Una empresa establecida en España trata los datos de sus clientes en servidores situados fuera de la Unión. Según el RGPD, ¿se aplica el Reglamento a ese tratamiento?
- No, porque el tratamiento tiene lugar fuera de la Unión
- Solo si la autoridad de control autoriza los servidores
- Sí, porque la empresa está establecida en la Unión
- Solo si los clientes residen en un Estado miembro
El primer criterio del ámbito territorial es el establecimiento: el Reglamento se aplica al tratamiento hecho en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. Dónde estén los servidores no cambia nada, y este criterio no pide nada sobre dónde viven los clientes.
El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no.