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Artículo 21 del RGPD: derecho de oposición

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, un interesado quiere oponerse, por motivos de su situación particular, a que sus datos se traten con fines estadísticos. ¿En qué caso no tiene ese derecho?

  • En ninguno: frente a los fines estadísticos puede oponerse siempre
  • En todos: los fines estadísticos excluyen el derecho a oponerse
  • Cuando el tratamiento sea necesario para una misión de interés público
  • Cuando los datos se traten seudonimizados o de forma agregada

Frente a la investigación científica o histórica y la estadística, el interesado conserva el derecho a oponerse por su situación particular, con una sola salvedad: que el tratamiento sea necesario para cumplir una misión realizada por razones de interés público. No es un derecho absoluto ni está excluido de entrada, y el reglamento no lo hace depender de que los datos estén seudonimizados o agregados.

el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado se opone, por motivos relacionados con su situación particular, a un tratamiento basado en el interés legítimo del responsable. ¿Qué debe hacer este?

  • Seguir tratándolos, porque frente al interés legítimo no cabe oponerse
  • Dejar de tratarlos solo si el interesado prueba que le causan un perjuicio
  • Suprimirlos en todo caso, sin poder alegar ningún motivo propio
  • Dejar de tratarlos, salvo motivos legítimos imperiosos que prevalezcan

Oponerse por la situación particular no detiene el tratamiento sin más: el responsable deja de tratar los datos salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o que los necesite para formular, ejercer o defender reclamaciones. La carga de acreditarlo es del responsable: el interesado no tiene que probar ningún perjuicio. El interés legítimo no impide oponerse, y el responsable puede alegar motivos propios, pero tienen que ser imperiosos y prevalecer.

El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cómo y cuándo debe darse a conocer al interesado su derecho a oponerse al tratamiento?

  • Dentro de la política de privacidad general, cuando el interesado la consulte
  • De forma explícita y separada del resto, a más tardar en la primera comunicación
  • Solo cuando el interesado lo pregunte, dentro del mes siguiente a su petición
  • De forma explícita, en la primera comunicación tras un año de tratamiento

Un derecho escondido entre otras cláusulas no se ejerce, y por eso el reglamento lo saca aparte: tiene que mencionarse explícitamente, presentarse con claridad y al margen de cualquier otra información, y a más tardar en la primera comunicación con el interesado. Diluirlo en la política general, esperar a que pregunte o retrasarlo un año no cumple.

A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado se opone a que sus datos se traten con fines de mercadotecnia directa. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Siguen tratándose si el responsable acredita motivos legítimos imperiosos
  • Dejan de tratarse solo si el interesado alega su situación particular
  • Dejan de tratarse solo si el interesado no había consentido antes ese uso
  • Los datos dejan de tratarse para esos fines, sin ponderar otros motivos

Frente a la mercadotecnia directa el reglamento no pide razones ni abre ninguna ponderación: el interesado puede oponerse en todo momento y, cuando lo hace, los datos dejan de tratarse para esos fines. No hace falta que alegue su situación particular, da igual que antes hubiera consentido ese uso y el responsable no puede invocar intereses propios para seguir.

Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril