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El fomento de la conservación del patrimonio natural

4 preguntas · en 1 colección

El título V de la Ley 42/2007 (artículos 75 a 78): las ayudas a entidades sin ánimo de lucro, la custodia del territorio, los incentivos a las externalidades positivas y el Fondo de restauración ecológica y resiliencia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 78 de la Ley 42/2007, ¿qué clase de fondo es el Fondo de restauración ecológica y resiliencia?

  • Uno con personalidad jurídica propia, integrado en el concepto de Tesoro Público
  • Uno sin personalidad jurídica, ajeno al concepto de Tesoro Público
  • Uno con personalidad jurídica propia, ajeno al concepto de Tesoro Público
  • Uno sin personalidad jurídica, integrado en el concepto de Tesoro Público

El art. 78.13 lo llama «este Fondo sin personalidad jurídica» y lo integra en el concepto de Tesoro Público; el 78.8 ya le daba la naturaleza de los fondos carentes de personalidad jurídica. La personalidad propia tienta porque parece actuar como una entidad: tiene Consejo rector (78.10) y concede subvenciones (78.5), pero contrata a través de órganos colegiados u organismos (78.7). Tampoco es ajeno al Tesoro: además de estar integrado en ese concepto, al extinguirse se reintegran a él sus remanentes (78.13).

Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 76 de la Ley 42/2007, ¿entre quiénes son los acuerdos mediante los que se fomenta la custodia del territorio?

  • Entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas
  • Entre Administraciones Públicas y usuarios de fincas privadas o públicas
  • Entre entidades de custodia y usuarios de fincas privadas o públicas
  • Entre Administraciones Públicas y propietarios de fincas privadas o públicas

El art. 76.1 separa dos papeles: las Administraciones Públicas fomentan, y los acuerdos se hacen entre entidades de custodia y propietarios. Por eso falla poner a las Administraciones frente al propietario; cuando la del Estado entra en un acuerdo de cesión (76.2), lo hace como titular de los terrenos y frente a una entidad de custodia. Los usuarios tientan porque la definición del art. 3.9 habla de «propietarios y usuarios», pero el 76.1 nombra como parte de estos acuerdos a los propietarios.

Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 77 de la Ley 42/2007, ¿a quién corresponde regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los terrenos situados en espacios protegidos o con acuerdos de custodia formalizados?

  • La Administración General del Estado
  • Las comunidades autónomas
  • El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • Las entidades de custodia

El art. 77.1 se lo encarga a las comunidades autónomas. La Administración General del Estado tienta porque el incentivo aparece en una ley estatal, pero esa ley deja la regulación en manos de las comunidades. El Consejo Estatal tampoco: es un órgano de participación pública (art. 8), y este artículo no lo nombra. Las entidades de custodia son aquellas ante las que los propietarios formalizan los acuerdos, no quienes regulan los incentivos.

Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 75 de la Ley 42/2007, ¿a qué entidades sin ánimo de lucro puede conceder ayudas el Ministerio competente en medio ambiente, y para qué actuaciones?

  • A las de ámbito autonómico, para actuaciones que afecten a más de una comunidad autónoma
  • A las de ámbito estatal, para actuaciones dentro de una sola comunidad autónoma
  • A las de ámbito estatal, para actuaciones que afecten a más de una comunidad autónoma
  • A las de ámbito autonómico, para actuaciones dentro de una sola comunidad autónoma

El art. 75, que llama a este órgano «Ministerio de Medio Ambiente», une dos rasgos: entidades de ámbito estatal y actuaciones que afecten a más de una comunidad autónoma. Hay que tener los dos, y por eso fallan las dos opciones que mezclan uno con su contrario. Tienta la ayuda a lo autonómico, porque la gestión suele ser de las comunidades, pero el artículo deja esta vía para lo que las cruza. Aun así las comunidades no quedan fuera: se pide, en su caso, la previa aceptación de aquellas cuya gestión se vea afectada.

El Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma
Ley 42/2007, de 13 de diciembre