Un centro trata datos de los participantes en un estudio con fines de investigación científica, y uno de ellos pide su supresión. Según el RGPD, ¿queda excluido ese derecho?
- No: la investigación científica no está entre las excepciones a la supresión
- Sí, siempre y en todo caso, por tratarse de un fin de investigación científica
- Sí, en la medida en que suprimirlos impida u obstaculice gravemente el estudio
- Solo si el interesado consintió en origen que sus datos se usaran para investigar
La investigación científica sí figura entre las excepciones, pero con una condición: solo en la medida en que la supresión pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente los objetivos del tratamiento, y de conformidad con el art. 89.1. No es una exclusión automática por el solo fin, ni depende de que el interesado consintiera en origen el uso para investigar: la excepción mira al daño que la supresión causaría al estudio, no a cómo se recogieron los datos.
con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento