Según el art. 78 de la Ley 42/2007, ¿qué clase de fondo es el Fondo de restauración ecológica y resiliencia?
- Uno con personalidad jurídica propia, integrado en el concepto de Tesoro Público
- Uno sin personalidad jurídica, ajeno al concepto de Tesoro Público
- Uno con personalidad jurídica propia, ajeno al concepto de Tesoro Público
- Uno sin personalidad jurídica, integrado en el concepto de Tesoro Público
El art. 78.13 lo llama «este Fondo sin personalidad jurídica» y lo integra en el concepto de Tesoro Público; el 78.8 ya le daba la naturaleza de los fondos carentes de personalidad jurídica. La personalidad propia tienta porque parece actuar como una entidad: tiene Consejo rector (78.10) y concede subvenciones (78.5), pero contrata a través de órganos colegiados u organismos (78.7). Tampoco es ajeno al Tesoro: además de estar integrado en ese concepto, al extinguirse se reintegran a él sus remanentes (78.13).
Conforme al artículo 90 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, este Fondo sin personalidad jurídica estará integrado en el concepto de Tesoro Público.