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Artículo 10 del RGPD: tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, ¿cuándo pueden tratarse, sobre la base del artículo 6.1, los datos personales relativos a condenas e infracciones penales?

  • Bajo supervisión de autoridades públicas, o si lo permite una norma de la Unión o estatal con garantías
  • Siempre que el interesado haya dado su consentimiento explícito para uno o más fines especificados
  • Solo si el propio interesado los ha hecho manifiestamente públicos, por ejemplo en sus redes sociales
  • Únicamente con fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o estadísticos

El artículo 10 añade una condición a la base del artículo 6.1: que el tratamiento se haga bajo la supervisión de las autoridades públicas o que lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros con garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Ni el consentimiento explícito del interesado, ni que él mismo haya hecho públicos los datos, ni los fines de archivo o estadística son la condición que fija este artículo.

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril