Una trabajadora de una empresa encargada del tratamiento tiene acceso a los datos personales de los clientes del responsable. Según el RGPD, ¿siguiendo las instrucciones de quién puede tratarlos?
- Las de la empresa encargada, que es quien la emplea
- Las del responsable, salvo que el Derecho la obligue
- Las del delegado de protección de datos del encargado
- Las suyas, si son compatibles con el fin del encargo
Tanto el encargado como cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a los datos solo puede tratarlos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros le obligue. Que su empleadora sea la empresa encargada no cambia de quién son las instrucciones; el delegado de protección de datos no imparte instrucciones de tratamiento, y nadie con acceso puede tratar los datos por su cuenta.
El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable