Según el RGPD, ¿por qué vía puede limitarse el alcance de los derechos de los interesados reconocidos en los arts. 12 a 22?
- Por una instrucción de la autoridad de control de cada Estado
- Por medidas legislativas del Derecho de la Unión o de los Estados
- Por una cláusula del contrato entre el responsable y el encargado
- Por las normas internas que apruebe el propio responsable
Recortar estos derechos exige una medida legislativa del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, que además tiene que respetar en lo esencial los derechos fundamentales y ser necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los fines tasados, como la seguridad del Estado o la seguridad pública. No lo puede hacer la autoridad de control por instrucción, ni el responsable por contrato o con sus normas internas.
El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22