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Artículo 13 del RGPD: información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, cuando los datos personales se recogen del propio interesado, ¿cuándo tiene que darle el responsable la información del art. 13?

  • En un plazo razonable, y a más tardar en un mes
  • En la primera comunicación que le dirija tras recogerlos
  • Cuando el interesado se la pida por escrito al responsable
  • En el momento en que se obtienen sus datos personales

Si los datos los da el propio interesado, no hay motivo para esperar: la información se le facilita en el mismo momento de recogerlos. Los plazos diferidos solo existen cuando los datos llegan de otra fuente, y el deber de informar no depende de que el interesado lo pida.

el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable que recogió datos del interesado para un fin quiere tratarlos después para otro distinto. ¿Qué debe hacer en cuanto a la información?

  • Nada, porque ya informó al interesado cuando recogió los datos
  • Informarle sobre ese otro fin antes de empezar el tratamiento ulterior
  • Informarle sobre ese otro fin en el mes siguiente a empezar a tratarlos
  • Comunicar el nuevo fin a la autoridad de control, no al interesado

La información inicial cubre el fin para el que se recogieron los datos. Si aparece otro, el interesado tiene que conocerlo antes de que empiece ese tratamiento ulterior, con la información adicional pertinente: avisar después le quita la ocasión de reaccionar a tiempo. El destinatario es el interesado, no la autoridad de control.

Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa pide en un formulario unos datos que son necesarios para suscribir el contrato. ¿Qué tiene que contarle al interesado sobre ello?

  • Que puede negarse a darlos sin ninguna consecuencia para la contratación
  • Que el contrato le obliga a darlos, sin tener que explicarle nada más
  • Si está obligado a darlos y las posibles consecuencias de no hacerlo
  • Que el contrato no se firmará hasta que la autoridad de control lo vise

Quien rellena un formulario tiene que saber si los datos son obligatorios y qué pasa si no los da: el reglamento exige informar de si la comunicación es un requisito legal o contractual, o necesario para contratar, de si hay obligación de facilitarlos y de las consecuencias de no hacerlo. Decirle que no pasa nada sería falso aquí, y limitarse a «es obligatorio» omite las consecuencias.

si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril