Según el RGPD, ¿cuándo pueden tratarse, sobre la base del artículo 6.1, los datos personales relativos a condenas e infracciones penales?
- Bajo supervisión de autoridades públicas, o si lo permite una norma de la Unión o estatal con garantías
- Siempre que el interesado haya dado su consentimiento explícito para uno o más fines especificados
- Solo si el propio interesado los ha hecho manifiestamente públicos, por ejemplo en sus redes sociales
- Únicamente con fines de archivo en interés público, de investigación científica o histórica o estadísticos
El artículo 10 añade una condición a la base del artículo 6.1: que el tratamiento se haga bajo la supervisión de las autoridades públicas o que lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros con garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Ni el consentimiento explícito del interesado, ni que él mismo haya hecho públicos los datos, ni los fines de archivo o estadística son la condición que fija este artículo.
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.