Según el RGPD, un responsable rectifica los datos de un interesado que antes había comunicado a varios destinatarios. ¿Qué debe hacer con esos destinatarios?
- Comunicarles la rectificación, salvo que sea imposible o desproporcionado
- Nada: cada destinatario responde por su cuenta de la exactitud de los datos
- Comunicarla solo a los destinatarios que el interesado le indique por escrito
- Comunicarla a la autoridad de control, que se encarga de avisar a cada uno
La corrección no sirve de mucho si los datos erróneos siguen circulando, así que el responsable tiene que comunicar la rectificación, la supresión o la limitación a cada destinatario al que comunicó los datos. Solo se libera si es imposible o exige un esfuerzo desproporcionado. El deber es suyo, no de la autoridad de control, y no depende de que el interesado le señale a quién avisar; lo que este sí puede pedir es que le diga quiénes son esos destinatarios.
El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.