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La garantía de los derechos digitales

28 preguntas · en 2 colecciones

El título X de la Ley Orgánica 3/2018: la neutralidad de Internet y el acceso universal, la seguridad y la educación digitales, la protección de los menores en Internet, la rectificación y la actualización de informaciones en Internet, la intimidad ante los dispositivos digitales, la videovigilancia, la grabación de sonidos y la geolocalización en el trabajo, la desconexión digital, la negociación colectiva, el derecho al olvido en buscadores y en redes sociales, la portabilidad en redes sociales y el testamento digital.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, en el derecho al testamento digital, ¿a quién se dirigen las personas vinculadas al fallecido y sus herederos para acceder a sus contenidos y dar instrucciones sobre su destino?

  • Al Registro de Últimas Voluntades, que traslada las instrucciones a cada servicio
  • A la Agencia Española de Protección de Datos, que resuelve sobre cada solicitud
  • Al notario que autorizó el testamento, que actúa en nombre del causante
  • A los prestadores de servicios de la sociedad de la información que los gestionan

El testamento digital del art. 96 regula el acceso a los contenidos sobre personas fallecidas que gestionan los prestadores de servicios de la sociedad de la información, y es a ellos a quienes se dirigen familiares, personas vinculadas de hecho y herederos para acceder e indicar qué hacer con esos contenidos: usarlos, darles un destino o suprimirlos. La ley no hace mediar a la Agencia ni a un notario, y el registro que el art. 96.3 deja a un real decreto sirve para acreditar los mandatos e instrucciones, no para trasladarlos a cada servicio.

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si las cámaras del lugar de trabajo captan la comisión flagrante de un acto ilícito por un trabajador, ¿cuándo se entiende cumplido el deber de informarle?

  • Cuando existía, al menos, un dispositivo informativo de zona videovigilada
  • Solo si antes se le informó de forma expresa, clara y concisa, a él y a sus representantes
  • Cuando el empleador se lo comunica por escrito en las setenta y dos horas siguientes
  • Nunca: sin la información previa y expresa, esas imágenes no pueden utilizarse

La regla del art. 89.1 es informar antes, de forma expresa, clara y concisa, a la plantilla y, en su caso, a sus representantes. Para el acto ilícito flagrante la ley rebaja la exigencia: basta con que existiera al menos el dispositivo informativo, colocado en lugar visible, con el que el art. 22.4 da por cumplido el deber de informar en las zonas videovigiladas. Por eso esas imágenes no quedan inservibles, y no hay una comunicación posterior que sustituya a la previa.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, antes de usar sistemas de geolocalización para controlar a su plantilla, ¿de qué debe informar el empleador, además de la existencia y las características de esos dispositivos?

  • Del lugar exacto en que está cada trabajador, que estos podrán consultar en tiempo real
  • De la identidad de cada persona de la empresa que vaya a tener acceso a los datos
  • Del posible ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión
  • Del plazo durante el que se conservarán los datos, que no puede superar un mes

El art. 90.2 pide una información previa, expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y las características de los dispositivos, y añade otra: cómo pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. No obliga a identificar a cada persona que accede ni a enseñar la ubicación de cada trabajador, y no fija un plazo máximo de conservación.

Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando un usuario ejerce la portabilidad de los contenidos que facilitó a una red social, ¿puede el prestador conservar una copia?

  • No: tiene que borrar todos los contenidos en cuanto los transmita a otro prestador
  • Sí, durante un año, para restaurarlos si el usuario vuelve a darse de alta
  • Sí, sin difundirla, si conservarla es necesario para cumplir una obligación legal
  • Sí, y puede seguir mostrándolos en Internet hasta que el usuario pida su supresión

La portabilidad del art. 95 permite recibir los contenidos y que el prestador los transmita a otro, si es técnicamente posible. Como excepción, el prestador puede guardar una copia cuando lo exija el cumplimiento de una obligación legal, y siempre sin difundirla por Internet. No hay un plazo de cortesía de un año ni puede seguir publicándolos.

Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quién elabora el Plan de Acceso a Internet, que persigue, entre otros objetivos, superar las brechas digitales?

  • El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas
  • La Agencia Española de Protección de Datos, con las autonómicas
  • Cada comunidad autónoma para su territorio, con informe del Estado
  • Las Cortes Generales, a propuesta de la comisión correspondiente

El art. 97.1 encarga el Plan al Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas; entre sus objetivos está un bono social de acceso a Internet. Las Cortes no lo elaboran: el Gobierno presenta cada año un informe ante la comisión parlamentaria del Congreso. Tampoco es una tarea de las autoridades de protección de datos ni un plan de cada comunidad por separado.

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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Según la LO 3/2018, ¿qué pueden hacer los convenios colectivos con los derechos digitales en el ámbito laboral?

  • Excluir del derecho a la desconexión digital a ciertos puestos por su responsabilidad
  • Sustituir la información previa sobre las cámaras por una cláusula general del convenio
  • Solo reproducir lo que dice la ley, sin añadir garantías que esta no prevea
  • Establecer garantías adicionales de esos derechos y de los datos de los trabajadores

El art. 91 abre la puerta en un solo sentido: los convenios colectivos pueden añadir garantías a los derechos digitales y a la protección de los datos de los trabajadores. Lo que la ley reconoce es un mínimo, así que un convenio no puede recortarlo, ni excluyendo puestos de la desconexión ni rebajando la información que exige la videovigilancia.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si alguien pide a una red social que suprima datos suyos que se facilitaron al servicio durante su minoría de edad, ¿qué debe hacer el prestador?

  • Suprimirlos solo si los facilitaron terceros, no si los publicó el propio menor
  • Suprimirlos si se dan las mismas circunstancias que para otros datos de terceros
  • Suprimirlos solo si lo piden sus padres, aunque ya sea mayor de edad
  • Suprimirlos sin dilación, a su simple solicitud y sin exigir más circunstancias

El art. 94.3 da un trato reforzado a lo facilitado durante la minoría de edad, lo publicara el propio afectado o un tercero: el prestador lo suprime sin dilación y a su simple solicitud, sin que tengan que darse las circunstancias del apartado 2. Quien lo pide es el propio afectado, no sus padres.

En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué pretende garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y los empleados públicos?

  • Que no se les pueda exigir usar dispositivos digitales propios para hacer su trabajo
  • Que puedan negarse a teletrabajar si la empresa no les facilita todos los medios tecnológicos
  • Que el tiempo conectado fuera de la jornada se les compense como horas extraordinarias
  • El respeto, fuera del tiempo de trabajo, de su descanso, permisos, vacaciones e intimidad

El art. 88.1 dice para qué sirve la desconexión: que fuera del tiempo de trabajo, legal o pactado, se respeten el descanso, los permisos, las vacaciones y la intimidad personal y familiar. No convierte la conexión fuera de horario en horas extraordinarias que pagar —lo que protege es no tener que estar conectado—, ni regula los medios del teletrabajo o el uso de dispositivos propios.

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Si el empleador ha admitido que los dispositivos digitales que facilita se usen también con fines privados, ¿qué exige la LO 3/2018 para que pueda acceder a su contenido?

  • Que el trabajador dé su consentimiento expreso cada vez que se quiera acceder a ellos
  • Que lo autorice antes la Agencia Española de Protección de Datos, a petición del empleador
  • Que se especifiquen con precisión los usos autorizados y se fijen garantías de su intimidad
  • Nada más: el acceso sigue limitado a controlar las obligaciones, como en cualquier otro caso

Admitir el uso privado no cierra el acceso, pero lo condiciona: el art. 87.3 exige especificar de modo preciso qué usos están autorizados y establecer garantías de la intimidad, como fijar los periodos en que el dispositivo puede usarse con fines privados. No basta la regla general, y la ley no lo hace depender de un consentimiento caso por caso ni de una autorización de la Agencia.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo se admite la grabación de sonidos en el lugar de trabajo?

  • Siempre que el empleador informe antes a la plantilla, igual que con las cámaras
  • Solo cuando haya riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes y personas
  • Cuando lo pacten la empresa y los representantes de los trabajadores en el convenio
  • Solo para comprobar la calidad de la atención telefónica que se presta a los clientes

La grabación de sonidos es más restrictiva que la imagen: el art. 89.3 la admite únicamente cuando la actividad del centro genera riesgos relevantes para la seguridad de las instalaciones, los bienes y las personas, y siempre con proporcionalidad e intervención mínima. Informar es necesario, pero no suficiente; y ni el convenio ni un fin comercial como la calidad del servicio la habilitan.

La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué deben proporcionar los proveedores de servicios de Internet para hacer efectivo el derecho de los usuarios a la neutralidad de Internet?

  • Una conexión con una velocidad mínima garantizada en todo el territorio nacional
  • Una tarifa única para todos sus clientes, sea cual sea el volumen de datos que hayan contratado
  • Una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos
  • Un sistema gratuito de filtrado de contenidos ilícitos para cada usuario que lo solicite

El art. 80 concreta la neutralidad en una obligación de los proveedores: ofrecer sus servicios con transparencia y sin discriminar por motivos técnicos o económicos. El precepto no les impone una tarifa única, ni una velocidad mínima garantizada, ni un filtrado de contenidos a petición del usuario: lo que exige es transparencia y no discriminar.

Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quiénes deben participar en la elaboración de los criterios de utilización de los dispositivos digitales que establece el empleador?

  • Los representantes de los trabajadores
  • El delegado de protección de datos
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • La Agencia Española de Protección de Datos

El art. 87.3 obliga al empleador a fijar esos criterios respetando unos estándares mínimos de intimidad, y exige que en su elaboración participen los representantes de los trabajadores; después hay que informar a la plantilla. La ley no pide que los apruebe ni los valide la Agencia, la Inspección de Trabajo o el delegado de protección de datos.

Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en los temarios de qué pruebas de acceso al empleo público deben incluir las Administraciones materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales?

  • En las de los cuerpos superiores y en las de los que habitualmente acceden a datos personales
  • En las de todos los cuerpos y escalas, sea cual sea su grupo de clasificación profesional
  • Solo en las de los cuerpos de los subgrupos A1 y A2 con funciones de carácter informático
  • Solo en las de promoción interna, como materia que se valora en la fase de concurso

El art. 83.4 no lo extiende a todo el empleo público: señala dos grupos, los cuerpos superiores y aquellos en los que habitualmente se desempeñan funciones que implican acceder a datos personales, y entre las materias destaca la protección de datos. No lo limita a los perfiles informáticos ni lo reduce a la promoción interna o a un mérito.

Las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿con qué fines puede el empleador acceder a los contenidos derivados del uso de los medios digitales que facilita a sus trabajadores?

  • Para evaluar el rendimiento de cada trabajador y fijar con ello su parte de retribución variable
  • Para cualquier fin legítimo de la empresa, si antes lo comunica a la autoridad laboral
  • Solo para colaborar con un juez que lo pida en el curso de una investigación penal
  • Para controlar que cumplen sus obligaciones y garantizar la integridad de los dispositivos

El art. 87.2 acota el acceso a dos fines y solo a ellos: controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos. No lo abre a cualquier fin de la empresa, aunque se comunique, ni lo liga a la retribución; y tampoco lo reduce a una petición judicial, porque el control del trabajo es uno de los fines admitidos.

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿a qué se sujetan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital?

  • A lo que disponga cada empleador en sus instrucciones, sin intervención de nadie más
  • A lo que fije el Gobierno por real decreto para cada sector de actividad económica
  • A la negociación colectiva o, si no la hay, a lo acordado con los representantes
  • A lo que pacte cada trabajador con su empleador en su propio contrato de trabajo

El art. 88.2 envía las modalidades a la negociación colectiva y, en su defecto, al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores: es una decisión colectiva. No la deja en manos de una decisión unilateral del empleador ni de un pacto individual en cada contrato, y no hay un real decreto por sectores.

se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué datos quedan fuera del derecho a pedir a una red social que suprima lo que terceros han publicado sobre uno?

  • Los facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas
  • Los que se refieran a personas con proyección pública, como los cargos electos
  • Los que lleven publicados más de cinco años sin que el afectado los haya impugnado
  • Los facilitados por medios de comunicación inscritos en el registro correspondiente

El art. 94.2 excepciona los datos que facilitan personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas: lo que un particular comparte en su ámbito privado queda fuera de este derecho. La ley no recoge una excepción por la proyección pública del afectado, por la antigüedad de la publicación ni por que la facilite un medio inscrito.

Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué pasa con el derecho al olvido en búsquedas de Internet si la conservación de la información en el sitio web enlazado es lícita?

  • Decae, porque el buscador solo enlaza una información que puede seguir publicada
  • Subsiste, aunque el sitio web no borre la información antes ni a la vez
  • Solo puede ejercerse si antes se pidió el borrado al sitio web y este se negó
  • Queda en suspenso hasta que un juez declare si la información es de interés público

El art. 93.1 separa el enlace de la información: el derecho subsiste aunque sea lícito que el sitio web conserve lo publicado y aunque no lo borre antes ni a la vez. Por eso no decae ni exige dirigirse primero al sitio web, y la ley no lo condiciona a una declaración judicial.

Este derecho subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simultáneo.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿dónde no se admite en ningún caso instalar en el trabajo sistemas de videovigilancia o de grabación de sonidos?

  • En los lugares de descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos o comedores
  • En los accesos al centro de trabajo y en los aparcamientos de la empresa
  • En las zonas de atención al público y en las salas de reuniones
  • En los almacenes, los talleres y las zonas de carga y descarga

El art. 89.2 marca una prohibición sin excepciones: ni cámaras ni grabación de sonidos en los lugares destinados al descanso o al esparcimiento, con ejemplos como vestuarios, aseos y comedores. Los accesos, los aparcamientos, los almacenes o las zonas de atención al público no están entre esos lugares: la ley no los veta en ningún caso, y en ellos la videovigilancia queda sujeta a los límites y al deber de informar del art. 89.1.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué determina la difusión de imágenes de un menor en las redes sociales cuando puede suponer una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales?

  • La retirada inmediata de las imágenes por la Agencia, sin necesidad de reclamación previa
  • La suspensión cautelar del perfil de quien las difundió, que acuerda la propia red social
  • La obligación de sus padres o tutores de denunciarlo ante el juez de menores de su domicilio
  • La intervención del Ministerio Fiscal, que instará medidas cautelares y de protección

El art. 84.2 encarga la reacción al Ministerio Fiscal, que pide las medidas cautelares y de protección de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. La ley no pone aquí en marcha a la Agencia de oficio ni deja la respuesta en manos de la red social; a los padres y tutores el art. 84.1 les pide procurar un uso equilibrado y responsable de lo digital, no denunciar en un juzgado concreto.

La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

En el testamento digital, ¿qué figura nombra la LO 3/2018, junto a la persona o institución designada por el fallecido, para pedir el acceso a sus contenidos y cumplir sus instrucciones?

  • El contador-partidor de la herencia
  • El albacea testamentario del fallecido
  • El juez de la declaración de herederos
  • El administrador judicial de la herencia

El art. 96.1.b) legitima al albacea testamentario y a la persona o institución que el fallecido designó expresamente para pedir el acceso a sus contenidos con arreglo a las instrucciones recibidas, y con el fin de cumplirlas. Ni el contador-partidor, ni el juez de la declaración de herederos, ni un administrador judicial reciben esa legitimación.

El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un colegio quiere difundir por Internet fotografías en las que aparecen sus alumnos menores de edad. Según la LO 3/2018, ¿cuándo necesita además contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales?

  • Solo cuando las fotografías permitan identificar al menor por su nombre y apellidos
  • Solo cuando el colegio sea privado, porque los públicos tienen habilitación legal
  • Cuando la difusión vaya a hacerse a través de redes sociales o servicios equivalentes
  • Solo cuando las fotografías vayan a seguir publicadas una vez terminado el curso

El art. 92 obliga a los centros educativos, y a cualquiera que desarrolle actividades con menores, a proteger su interés superior y sus datos al difundirlos por servicios de la sociedad de la información. Y añade una exigencia para un canal concreto: si la difusión va a hacerse en redes sociales o servicios equivalentes, hace falta el consentimiento del menor o de sus representantes. No distingue entre centros públicos y privados ni depende de que aparezca el nombre o de cuánto dure la publicación.

Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede una persona pedir a un medio de comunicación digital que incluya un aviso de actualización junto a una noticia que le concierne?

  • Cuando la noticia ya fuese inexacta al publicarse y el medio se haya negado antes a rectificarla
  • Cuando la noticia no refleje su situación actual por hechos posteriores que le perjudiquen
  • Cuando hayan pasado más de cinco años desde la publicación, sin tener que motivarlo
  • Cuando la noticia la mencione por su nombre, aunque su contenido siga siendo exacto

El aviso de actualización del art. 86 no corrige un error de origen —para eso está la rectificación—: sirve cuando la noticia era correcta, pero lo ocurrido después de publicarla hace que ya no refleje la situación actual de la persona, y eso le causa un perjuicio. La solicitud tiene que ser motivada y la ley no fija ningún plazo desde la publicación.

Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quién decide si se mantiene o se elimina el perfil en una red social de una persona fallecida?

  • El prestador del servicio, que lo elimina de oficio al saber del fallecimiento
  • Solo los herederos, porque el perfil forma parte de la herencia del causante
  • Las personas legitimadas en el testamento digital, salvo que lo decidiera el fallecido
  • El cónyuge o los hijos, aunque el fallecido hubiera dejado otras instrucciones

El art. 96.2 deja la decisión a las mismas personas legitimadas para el testamento digital, pero la voluntad del fallecido manda: si decidió sobre su perfil, se está a sus instrucciones. El prestador no decide por su cuenta; lo que sí le toca es eliminar el perfil sin dilación cuando se le comunica la solicitud.

Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué hace falta para que una red social suprima los datos personales que el propio usuario facilitó para su publicación?

  • Que sean inadecuados, inexactos o excesivos, o que hayan llegado a serlo
  • Su simple solicitud, sin tener que justificar nada más
  • Que hayan pasado al menos dos años desde que los publicó
  • Que acredite un perjuicio derivado de que sigan publicados

El art. 94 trata distinto lo que publica uno mismo y lo que publican otros. Los datos que el usuario facilitó él mismo se suprimen a su simple solicitud (94.1). Las condiciones de que sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos se exigen en el apartado 2, para los datos facilitados por terceros. No hay plazo mínimo ni hay que probar un perjuicio.

Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿frente a quién se ejerce el derecho al olvido en búsquedas de Internet?

  • Frente al sitio web que publicó la información, que debe borrarla de su servidor
  • Frente a la Agencia Española de Protección de Datos, que ordena bloquear toda la información
  • Frente a cualquier usuario que haya compartido la información en una red social
  • Frente a los motores de búsqueda, que retiran los enlaces de las búsquedas por su nombre

El art. 93 se dirige a los motores de búsqueda: lo que se pide es que eliminen de los resultados de una búsqueda hecha a partir del nombre los enlaces a información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva. No obliga al sitio web a borrar la información —eso sería otro derecho, frente a otro sujeto—, y la Agencia no es el destinatario de la solicitud.

Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre