Según el RGPD, ¿cuánto puede prorrogarse el plazo para responder a una solicitud de ejercicio de derechos, y atendiendo a qué?
- Otros dos meses, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes
- Otro mes, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes
- Otros dos meses, siempre que lo autorice la autoridad de control
- Otros tres meses, teniendo en cuenta el volumen de datos del interesado
La prórroga es de dos meses más y solo en caso necesario: lo que la justifica es la complejidad de la solicitud y el número de las que se reciben. La decide el propio responsable, sin permiso de la autoridad de control, y el volumen de datos del interesado no es el criterio que nombra el reglamento.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.