Según el art. 45.4 de la Ley 17/2015, que enumera las infracciones graves, ¿qué reincidencia en el plazo de un año es por sí misma una infracción grave?
- Una tercera infracción leve
- Una segunda infracción grave
- Una segunda infracción leve
- Una tercera infracción grave
El art. 45.4.e convierte en infracción grave la tercera infracción leve cometida en un año: hacen falta tres, y leves, así que con la segunda leve todavía no se llega. La segunda infracción grave en un año sube más, a muy grave (art. 45.3.d), y por eso tampoco encaja la tercera grave: ese umbral ya se cruzó con la segunda.
e) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.