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Las infracciones y las sanciones sobre el patrimonio natural

8 preguntas · en 1 colección

El título VI de la Ley 42/2007 (artículos 79 a 83): las disposiciones generales, las infracciones, las multas, la responsabilidad penal y la prescripción.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un infractor ya sancionado con multa no repara el daño pese al requerimiento, y la Administración instructora le impone una multa coercitiva. Según el art. 81.5 de la Ley 42/2007, ¿qué relación guarda con la multa impuesta como sanción?

  • La sustituye, una vez requerido el infractor
  • Se descuenta de ella al ejecutarla
  • Exige que ella ya se haya pagado
  • Es independiente y compatible con ella

La sanción castiga la infracción; la multa coercitiva empuja a cumplir lo ordenado, y por eso el art. 81.5 las declara independientes y compatibles. Puede reiterarse mientras siga el incumplimiento, siempre que el requerimiento indique el plazo para cumplir y la cuantía. Tienta que la sustituya o se descuente de ella, como si fueran dos cobros por lo mismo, pero el artículo no prevé ni lo uno ni lo otro, y tampoco condiciona la coercitiva al pago de la sanción.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 83 de la Ley 42/2007, ¿a los cuántos años prescriben una infracción grave y la sanción impuesta por ella?

  • La infracción a los tres y la sanción a los tres
  • La infracción a los tres y la sanción a los cinco
  • La infracción a los cinco y la sanción a los tres
  • La infracción a los cinco y la sanción a los cinco

El art. 83 usa la misma escala para las infracciones y para las sanciones: cinco años las muy graves, tres las graves y uno las leves. Por eso, en las graves, las dos prescriben a los tres años. Tienta dar un plazo distinto a la sanción, pero aquí ambos coinciden en cada clase; los cinco años son de las muy graves.

1. Las infracciones a que se refiere esta Ley calificadas como muy graves prescribirán a los cinco años, las calificadas como graves, a los tres años, y las calificadas como leves, al año. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los tres años y al año, respectivamente.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 81.1 de la Ley 42/2007, ¿con qué multa se sancionan las infracciones graves?

  • De 100 a 3.000 euros
  • De 3.001 a 200.000 euros
  • De 200.001 a 1.000.000 de euros
  • De 200.001 a 2.000.000 de euros

El art. 81.1 tiene tres tramos, uno por clase, y cada uno empieza donde acaba el anterior: las leves, de 100 a 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 200.000; las muy graves, de 200.001 a 2.000.000. Tienta el tramo más alto para algo que se llama grave, pero ese es el de las muy graves, el único cuyo máximo pueden aumentar las comunidades autónomas. El tramo de las muy graves llega hasta 2.000.000: la ley no lo parte en dos.

b) Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Una empresa recibe una multa por un vertido que ha dañado un ecosistema. Según el art. 79.2 de la Ley 42/2007, ¿qué ocurre con el daño causado?

  • Debe repararlo, además de pagar la multa
  • Debe indemnizarlo, en lugar de repararlo
  • Debe repararlo la Administración, con esa multa
  • Queda saldado con la multa, sin más deber

El art. 79.2 separa las dos cosas: sean cuales sean las sanciones, el infractor debe reparar el daño, así que la multa ni lo salda ni paga una reparación ajena. Tienta indemnizar, que también está en ese apartado, pero no es una alternativa a elegir: se indemnizan los daños y perjuicios que no puedan ser reparados.

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Un particular sin sanciones anteriores altera de forma significativa un hábitat de interés comunitario (art. 80.1.q de la Ley 42/2007), y los daños se valoran en 40.000 euros. Según el art. 80.2 de esa ley, ¿qué es?

  • No es infracción de esta ley
  • Una infracción leve
  • Una infracción grave
  • Una infracción muy grave

En esta conducta, la clase no la decide cómo suena, sino la valoración de los daños: el art. 80.2.c la califica de leve si no hubo daños o si no superan los 100.000 euros, y 40.000 no los superan. Tienta el grave por lo de «significativa» y «de interés comunitario», pero la misma conducta solo sube a grave por encima de 100.000 euros y a muy grave por encima de 200.000. También subiría por reincidencia: una leve del mismo tipo que la que motivó una sanción firme en vía administrativa, dentro de los dos años siguientes a su notificación, es grave. Que no sea infracción queda descartado, porque la tipifica el art. 80.1.q.

c) Como leves, las recogidas en los apartados g bis), p), q), r), s) y x), si no se hubieran producido daños o su valoración no supera los 100.000 euros.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre
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El art. 80.1 de la Ley 42/2007 tipifica en una letra propia la captura no autorizada de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. ¿A cuáles de esas especies se refiere esa letra?

  • A las catalogadas como vulnerables
  • A las no autóctonas
  • A las no catalogadas
  • A las catalogadas en peligro de extinción

La letra n) del art. 80.1 limita su supuesto a las especies del Listado «que no estén catalogadas». El Catálogo Español de Especies Amenazadas está dentro del propio Listado, y por eso tienta pensar que esta letra abarca a las catalogadas, pero estas tienen las suyas: la b) para las catalogadas en peligro de extinción y la k) para las vulnerables. Lo de no ser autóctona no es lo que delimita esta letra.

La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que no estén catalogadas
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

En un procedimiento sancionador de la Ley 42/2007, la administración instructora aprecia que los hechos pueden ser delito y pasa el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente. Según el art. 82 de esa ley, ¿en qué queda el procedimiento sancionador?

  • Sigue en paralelo al proceso judicial
  • Sigue hasta resolver, sin ejecutar la sanción
  • Se detiene hasta que acabe el proceso judicial
  • Se archiva de forma definitiva, sin más trámite

El art. 82 manda abstenerse de proseguir mientras no haya sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento judicial, así que el expediente no avanza ni en paralelo ni hasta la resolución. Tienta el archivo, pero la abstención no lo cierra: si no se estima que haya delito, la Administración puede continuar con base en los hechos que la jurisdicción haya considerado probados. Lo que excluye la sanción administrativa es la sanción judicial, cuando se aprecia identidad de sujeto, hecho y fundamento.

la administración instructora pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

En una infracción de la Ley 42/2007 han intervenido varias personas y no es posible determinar el grado de participación de cada una. Según el art. 79.4 de esa ley, ¿cómo responden?

  • De forma subsidiaria
  • De forma mancomunada
  • A partes iguales
  • De forma solidaria

El art. 79.4 responde a esa falta de prueba con la responsabilidad solidaria, y deja a salvo que quien haya hecho frente a las responsabilidades pueda repetir frente a los demás participantes. Tienta repartir a partes iguales, por ser lo que parece justo cuando no se sabe quién hizo qué, pero la ley no fija ningún reparto. Tampoco hace responder a nadie después de otro, que sería lo subsidiario, ni a cada uno por su parte, que sería lo mancomunado.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre