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Artículo 27 del RGPD: representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RGPD, un responsable no establecido en la Unión que tiene que designar un representante en ella, ¿dónde debe estar establecido ese representante?

  • En uno de los Estados miembros en que estén los interesados
  • En el Estado miembro que prefiera, aunque no haya interesados
  • En cada Estado miembro donde haya interesados, uno por Estado
  • En el Estado miembro donde tenga su sede el Comité Europeo

El representante se establece en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos se tratan, por ofrecerles bienes o servicios o por controlar su comportamiento. Basta con uno: no hace falta un representante por Estado. Y el responsable no puede llevarlo a un Estado donde no haya interesados, ni lo decide la sede del Comité Europeo de Protección de Datos.

El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril