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Artículo 24 del RGPD: responsabilidad del responsable del tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, una vez aplicadas las medidas técnicas y organizativas con las que el responsable garantiza que el tratamiento es conforme con el Reglamento, ¿qué ocurre con ellas?

  • Se comunican a la autoridad de control antes de empezar a tratar
  • Se revisan y se actualizan siempre que resulte necesario
  • Se mantienen sin cambios salvo que la autoridad lo autorice
  • Se renuevan por completo cada año, haya cambios o no los haya

Las medidas del art. 24 sirven para garantizar y poder demostrar que el tratamiento cumple el Reglamento, y no son una foto fija: se revisan y se actualizan cuando sea necesario, porque cambian la naturaleza, el contexto o los riesgos del tratamiento. El Reglamento no pide comunicarlas a la autoridad antes de tratar, ni congelarlas a la espera de una autorización, ni renovarlas con una periodicidad fija.

Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril