Una empresa de cuarenta empleados trata cada mes los datos de nómina de su plantilla. Según el RGPD, ¿está obligada a llevar el registro de las actividades de tratamiento?
- No, porque emplea a menos de 250 personas
- Sí, porque ese tratamiento no es ocasional
- No, porque la nómina no es categoría especial
- Sí, porque toda empresa de más de 25 lo está
La regla general exime a las empresas y organizaciones que emplean a menos de 250 personas, pero la exención cae si el tratamiento puede entrañar un riesgo para los derechos de los interesados, no es ocasional o incluye categorías especiales o datos penales: basta una de esas circunstancias. La nómina mensual es un tratamiento habitual, así que la empresa lleva registro aunque sea pequeña y sin necesidad de entrar en si trata categorías especiales. El Reglamento no fija ningún umbral de 25 empleados.
Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional