Según el art. 40.2 de la Ley 31/1995, ¿en qué caso puede el Inspector de Trabajo y Seguridad Social no comunicar su presencia en una visita al centro de trabajo?
- Si el empresario se lo pide por escrito antes de la visita
- Si la visita se realiza fuera de la jornada ordinaria
- Si ya comunicó su presencia en una visita anterior
- Si considera que perjudicaría el éxito de sus funciones
La regla del art. 40.2 es comunicar la presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud y al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales, para que puedan acompañar al Inspector y formularle observaciones. La excepción la aprecia el propio Inspector: no comunica si considera que hacerlo puede perjudicar el éxito de sus funciones. El artículo no la liga a una petición del empresario, a la hora de la visita ni a visitas anteriores.
En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.