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Artículo 29 del RGPD: tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento

Las preguntas de Reglamento general de protección de datos (RGPD) que citan este artículo, resueltas y con su cita literal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una trabajadora de una empresa encargada del tratamiento tiene acceso a los datos personales de los clientes del responsable. Según el RGPD, ¿siguiendo las instrucciones de quién puede tratarlos?

  • Las de la empresa encargada, que es quien la emplea
  • Las del responsable, salvo que el Derecho la obligue
  • Las del delegado de protección de datos del encargado
  • Las suyas, si son compatibles con el fin del encargo

Tanto el encargado como cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a los datos solo puede tratarlos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que el Derecho de la Unión o de los Estados miembros le obligue. Que su empleadora sea la empresa encargada no cambia de quién son las instrucciones; el delegado de protección de datos no imparte instrucciones de tratamiento, y nadie con acceso puede tratar los datos por su cuenta.

El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril