Según el RGPD, una vez aplicadas las medidas técnicas y organizativas con las que el responsable garantiza que el tratamiento es conforme con el Reglamento, ¿qué ocurre con ellas?
- Se comunican a la autoridad de control antes de empezar a tratar
- Se revisan y se actualizan siempre que resulte necesario
- Se mantienen sin cambios salvo que la autoridad lo autorice
- Se renuevan por completo cada año, haya cambios o no los haya
Las medidas del art. 24 sirven para garantizar y poder demostrar que el tratamiento cumple el Reglamento, y no son una foto fija: se revisan y se actualizan cuando sea necesario, porque cambian la naturaleza, el contexto o los riesgos del tratamiento. El Reglamento no pide comunicarlas a la autoridad antes de tratar, ni congelarlas a la espera de una autorización, ni renovarlas con una periodicidad fija.
Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.