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La consulta y la participación de los trabajadores

18 preguntas · en 1 colección

El capítulo V de la Ley 31/1995 (artículos 33 a 40): la consulta a los trabajadores, sus derechos de participación y representación, los Delegados de Prevención con sus competencias y sus garantías, el Comité de Seguridad y Salud y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 40.2 de la Ley 31/1995, ¿en qué caso puede el Inspector de Trabajo y Seguridad Social no comunicar su presencia en una visita al centro de trabajo?

  • Si el empresario se lo pide por escrito antes de la visita
  • Si la visita se realiza fuera de la jornada ordinaria
  • Si ya comunicó su presencia en una visita anterior
  • Si considera que perjudicaría el éxito de sus funciones

La regla del art. 40.2 es comunicar la presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud y al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales, para que puedan acompañar al Inspector y formularle observaciones. La excepción la aprecia el propio Inspector: no comunica si considera que hacerlo puede perjudicar el éxito de sus funciones. El artículo no la liga a una petición del empresario, a la hora de la visita ni a visitas anteriores.

En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 35.2 de la Ley 31/1995, en una empresa de 40 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención hay y cómo se eligen?

  • Dos, elegidos por y entre los Delegados de Personal
  • Dos, elegidos por y entre los trabajadores de la plantilla
  • Uno, elegido por y entre los Delegados de Personal
  • Uno, elegido por y entre los trabajadores de la plantilla

Cuarenta trabajadores caen en el tramo de treinta y uno a cuarenta y nueve, que tiene regla propia: un Delegado, elegido por y entre los Delegados de Personal. No hay que confundirlo con sus vecinos: hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención es directamente el Delegado de Personal, y los dos Delegados son el primer escalón de la escala, que empieza en una empresa mayor.

En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 34.1 de la Ley 31/1995, ¿a partir de cuántos trabajadores la participación se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada?

  • Seis
  • Diez
  • Veinticinco
  • Cincuenta

El art. 34.1 reconoce a todos los trabajadores el derecho a participar, y exige el cauce de los representantes en las empresas o centros de trabajo con seis o más. Diez y veinticinco vienen del art. 30.5 y cincuenta del art. 38.2, que regulan otra cosa.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 34.3.a de la Ley 31/1995, ¿a qué no podrá afectar en ningún caso la adaptación del derecho de participación en la Administración General del Estado?

  • Al ámbito, los centros y los efectivos en que se ejerce la participación
  • Al número, la sede y el ámbito de los Comités que se constituyen
  • A las competencias, facultades y garantías de Delegados y Comités
  • A la proporción, el número y la designación de representantes de cada parte

La ley permite adaptar la participación a la Administración, pero pone un límite: esa adaptación no toca lo que la ley reconoce a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud. Otras cosas sí entran en la adaptación: el art. 34.3 permite ámbitos sectoriales y descentralizados en función del número de efectivos y centros, el 34.3.b manda fijar el ámbito específico, y el 34.3.d prevé con carácter general un único Comité y permite otros en otros ámbitos.

Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según la disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, un centro de trabajo carece de representantes porque ningún trabajador tiene la antigüedad suficiente para ser elector o elegible. ¿Quién puede ejercer las competencias del Delegado de Prevención?

  • Un trabajador designado por el empresario
  • El trabajador con más antigüedad
  • Un trabajador elegido por mayoría
  • Un técnico del servicio de prevención

La falta de representantes por este motivo no deja el centro sin esta figura: los trabajadores pueden elegir por mayoría a uno de ellos, con las facultades, garantías y obligaciones de sigilo de los Delegados. Dura hasta que se reúnan los requisitos de antigüedad para elegir representantes, con la prórroga indispensable para celebrar la elección. El más antiguo es lo tentador, porque el supuesto habla de antigüedad, pero la disposición no lo designa por eso.

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Según el art. 37.1 de la Ley 31/1995, ¿cómo se considera el tiempo que un Delegado de Prevención dedica a una reunión del Comité de Seguridad y Salud?

  • En todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, imputado al crédito horario
  • En todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario
  • En todo caso, como ejercicio de funciones de representación, imputado al crédito horario
  • En todo caso, como ejercicio de funciones de representación, sin imputación al crédito horario

El art. 37.1 da una regla y una excepción. Regla: el tiempo de las funciones de Delegado es ejercicio de funciones de representación, a efectos del crédito de horas mensuales retribuidas. Excepción: es tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito, el de las reuniones del Comité, el de otras reuniones sobre prevención convocadas por el empresario y el de las visitas de las letras a) y c) del art. 36.2. Quien recuerda solo la regla lo imputa al crédito.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 38.3 de la Ley 31/1995, ¿con qué periodicidad se reúne el Comité de Seguridad y Salud, al margen de las reuniones que se le soliciten?

  • Trimestralmente
  • Cuatrimestralmente
  • Semestralmente
  • Anualmente

El art. 38.3 fija dos reglas que se suman: una reunión cada trimestre y, además, las que se le soliciten. Anual es lo tentador porque el art. 39.2.d habla de una memoria y una programación anuales de los servicios de prevención, pero esa no es la periodicidad de las reuniones.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 33.2 de la Ley 31/1995, una empresa tiene Comité de Empresa. ¿Con quién se llevan a cabo las consultas que impone el apartado 1?

  • Con cada uno de los trabajadores afectados
  • Con los representantes de los trabajadores
  • Con la plantilla reunida en asamblea
  • Con el servicio de prevención de la empresa

El art. 33.1 obliga al empresario a consultar con la debida antelación decisiones como la organización de las actividades de prevención o el proyecto de formación preventiva. El 33.2 fija el interlocutor: si la empresa tiene representantes de los trabajadores, la consulta se hace con ellos, y el art. 34.2 cuenta al Comité de Empresa entre quienes defienden a los trabajadores en esta materia. Lo tentador es pensar en cada trabajador o en una asamblea, porque el apartado 1 habla de «los trabajadores», pero con representantes el cauce es otro.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según la escala del art. 35.2 de la Ley 31/1995, ¿cuántos Delegados de Prevención corresponden a una empresa de 800 trabajadores?

  • 4
  • 5
  • 6
  • 7

La escala sube por tramos, y 800 trabajadores están en el de 501 a 1.000: cuatro Delegados. Las otras tres cifras también están en la escala, pero en tramos superiores. No es proporcional a la plantilla: basta con situar la empresa en su tramo.

De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

¿Cuál de estas facultades atribuye el art. 39.2 de la Ley 31/1995 al Comité de Seguridad y Salud?

  • Aprobar la memoria y programación anual de servicios de prevención
  • Proponer al órgano de representación la paralización de actividades
  • Presentarse, aun fuera de la jornada, en el lugar de un daño a la salud
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención

Las listas de los arts. 36.2 y 39.2 se parecen y hay que separarlas. Sobre la memoria y la programación anual de servicios de prevención, la facultad del Comité es conocerlas e informarlas, no aprobarlas. Proponer la paralización al órgano de representación y presentarse en el lugar de los hechos aun fuera de la jornada son facultades de los Delegados de Prevención (art. 36.2.g y c).

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 35.2 de la Ley 31/1995, ¿cómo se designa a los Delegados de Prevención con arreglo a la escala que fija?

  • Por el empresario, entre los representantes del personal
  • Por el empresario, entre la plantilla
  • Por los representantes del personal, entre la plantilla
  • Por y entre los representantes del personal

El art. 35.2 lo dice con una fórmula doble: «por y entre». Los representantes del personal son quienes designan y también de entre quienes se designa. Por eso caen las otras: el 35.2 no da esa designación al empresario, y los representantes no escogen entre la plantilla. El art. 35.4 permite otros sistemas por convenio colectivo, pero esa es otra regla.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 36.3 de la Ley 31/1995, ¿qué ocurre si transcurre el plazo sin que los Delegados de Prevención hayan emitido su informe sobre una decisión del empresario?

  • La decisión queda en suspenso hasta que se emita el informe
  • La decisión pasa a debatirse en el Comité de Seguridad y Salud
  • El empresario puede poner en práctica su decisión
  • El empresario debe pedir el informe a la Inspección de Trabajo

Consultar a los Delegados es obligatorio y previo a la ejecución, pero su silencio no bloquea al empresario. El informe tiene un plazo de quince días, o el tiempo imprescindible ante riesgos inminentes; pasado ese plazo sin informe, el empresario puede ejecutar su decisión. Quien razona por lo que más protege marcaría la suspensión, y el art. 36.3 no la prevé.

Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 36.1 de la Ley 31/1995, una empresa no tiene Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores. ¿Quién ejerce entonces las competencias atribuidas a ese Comité?

  • El Comité de Empresa
  • Los Delegados de Prevención
  • Los representantes sindicales
  • El servicio de prevención

La falta de Comité no deja sus competencias sin titular: el párrafo final del art. 36.1 se las da a los Delegados de Prevención. El Comité de Empresa y los representantes sindicales son tentadores porque también defienden a los trabajadores en esta materia (art. 34.2), pero no son a quienes remite este artículo.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 35.3 de la Ley 31/1995, los contratados por término de hasta un año se computan por los días trabajados en el año anterior a la designación. ¿Cada cuántos días trabajados o fracción se cuenta un trabajador más?

  • Cada treinta días
  • Cada cincuenta días
  • Cada cien días
  • Cada doscientos días

Para fijar el número de Delegados, el art. 35.3.b cuenta a estos contratados por días: cada doscientos trabajados, o fracción, suman un trabajador. La palabra «fracción» importa: un resto inferior a doscientos días también suma un trabajador. Treinta, cincuenta y cien son cifras de plantilla del mismo art. 35.2, no días.

A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 36.2.e de la Ley 31/1995, al visitar los lugares de trabajo para vigilar y controlar sus condiciones, ¿a qué zonas puede acceder un Delegado de Prevención?

  • A cualquier zona de los mismos
  • A las que le indique el empresario
  • A las que señale el servicio de prevención
  • A las comunes y a las de producción

El art. 36.2.e es amplio: en esas visitas, el Delegado puede acceder a cualquier zona de los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores durante la jornada. El acceso no depende de lo que indique el empresario o el servicio de prevención, ni se ciñe a ciertas zonas. El límite que pone esta letra es otro: que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 39.1.a de la Ley 31/1995, ¿cuándo se debate en el Comité de Seguridad y Salud la elección de la modalidad organizativa de la empresa?

  • Una vez puesta en práctica
  • Antes de su puesta en práctica
  • Al evaluar los resultados anuales
  • Cuando lo requiera la autoridad laboral

El art. 39.1.a da al Comité la competencia de participar en los planes y programas de prevención y, a tal efecto, manda debatir algunos asuntos antes de ponerlos en práctica, en lo referente a su incidencia en la prevención. Entre ellos, la modalidad organizativa de la empresa. El debate no es un balance posterior: llega antes de aplicar la decisión.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 38.2 de la Ley 31/1995, ¿en qué condiciones pueden participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud los técnicos en prevención ajenos a la empresa?

  • Con voz y voto, si lo solicita alguna de las representaciones
  • Con voz pero sin voto, si lo autoriza la autoridad laboral
  • Con voz pero sin voto, si lo solicita alguna de las representaciones
  • Con voz y voto, si lo autoriza la autoridad laboral

El art. 38.2 separa dos grupos, los dos sin voto. Los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la empresa no incluidos en la composición participan sin más. Los trabajadores con especial cualificación o información y los técnicos ajenos participan «en las mismas condiciones», pero solo si lo solicita alguna de las representaciones. El artículo no menciona a la autoridad laboral.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 38.2 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención, de una parte. ¿Qué dice de la otra parte?

  • El empresario y/o sus representantes, en número no superior
  • Los responsables técnicos de la prevención, en número igual
  • Los responsables técnicos de la prevención, en número no superior
  • El empresario y/o sus representantes, en número igual

En la empresa, el Comité es paritario: frente a los Delegados de Prevención, el empresario y/o sus representantes en número igual. La fórmula «en número no superior» existe, pero es la del art. 34.3.d para la Administración General del Estado. Los responsables técnicos de la prevención participan en las reuniones si no están incluidos en esa composición, pero no son la otra parte del Comité.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre