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Los instrumentos de conocimiento y planificación del patrimonio natural

12 preguntas · en 1 colección

El título I de la Ley 42/2007 (artículos 9 a 24): el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan Estratégico Estatal, la infraestructura verde, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la protección cautelar y preventiva.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 24 de la Ley 42/2007, ¿cuándo se establece el régimen de protección preventiva de una zona bien conservada, amenazada de forma significativa por un factor de perturbación?

  • Cuando no sea posible eliminar o reducir el factor de perturbación
  • En cuanto se tenga noticia de la amenaza, antes de otra medida
  • Una vez aprobado el Plan de Ordenación de la zona
  • Cuando la zona se haya declarado espacio natural protegido

El art. 24 va por pasos: primero, las Administraciones competentes toman medidas para eliminar o reducir el factor (24.1), y solo si no es posible se establece el régimen (24.2). Por eso no entra de inmediato, que sería lo más protector. Tampoco espera al Plan de Ordenación, cuya tramitación es parte del propio régimen: se inicia de inmediato si no lo estaba. Y no requiere la declaración de espacio protegido, porque el régimen de protección que proceda se aplica después, «en su caso».

En caso de que la eliminación o reducción del factor de perturbación no fuera posible, se establecerá un régimen de protección preventiva
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 11 de la Ley 42/2007, ¿qué recoge el informe que se publica anualmente a partir de los datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?

  • Una evaluación de los resultados de las principales políticas adoptadas
  • Los valores y el análisis de los resultados del Sistema de Indicadores
  • Un diagnóstico de la situación y la evolución del patrimonio natural
  • Los objetivos cuantitativos y cualitativos que deben alcanzarse

El art. 11 prevé dos informes. El anual da los valores, el análisis y la interpretación de los resultados del Sistema de Indicadores. La evaluación de las principales políticas es la opción tentadora, pero pertenece al segundo informe, el que se realiza cada seis años sobre el estado y la evolución del patrimonio natural. El diagnóstico y los objetivos cuantitativos y cualitativos son elementos del Plan Estratégico Estatal (art. 12.2), no de este informe.

elaborará y publicará anualmente un informe con los valores, análisis e interpretación de los resultados del Sistema de Indicadores
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 19.2 de la Ley 42/2007, si un instrumento de ordenación urbanística existente contradice un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ¿qué se aplica mientras no se adapta?

  • El instrumento urbanístico, hasta que se adapte
  • Cada uno, en lo que sea de su ámbito competencial
  • El Plan, que prevalece sobre el instrumento urbanístico
  • La determinación más protectora de las dos

El art. 19.2 impone adaptar el instrumento y resuelve también el mientras tanto: las determinaciones del Plan se aplican «en todo caso», prevaleciendo sobre él. Por eso no sigue vigente lo anterior hasta adaptarlo, ni hay reparto por ámbitos. Tampoco se compara cuál protege más: la ley no da ese criterio, y manda el Plan sea cual sea el resultado.

dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 14.3 de la Ley 42/2007, ¿quién aprueba los Planes Sectoriales que desarrollan el Plan Estratégico Estatal?

  • La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
  • El Ministerio competente en medio ambiente
  • El Consejo de Ministros
  • Los Ministerios implicados

Los aprueba el Consejo de Ministros, por real decreto y a propuesta conjunta de los Ministerios, porque integran los objetivos del Plan en políticas sectoriales de la Administración General del Estado (14.1). «Sectorial» en dos nombres empuja a la Conferencia Sectorial, que el art. 14 no menciona. El Ministerio competente y los demás implicados no aprueban: proponen conjuntamente.

El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Medio Ambiente y de los Ministerios implicados, aprobará estos Planes sectoriales mediante Real Decreto
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 13.1 de la Ley 42/2007, ¿a quién eleva la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad el Plan Estratégico Estatal para su aprobación?

  • A las comunidades autónomas
  • Al Consejo de Ministros
  • Al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • A la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente

El Plan lo elabora el Ministerio, las comunidades autónomas participan a través de la Comisión Estatal y esta lo eleva a la Conferencia Sectorial: así lo dice el art. 13.1. Tienta el Consejo de Ministros porque la Conferencia no es quien da al Plan su forma final, que fija el apartado 4, pero la elevación de la Comisión va a la Conferencia. Las comunidades autónomas no reciben el Plan: participan en su elaboración a través de la propia Comisión. Y el papel del Consejo Estatal es otro, también en el apartado 4.

En la elaboración de dicho Plan participarán asimismo las comunidades autónomas a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que lo elevará para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre
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¿Qué nombra el art. 9.2 de la Ley 42/2007 entre la información que debe formar parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?

  • El Plan Estratégico Estatal
  • La Estrategia estatal de infraestructura verde
  • El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
  • Las directrices para la ordenación de los recursos naturales

El art. 9.2 enumera catálogos, listados e inventarios, es decir, lo que se sabe del patrimonio natural; la lista es un mínimo («al menos») y por eso se pregunta por lo que nombra. Las otras tres opciones son del mismo título, pero no son información que el Inventario recoja: son instrumentos de planificación (arts. 12, 15 y 17), y por eso confunden a quien estudia el título como un todo.

debiendo formar parte del mismo, al menos, la información relativa a: 1.º El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. 2.º El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas. 3.º El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 15.1 de la Ley 42/2007, ¿cómo se aprueba la Estrategia estatal de infraestructura verde, y de la conectividad y restauración ecológicas?

  • Mediante real decreto
  • Mediante ley estatal
  • Mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial
  • Mediante orden conjunta

El art. 15.1 pide una orden conjunta, a propuesta de los ministerios que hayan participado en la elaboración, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Conferencia Sectorial tienta porque interviene, pero con un informe previo, igual que el Consejo Estatal, no con un acuerdo que apruebe. El real decreto es lo esperable para un instrumento estatal de este título, y aquí la letra no lo pide, como tampoco una ley.

Esta estrategia, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, será aprobada mediante orden conjunta, a propuesta de los ministerios que hubieran participado en su elaboración
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 9.1 de la Ley 42/2007, ¿a quién corresponde elaborar y mantener actualizado el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?

  • Al Ministerio competente en medio ambiente
  • A las comunidades autónomas
  • A la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • Al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

El art. 9.1 se lo encarga al Ministerio, que la letra llama «de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente». Las comunidades autónomas tientan porque intervienen, pero solo colaboran, junto con instituciones y organizaciones científicas, económicas y sociales. El art. 9 no le da a la Comisión Estatal ni al Consejo Estatal ninguna tarea sobre el Inventario.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico, económico y social, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 23.2 de la Ley 42/2007, sobre la protección cautelar, iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que se apruebe, ¿qué regla se aplica a la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica?

  • Queda excluida hasta que se apruebe el Plan
  • Basta comunicarlo antes a la Administración actuante
  • Exige un informe, favorable o no, de la Administración
  • Exige un informe favorable de la Administración actuante

El art. 23.2 no cierra la puerta mientras se tramita el Plan, y por eso falla quien marca la opción más protectora: la facultad puede reconocerse con informe favorable de la Administración actuante. No basta comunicarlo ni tener un informe cualquiera, porque tiene que ser favorable. Lo emite el órgano ambiental en un plazo máximo de noventa días (23.3). El apartado 1 prohíbe además los actos que hagan imposible o dificulten de forma importante los objetivos del Plan.

Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 13.4 de la Ley 42/2007, ¿cómo se aprueba el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?

  • Por orden ministerial, previo informe del Consejo Estatal
  • Por real decreto, previo informe del Consejo Estatal
  • Por real decreto, previo informe de la Comisión Estatal
  • Por orden ministerial, previo informe de la Comisión Estatal

El art. 13.4 fija las dos piezas: la forma, real decreto, y el trámite, informe previo del Consejo Estatal. La orden tienta porque es el cauce de los indicadores del art. 10, de rango menor. La Comisión Estatal, de nombre casi igual, también interviene en el Plan, pero lo hace en su elaboración y al elevarlo (13.1), no con este informe. El paso del apartado 1, que también habla de aprobación, es anterior y no cambia esta forma.

El Plan será aprobado mediante real decreto, en un plazo máximo de dos años, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 17.2 de la Ley 42/2007, ¿qué vínculo tienen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales con las directrices para la ordenación de los recursos naturales?

  • Deben ajustarse a ellas en todo caso
  • Pueden apartarse de ellas si lo motivan
  • Prevalecen sobre ellas en su ámbito territorial
  • Solo las toman como criterios orientadores

El art. 17.2 dice que los Planes deberán ajustarse a las directrices «en todo caso». Apartarse motivadamente es lo que el art. 19.3 admite para las actuaciones, planes o programas sectoriales respecto de estos Planes, no lo que los Planes pueden hacer con las directrices. Prevalecer sobre las directrices contradice ese «deberán ajustarse», y los criterios orientadores son los que los propios Planes formulan para las políticas sectoriales (18.d).

unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 22.1 de la Ley 42/2007, ¿a quién corresponde elaborar y aprobar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales?

  • Al Ministerio competente en medio ambiente
  • A las comunidades autónomas
  • A la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
  • A los ayuntamientos

El art. 22.1 reúne los dos pasos, elaborar y aprobar, en las comunidades autónomas, cada una en su ámbito competencial. El Ministerio tienta porque elabora las directrices a las que estos Planes se ajustan (17.2), pero no los Planes. El art. 22 no da ningún papel a la Conferencia Sectorial, y los ayuntamientos solo pueden proponer excepciones para garantizar los servicios mínimos (19.4).

Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre