien por cien del haber regulador
  • Que el pensionista haya cumplido ya los setenta años de edad

Desde el 1 de abril de 2025, el artículo 33.2 hace compatible la pensión de jubilación forzosa con una actividad que obligue al alta en la Seguridad Social si a la pensión se accedió al menos un año después de cumplir la edad que corresponda. La pensión se cobra entonces en un porcentaje que crece con los años de demora. Exigir el cien por cien del haber regulador era la regla anterior, que ya no está en el texto vigente.

siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 28.2.a).
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuál de estas condiciones exige para complementar hasta el importe mínimo una pensión de Clases Pasivas que no lo alcanza?

  • Que el beneficiario tenga la nacionalidad española
  • Que el causante hubiera servido al menos treinta años
  • Que el beneficiario resida en territorio español
  • Que el beneficiario haya cumplido sesenta y cinco años

El artículo 27.4 permite complementar hasta el mínimo las pensiones que no lo alcancen siempre que sus beneficiarios residan en territorio español, y lo hace incompatible con ingresos por encima de un límite. No pide nacionalidad —que tampoco condiciona los derechos pasivos (art. 24)— ni una edad o unos años de servicio. El importe mínimo y el límite de ingresos los fija cada año la ley de presupuestos.

podrán ser complementadas hasta dicho importe, en los términos y en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que sus beneficiarios residan en territorio español.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿pueden embargarse las pensiones de Clases Pasivas?

  • No, nunca, porque los derechos pasivos son inembargables
  • Sí, sin límite alguno, por deudas con cualquier Administración pública
  • Solo por deudas con la Seguridad Social o con la Hacienda Pública
  • Solo en los casos y la proporción que fijan las leyes civiles

El artículo 21.1 permite embargar la pensión, pero solo en los casos, en la proporción y con la preferencia que fijan las leyes civiles, y exige al juez que diga en el mandamiento que no hay otros bienes preferentes y que no excede de lo embargable. La inembargabilidad del artículo 6.1 se refiere al derecho pasivo en sí; la pensión que ya se cobra puede embargarse dentro de los límites de las leyes civiles, sea quien sea el acreedor, y nunca más allá de ellos.

Las pensiones de Clases Pasivas solamente podrán ser embargadas en los casos y en la proporción y con la preferencia que las leyes civiles establecen.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿en cuál de estas situaciones cuenta como servicio efectivo al Estado el tiempo que pasa en ella un funcionario civil?

  • Excedencia por interés particular
  • Suspensión firme de funciones
  • Servicios especiales
  • Excedencia por agrupación familiar

El artículo 32.1.b) cuenta como servicio efectivo el tiempo en servicios especiales y en excedencia forzosa, además de las antiguas excedencia especial y supernumerario. La lista es taxativa (art. 32.4), y en ella no están las excedencias voluntarias ni la suspensión firme. Por eso quien se jubila por incapacidad estando excedente voluntario o suspenso tampoco suma los años que le faltaban (art. 31.4).

b) El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril