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El régimen sancionador de la protección de datos

24 preguntas · en 2 colecciones

El título IX de la Ley Orgánica 3/2018: quién responde, las infracciones muy graves, graves y leves y la interrupción de su prescripción, las sanciones y las medidas correctivas, el régimen de las Administraciones y los demás responsables del artículo 77 y la prescripción de las sanciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LO 3/2018, en el régimen de su art. 77, ¿cuándo incluye la resolución una amonestación con denominación del cargo responsable?

  • Cuando la infracción es muy grave, sea quien sea la persona que la cometió
  • Cuando autoridades o directivos desatendieron informes técnicos o recomendaciones
  • Cuando la misma entidad vuelve a infringir dentro del año siguiente a la resolución
  • Cuando el afectado lo pide de forma expresa en su reclamación ante la autoridad

La amonestación con nombre de cargo, que se publica en el boletín oficial que corresponda, exige dos cosas: que la infracción sea imputable a autoridades y directivos y que se acredite que no atendieron informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento. No depende del grado de la infracción, de una repetición ni de lo que pida el afectado.

cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estas infracciones prescribe a los tres años?

  • No disponer del registro de actividades de tratamiento
  • Tratar datos vulnerando los principios del art. 5 del RGPD
  • Tratar datos sin la evaluación de impacto que era exigible
  • Usar un sello de protección de datos que ya ha caducado

Prescriben a los tres años las muy graves, y la primera de su lista es tratar datos vulnerando los principios y garantías del art. 5 del RGPD. No tener el registro de actividades, tratar sin la evaluación de impacto exigible y usar un sello caducado son graves, y prescriben a los dos años.

se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, no atender las solicitudes de ejercicio de los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD es infracción leve «salvo que resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 72.1.k)». ¿Qué conducta tipifica ese artículo 72.1.k)?

  • El impedimento, la obstaculización o la no atención reiterada de esos derechos
  • La falta de atención de una solicitud presentada por un menor de edad
  • La falta de respuesta a una solicitud pasado un mes desde su recepción
  • La falta de atención de una solicitud sobre categorías especiales de datos

El art. 72.1.k), entre las muy graves, recoge el impedimento, la obstaculización o la no atención reiterada de esos derechos; dejar sin atender una solicitud aislada se queda en leve (art. 74.c). El mes para responder es un plazo del RGPD, y ni la edad de quien pide ni la clase de datos cambian el grado de esta conducta.

El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en qué plazo prescribe una sanción de 300.000 euros?

  • En un año
  • En dos años
  • En tres años
  • En cuatro años

300.000 euros es el techo del tramo intermedio, que va desde 40.001 euros y prescribe a los dos años; el plazo de tres años es para las sanciones que superan esa cifra. Cuatro años no es un plazo de prescripción de sanciones en esta ley.

b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos años.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un responsable informa a los afectados del tratamiento de sus datos, pero no les facilita toda la información que exigen los artículos 13 y 14 del RGPD. ¿Cómo califica la LO 3/2018 esa conducta?

  • Infracción grave, que prescribe a los dos años
  • Infracción muy grave, que prescribe a los tres años
  • Infracción grave, que prescribe a los tres años
  • Infracción leve, que prescribe al año

Aquí se informó, aunque de forma incompleta, y eso la ley lo califica de leve. Lo que lleva a las muy graves es omitir el deber de informar. La opción que dice «grave, a los tres años» junta un grado con el plazo de otro: las graves prescriben a los dos.

Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes: a) El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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Según la LO 3/2018, ¿desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una sanción?

  • Desde el día siguiente a aquel en que se cometió la infracción sancionada
  • Desde que se notifica al interesado la resolución que le impone la sanción, aunque la recurra
  • Desde que la sentencia del contencioso-administrativo adquiere firmeza
  • Desde el día siguiente a que la resolución sea ejecutable o venza el plazo para recurrirla

El plazo de la sanción empieza cuando ya se puede ejecutar: al día siguiente de que la resolución sea ejecutable o de que pase el plazo para recurrirla. La notificación no basta, y no hay que esperar a una sentencia. El día de la infracción es lo que cuenta para prescribir la infracción, no la sanción.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué interrumpe la prescripción de una sanción ya impuesta?

  • Interponer un recurso de reposición contra la resolución sancionadora
  • Iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado
  • Publicar la resolución sancionadora en la web de la Agencia
  • Iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado

Lo que corta el plazo de una sanción es abrir su ejecución con conocimiento del interesado. Cuando hay sanción impuesta, el procedimiento sancionador ya ha terminado, así que su inicio no cuenta aquí. Recurrir la resolución tampoco lo interrumpe: el plazo empieza cuando la resolución es ejecutable o vence el plazo para recurrirla, y solo lo corta el procedimiento de ejecución. Publicarla en la web de la Agencia no le afecta.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿a cuál de estos responsables del tratamiento se aplica el régimen propio del art. 77?

  • A los partidos políticos con representación parlamentaria
  • A las empresas concesionarias de un servicio público
  • A los sindicatos y a las organizaciones empresariales
  • A los grupos políticos de las Corporaciones Locales

La lista del art. 77 recoge los grupos parlamentarios de las Cortes y de las asambleas autonómicas y los grupos políticos de las corporaciones locales, no los partidos políticos, que son otra cosa. Tampoco están las concesionarias, que son empresas privadas aunque gestionen un servicio público, ni los sindicatos o las organizaciones empresariales.

k) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas autonómicas, así como los grupos políticos de las Corporaciones Locales.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando una entidad del art. 77 comete una infracción, ¿qué hace además la autoridad de protección de datos si hay indicios suficientes?

  • Propone iniciar actuaciones disciplinarias, con su propio régimen
  • Impone ella misma la sanción disciplinaria al empleado responsable
  • Remite las actuaciones al Ministerio Fiscal para su examen
  • Multa personalmente a la persona titular del órgano que infringió

La autoridad de protección de datos no tiene potestad disciplinaria sobre el personal de esas entidades: propone que se abran las actuaciones, y el procedimiento y las sanciones son los de la legislación disciplinaria o sancionadora que corresponda. La ley no la manda al Ministerio Fiscal ni le permite multar al titular del órgano.

la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo pueden adoptarse las demás medidas correctivas del art. 83.2 del RGPD en relación con la multa?

  • En lugar de la multa, pero nunca junto a ella
  • Junto a la multa o en lugar de ella
  • Junto a la multa, pero nunca en su lugar
  • Cuando la multa ya ha sido pagada

La ley permite adoptar las demás medidas correctivas «complementaria o alternativamente», cuando proceda: acompañando a la multa o en vez de ella. Limitarlas a uno de los dos usos deja fuera la mitad de lo que la ley permite, y no dependen de que la multa se haya pagado.

Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo da publicidad la Agencia Española de Protección de Datos a sus resoluciones sobre las entidades del art. 77?

  • En el BOE, sin identificar a la entidad que cometió la infracción
  • En su memoria anual, de forma agregada y sin identificar a nadie
  • En su página web, con la debida separación y con la identidad del infractor
  • En su página web, pero sin identificar a la entidad que cometió la infracción

La Agencia publica esas resoluciones en su web, separadas de las demás y con indicación expresa de la identidad del responsable o del encargado que infringió. Si la competente es una autoridad autonómica, se está a su normativa.

esta publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo se publican en el BOE la identidad del infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción?

  • Si la impone la Agencia, pasa de 300.000 euros y el infractor es persona jurídica
  • Si la impone la Agencia y pasa de un millón de euros, sea persona física o jurídica
  • Si la impone la Agencia, pasa de un millón de euros y el infractor es persona jurídica
  • Si la infracción es muy grave, cualquiera que sea el importe de la sanción impuesta

Hacen falta las tres condiciones a la vez: que sancione la Agencia Española de Protección de Datos, que la sanción supere el millón de euros y que el infractor sea una persona jurídica. A una persona física no se la publica así, y el grado de la infracción no es lo que cuenta. Si sanciona una autoridad autonómica, se está a su normativa.

cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estas figuras NO está sujeta al régimen sancionador que establece la ley?

  • El encargado que trata datos por cuenta del responsable
  • La entidad de certificación en protección de datos
  • El delegado de protección de datos de la entidad
  • El representante de un responsable de fuera de la Unión

El art. 70 somete al régimen sancionador a los responsables y encargados, a los representantes de los no establecidos en la Unión Europea, a las entidades de certificación y a las de supervisión de códigos de conducta. Al delegado lo excluye de forma expresa: de lo que pasa en el tratamiento responden el responsable o el encargado, no quien les asesora.

No será de aplicación al delegado de protección de datos el régimen sancionador establecido en este Título.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tienen en común las infracciones que califica de leves?

  • Son infracciones de carácter meramente formal
  • Son las que no causan un daño económico al afectado
  • Son las que comete el encargado y no el responsable
  • Son las que se cometen por primera vez, sin reincidir

La ley llama leves a las restantes infracciones «de carácter meramente formal», frente a las graves y las muy graves, que suponen una vulneración sustancial de los preceptos del RGPD. El criterio es la naturaleza del incumplimiento: no el daño causado, ni quién lo comete (la lista de leves incluye conductas del responsable y del encargado), ni que sea la primera vez.

Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, por regla general, ¿qué interrumpe la prescripción de una infracción?

  • Iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado
  • El inicio por la Agencia de actuaciones previas de investigación
  • La admisión a trámite, por la Agencia, de la reclamación presentada
  • Iniciar el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado

Lo que corta el plazo de la infracción es abrir el procedimiento sancionador y que el interesado lo sepa. Iniciar una ejecución no puede ser: antes de resolver el sancionador no hay sanción que ejecutar. La admisión a trámite y las actuaciones previas de investigación son anteriores al procedimiento, y la ley no les da ese efecto.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿de qué depende el plazo de prescripción de las sanciones?

  • Del importe de la sanción impuesta
  • De la gravedad de la infracción sancionada
  • De la autoridad que impuso la sanción
  • De si el infractor es persona física o jurídica

Las sanciones prescriben por tramos de importe: cuanto más alta, más plazo. Es la diferencia con las infracciones, que prescriben según su grado. Da igual qué autoridad sancione o si el infractor es una persona física o jurídica.

Las sanciones impuestas en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 y de esta ley orgánica prescriben en los siguientes plazos: a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un año.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando un ayuntamiento comete una infracción en materia de protección de datos, ¿qué hace la autoridad de protección de datos competente?

  • Le impone la multa del RGPD, con la cuantía reducida a la mitad
  • Le impone una multa que paga de su propio bolsillo el cargo responsable de la infracción
  • Archiva el asunto, porque las Administraciones no responden ante ella
  • Dicta resolución que declara la infracción y fija, en su caso, medidas correctoras

A las entidades del art. 77, entre ellas las que integran la Administración Local, no se las multa: la autoridad declara la infracción y puede ordenar medidas para que cese la conducta o se corrijan sus efectos, cualquiera de las del art. 58.2 del RGPD salvo la de su letra i), que es la multa. Tampoco se archiva: la infracción se declara y la resolución se notifica.

la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución declarando la infracción y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, con excepción de la prevista en el artículo 58.2.i
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Además de los criterios del RGPD, la LO 3/2018 enumera otras circunstancias que pueden tenerse en cuenta al aplicar las sanciones. ¿Cuál, relativa al afectado, recoge?

  • Que no hubiera reclamado antes ante el delegado de protección de datos
  • Que hubiera retirado su reclamación una vez abierto el procedimiento
  • Que su conducta hubiera podido inducir a cometer la infracción
  • Que hubiera difundido la infracción en los medios de comunicación

Entre las circunstancias que añade la ley está la posibilidad de que la conducta del propio afectado hubiera podido inducir a cometer la infracción. Acudir antes al delegado es una vía que el afectado puede usar o no, y retirar la reclamación o difundir los hechos no figuran en la lista.

d) La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si el expediente sancionador se paraliza por causas no imputables al presunto infractor, ¿cuándo se reinicia el plazo de prescripción de la infracción?

  • Si la paralización dura más de un año
  • Si la paralización dura más de seis meses
  • Si la paralización dura más de un mes
  • Si la paralización dura más de tres meses

La interrupción no es para siempre: con el expediente parado más de seis meses por causas que no dependen del presunto infractor, el plazo vuelve a empezar. Si la parálisis sí le es imputable, no se reinicia. Ni un mes ni tres bastan, y la ley no espera a un año.

reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, en los casos en que el artículo 12.5 del RGPD permite cobrar un canon por atender una solicitud de derechos, ¿cuándo es infracción cobrarlo?

  • Cuando no se anunció antes en la información al afectado
  • Cuando no lo ha autorizado antes la autoridad de control
  • Cuando se le cobra al afectado dos veces en seis meses
  • Cuando su cuantía excede los costes de atender la solicitud

Donde el RGPD admite el canon, la infracción está en cobrar de más: la ley la tipifica si la cuantía excede el importe de los costes afrontados para facilitar la información o hacer lo pedido. El canon no necesita autorización previa de la autoridad, y cobrarlo más de una vez no es, por sí solo, lo que la ley castiga. Exigir un canon fuera de esos casos es otra infracción, y más grave.

b) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo permita su artículo 12.5, si su cuantía excediese el importe de los costes afrontados para facilitar la información o realizar la actuación solicitada.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿a qué institución se comunican las actuaciones y las resoluciones dictadas en el régimen de su art. 77?

  • Al Tribunal de Cuentas o a los órganos de control externo autonómicos
  • A las Cortes Generales o a las asambleas legislativas autonómicas
  • Al Defensor del Pueblo o a las instituciones autonómicas análogas
  • Al Ministerio Fiscal, por medio de la fiscalía del territorio

La ley añade un control propio del ámbito público: comunicar lo actuado al Defensor del Pueblo o a la institución análoga de la comunidad autónoma. El Tribunal de Cuentas fiscaliza las cuentas, y la ley no prevé dar cuenta de estas resoluciones ni a los parlamentos ni al Ministerio Fiscal.

Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un colegio profesional trata los datos de sus colegiados para ofrecerles un seguro de grupo con una aseguradora. Según la LO 3/2018, ¿se le aplica el régimen propio del art. 77?

  • No, porque ese fin no tiene que ver con potestades públicas
  • Sí, porque alcanza a toda corporación de Derecho público
  • Sí, siempre que el colegio tenga un ámbito estatal
  • No, porque los colegios profesionales quedan fuera de él

Las corporaciones de Derecho público, como los colegios profesionales, están en la lista, pero solo cuando la finalidad del tratamiento se relaciona con el ejercicio de potestades de derecho público. Ofrecer un seguro a los colegiados no lo es, así que en ese tratamiento el colegio responde como cualquier otro responsable. El ámbito territorial del colegio no importa.

g) Las corporaciones de Derecho público cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo se califica tratar los datos de un menor sin recabar su consentimiento, teniendo capacidad para darlo, ni el del titular de su patria potestad o tutela?

  • Infracción muy grave, que prescribe a los tres años
  • Infracción grave, que prescribe a los dos años
  • Infracción leve, que prescribe al año
  • Infracción muy grave, que prescribe a los dos años

Es la primera de la lista de graves. Tienta la muy grave, porque la ley califica así incumplir los requisitos de validez del consentimiento del art. 7 del RGPD; pero el consentimiento del menor, que regula el art. 8, tiene su sitio propio entre las graves. La última opción junta un grado con el plazo de otro: las muy graves prescriben a los tres años.

se consideran graves y prescribirán a los dos años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: a) El tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de no notificar a la autoridad de protección de datos una violación de la seguridad de los datos, ¿qué otra conducta ligada a esa notificación tipifica como infracción?

  • La que se hace sin haber avisado antes a los afectados
  • La que se hace sin un informe previo del delegado
  • La que se hace de forma incompleta, tardía o defectuosa
  • La que se hace antes de cerrar la investigación interna

Notificar mal también es infracción, aunque menor que no notificar: la ley tipifica la notificación incompleta, tardía o defectuosa y la califica de leve (art. 74.m), frente a la grave de no notificar (art. 73.r). No exige avisar a los afectados antes que a la autoridad, ni un informe del delegado, ni esperar a cerrar una investigación interna: esperar es justo lo que haría tardía la notificación.

La notificación incompleta, tardía o defectuosa a la autoridad de protección de datos de la información relacionada con una violación de seguridad de los datos personales
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre