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Las infracciones y las sanciones en protección civil

9 preguntas · en 1 colección

El título VI de la Ley 17/2015 (artículos 43 a 50) y su disposición adicional novena: los sujetos responsables, las infracciones, las multas, quién sanciona, también en el ámbito municipal, y las medidas provisionales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 45.4 de la Ley 17/2015, que enumera las infracciones graves, ¿qué reincidencia en el plazo de un año es por sí misma una infracción grave?

  • Una tercera infracción leve
  • Una segunda infracción grave
  • Una segunda infracción leve
  • Una tercera infracción grave

El art. 45.4.e convierte en infracción grave la tercera infracción leve cometida en un año: hacen falta tres, y leves, así que con la segunda leve todavía no se llega. La segunda infracción grave en un año sube más, a muy grave (art. 45.3.d), y por eso tampoco encaja la tercera grave: ese umbral ya se cruzó con la segunda.

e) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 46 de la Ley 17/2015, ¿con qué multa se sancionan las infracciones graves?

  • Hasta 1.500 euros
  • De 1.501 a 30.000 euros
  • De 30.001 a 300.000 euros
  • De 30.001 a 600.000 euros

El art. 46.2 fija la multa de las infracciones graves de 1.501 a 30.000 euros. La ley tiene tres tramos, uno por clase, y cada uno empieza donde acaba el anterior: hasta 1.500 euros las leves y de 30.001 a 600.000 euros las muy graves. Tienta el tramo más alto para algo que se llama grave, pero ese es el de las muy graves. Y el tramo de las muy graves llega hasta 600.000: la ley no lo parte en dos.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 44 de la Ley 17/2015, ¿en quién recae directamente la responsabilidad por una infracción en materia de protección civil?

  • En el titular del establecimiento afectado
  • En la autoridad que dirija la emergencia
  • En el autor del hecho en que consista
  • En la empresa del infractor

El art. 44 hace recaer la responsabilidad directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Tienta el titular del establecimiento, porque la ley le impone deberes propios, pero responde cuando el hecho es suyo, no por ser titular. El artículo tampoco traslada la responsabilidad a la empresa ni a la autoridad que dirige la emergencia.

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Ante una amenaza inminente para personas o bienes, la autoridad competente adopta medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento sancionador. Según el art. 50.1 de la Ley 17/2015, ¿qué ocurre con ellas si, pasados quince días, no se ha incoado el procedimiento?

  • Siguen vigentes mientras dure la amenaza
  • Se prorrogan otros quince días
  • Las ratifica el órgano sancionador
  • Quedan sin efecto

El art. 50.1 solo admite estas medidas previas de forma excepcional, y les pone un límite: el acuerdo de incoación tiene que ratificarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo máximo de quince días. Si en ese plazo no se incoa el procedimiento, quedan sin efecto «en todo caso», y lo mismo si el acuerdo no se pronuncia expresamente sobre ellas. Tienta mantenerlas mientras dure la amenaza, pero el artículo no prevé ni esa continuidad ni una prórroga, y ratificarlas solo se puede en el propio acuerdo de incoación.

debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 49.2 de la Ley 17/2015, ¿cuál es el plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador por una infracción leve?

  • Quince días
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año

El art. 49.2 da dos plazos máximos según la clase: tres meses para las infracciones leves y seis para las graves y muy graves. Los otros dos valores son de la misma ley, pero miden otra cosa: quince días es el plazo del art. 50.1 para las medidas provisionales previas, y un año es el de la reincidencia del art. 45.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.
Ley 17/2015, de 9 de julio
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Según la disposición adicional novena de la Ley 17/2015, ¿quién es competente para resolver los procedimientos sancionadores de protección civil en el ámbito municipal?

  • Los alcaldes
  • Los plenos de los ayuntamientos
  • Las juntas de gobierno local
  • Los concejales delegados

La disposición adicional novena, rubricada «Competencia sancionadora en el ámbito municipal», hace competentes a los alcaldes, «de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable». El pleno, la junta de gobierno local y los concejales también son órganos municipales, pero la disposición nombra solo a los alcaldes.

Los alcaldes serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito de protección civil de acuerdo con lo previsto en la legislación específica que les sea aplicable.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 43 de la Ley 17/2015, ¿qué hace que sean los órganos de la Administración General del Estado quienes ejerzan la potestad sancionadora por una conducta cometida con ocasión de una emergencia?

  • Que se haya declarado zona afectada gravemente
  • Que afecte a varias Comunidades Autónomas
  • Que se haya declarado emergencia de interés nacional
  • Que intervengan en ella las Fuerzas Armadas

El art. 43 da la potestad sancionadora a los órganos de la Administración General del Estado en dos supuestos: las conductas cometidas con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión le corresponda. De una emergencia, lo que cuenta es esa declaración. Tienta la zona afectada gravemente, que también se declara, pero el art. 43 no la nombra. Y afectar a varias Comunidades Autónomas es un elemento de la definición de interés nacional: sin la declaración, no basta.

Los órganos competentes de la Administración General del Estado ejercerán la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en este título, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias declaradas de interés nacional o de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a aquélla.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Un medio de comunicación incumple la obligación del art. 7 bis.8 de la Ley 17/2015, de colaborar en la difusión de informaciones preventivas, y el incumplimiento supone una especial trascendencia para la seguridad de las personas. Según el art. 45 de esa ley, ¿qué es?

  • No es infracción de esta ley
  • Una infracción leve
  • Una infracción grave
  • Una infracción muy grave

En el art. 45, la especial peligrosidad o trascendencia es la frontera entre clases, pero no siempre a la misma altura. En los planes, las órdenes en emergencias declaradas y los deberes del art. 7 bis.7 separa lo muy grave de lo grave (arts. 45.3 y 45.4). El deber del art. 7 bis.8 está un peldaño por debajo: con especial trascendencia es grave (art. 45.4.d) y sin ella, leve (art. 45.5.a). Tienta el muy grave por analogía con los demás, pero el art. 45.3 no nombra este deber.

4. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 48 de la Ley 17/2015, ¿quién es competente para resolver un procedimiento sancionador por una infracción leve?

  • El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • El titular del Ministerio del Interior
  • El titular de la Subdelegación del Gobierno
  • El titular de la Delegación del Gobierno

El art. 48 reparte la resolución por clase de infracción, y su letra a) da las leves al titular de la Delegación del Gobierno. La letra b) nombra a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para las graves y la c), al titular del Ministerio del Interior para las muy graves: ninguno de los dos, en las leves. Tienta la Subdelegación, por pensar que lo más leve va al órgano más cercano, pero el art. 48 no la nombra.

Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores: a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
Ley 17/2015, de 9 de julio