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Prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995 y Real Decreto 67/2010 

142 preguntas · 10 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 6 de noviembre de 2026

Test de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y de su adaptación a la Administración del Estado (RD 67/2010), con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 142 preguntas que contiene en total.

La consulta y la participación de los trabajadores

Según el art. 40.2 de la Ley 31/1995, ¿en qué caso puede el Inspector de Trabajo y Seguridad Social no comunicar su presencia en una visita al centro de trabajo?

  • Si el empresario se lo pide por escrito antes de la visita
  • Si la visita se realiza fuera de la jornada ordinaria
  • Si ya comunicó su presencia en una visita anterior
  • Si considera que perjudicaría el éxito de sus funciones

La regla del art. 40.2 es comunicar la presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud y al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales, para que puedan acompañar al Inspector y formularle observaciones. La excepción la aprecia el propio Inspector: no comunica si considera que hacerlo puede perjudicar el éxito de sus funciones. El artículo no la liga a una petición del empresario, a la hora de la visita ni a visitas anteriores.

En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales: ámbito y definiciones

Según el art. 3.2 de la Ley 31/1995, ¿qué actividades quedan fuera de su aplicación en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero?

  • Aquellas cuyas particularidades impidan aplicarla
  • Aquellas que presta personal de carácter estatutario
  • Aquellas que se desarrollan en casos de grave riesgo
  • Aquellas que determina el Gobierno por real decreto

La exclusión no alcanza a toda la función, sino a las actividades «cuyas particularidades lo impidan». El art. 3.2 usa el mismo criterio para los servicios operativos de protección civil y el peritaje forense, y para las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil. La referencia al grave riesgo, la catástrofe y la calamidad pública acompaña a la protección civil y al peritaje, no a la policía. Y aun lo excluido no queda sin referencia: la Ley inspirará su normativa específica.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: –Policía, seguridad y resguardo aduanero. –Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. –Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La política de prevención de riesgos laborales

Según el art. 5.1 de la Ley 31/1995, ¿qué objeto tendrá la política en materia de prevención?

  • La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo
  • La eliminación de los riesgos propios de la actividad laboral
  • La reducción de los costes de los accidentes de trabajo
  • La sanción de los incumplimientos de los empresarios

El art. 5.1 fija el objeto: promover la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Lo tentador es la meta más ambiciosa, eliminar los riesgos, pero el artículo habla de mejorar y de elevar. Sancionar aparece entre las actuaciones de las Administraciones laborales del art. 7, no como objeto de la política.

La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Las emergencias, el riesgo grave, la vigilancia de la salud, la documentación y la coordinación

Según el art. 24.3 de la Ley 31/1995, una empresa contrata con otra la realización de obras. ¿Cuándo debe vigilar que la contratista cumpla la normativa de prevención de riesgos laborales?

  • Si son de su propia actividad y se hacen en centros ajenos
  • Si son de otra actividad y se hacen en sus propios centros
  • Si son de otra actividad y se hacen en centros ajenos
  • Si son de su propia actividad y se hacen en sus propios centros

El art. 24.3 pide dos condiciones a la vez: que las obras o servicios correspondan a la propia actividad de la empresa que contrata y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo. Con solo una de las dos, este apartado no le impone vigilar.

Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Los grupos protegidos y las obligaciones de los trabajadores

Según el art. 25.1, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, a causa de su estado biológico, un trabajador puede ponerse en situación de peligro en un determinado puesto. ¿Qué dispone ese párrafo?

  • No será empleado en ese puesto
  • No será empleado en ningún puesto
  • Será empleado en él si acepta el riesgo
  • Será empleado en él si lo autoriza el servicio de prevención

El párrafo segundo del art. 25.1 prohíbe emplear al trabajador en los puestos en los que, a causa de sus características personales, su estado biológico o su discapacidad reconocida, puedan ponerse en peligro él, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa. La prohibición va referida a esos puestos, no a todos los de la empresa, y no da como salida que el trabajador acepte el riesgo ni que lo autorice el servicio de prevención. Las medidas preventivas y de protección están en el párrafo primero: este párrafo no las ofrece como salida.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Las responsabilidades en la prevención de riesgos laborales

Según el art. 44.1 de la Ley 31/1995, la empresa impugna ante la autoridad laboral la paralización que ha ordenado el Inspector de Trabajo y Seguridad Social. ¿Qué debe hacer con esa orden?

  • Dejarla en suspenso hasta que haya resolución
  • Cumplirla si la autoridad laboral lo ordena
  • Cumplirla de inmediato, aunque la haya impugnado
  • Dejarla en suspenso si deposita una garantía

Impugnar no detiene la orden. La empresa puede acudir a la autoridad laboral «sin perjuicio del cumplimiento inmediato» de la decisión del Inspector. Lo que se suele esperar de un recurso, que la orden quede en suspenso mientras se decide, no está aquí: el artículo no prevé esa suspensión, ni una garantía, ni que la autoridad laboral tenga que confirmar antes la orden.

podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado

Según el art. 6.2 del RD 67/2010, ¿con cuántos empleados públicos, como mínimo, se constituye con carácter general un único Comité de Seguridad y Salud en un centro de trabajo de los recogidos en su anexo I?

  • Con 50 empleados públicos
  • Con 250 empleados públicos
  • Con 500 empleados públicos
  • Con 2.000 empleados públicos

El art. 6.2 pide 50 o más empleados públicos en el centro de trabajo. Las otras cifras también son de este real decreto, pero miden otra cosa: 2.000 es la plantilla mínima de un organismo para un Comité propio (art. 6.2.a), y 250 y 500 son los tramos del servicio de prevención propio (art. 7.3).

Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los centros de trabajo que se recogen en el Anexo I de este Real Decreto, siempre que dichos centros de trabajo cuenten con 50 o más empleados públicos
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero
El deber de protección, los principios de la acción preventiva y el plan de prevención

Según el art. 16.2 bis de la Ley 31/1995, ¿con qué condición pueden las empresas realizar de forma simplificada el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva?

  • Que no reduzca el nivel de protección de los trabajadores
  • Que no se opongan los representantes de los trabajadores
  • Que lo autorice antes la autoridad laboral competente
  • Que lo informe antes la Inspección de Trabajo

Las empresas pueden simplificar en atención a su número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de sus actividades, y en los términos que se determinen reglamentariamente. La condición que pone el apartado es de resultado: que no suponga una reducción del nivel de protección. No exige autorización de la autoridad laboral, informe de la Inspección ni falta de oposición de los representantes.

Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Los servicios de prevención

Según el art. 32 bis.1 de la Ley 31/1995, ¿en cuál de estos casos es necesaria la presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo?

  • Cuando concurran en un mismo centro trabajadores de dos o más empresas
  • Cuando la concurrencia de operaciones diversas pueda agravar o modificar los riesgos
  • Cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores de la empresa
  • Cuando se incorporen a la empresa trabajadores con relaciones de trabajo temporales

El art. 32 bis.1.a atiende a las operaciones: la presencia hace falta si la concurrencia de operaciones diversas, sucesivas o simultáneas, puede agravar o modificar los riesgos y obliga a controlar los métodos de trabajo. Que coincidan trabajadores de dos empresas es, por sí solo, el supuesto del art. 24.1, que pide cooperar. El daño a la salud lleva a la investigación del art. 16.3, y los trabajadores temporales están en el art. 28.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La seguridad de la maquinaria, los productos y los útiles de trabajo

Según el art. 41.2 de la Ley 31/1995, ¿quién debe garantizar que las informaciones de su apartado 1 se faciliten a los trabajadores, y en qué términos?

  • El fabricante, en términos comprensibles para ellos
  • El empresario, en los términos técnicos originales
  • El empresario, en términos comprensibles para ellos
  • El fabricante, en los términos técnicos originales

La información sale de fabricantes, importadores y suministradores, que deben proporcionarla a los empresarios, y estos, recabarla de ellos (art. 41.1). El último tramo es del empresario: el art. 41.2 le pide garantizar que llegue a los trabajadores en términos que les resulten comprensibles. Por eso el deber no se cumple trasladando un texto que el trabajador no entienda, ni pasa al fabricante por ser quien redactó la información.

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Las emergencias, el riesgo grave, la vigilancia de la salud, la documentación y la coordinación

Según el art. 21.2 de la Ley 31/1995, un trabajador considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida. ¿Qué derecho tiene?

  • Continuarla y avisar de inmediato a su superior jerárquico
  • Interrumpirla y esperar en el puesto la orden de su superior
  • Continuarla hasta que lo evalúe el servicio de prevención
  • Interrumpirla y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario

El derecho nace «cuando considere» que la actividad entraña ese riesgo para su vida o su salud: el art. 21.2 lo liga a su propia apreciación, y no menciona una orden del superior ni una evaluación del servicio de prevención. Tampoco lo limita a parar en el puesto, porque incluye abandonar el lugar de trabajo si es necesario.

el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Las emergencias, el riesgo grave, la vigilancia de la salud, la documentación y la coordinación

Según el art. 22.4 de la Ley 31/1995, sin consentimiento expreso del trabajador, ¿de qué es informado el empresario sobre sus reconocimientos de vigilancia de la salud?

  • De su información médica de carácter personal
  • De las conclusiones sobre su aptitud para el puesto
  • De los diagnósticos obtenidos en sus reconocimientos
  • De ningún dato derivado de sus reconocimientos

La información médica de carácter personal queda limitada al personal médico y a las autoridades sanitarias, y sin consentimiento expreso no llega al empresario. Pero el silencio no es total, y por eso falla «ningún dato»: el empresario recibe las conclusiones sobre la aptitud para el puesto o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La consulta y la participación de los trabajadores

Según el art. 35.2 de la Ley 31/1995, en una empresa de 40 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención hay y cómo se eligen?

  • Dos, elegidos por y entre los Delegados de Personal
  • Dos, elegidos por y entre los trabajadores de la plantilla
  • Uno, elegido por y entre los Delegados de Personal
  • Uno, elegido por y entre los trabajadores de la plantilla

Cuarenta trabajadores caen en el tramo de treinta y uno a cuarenta y nueve, que tiene regla propia: un Delegado, elegido por y entre los Delegados de Personal. No hay que confundirlo con sus vecinos: hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención es directamente el Delegado de Personal, y los dos Delegados son el primer escalón de la escala, que empieza en una empresa mayor.

En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La política de prevención de riesgos laborales

Según el art. 8.3 de la Ley 31/1995, ¿como qué actúa, en relación con las Instituciones de la Unión Europea, el organismo al que ese artículo llama Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

  • Como autoridad nacional de control
  • Como delegación de la Agencia Europea
  • Como representante del Estado español
  • Como centro de referencia nacional

El art. 8.3 lo hace centro de referencia nacional: garantiza la coordinación y la transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. Eso no lo convierte en parte de la Agencia ni en autoridad de control, que es lo que sugieren los otros papeles.

En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado

Los servicios centrales de un organismo público cuentan con 300 empleados públicos. Según el art. 7.3.a del RD 67/2010, ¿en qué caso les obliga esa letra a crear un servicio de prevención propio?

  • Si se lo requiere antes la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Si desarrollan alguna actividad del anexo I del Real Decreto 39/1997
  • Si lo acuerda antes la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales
  • Si tienen más de 250 empleados públicos, sin otro requisito

El art. 7.3.a tiene dos tramos. Con más de 500 empleados públicos hay que crearlo; entre 250 y 500, solo si además se desarrolla alguna de las actividades del anexo I del Real Decreto 39/1997. Con 300 se está en el segundo tramo, así que la plantilla por sí sola no obliga según esta letra. El art. 7.3.c contempla aparte otros casos, cuando así se considere necesario en función de la peligrosidad, de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad o del volumen de efectivos.

Se deberá crear un servicio de prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de la actividad preventiva por un servicio de prevención ajeno, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) En los servicios centrales de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos que cuenten con más de 500 empleados públicos, y en aquellos que tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero
Las emergencias, el riesgo grave, la vigilancia de la salud, la documentación y la coordinación

Según el art. 22.1 de la Ley 31/1995, ¿qué puede establecer la excepción al carácter voluntario de la vigilancia de la salud para proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad?

  • Un convenio colectivo
  • Un acuerdo de empresa
  • Una orden del Inspector
  • Una disposición legal

El art. 22.1 admite tres excepciones a la voluntariedad, y esta es la última: «cuando así esté establecido en una disposición legal». Las otras dos dependen de que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si la salud del trabajador supone un peligro. El artículo no nombra aquí ni el convenio, ni el acuerdo de empresa, ni una orden del Inspector.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Las responsabilidades en la prevención de riesgos laborales

Según el art. 43.2 de la Ley 31/1995, además de hacerlo saber por escrito al empresario presuntamente responsable, ¿a quién se da conocimiento del requerimiento del Inspector de Trabajo y Seguridad Social?

  • A los trabajadores afectados
  • A los Delegados de Prevención
  • Al Comité de Seguridad y Salud
  • A la autoridad laboral

El requerimiento señala las anomalías o deficiencias y el plazo para subsanarlas, y el art. 43.2 solo añade un destinatario: los Delegados de Prevención. La trampa es sumarle los de la paralización. En el art. 44.1, esa otra medida llega también a los trabajadores afectados y al Comité de Seguridad y Salud, y el Inspector da traslado a la autoridad laboral; en el requerimiento, el 43.2 no los nombra.

El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales: ámbito y definiciones

Según el art. 4.2.º de la Ley 31/1995, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, ¿qué se valora conjuntamente?

  • La probabilidad de que se produzca el daño y su frecuencia
  • La probabilidad de que se produzca el daño y su severidad
  • La duración de la exposición al daño y su severidad
  • La duración de la exposición al daño y su frecuencia

El «riesgo laboral» es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y su gravedad se califica con dos factores: la probabilidad de que el daño se produzca y su severidad. La frecuencia suena a estadística de accidentes y la duración de la exposición, a higiene industrial, pero ninguna de las dos figura en esta definición.

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado

Según el art. 6.1 del RD 67/2010, ¿qué tipo de órgano es el Comité de Seguridad y Salud?

  • Órgano paritario y colegiado de negociación
  • Órgano paritario y colegiado de participación
  • Órgano técnico y colegiado de participación
  • Órgano técnico y colegiado de negociación

El art. 6.1 lo define como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración en prevención. No es un órgano de negociación: para eso el art. 4.2 tiene a la Comisión Técnica. Tampoco es técnico, porque lo forman representantes.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero
La política de prevención de riesgos laborales

Según el art. 9.1.f de la Ley 31/1995, ¿cuándo ordena la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la paralización inmediata de trabajos?

  • Cuando, a juicio de la autoridad laboral, se advierta un riesgo grave e inminente
  • Cuando, a juicio de la autoridad laboral, se advierta una infracción muy grave
  • Cuando, a juicio del inspector, se advierta un riesgo grave e inminente
  • Cuando, a juicio del inspector, se advierta una infracción muy grave

Dos piezas: quien aprecia es el propio inspector, sin esperar a la autoridad laboral, y lo que se aprecia es un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. Lo que dispara la medida es el riesgo, no la gravedad de una infracción.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales: ámbito y definiciones

Según el art. 4.8.º de la Ley 31/1995, ¿qué se entiende por «equipo de protección individual»?

  • El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle, con sus complementos o accesorios
  • El equipo destinado a ser instalado o fijado en su puesto para protegerle, sin sus complementos o accesorios
  • El equipo destinado a ser instalado o fijado en su puesto para protegerle, con sus complementos o accesorios
  • El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle, sin sus complementos o accesorios

Lo que lo hace individual es que el trabajador lo lleva o lo sujeta, y la definición alcanza además a «cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». Lo instalado en el puesto no encaja en ella. Tampoco hay que confundirlo con el «equipo de trabajo» del 4.6.º, que es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La prevención de riesgos laborales: ámbito y definiciones

Un convenio colectivo contiene prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral. Según el art. 1 de la Ley 31/1995, ¿forma parte de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?

  • Sí, si lo homologa antes la autoridad laboral
  • No, porque la forman normas legales y no convencionales
  • No, porque un convenio rige entre quienes lo pactan
  • Sí, porque la forman también las normas convencionales

El art. 1 no reduce la normativa a la Ley y sus desarrollos: suma «cuantas otras normas, legales o convencionales» contengan prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral. Un convenio es una norma convencional, y el artículo no pide que nadie lo homologue. Lo tentador es pensar que la prevención solo se regula por ley, pero el texto dice lo contrario.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La política de prevención de riesgos laborales

Según el art. 13.3 de la Ley 31/1995, ¿cuál de estos asuntos nombra específicamente como materia sobre la que la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá informar y formular propuestas?

  • Los proyectos de disposiciones de carácter general
  • Los convenios colectivos de ámbito estatal
  • Las tarifas de cotización por accidentes de trabajo
  • La acreditación de las entidades especializadas

La Comisión conoce las actuaciones de las Administraciones y puede informar y formular propuestas, específicamente sobre cuatro cosas: criterios y programas generales de actuación, proyectos de disposiciones de carácter general y dos clases de coordinación. Los convenios colectivos, las tarifas de cotización y la acreditación de las entidades especializadas no están en esa lista.

La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: – Criterios y programas generales de actuación. – Proyectos de disposiciones de carácter general.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La política de prevención de riesgos laborales

Según el art. 10.b de la Ley 31/1995, ¿con quién elaboran las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria los mapas de riesgos laborales?

  • Con las autoridades laborales competentes
  • Con las sociedades científicas de la materia
  • Con las autoridades de industria competentes
  • Con los servicios de prevención actuantes

Los sistemas de información que implantan las Administraciones sanitarias tienen que permitir elaborar esos mapas junto con las autoridades laborales competentes. Las sociedades científicas salen en la letra anterior, pero para otra cosa: se las oye al fijar las pautas y protocolos a los que se someten los servicios de prevención. Y las actuaciones de esos servicios son las que se evalúan y controlan en esa letra.

Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, corresponderá a las Administraciones públicas citadas: a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios. b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
El deber de protección, los principios de la acción preventiva y el plan de prevención

Según el art. 15.4 de la Ley 31/1995, ¿qué debe prever la efectividad de las medidas preventivas respecto de lo que pudiera cometer el trabajador?

  • Las distracciones o imprudencias temerarias
  • Las imprudencias no temerarias, pero no las distracciones
  • Las distracciones o imprudencias no temerarias
  • Las imprudencias temerarias, pero no las distracciones

El art. 15.4 obliga a contar con el descuido: las medidas deben prever las distracciones y también las imprudencias, pero el apartado solo habla de las no temerarias. Hay que retener las dos cosas: las distracciones entran, y el adjetivo importa. La ley protege aquí menos de lo que se suele suponer, porque no menciona las temerarias.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Lo que hay dentro

Dos normas, cada una con sus bloques. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales —a quién se aplica y qué actividades públicas deja fuera, la política de prevención y quién la lleva a cabo, el derecho a la protección y los principios de la acción preventiva, el plan de prevención y la evaluación de los riesgos, el riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, la documentación, la protección de la maternidad y de los menores, las obligaciones de los trabajadores, los servicios de prevención, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, y las responsabilidades, con la paralización de los trabajos y el cierre del centro—, y el Real Decreto 67/2010, que la adapta a la Administración General del Estado: el plan de prevención, la representación, los servicios de prevención y los instrumentos de control. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.

