Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, ¿cuándo se devengan las mensualidades extraordinarias de las pensiones de Clases Pasivas?
- El último día de los meses de junio y diciembre
- El primer día de los meses de enero y julio
- Al cumplirse cada semestre desde el arranque de la pensión
- El primer día de los meses de junio y diciembre
El artículo 22.2.a) devenga las dos mensualidades extraordinarias el primer día de junio y de diciembre, siempre que la pensión se devengue en esas fechas, y se cobran con la nómina ordinaria de esos meses. El devengo atiende a la situación del pensionista ese día. No se cuentan semestres desde el arranque: la primera se prorratea por sextas partes (art. 22.2.c).
Se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre