Según el RGPD, un responsable no establecido en la Unión que tiene que designar un representante en ella, ¿dónde debe estar establecido ese representante?
- En uno de los Estados miembros en que estén los interesados
- En el Estado miembro que prefiera, aunque no haya interesados
- En cada Estado miembro donde haya interesados, uno por Estado
- En el Estado miembro donde tenga su sede el Comité Europeo
El representante se establece en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos se tratan, por ofrecerles bienes o servicios o por controlar su comportamiento. Basta con uno: no hace falta un representante por Estado. Y el responsable no puede llevarlo a un Estado donde no haya interesados, ni lo decide la sede del Comité Europeo de Protección de Datos.
El representante estará establecido en uno de los Estados miembros en que estén los interesados cuyos datos personales se traten