  • La prevención de riesgos laborales: ámbito y definiciones 15 preguntas El capítulo I de la Ley 31/1995 (artículos 1 a 4) y las disposiciones adicionales sobre su carácter básico, el personal militar y el servicio del hogar familiar: qué es la normativa de prevención, a quién se aplica y qué actividades públicas deja fuera, sus definiciones, qué es básico para el personal de las Administraciones y cómo se aplica al personal militar.
  • La política de prevención de riesgos laborales 18 preguntas El capítulo II de la Ley 31/1995 (artículos 5 a 13): los objetivos de la política de prevención, las normas reglamentarias, lo que hacen las Administraciones laborales y sanitarias, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como lo llama la ley, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la coordinación, la participación de empresarios y trabajadores y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • El deber de protección, los principios de la acción preventiva y el plan de prevención 15 preguntas Los artículos 14 a 19 de la Ley 31/1995: el derecho a la protección, los principios de la acción preventiva, el plan de prevención y la evaluación de los riesgos, los equipos de trabajo y los medios de protección, la información, la consulta y la participación, y la formación de los trabajadores.
  • Las emergencias, el riesgo grave, la vigilancia de la salud, la documentación y la coordinación 12 preguntas Los artículos 20 a 24 de la Ley 31/1995: las medidas de emergencia, el riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, la documentación que debe elaborar y conservar el empresario (artículo 23) y la coordinación de actividades empresariales.
  • Los grupos protegidos y las obligaciones de los trabajadores 12 preguntas Los artículos 25 a 29 de la Ley 31/1995: la protección de quienes son especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad y de los menores, las relaciones de trabajo temporales y las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención.
  • Los servicios de prevención 12 preguntas El capítulo IV de la Ley 31/1995 (artículos 30 a 32 bis): cómo organiza el empresario la prevención, los servicios de prevención, lo que no pueden hacer las mutuas y la presencia de los recursos preventivos.
  • La consulta y la participación de los trabajadores 18 preguntas El capítulo V de la Ley 31/1995 (artículos 33 a 40): la consulta a los trabajadores, sus derechos de participación y representación, los Delegados de Prevención con sus competencias y sus garantías, el Comité de Seguridad y Salud y la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La seguridad de la maquinaria, los productos y los útiles de trabajo 4 preguntas El capítulo VI de la Ley 31/1995 (artículo 41): las obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.
  • Las responsabilidades en la prevención de riesgos laborales 10 preguntas Lo que sigue vigente del capítulo VII de la Ley 31/1995 (artículos 42 a 45, 53 y 54): las responsabilidades y su compatibilidad, el requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la paralización de los trabajos, las medidas correctoras para el personal civil de las Administraciones públicas, la suspensión o el cierre del centro de trabajo y la limitación para contratar con la Administración. Lo demás del capítulo está derogado.
  • La prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado 26 preguntas El Real Decreto 67/2010 (artículos 1 a 11, disposiciones adicionales primera y segunda, disposición final primera y anexo I), que adapta la legislación de prevención a la Administración General del Estado: dónde se aplica y qué funciones públicas quedan fuera, la integración de la actividad preventiva y el plan de prevención, la participación y la representación, los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud, los servicios de prevención, sus funciones y niveles de cualificación, los recursos preventivos y la coordinación de actividades, los instrumentos de control y las funciones de la Dirección General de la Función Pública.

No incluye el Reglamento de los Servicios de Prevención del Real Decreto 39/1997 ni los demás reglamentos que desarrollan la ley, como el de coordinación de actividades empresariales del Real Decreto 171/2004 o los de lugares de trabajo, equipos y agentes concretos.

Tampoco las adaptaciones a otros cuerpos: la de la Guardia Civil del Real Decreto 179/2005, la de la Policía Nacional del Real Decreto 2/2006 y la de las Fuerzas Armadas del Real Decreto 1755/2007. Ni los artículos 46 a 52 de la ley y los primeros párrafos del 45, que están derogados: las infracciones y las sanciones del orden social las regula hoy el Real Decreto Legislativo 5/2000, que no está aquí.

Ni las disposiciones transitorias y finales de la ley, ni sus adicionales salvo la 1.ª, parte de la 3.ª, la 4.ª, la 9.ª bis, la 14.ª y la 18.ª; ni, del real decreto, sus transitorias, las adicionales que no sean la 1.ª y la 2.ª, parte de sus finales y el anexo II. Ni la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ni las normas de prevención de cada comunidad autónoma. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen las dos normas, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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