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Artículo 18 del RGPD: derecho a la limitación del tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, una vez limitado el tratamiento, ¿qué puede hacer el responsable con los datos sin el consentimiento del interesado ni otra de las causas previstas?

  • Usarlos para los mismos fines que antes, pero sin cederlos a nadie
  • Comunicarlos a los destinatarios a los que ya los hubiera cedido
  • Conservarlos, pero sin someterlos a ningún otro tratamiento
  • Nada: tiene que suprimirlos mientras dure la limitación

Limitar no es borrar: los datos se quedan, pero inmovilizados. La conservación es lo único que no necesita justificación; cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado o una de las causas tasadas, como las reclamaciones, la protección de los derechos de otra persona o un interés público importante. Seguir usándolos o comunicarlos vaciaría la limitación, y suprimirlos frustraría lo que el interesado pidió al limitar.

dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un tratamiento es ilícito, pero el interesado no quiere que sus datos se borren. ¿Qué puede pedir al responsable?

  • Que limite el uso de los datos, en lugar de suprimirlos
  • Nada: ante un tratamiento ilícito, los datos se suprimen siempre
  • Que los rectifique, con lo que el tratamiento pasa a ser lícito
  • Solo una indemnización, porque no puede evitar que se supriman

Ante un tratamiento ilícito el interesado no está obligado a aceptar el borrado: puede oponerse a que se borren sus datos y pedir en su lugar que se limite su uso, por ejemplo porque los necesita conservados. Ese es uno de los supuestos de la limitación del tratamiento. Rectificar un dato no sana la ilicitud de un tratamiento.

el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, el responsable va a levantar la limitación del tratamiento que había obtenido un interesado. ¿Qué tiene que hacer?

  • Pedir antes la autorización de la autoridad de control
  • Informar al interesado antes de levantar la limitación
  • Obtener de nuevo el consentimiento expreso del interesado
  • Comunicárselo al interesado en el mes siguiente a levantarla

Quien obtuvo la limitación tiene que saber que va a terminar antes de que termine, para poder reaccionar: el reglamento exige informarle antes del levantamiento. No pide un nuevo consentimiento ni la autorización de la autoridad de control, y avisar después llega tarde.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril