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Artículo 19 del RGPD: obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, un responsable rectifica los datos de un interesado que antes había comunicado a varios destinatarios. ¿Qué debe hacer con esos destinatarios?

  • Comunicarles la rectificación, salvo que sea imposible o desproporcionado
  • Nada: cada destinatario responde por su cuenta de la exactitud de los datos
  • Comunicarla solo a los destinatarios que el interesado le indique por escrito
  • Comunicarla a la autoridad de control, que se encarga de avisar a cada uno

La corrección no sirve de mucho si los datos erróneos siguen circulando, así que el responsable tiene que comunicar la rectificación, la supresión o la limitación a cada destinatario al que comunicó los datos. Solo se libera si es imposible o exige un esfuerzo desproporcionado. El deber es suyo, no de la autoridad de control, y no depende de que el interesado le señale a quién avisar; lo que este sí puede pedir es que le diga quiénes son esos destinatarios.

El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril