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Artículo 15 del RGPD: derecho de acceso del interesado

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, quien ejerce el derecho de acceso sobre datos que el responsable no obtuvo de él, ¿qué información puede recibir sobre su origen?

  • Ninguna, porque el origen solo se informa al recoger los datos
  • El origen, solo si los datos proceden de una fuente de acceso público
  • Cualquier información disponible sobre el origen de esos datos
  • La identidad del cedente, siempre que este haya dado su consentimiento

Al ejercer el acceso, el interesado puede saber de dónde vienen sus datos: el reglamento le reconoce cualquier información disponible sobre su origen cuando no se obtuvieron de él. No depende de que la fuente sea pública ni del consentimiento de quien los cedió, y no se agota con la información que se dio al principio.

cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Una persona no sabe si una empresa trata datos suyos. Según el RGPD, ¿qué le permite obtener el derecho de acceso?

  • Solo una copia de los datos, si consta que la empresa los trata
  • Una explicación, solo si antes demuestra que la empresa los trata
  • Un certificado de la autoridad de control sobre esos tratamientos
  • Confirmación de si se tratan o no y, en tal caso, acceso a ellos

El acceso empieza antes que los datos: el interesado tiene derecho a que le confirmen si se tratan o no datos suyos y, si se tratan, a acceder a ellos y a la información que enumera el art. 15.1. No tiene que probar antes que la empresa los trata —para eso sirve la confirmación—, y quien responde es el responsable, no la autoridad de control.

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado pide al responsable dos copias de los datos personales que trata sobre él. ¿Qué puede cobrarle el responsable?

  • Nada por ninguna de las dos, porque el acceso es siempre gratuito
  • Un canon razonable basado en los costes administrativos, por la segunda
  • El coste de las dos, porque el acceso solo es gratuito si es remoto
  • Una tasa fijada por la autoridad de control por cada una de ellas

La primera copia es gratuita, como toda actuación en virtud de los artículos 15 a 22 (art. 12.5); por cualquier otra que se pida, el art. 15.3 permite cobrar un canon razonable, ligado a los costes administrativos. No toda copia es gratis, pero tampoco se cobra la primera, el acceso remoto no es la condición de la gratuidad y no hay una tasa pública por copia.

El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿qué límite tiene el derecho del interesado a obtener copia de sus datos personales?

  • Solo puede pedirla si acredita un interés legítimo en obtenerla
  • Solo alcanza a los datos tratados durante los últimos cinco años
  • Solo se entrega en papel, salvo que el responsable acepte otro formato
  • No puede afectar negativamente a los derechos y libertades de otros

Una copia puede arrastrar datos de terceros —una grabación, un correo con otras personas—, y por eso el reglamento pone el límite en los derechos y libertades de los demás. No exige acreditar ningún interés para pedirla ni la limita a un periodo de años, y tampoco impone el papel: si la solicitud se hace por medios electrónicos, la copia va en un formato electrónico de uso común salvo que el interesado pida otra cosa.

El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril