Según la Ley Orgánica 1/1982, ¿durante cuánto tiempo desde la muerte del afectado puede el Ministerio Fiscal ejercer las acciones de protección?
- Mientras no pasen más de cincuenta años desde el fallecimiento
- Mientras no pasen más de setenta años desde el fallecimiento
- Mientras no pasen más de ochenta años desde el fallecimiento
- Mientras no pasen más de cien años desde el fallecimiento
El art. 4.3 permite al Ministerio Fiscal actuar, de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hayan transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observa cuando las acciones corresponden a una persona jurídica designada en testamento. Los cincuenta, setenta o cien años no aparecen en la ley.
A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado.