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Artículo 14 del RGPD: información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, cuando los datos no se han obtenido del interesado, ¿qué tiene que decirle el responsable sobre su procedencia?

  • Nada, si los datos proceden de fuentes de acceso público
  • La fuente de la que proceden y, en su caso, si es de acceso público
  • La identidad de quien se los cedió, solo si el interesado la pide
  • Solo que no los ha obtenido de él, sin tener que identificar la fuente

El interesado tiene que poder saber de dónde salen sus datos, así que el responsable le indica la fuente y, si es el caso, que es de acceso público. Que la fuente sea pública no dispensa de decirlo, porque es justo uno de los extremos de la información; y no es algo que se dé solo a petición.

la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa recibe de otra los datos de contacto de unas personas y va a escribirles. Si no las ha informado antes, ¿cuándo tiene que darles, como tarde, la información del art. 14?

  • En el momento de la primera comunicación que vaya a dirigirles
  • Antes de obtener los datos, a través de la empresa que se los cede
  • Un mes después de la primera comunicación que les dirija
  • Cuando alguna de ellas responda a la primera comunicación

Si los datos van a usarse para comunicarse con el interesado, esa primera comunicación es la última ocasión de informarle: la información tiene que llegar, como muy tarde, con ella. Esperar a que conteste o dejar pasar un mes después dejaría al interesado recibiendo mensajes de alguien que no sabe por qué tiene sus datos; y el reglamento no traslada el deber a quien los cede.

si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando los datos no se obtuvieron del interesado, ¿en cuál de estos casos queda el responsable dispensado de informarle?

  • Cuando los datos tratados pertenezcan a categorías especiales
  • Cuando el responsable del tratamiento sea una Administración pública
  • Cuando informarle resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado
  • Cuando el tratamiento de los datos vaya a durar menos de un mes

Una de las dispensas es que comunicar la información sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado, sobre todo en el archivo de interés público, la investigación o la estadística. Aun entonces el responsable tiene que proteger los derechos del interesado, incluso haciendo pública la información. Ni la clase de datos, ni que el responsable sea público, ni la duración del tratamiento eximen por sí solos.

la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando el responsable obtiene los datos de un tercero y no los usa para comunicarse con el interesado ni para cederlos, ¿en qué plazo debe informarle?

  • En un plazo razonable desde que los obtiene, y a más tardar en un mes
  • En el mismo momento en que obtiene los datos, sin ningún plazo añadido
  • En un plazo razonable desde que los obtiene, y a más tardar en tres meses
  • Solo si el interesado le pregunta, dentro del mes siguiente a su petición

Quien recibe los datos de otro no tiene al interesado delante, y por eso el reglamento le da margen: un plazo razonable según las circunstancias del tratamiento, con un tope de un mes desde que los obtiene. Tres meses exceden ese tope, y el deber no espera a que el interesado pregunte.

dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril