Nemoteca

Artículo 11 del RGPD: tratamiento que no requiere identificación

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, si los fines para los que un responsable trata datos ya no requieren identificar al interesado, ¿debe obtener información adicional para identificarlo con la única finalidad de cumplir el Reglamento?

  • Sí, porque la necesita para atender los derechos que ejerza el interesado
  • Sí, salvo que el tratamiento tenga exclusivamente fines estadísticos
  • No está obligado a mantenerla, obtenerla ni tratarla con esa finalidad
  • Solo si la autoridad de control se lo requiere de forma expresa

El Reglamento no obliga a identificar a nadie solo para poder cumplirlo: si los fines no requieren (o ya no requieren) la identificación, el responsable no tiene que mantener, obtener ni tratar información adicional con ese único objeto. Lo contrario obligaría a tratar más datos de los necesarios, justo lo que el Reglamento quiere evitar.

este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando el responsable demuestra que no está en condiciones de identificar al interesado, ¿se aplican los derechos de los artículos 15 a 20?

  • No, salvo que el interesado aporte información adicional que permita identificarlo
  • Sí, igual que en cualquier otro caso, y el responsable debe identificarlo a su costa
  • No, en ningún caso, mientras siga realizándose el tratamiento de esos datos
  • Solo se aplican los derechos de acceso y de rectificación de los datos

Si el responsable demuestra que no puede identificar al interesado, se lo comunica, de ser posible, y los artículos 15 a 20 dejan de aplicarse. La puerta se reabre si el propio interesado, para ejercer sus derechos, facilita información adicional que permita identificarlo. No es una exclusión absoluta, ni obliga al responsable a identificarlo por su cuenta.

En tales casos no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril