Un infractor ya sancionado con multa no repara el daño pese al requerimiento, y la Administración instructora le impone una multa coercitiva. Según el art. 81.5 de la Ley 42/2007, ¿qué relación guarda con la multa impuesta como sanción?
- La sustituye, una vez requerido el infractor
- Se descuenta de ella al ejecutarla
- Exige que ella ya se haya pagado
- Es independiente y compatible con ella
La sanción castiga la infracción; la multa coercitiva empuja a cumplir lo ordenado, y por eso el art. 81.5 las declara independientes y compatibles. Puede reiterarse mientras siga el incumplimiento, siempre que el requerimiento indique el plazo para cumplir y la cuantía. Tienta que la sustituya o se descuente de ella, como si fueran dos cobros por lo mismo, pero el artículo no prevé ni lo uno ni lo otro, y tampoco condiciona la coercitiva al pago de la sanción.
Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.